picture_as_pdf 2024-06-19

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCION N°0014/24


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1° - Ordénesela baja del Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe de los mediadores y comediadoras Circunscripción Santa Fe Año 2023, que se detallan en los Anexos 1, II y III de la presente, Matriculados en los años 2011, 2012, 2015 y 2018, conforme los Artículos 24 0 y 250 Decretos Nros. 1747111, 4688114 y 184119, Resolución N° 16122 y Resolución N° 27/23. ARTÍCULO 21 - Regístrese las respectivas bajas en el libro de Registro de Mediadores/as y Comediadores/as habilitado en la Agencia de Gestión de Mediación e infórmese al Sistema Informático de Gestión de Mediación a los efectos que correspondan. ARTÍCULO 31 - Regístrese, publíquese, hágase saber y archívese.


ANEXO 1

BAJAS MEDIADORES/AS Y COMEDIADORESIAS MATRICULADOS EN EL AÑO

2011-2012

1- OESQUER, Cristina, DNI 20.147.249, Matrícula 0185

2- MANASSERO, María Cecilia, DNI 13.925.488, Matrícula 0190

3- MARINCOVICH, José Antonio, DNI 14125.654, Matrícula 0191

4-CARNERO, Carolina, DNI 25.910.195, Matrícula 0194- Sede

5-CID, Rut María del Carmen, DNI 14.131.379, Matrícula 0199

6- COGHETTO, Jorge, DNI 16.865.261, Matrícula 0201

7- LEIBOVICI-1, Matilde Noemí, DNI 17.104.828, Matrícula 0204

8- CHIZZINI MELO, María Gillermina, DNI 26.860.368, Matrícula 0205

9- TAULADA, Paola Lorena, DNI 24.613.744, Matrícula 0221

1 0-WEXLER, Martín, DNI 22.901.678, Matrícula 0227

1 1-ALESSIO, María Delia, DNI 24.292.225, Matrícula 0253

12- STAPINATO, Laura Beatriz, DNI 30.693.077, Matrícula 0260

13- COCERES, Indiana, DNI 29.560.689, Matrícula 0263

14- VILLARROEL, Mariana, DNI 25.519.483, Matrícula 0272

15- MASCHERONI, Beatriz Inés, DNI 13.728.333, Matrícula 0273

16- HEFFEL, Cristina Soledad, DNI 27.967.600, Matrícula 0277

17- BERON, Carlos Gustavo, DNI 14.507.304, Matrícula 0299

18- VARGAS, Daniela Maricel, DM 18.373.427, Matricula 300

19- VARGAS, Maria Alejandra, DNI 28.526.377, Matrícula 301

20- MORI, Débora, DNI 24.411.296, Matrícula 308

21- ZANCADA, Carolina Soledad, DNI 26.513.664, Matrícula 310

22- ESQUIVEL, Fabricio Oscar, DNI 24.523.604, Matrícula 313

23- SCIPIONI, Laura Edith, DNI 17.039.846, Matrícula 314

24- BRUSSA, Andrea Elisabeth, DNI 23.813.528, Matrícula 315

25- CARiTA, DNI 20.910.887, Matrícula 322

26- BERNAL, Silvia Soledad, DNI 25.519.842, Matrícula 324

27- CATAUDELA, Gabriela Nazarena, DNI 29.113.963, Matrícula 337

28- LACHER, Jorge Alberto, DNI 14.992.525, Matrícula 338

29- PAREDES, Luciana Laura, DNI, 29.294.884, Matrícula 340

30- GONZALEZ, María Fernanda, DNI 26.860.475, Matrícula 343

31- ARNOLD, Roberto Rodolfo, DNI 23.171.746, Matrícula 352

32- MORELLO, Emilce Marisa, DNI 30.005.624, Matrícula 355

33- REZET, Claudia Alejandrina, DNI 14.764.255, Matrícula 371

34- SORDO, Valeria, DNI 25.157.088, Matrícula 381

35- GAGGIAMO, María José, DNI 16.863.726, Matrícula 385


ANEXO II

BAJAS MEDIADORESIAS Y COMEDIADORES!AS INSCRIPTOS EN AÑO 2015

1- DE OLAZABAL, María Lourdes, DNI 29.770.230, Matrícula 1260

2- GOTTERO, Mireya, ONI 13.676.472, Matrícula 1267

3- LLOVIO, Silvia María, DNI F 6.367.180, Matrícula 1288

4-MACEDO, Gladis Azucena, DNI 10.612.535, Matrícula 1289

5- NATTA, María Victoria, DM 22.536.564, Matrícula 1292

6-VILLALBA, Ricardo Fabian, DNI 18.069.730, Matrícula 1298


ANEXO III

BAJAS DE MEDIADORESIAS Y COMEDIADORES MATRICULADOS EN 2018

1- ALMADA IBARRA, Nadia Virginia, DNI 32.509.861, Matricula 1596

2- CHIZZINI MELO, Luis Eduardo, ONI 11.303.519, Matrícula 1602

3- COSTANTINI, Ramina María del Rosario, DNI 33.873.254, Matrícula 1603

4- DUARTE, Milagros Gisel, DNI 27.620.857, Matrícula 1604

5- FILIAd, Natalia Carolina, DNI 27.516.489, Matrícula 1606

6- GALETTO, Marianela, DNI 24.411.243, Matrícula 1607

7- MAYORAZ, María Laura, DNI 14.538.360, Matrícula 1613

8- RODRIGUEZ HORTT, Laura Manen Fernanda, DNI 27.887.108, Matrícula 1621

9-ROSSELL, María José, DNI 26.163.939, Matrícula 1623

10-SUAREZ, Mariano Ernesto, DNI 26.977.768, Matrícula 1625

S/C 43084 Jun. 19


__________________________________________


LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO

SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)


CONTRATACIÓN DIRECTA


El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a la CONTRATACIÓN DIRECTA para la compra de principios activos (Paracetamol DC 90% COMPRESSO) para la producción de medicamentos según las especificaciones técnicas y pliegos obrantes en el Legajo Nº 211/24.

Fecha límite de presentación de ofertas: el día lunes 24 de junio de 2024 a las 10:30 hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.

REQUERIR: a vperez.lif@gmail.com o vperez.lif@santafe.gov.ar o fclua.lif@gmail.com o en la Pág. Web: https://lifsantafe.com.ar Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 (int. 22) o 0342 155 365222 en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, Más información en www.lif-santafe.com.ar

S/C 43069 Jun. 19


__________________________________________


SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACIÓN OESTE


NOTIFICACIÓN


Sr. Diego Ricardo CLEMENZ, DNI 39.500.902 Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 11/06/2024, DISPOSICION Nº 069/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Ludmila Ailín CLEMENZ, DNI 53.180.479, fecha de nacimiento: 11/05/2013, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Marianela Soledad CARDOZO, DNI 39.500.902, domiciliada en calle Jorge Arias Nro. 1495 de la localidad de Rafaela (Santa Fe); y Sr. Diego Ricardo CLEMENZ, DNI 39.500.902, con domicilio actual desconocido de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: Sugerir al juzgado donde tramita el control de legalidad de la medida de protección excepcional de derechos que, oportunamente y previo trámites de ley, otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere de Ludmila Ailín CLEMENZ, DNI 53.180.479, fecha de nacimiento: 11/05/2013, a su abuela paterna, Sra. Esther BUIANI, DNI 14.653.743; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 069/2024 que se adjunta de fecha 11 de JUNIO de 2024.-

Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 19 de octubre de 2023.-

S/C 43080 Jun. 19 Jun. 25

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 139/24 de Fecha 11 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.168 referenciados administrativamente como “ PEREIRA, AMADEO – DNI N.º 59.708.217 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CATALINA SOLEDAD NOGUERA - DNI N.º 45.532.622 – CON DOMICILIO EN CALLE HECTOR PALACIOS N.º 4025 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 139/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño AMADEO PEREIRA - DNI N° 59.708.217 – Nacido en fecha 10 de Marzo de 2023, hijo de Maria Cirila Monserrat Pereira - DNI Nº 46.781.572 - actualmente alojada en un Centro Residencial Perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño AMADEO PEREIRA - DNI N° 59.708.217 – Nacido en fecha 10 de Marzo de 2023, hijo de Maria Cirila Monserrat Pereira - DNI Nº 46.781.572 - actualmente alojada en un Centro Residencial Perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. CATALINA SOLEDAD NOGUERA – DNI N.º 45.532.622 - con domicilio en calle Héctor Palacios N.º 4025 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora MARIA CIRILA MONSERRAT PEREIRA - DNI Nº 46.781.572 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- 5.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.- -

S/C 43085 Jun. 19 Jun. 25


__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 139/24 de Fecha 11 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.168 referenciados administrativamente como “ PEREIRA, AMADEO – DNI N.º 59.708.217 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA CIRILA MONSERRAT PEREIRA - DNI N.º 46.781.572 – que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 139/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño AMADEO PEREIRA - DNI N° 59.708.217 – Nacido en fecha 10 de Marzo de 2023, hijo de Maria Cirila Monserrat Pereira - DNI Nº 46.781.572 - actualmente alojada en un Centro Residencial Perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño AMADEO PEREIRA - DNI N° 59.708.217 – Nacido en fecha 10 de Marzo de 2023, hijo de Maria Cirila Monserrat Pereira - DNI Nº 46.781.572 - actualmente alojada en un Centro Residencial Perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Derechos, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. CATALINA SOLEDAD NOGUERA – DNI N.º 45.532.622 - con domicilio en calle Héctor Palacios N.º 4025 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora MARIA CIRILA MONSERRAT PEREIRA - DNI Nº 46.781.572 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-4.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- 5.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 43086 Jun. 19 Jun. 25


__________________________________________



EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°341


SANTA FE, 06-06-2024


VISTO: El Expte. Nº 1-2024-1.140.035-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona el procedimiento para la gestión de factibilidad técnica y suministro de energía eléctrica; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 340/2024 recaída en Expte N° 1-2024-1.140.031-EPE, se aprobó el “Nuevo Reglamento de Extensión de Redes”, confeccionado en base al aporte de las distintas unidades gerenciales que intervienen en el proceso de otorgamiento de factibilidades técnicas y suministros;

Que, en dicho marco, las Gerencias de Explotación, Infraestructura, Comercial, Administración y General, han elaborado el “Procedimiento para Gestionar la Factibilidad Técnica y Suministro de Energía Eléctrica a Loteos, Emprendimientos Inmobiliarios y Suministros Puntuales (Comerciales – Industriales) nuevos o existentes – PRO-01-028-V2” mediante el cual se permite dar atención a todas las solicitudes de nuevas potencias o ampliaciones de las existentes con el objetivo fundamental de eficientizar de manera integral la aplicación del nuevo Reglamento;

Que la propuesta contiene elementos superadores respecto al procedimiento anterior, como ser la uniformidad en la aplicación de cargos por expansión de infraestructura, criterios para la devolución o compensación cuando existan obras complementarias que benefician a esta EPESF que sean ejecutadas por terceros, inclusión taxativa de no otorgamiento de factibilidad hasta que no se cumplimente con todos los requerimientos hídricos, ambientales y de liquidación y pago de cargo por expansión, entre otros;

Que ello en aras de mejorar la calidad y tiempos de respuesta en el análisis del otorgamiento de factibilidades para nuevos suministros o ampliaciones de los existentes, en cumplimiento de los objetivos empresariales, y fundamentalmente evitando interpretaciones diferentes ante iguales situaciones;

Que se adjunta de fs. 01 a 38 el nuevo procedimiento, junto con sus Anexos;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 822/2024, fs. 42 y 43, analiza las actuaciones, no encontrando objeciones jurídicas que formular, en el entendimiento de que han intervenido los sectores técnicos competentes, encuadrando las presentes en la Ley Orgánica Empresarial, y Decreto Provincial N° 3.321/93, para lo cual el Directorio cuenta con facultades para el dictado del acto;

Que, por instrucción del Presidente del Directorio, a partir del 01-05-2024, no se otorgarán factibilidades a los pedidos de nuevas potencias, hasta que se apruebe el nuevo Procedimiento por el correspondiente acto administrativo;

Que el Sr. Gerente General a fs. 41 señala que resulta necesario establecer criterios aplicables para el período de transición desde la aprobación de la Resolución N° 640/2023, la cual modificó el Reglamento de Extensión de Redes, con fecha 10 de noviembre de 2023 hasta el presente. Entre sus partes, en el punto 7.1.3 “Infraestructura eléctrica de alta tensión” se detalla que el traslado al ente loteador de los costos a su cargo, asociados a la ejecución de las obras en AT o la puesta a disposición de la capacidad remanente existente en las instalaciones de AT de la EPE, se realizará a través del cobro de un cargo específico diseñado para tal fin y para cuyo cálculo se tendrá principalmente en cuenta la demanda otorgada al ente loteador. Estableciendo la obligatoriedad del cargo a todas las solicitudes contenidas en el punto 7 ”Suministro para loteos, barrios y desarrollos habitacionales y/o comerciales o industriales”;

Que considera oportuno la aprobación del procedimiento para poder liberar la restricción existente y avanzar con las factibilidades pendientes de respuesta en todo el territorio provincial;

Que en relación a ello, plantea como solución viable que todas las factibilidades de suministro a loteos, barrios, grupos de viviendas, desarrollos inmobiliarios, horizontales o en altura con 3 (tres) o más suministros, y que fueron solicitados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 640/23, correspondiente a la fecha 10-11-2023, se les deberá realizar el cobro del cargo por los costos de expansión de infraestructura eléctrica AT/MT. Esto es válido también para aquellas solicitudes de reválida de la factibilidad otorgada oportunamente y que se hayan presentado vencidas por parte del solicitante;

Que las Gerencias General, de Explotación, Infraestructura, Comercial y Administración, prestan conformidad a lo actuado a fs. 39 y 40;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. b), m) y x), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia en todo el ámbito empresarial el “Procedimiento para Gestionar la Factibilidad Técnica y Suministro de Energía Eléctrica a Loteos, Emprendimientos Inmobiliarios y Suministros Puntuales (Comerciales – Industriales) nuevos o existentes – PRO-01-028-V2”, que forma parte integrante de la presente, cesando la restricción impuesta para aquellos pedidos de factibilidad efectuados entre el 01-05-24 hasta la aprobación del presente.-

ARTICULO 2°.- Establecer que a todas las factibilidades de suministro a loteos, barrios, grupos de viviendas, desarrollos inmobiliarios, horizontales o en altura con 3 (tres) o más suministros, y que fueron solicitados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 640 aprobada en fecha 10-11-2023, se les deberá realizar el cobro del cargo por los costos de expansión de infraestructura eléctrica AT/MT. Esto es válido también para aquellas solicitudes de reválida de la factibilidad otorgada oportunamente y que se hayan presentado vencidas por parte del solicitante.-

ARTICULO 3°.- Derogar toda normativa que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 43079 Jun. 19