picture_as_pdf 2024-06-18

TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO “SANTA CLARA EN ACCIÓN”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “SANTA CLARA EN ACCION” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal.

2) El Partido Político “SANTA CLARA EN ACCION” fomentará la educación en los niveles primarios, secundarios y terciarios; como base fundamental de una sociedad más justa, libre y soberana.

3) El Partido Político “SANTA CLARA EN ACCION” interpreta que el Estado tiene la obligación de proteger a todos los ciudadanos, nacionales o extranjeros al acceso a la salud y a la satisfacción de sus necesidades básicas para un normal desarrollo digno de su persona y de su grupo familiar.

4) El Partido Político “SANTA CLARA EN ACCION” interpreta que el Estado debe garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, de la tutela legal de los intereses colectivos y difusos, en aras a una protección integral de partes débiles.

5) El Partido Político “SANTA CLARA EN ACCION” interpreta que

el trabajo es la principal fuente de dignidad humana, por la que se debe incentivar valores como los del cooperativismo, la libertad de asociarse con fines útiles.

6) El Partido Político “SANTA CLARA EN ACCION” considera que pese a estructurarnos sobre una base representativa de gobierno, es de vital importancia incorporar al sistema, todo tipo de mecanismos de participación popular, y de participación directa, a los fines de facilitar un cada individuo o grupo social, la posibilidad de peticionar a las autoridades de forma más ágil y participativa.

7) El Partido Político “SANTA CLARA EN ACCION” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.


SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA:

TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:


1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “SANTA CLARA EN ACCION”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle AV. SARMIENTO N° 173 de la localidad de SANTA CLARA DE SAGUIER Departamento Castellanos, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Clara de Saguier y el de sus habitantes.


TITULO 2°: De Los Afiliados:


4) Se consideran afiliados/as del Partido “SANTA CLARA EN ACCION” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Clara de Saguier, Departamento Castellanos, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.


TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:


10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.


TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:


11) El gobierno del Partido “SANTA CLARA EN ACCION” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “SANTA CLARA EN ACCION” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Clara de Saguier.

21) La Junta Central estará integrada por 8 miembros titulares y 4 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE

UN SECRETARIO

UN TESORERO

CUATRO VOCALES TITULARES

CUATRO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Clara de Saguier.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

31) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

32) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

33) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

34) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

35) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

36) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

37) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

38) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.


TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:


39) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

40) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

41) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

42) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

43) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

44) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

45) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

46) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

47) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “SANTA CLARA EN ACCION” en el acto de proclamación.

48) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

49) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

50) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.


TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:


51) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

52) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comuna de Santa Clara de Saguier, con cargo a ser destinado a la salud pública.


TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:


53) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

54) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

55) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

56) Todo habitante de la localidad de Santa Clara de Saguier electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “SANTA CLARA EN ACCION”.

57) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso de la Comuna.

58) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO: 137

SANTA FE, 24 MAY 2024



VISTO:

El expediente N° 28942-S-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SANTA CLARA EN ACCION S/ RECONOCIMIENTO”; y;



CONSIDERANDO:

Que, en autos, el partido político denominado SANTA CLARA EN ACCION, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Clara de Saguier – Dpto. Castellanos, mediante Auto N° 963 dictado en fecha 26 de septiembre de 2023, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, el apoderado de la agrupación política, mediante cargo n° 171/24 adjunta fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 24, expresando que “acompaña fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N° 6808…” y agrega que “…los ocurrentes acreditan 20 (veinte) afiliados válidos, por cuento satisface el porcentaje establecido…”

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 26 vta).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:


1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Clara de Saguier – Dpto. Castellanos, a la agrupación política denominada ‘SANTA CLARA EN ACCION’, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1309 (MIL TRESCIENTOS NUEVE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo.

Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente

Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal

Dra. Martha María Feijoo – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral

S/C 43070 Jun. 18

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICION Nº 0013


SANTA FE, “Cuna de la Constitución” 13 JUN 2024


VISTO:

El expediente N° 00215-0017155-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes-MINISTERIO DE JUSTICIA y SEGURIDAD-, mediante el cual se gestiona el reconocimiento de horas de capacitación continua del “IV Foro Internacional de Mediadores” a efectuarse los días 26, 27 y 28 de junio de 2024, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y;

CONSIDERANDO:

Que el Director de ODR Latinoamérica inicia las presentes actuaciones solicitando se homologuen horas de capacitación continua a aquellos mediadores/as y comediadote/as inscriptos/as en el Registro Provincial de Santa Fe, que asistan de manera presencial al “IV Foro Internacional de Mediadores”, conforme normativa vigente;

Que dicho evento es organizado conjuntamente por el Foro Internacional de Mediadores Profesionales (FIMEP) de la Universidad de Loyola, Andalucía, España, la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y ODR Latinoamérica, y tiene como objetivo principal fomentar el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la mediación a nivel internacional;

Que el mismo contara un la participación y disertación de expertos y prestigiosos académicos de América Latina, Portugal y España y se articulara en talleres y eventos, sirviendo dicho espacio también para la presentación de investigaciones académicas, proyectos innovadores y casos de éxito en materia de mediación;

Que obran en el expediente los objetivos del Congreso, a saber Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias, Fomentar la cooperación internacional, impulsar la innovación y desarrollo profesional, Promover la mediación como herramienta para la paz y justicia y Generar redes de colaboración. Asimismo, se acompaña programa en las actuaciones;

Que el Artículo 1º de la Ley N° 13.151 declara de “interés público, la utilización, promoción difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos;

Que, por su parte, los Artículos 24º y 25º de Ley N° 13.151 regulan los requisitos exigidos para ser mediador/a de los que surgen entre otros, estar inscripto en el Registro de Mediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y Seguridad y contar con Capacitación en Mediación;

Que, el Decreto Reglamentario N° 184/19 establece que la inscripción en el registro durara tres (3) años y que para mantenerse inscripto deberá acreditar antes del vencimiento de dicho plazo sesenta (60) horas de capacitación continua en Mediación homologadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y/o por la Dirección Provincial de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 establece que la Dirección homologará cursos de Capacitación Continua cuando los mismos sean superadores del curso básico de mediación y presenten como objetivos, entre otros, la promoción de la reflexión sobre la práctica de la mediación, la profundización en el conocimiento de técnicas fundamentales de la mediación, el conocimiento y reflexión sobre nuevos enfoques y, la difusión y análisis de nuevas metodologías;

Que los objetivos y programa acompañado del IV Foro Internacional de Mediadores” cumple con los requisitos de aspecto técnico pedagógico del Anexo IV del Decreto 1747/11, siendo válidos para acreditar capacitación continúa en los términos de los Artículos 24° y 25° de Ley N° 13.151 y sus Decretos Reglamentados Nros. 1747/11 4688/14 y 184/19;

Que obra informe de la Coordinadora de Desjudicialización de la Solución de Conflictos interpersonales, aconsejando homologar como Capacitación Continua el curso mencionado;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 1747/11, Decreto N° 149/23 y la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad Decreto N°146/23

POR ELLO


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTÍCULO 1° - Reconocer a la formación desarrollada en el “IV Foro Internacional de Mediadores” a efectuarse en fecha 26, 27 y 28 de junio de 2024 en la ciudad de Buenos Aires Argentina, como válida para acreditar 20 (veinte) horas de capacitación continua en materna civil y comercial, conforme Artículos 24º y 25° Ley N° 13.151, Anexo IV Decreto N° 1747/11, N° 4688/14 y N° 184/19.

ARTICULO 2º - La acreditación de las horas de capacitación continua enunciadas en el Articulo 1º se efectuará con la presentación de las constancias emitidas por la entidad organizada.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívase.

S/C 43062 Jun. 18

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Fernando José A. Escobar, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0106889-4 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0383 de fecha 16/04/2023, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º : Rechazar por inadmisible el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio impetrado por el señor Roberto Antonio Valinotti, en carácter de entonces Habilitado de la Dirección de Narcocriminalidad, en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II n.º 1572/23; ello de conformidad a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP -y su similar modificatoria n.º 013/16 TCP-, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12510; manteniéndose consecuentemente el cargo formulado tanto con relación al nombrado Sr. Valinotti, como respecto del señor Fernando José A. Escobar, por entonces Director de la Dirección de Narcocriminalidad, por la suma de $ 54.966,86 (Pesos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis con ochenta y seis centavos), integrado por $ 17.634,54 de monto inicial, más $ 37.332,32 de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución n.º 048/03 TCP., y su modificatoria Resolución R n.º 010/16 TCP, confirmándose así el artículo 2º de esa Resolución condenatoria, de intimación a los nombrados cuentadantes para que procedan al reintegro del mencionado importe. Artículo 2º : Hacer saber al señor Roberto Antonio Valinotti que, de conformidad a lo estipulado en la Ley n.º 12071, tiene derecho a interponer Recurso Directo ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario, previsto en el artículo 356º, ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de aplicación subsidiaria conforme a lo estipulado en el artículo 244º de la Ley n.º 12510, el que deberá ser incoado dentro de los diez (10) días de la notificación del acto que denegare la apelación. Artículo 3º : Regístrese, notifíquese, archívese, y resérvense los presentes actuados administrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”

Sin otro particular saludo a Ud. atte.

S/C 43068 Jun. 18 Jun. 24