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ROSARIO
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
RAQUEL ALICIA MUSITANO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Rosario, Sta. Fe, Dr. Ezequiel M. Zabale, en autos: “OSSOLA CARLOS A s/Quiebra s/INC. REALIZACION DE BIENES” CUIJ 21-01118824-6, se ha dispuesto que la Mart. Pública Raquel Alicia Musitano - Matricula 796-M-80 (CUIT 27-05088250-6) venda por licitación publica el inmueble que se describirá, con las bases, condiciones y fecha y lugar fijados en el siguiente decreto: ROSARIO, 30-5-24.- Atento lo solicitado, se deja sin efecto la fecha de licitación del día 13/6/24, y en su lugar se decreta lo siguiente: Atento al estado de autos, se ordena la venta por licitación pública del inmueble propiedad del fallido, baldío ubicado en calle Saavedra entre Santiago y Pueyrredón de la ciudad de Rosario, describiéndose el mismo como: El 100% (1/1) de un lote de terreno situado en esta ciudad de Rosario, Sta.Fe., señalado con el número 7 de la manzana letra “c” en el plano de Subdivisión n° 15597/57. Está ubicado en calle Saavedra entre las calles Pueyrredón y Santiago, a los 60 metros de la calle Pueyrredón, hacia el Este, es de forma irregular y mide: 27,78 M de frente al norte, por 7,57 M en su costado Oeste, 0,85 M de fondo en su costado Este, estas tres líneas normales entre si. Y 28,582 M de contra frente al Sud, en línea oblicua, encerrando una superficie total de 116,95 M2, lindando por su frente al norte con calle Saavedra, al Oeste con lote n° 6 del mismo plano, al Sud con María Ctalina Guidotta de Richards e Hijos y al Este con Echesortu y Casas S.A., cuyo dominio se encuentra inscripto al T° 564, F° 196 y N° 225225, Dpto. Rosario; conforme a las siguientes condiciones, a saber: 1) La misma se realizará el día 4/7/24 a las 10:30hs vía plataforma digital Zoom, con intervención del Martillero y todos los interesados, cuyas ofertas superen la base. 2) El inmueble saldrá a la venta en el estado en que se encuentra, siendo este DESOCUPADO, conforme mandamiento de constatación agregado con cargo n° 133313/23 en los conexos 730/2008, no admitiéndose reclamos posteriores al acto, y con una base única de U$S 40.000.- y será adjudicado al mejor postor. 3) Los interesados en la adquisición del bien licitado deberán presentar sus ofertas consistentes en escrito firmado y escaneado enviado al mail del juzgado: civil3ros@justiciasantafe.gov.ar. con datos que se describen a continuación: -Tratándose de personas físicas: apellido, nombre, número y fotocopia del documento, domicilio real y uno especial dentro de la ciudad, celular, mail, constancia de CUIT, situación ante AFIP, CBU y CUENTA CORRIENTE. Tratándose de personas jurídicas: copia certificada contrato social, poder para comprar en licitación y/o subasta, así como decisión societaria para la realización de oferta, N° de CUIT, situación ante AFIP, CBU y Cuenta Corriente. Ello, desde que quede firme el edicto hasta el día 3/7/2024 a las 12:45. El oferente deberá depositar como garantía de oferta, independientemente de cual sea el monto ofertado, en sobre cerrado, la suma de U$S 4.000.-. El depósito deberá ser realizado a la cuenta judicial abierta en el Banco Municipal Sucursal del Colegio de Abogados a la orden de este juzgado y para estos autos, debiendo acompañarse con la oferta constancia del comprobante del mismo. Toda oferta que no esté acompañado del comprobante del depósito de la mencionada suma será automáticamente descartada.- 4) En el caso de no recibirse ofertas en las condiciones señaladas anteriormente, el bien saldrá a la venta con una retasa del 20%, es decir, por el monto de U$S32.000.-. En caso de mantenerse la falta de intereses, el bien objeto de licitación se retirará de la venta. 5) El día y hora de la audiencia ZOOM, se procederá a dar comienzo al acto con presencia física de la Actuaria y el martillero quienes efectuarán el acto desde el Tribunal de manera presencial y todo los oferentes deberán conectarse de manera puntual por ZOOM a la reunión cuyos datos se informarán a los interesados luego de la presentación de la oferta, con DNI en mano para ser exhibido y con el nombre en el ZOOM consignado de manera correcta. Una vez comenzado el acto se cotejarán las ofertas presentadas separando, en primer lugar, las ofertas que no llegan a superar el monto mínimo las cuales quedarán fuera del acto. 6) Se encuentra prevista la mejora de ofertas únicamente entre las tres (3) mayores, en cuyo caso el martillero actuante procederá a tomar el mejoramiento de ofertas, solo entre dichos oferentes, adjudicándosele al último y mejor postor. El bien será adjudicado a quien realice la mejor oferta y, una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. Asimismo, se labrará acta de todo lo actuado y se incorporará al expediente. Se fija que la postura mínima de superación de ofertas no podrá ser inferior a U$S 400.- 7) No está permitida la compra en comisión ni la cesión de los bienes y/o derechos y/o bienes adquiridos, que deberán inscribirse en el Registro pertinente a nombre del adquirente en licitación; el interesado deberá estar presente en el acto de apertura.- 8) Se hace saber que de las constancias del expediente se pueden observar a través de la web en la página del poder judicial de Santa Fe con la presente carátula y clave del expediente N°9141. De este modo, no se aceptarán reclamos algunos cuyo fundamento sea no haber tenido acceso al expediente. La presentación de ofertas implica la conformidad con las presentes condiciones de venta. 9) El oferente a quien se le hubiere adjudicado el inmueble deberá depositar dentro de los dos (2) días hábiles judiciales, el 10% (diez) del precio de la adjudicación, con más el 3% de comisión al Martillero, en la cuenta judicial a nombre de los presentes. A tal fin, deberá comparecer al juzgado a fin de acompañar el comprobante de depósito y suscribir el acta efectuada AL DÍA SIGUIENTE, DE 8 A 12 HS. AL JUZGADO, como así también obtener una copia de esta última. Respecto al diez por ciento (10%) del precio de la oferta, sólo deberá abonar la diferencia con el monto depositado como garantía de oferta, el que se tomará a cuenta del pago del precio. 10) El saldo de precio deberá ser pagado íntegramente dentro del plazo de diez (10) días hábiles judiciales posteriores a la adjudicación, acompañando por correo electrónico boleta de depósito efectuada en la cuenta judicial correspondiente a estos autos.- 11) Estando dispuestas tanto las bases, como las señas y los montos mínimos de mejora de oferta en la etapa respectiva en Dólares Estadounidenses, se deja expresa constancia al momento de realizar los pagos a los que hacen referencia los puntos 9.) y 10.), el adquirente deberá depositar DOLARES BILLETES ESTADOUNIDENSES, en la cuenta en dólares abierta para estos autos (CUENTA N° 288587/0, CBU 0650080108000028858704), y/o PESOS, en la cuenta abierta en Pesos para estos autos (CUENTA N° 2885870, CBU: 0650080103000028858709), en cantidad suficiente para adquirir a través de denominado DOLAR MEP, la cantidad de Dólares ofertados para cumplir con la oferta. Asimismo, se deja de manifiesto que de ningún modo el oferente que resulte adjudicatario podrá pretender integrar el valor de la oferta en Pesos al valor equivalente del denominado Dólar Oficial, o pretender la aplicación del artículo 765 del Código Civil y Comercial, pues acepta y asume que la oferta debe ser hecha y cumplida en Dólares a través de alguno de los mecanismos previstos supra.- 12) Si el adjudicatario no efectuare el pago del saldo de precio será tenido automáticamente por desistido de la operación y perderá los importes abonados, no teniendo derecho a ejercer reclamo por ningún concepto. Ni tampoco restitución de la comisión abonada al Martillero.- 13) Para el caso de quedar sin efecto la adjudicación por falta de pago del saldo de precio en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el punto anterior y luego que judicialmente así se determine, se adjudicará el inmueble al postor de la penúltima mejor oferta, con todas las obligaciones y derechos de adjudicatario.- 14) Se restituirá a los interesados que no resultaren adjudicatario, el importe depositado como garantía de oferta en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, dentro de los dos días posteriores a la apertura de ofertas.- 15) Dejase constancia que los impuestos, tasas, contribuciones, IVA si correspondiere y gastos centrales que adeudare el inmueble a subastar son a cargo del adquirente, como así también la regularización y/o confección de planos de mensura y/o construcción de ser necesarios.- Previo a la transferencia deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de adjudicación de esta venta. El comprador podrá requerir la posesión del inmueble acreditada que fuera la inscripción de la subasta ante el Registro General. Tal inscripción será despachada al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma y sin que implique transferencia a favor del adquirente, aprobada que fuera la cuenta de gastos y las operaciones de remate.
El comprador deberá recurrir a Escribano Público a su cargo, a los fines de la confección de la Escritura de transferencia (art. 505 del CPCC) que resulte pertinente, no autorizándose la inscripción directa ante el Registro General ni la protocolización de actuaciones. 16) Hágase saber que los impuestos y tasas que se adeudaren por la adquisición del inmueble por licitación, conforme las condiciones enumeradas en el edicto, así como los gastos e impuestos por transferencia, nacionales (ITI) y provinciales -particularmente, impuesto de sellos (art. 19, Inc. 11, LIA)- quedarán a cargo exclusivo de quien resultare adquirente. Recaerá en el escribano público la obligación de actuar como agente de retención de los impuestos que graven la transferencia, y que se hubieran omitido, asumiéndolo expresamente al momento de aceptación del cargo. Deberá corroborar que se cumpla con la debida reposición impositiva, previo a la respectiva escrituración. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el rodado a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, sin perjuicio de lo normado por el arts. 503 el CPCC, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos. 17) Las constancias obrantes en autos, servirán de suficiente título para esta venta, no admitiéndose reclamos posteriores.- 18) Fijase como días de exhibición del inmueble los 2 días hábiles anteriores a la fecha de licitación de 10 a 13 hs. 19) Queda en cabeza de cada ofertante controlar tanto la recepción cargo y escaneo del escrito presentado como en el día de la audiencia tener acceso a la plataforma Zoom Gratuita, contar con Wi Fi o Red que permita el ingreso a la audiencia y entrar en el día y hora fijados puntual. ES IMPORTANTE REMARCAR QUE DEBE INGRESARSE A ZOOM CON EL NOMBRE QUE FIGURA EN EL DNI. 20) De necesitar alguna información procedimental que no pueda evacuarse por el sistema, se informa: civil3ros@justiciasantafe.gov.ar o 4721700 internos 4163 y 5163. Para consultas relativas al remate en sí y al vehículo se hace saber que la martillera actuante es Raquel Alicia Musitano.- 21) Se deberá publicar edictos con el contenido del presente pliego por tres días en el BOLETÍN OFICIAL, Diario El Jurista como así también propaganda correspondiente en diario La Capital de Rosario, volantes, cartel y demás que se crea conveniente.- Ezequiel Zabale —Juez - Federico Lema-Secretario.—————————————————————————-INFORME DEL REGISTRO GENERAL: El DOMINIO, GRAVAMENES del inmueble, E INHIBICIONES, se encuentran agregados a los presentes autos, en los respectivos certificados, para ser consultados por los interesados, como así también copias de las escrituras correspondientes. Todo lo que se hace saber a los fines que por derecho hubiere lugar. Secretaría, de 2024.- Dr. Federico Lema, Secretario Subrogante.
S/C 522067 Jun. 14 Jun. 19
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
EVA HAYDEE BAZAN
Por disposición Juzg. 1ra. Inst. Civil, Comercial y Laboral Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata (Juez) Secretaria Autorizante, hace saber que en los autos caratulados: “C.O.S.P.U.C.A.R. c/Otros s/Apremio” - CUIJ NRO.21-26452181-2, Punto 1: Dispóngase la venta en Pública Subasta de “Un Lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado situado en la localidad de Carreras, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, designado “Lote 1” del plano N° 47.037/1966, Manzana N° 45 sobre calle Garibaldi entre las Quirao y Funes. A los 25,04 mst. de esta última hacia el Este y mide 16mts. de frente al Sud por 60mts de fondo. Encierra una Superficie total de 960 m2.- Linda al Sud con la calle Garibaldi, al Norte con Angel Rateri, al Este con el Lote 2 y al oeste con José Martínez, todo de acuerdo al plano antes mencionado. Dominio Inscripto en T° 448 F°. 104 N° 240447 Depto. Gral. López.- P.I.I. N° 369760/2 “ La subasta será realizada por la Martillera Eva Haydee Bazan, CUIT N° 27-05499218-7; Monotributista para el día jueves 04 de Julio de 2024 y/o el día hábil posterior si el día designado fuese inhábil, a las 11:00 hs por así ordenarlo el art. 87 de la Ley 7547, a realizarse conforme lo normado por el art. 493 del CPCC en el ámbito del hall Central de Tribunales de Melincué. Punto 2: El acto se realizará de acuerdo con PROTOCOLO DE TRABAJO SEGURO PARA LA REALIZACIÓN DE VENTAS EN SUBASTA - COVID.19 emitido durante el año 2020 del COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, vigente hasta el presente. Punto 3: Con base jurídica en los dispuesto en el art. 46 inc. b de la Ley 7547, se establece como Base de Venta que será al contado y al mejor postor, por la suma de $ 8.000.000 considerándose los valores de mercado actual, ubicación, y tratándose de un bien sin condominio, con la siguiente retasa de ley: Primera de no haber oferta por la base con retasa 25% menos, es decir $ 6.000.000 y de persistir la falta de ellas con una última base, Segunda Retasa del 50% de la primogénita es decir 5 4.000.000. De persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta. No admitiéndose posturas inferiores a $ 100.000. Punto 4: Los bienes se subastarán en el estado de ocupación que surge del mandamiento de constatación agregado en autos. Lo que se hace saber a sus efectos. El inmueble se subasta sujeto a las limitaciones que surgieren del código de edificación comunal y demás normativas de aplicación que los oferentes declaran conocer. No se aceptan reclamo alguno por falta o insuficiencia de los mismos, una vez efectuada la subasta Art. 494, 495 CPCC..- Punto 5: Quien resulte comprador en la Subasta abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial que a los efectos será abierta oportunamente, el 10% del valor de compra dentro de las 48 hs bancarias hábiles subsiguientes en concepto de seña a cuenta de precio y abonará al Martillero el 3% de la Comisión de ley, todo ello conforme la comunicación A 5147 BCRA de fecha 23/11/10. En el caso de compra en comisión se deberá aclarar los datos completos que se requiera del Comitente: nombre y apellido, domicilio y n° de documento. El Saldo del 90% restante se abonará de igual manera una vez aprobada la subasta en el plazo y bajos los apercibimientos de ley. Punto: 6: Ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe para que proceda a la apertura de la cuenta judicial a la orden de este tribunal y vinculada a estos autos. Punto: 7: Los impuestos, tasas y/o contribuciones que adeuda los inmuebles serán a cargo exclusivo del comprador, como así también los gastos totales de escrituración y/o protocolización de actuaciones judiciales, regularización de planos y lo que ello conlleve, etc., como así también cualquier rubro de cualquier naturaleza que debe abonarse como consecuencia de la venta, siendo de estricta aplicación el art. 494 inc. 3 CPCC. Punto 8: Previo a la aprobación judicial de gastos el martillero deberá oficiar al Registro General Inmueble con copia certificada del acta de subasta a los fines de que se tome razón marginalmente el acto judicial realizada, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Punto 9: Cumplido los tramites de rigor, y siendo el art. 505 párrafo 2° del CPCC de carácter supletorio, la escritura traslativa de dominio en favor del adquirente se efectuará por medio de una Notaria o Escribanía Publica a elección del comprador, todo si registralmente fuera posible. Punto 10: Cumplido con los requisitos y condiciones de la subasta y cancelado el total del precio, el comprador realizará las gestiones judiciales que correspondan para tomar la posesión de los bienes que comprará. Punto: 11: Se ordena la publicación de edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en otro diario que sea el de mayor circulación zonal, debiéndose exhibir copia en este Juzgado autorizante mediante la publicación de edictos de remate en el tablero de este Juzgado. Autorícese a la martillera designada en autos a efectuar la publicidad de la subasta mediante volante de publicidad tal como lo prevé el Art. 9 inc. “d” Ley 20.266 y en el diario zonal, debiendo la actora efectuar al adelanto de gastos respectivo. Punto 12: Designase los dos días previos a la subasta para la exhibición del bien a coordinar con la Martillera interviniente (o sea el día 02 de Julio de 2024 de 10 a 12 hs Previa comunicación con la Martillera tel. 341-5033438), publicándose los debidos datos de contacto. Punto 13: Ofíciese, en su caso y de corresponder, a los juzgados embargantes e inhibientes conforme lo establece el art. 506 del CPCC. Punto 14: Notifíquese en persona a la demandada en autos como así también a su curial que procesalmente los representa, con copia del escrito que se provee, de la subasta a realizarse. Punto 15: El expediente deberá encontrarse en el Juzgado cinco días antes de la Subasta a los fines de los arts 494 y 495 del CPCC y permanecer en secretaria, bajo apercibimiento de suspensión de la misma. Informe del Registro Gral. de Propiedades consta inscripto el dominio a nombre de los demandados no registrándose Hipotecas e Inhibiciones, pero si lo siguiente. - Embargo: al T° 132 E F. 1514 N°. 392070 de fecha 27/12/2023, orden los presentes autos que se ejecutan. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Melincué, 10 de Junio de 2024. Dra. Analía Mónica Irrazábal, Secretaria.- Melincué, 10 de Junio de 2024.
$ 1300 522084 Jun. 14 Jun. 19