picture_as_pdf 2024-06-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 14268


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


COMISION PARA LA REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL


ARTÍCULO 1 - Declárase la necesidad de abordar el análisis del régimen previsional, garantizando la permanencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones en la órbita del Estado Provincial y su carácter solidario.

ARTÍCULO 2 - Declárase el respaldo a las acciones administrativas y judiciales que lleve adelante el Poder Ejecutivo por intermedio de la Fiscalía de Estado ante el Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de reclamar la remisión de los fondos correspondientes al financiamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones en función de lo previsto por el Compromiso Federal en su artículo 12, ratificado por Ley Nacional N° 25.235 y lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.260 en su artículo 27 y modificatorias, que obliga al Estado Nacional a financiar los déficits de los sistemas previsionales provinciales no transferidos.

ARTÍCULO 3 - Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial una Comisión, que tendrá por objeto el estudio, elaboración y redacción de un informe respecto de la sustentabilidad del régimen previsional vigente en la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4 - La Comisión estará integrada por:

a) Los presidentes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados;

b) Seis (6) Senadores;

c) Ocho (8) Diputados;

d) Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo provincial;

e) Cuatro (4) representantes de las organizaciones de los trabajadores estatales, garantizando la representación de los diferentes sectores y actividades del sector público provincial.

Los sectores y actividades mencionados en el inciso e) del presente artículo que no integren la Comisión podrán designar un asistente, quien se encontrare habilitado a participar de los encuentros pautados.

ARTÍCULO 5 - La Comisión será presidida por el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores y el cargo de vicepresidente será ejercido por el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 6 - La Comisión tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con su cometido, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados, citar a funcionarios públicos de cualquier rango o que se desempeñen en áreas relacionadas con el tema, y llevará registro de sus encuentros y de la información que recopile. También podrá convocar a toda persona lo asociación que por su conocimiento sobre la materia pueda realizar un aporte para el mejor desarrollo de la labor propia de la Comisión.

ARTÍCULO 7 - La Comisión deberá elevar el informe al Poder Ejecutivo provincial con relación a la temática que diera lugar a su creación en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la fecha de su publicación. Las autoridades de la Comisión están facultadas a prorrogar el plazo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 8 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán soportados por ambas Cámaras Legislativas en partes iguales.

ARTÍCULO 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DIA TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCÍA

Presidenta

Cámara de Diputados

Lic. GISELA SCAGLIA

Presidenta

Cámara de Senadores

MARÍA PAULA SALARI

Secretaria Parlamentaria

Cámara de Diputados

Dr. AGUSTÍN C. LEMOS

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores



DECRETO Nº 0802


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”. 13 de junio de 2024.


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.268 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promulgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

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