picture_as_pdf 2024-06-14

ELECTRONICA MEGATONE S.R.L.


MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados “ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL" CUIJ: 21-05214023-1, ha solicitado la respectiva reforma del Estatuto Social de dicha entidad, acordando lo siguiente: “En la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de igual nombre, a los 17 días del mes de mayo de 2024, siendo las 12.00 horas, se reúnen en el local social de Ruta Nacional N° 168 Km 473,6 los Sres. socios de Electrónica Megatone S.R.L. que resultan titulares en conjunto de la cantidad de novecientas (900) cuotas sociales de Cincuenta Mil ($50.000) pesos por cuota, con derecho a un voto por cuota; y que representan el 100% del capital social: (i) El Sr. Jose Adolfo Valli titular de 27 (veintisiete) cuotas; (ii) El Sr. Gabriel Enrique Valli gerente titular de la sociedad y titular de 27 (veintisiete) cuotas quien comparece por sí y en representación de (iii) Urban Consult S.R.L titular de 225 (doscientas veinticinco) cuotas; (iv) El Sr. Esteban Javier Valli titular de 27 (veintisiete) cuotas; (v) la Sra. Gisela Valli titular de 27 (veintisiete) cuotas; (vi) la Sra. Ivana Valli titular de 27 (veintisiete) cuotas; y (vii) Camin S.R.L titular de 540 (quinientas cuarenta) cuotas representada por el Dr. Omar Theiler. Se deja expresa constancia que fueron identificados los apoderados de los socios, que la totalidad de los presentes participan de la reunión de manera presencial y que la presente reunión de socios se celebra en carácter de unánime. Asimismo participan de forma presencial los miembros titulares de la gerencia: Sr. Enrique Federico Valli (Presidente de la gerencia) y Sr. Enrique Pedro Valli (gerente Titular) y Gabriel Enrique Valli (gerente titular) y el CPN Leonardo Martín Biaggini en representación de la comisión fiscalizadora. Preside el acto el Sr. Presidente de la gerencia Enrique Federico Valli. En consecuencia, el Presidente declara constituida válidamente la reunión de socios sin que existan observaciones ni pedidos de explicaciones por ninguno de los socios Previo al inicio del tratamiento del orden del día el Sr. representante de la Comisión Fiscalizadora, CPN Leonardo Martín Biaggini, deja constancia que la presente reunión ha sido debidamente convocada y constituida, no teniendo objeciones al inicio de la misma. A continuación se pasa a tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: “1º) Designación de dos socios a los fines de suscribir el acta de reunión de socios. 2º) Consideración de la modificación del objeto social de la entidad para la inclusión de servicios de pago. En su caso reforma del Estatuto Social; 3º) Autorización para trámites de inscripción y autorización para solicitar protocolización” Puesto a consideración el primer punto del orden del día: “1º) Designación de dos socios a los fines de suscribir el acta de reunión de socios.” Toma la palabra el socio Gabriel Enrique Valli, quien mociona para que se designe al representante de Camin S.R.L Dr. Omar Theiler, y al mismo a fin de suscribir la presente acta. En consecuencia se resuelve por unanimidad de los presentes que suscriban el acta de reunión de socios el representante de Camin S.R.L -Dr. Omar Theiler- y Gabriel Enrique Valli. Luego se somete a tratamiento el segundo punto del orden del día: “2º) Consideración de la modificación del objeto social de la entidad para la inclusión de servicios de pago. En su caso reforma del Estatuto Social.” Toma la palabra el Sr. Presidente de la gerencia Enrique Federico Valli e informa que resulta necesario evaluar la modificación del objeto social de la entidad para la inclusión de la actividad de proveedor de servicios de pago al mismo. En tal sentido, el artículo tercero del estatuto social quedaría confeccionado en la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, por terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: industrial y comercial, fabricación y/o comercialización, distribución, consignación, y/o locación de artefactos y artículos para el hogar, electrodomésticos, artefactos a gas, eléctricos y electrónicos, equipos, accesorios, y repuestos de cocina, imagen, audio, sonido, iluminación, decoración, fotografía, video y reproducción, impresión, computación, conectividad, seguridad, unidades de energía, celulares, calefacción, máquinas y herramientas de jardinería, ciclomotores, motocicletas, bolsos y equipajes, gaming, equipos para fitness y camping, productos y artefactos de jardín, artículos de uso deportivo, juegos y juguetes, televisión por cable o satelital, servicios de acceso a internet, y sus productos de conexión, plataformas de entretenimiento y/o contenidos audiovisuales y/o de software, servicios de reparación, intermediación en la actividad aseguradora estando la sociedad facultada para ofrecer a sus clientes, en representación de las compañías de seguros que la designen, la contratación de distintos tipos de seguros; organización de eventos masivos presenciales o por plataformas digitales vinculados con las actividades que desarrolle, desarrollo de contenidos y plataformas digitales de entretenimiento; siendo la presente enumeración meramente ejemplificativa y no limitativa; venta a través de medios electrónicos, telefónicos, internet de dichos artículos; prestación de servicios directa o indirectamente vinculados con los productos enunciados en el párrafo precedente y/o similares, como así también con las plataformas de entretenimiento y/o contenidos audiovisuales y/o de software; realización de cursos y congresos, por sí o por terceros; comercializar la prestación de servicios de reparación y/o reemplazo de los productos que comercialice extinguida la garantía legal, ya sea por sí o por terceros. Importación y fabricación por sí o por terceros, de los artículos y plataformas enunciadas en los párrafos precedentes. La comercialización de los productos y servicios podrá realizarse a través de las plataformas provistas por medios electrónicos, telefónicos, o por internet y por cualquier otra plataforma de comunicación y/o procesamiento y/o almacenamiento disponible y/o a crearse en el futuro y concretarse con la presencia física del adquirente del producto y/o servicio y/o bajo las modalidades no presenciales; telefónicamente, vía internet y/u otras de comunicación a distancia; pudiendo la sociedad desarrollar marketplace, por la que diferentes marcas, empresas o tiendas pueden vender sus productos o servicios actuando como intermediaria entre comercializadores de productos y servicios son sus clientes; fullfilment, externalizada o no, asociada a un sitio de ecommerce como forma de cumplir del modo más eficiente el proceso de recepción, empaquetado y envío de los productos y servicios que comercialice por cuenta propia o de terceros, tanto a través de tiendas física o por canales de e-comerce; u otras plataformas de operaciones por internet destinada a transacciones de comercio electrónico de productos y servicios, por mayor y menor, así como también a través de canales de venta directa, en todas sus modalidades, con la participación de vendedores independientes y revendedores. Desempeñarse como Proveedor de Servicios de Pago ("PSP") de acuerdo a lo previsto en las normas del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). Desempeñarse como aceptador de pagos. Adherir comercios a esquemas de pago con transferencia. Facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones. Iniciar y/o aceptar pagos en general. Desempeñarse como agregador, agrupador, y/o facilitador de pagos en general. Ofrecer cuentas de pago. Organizar y administrar sistemas de pago y de cobranza de créditos dinerarios de cualquier tipo y brindar servicios de recaudación, cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros mediante medios de pago electrónicos y/o medios similares tales como efectivo, cheques, transferencias entre cuentas bancarias, tarjetas de crédito o débito u otros medios de pago nacionales o internacionales e incluso otras formas que puedan existir en el futuro para la recaudación de todo tipo de pagos principalmente periódicos o recurrentes tales como impuestos, tasas y contribuciones, servicios públicos, suscripciones, abonos, cuotas sociales, servicios adicionales o especiales, ventas de productos, donaciones y eventos tanto para entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, facilitando el acceso a nuevas formas de servicios principalmente tecnológicos y potenciando sus procesos operativos; como asimismo la comercialización, distribución, administración, explotación, mantenimiento, soporte, importación y exportación en todas sus formas de los servicios, productos e insumos (incluyendo terminales físicas o electrónicas de cobranzas y pagos) referidos previamente. La sociedad podrá comprar y vender bienes muebles e inmuebles, explotar, dar en alquiler y construir inmuebles, con destino a ser empleados como bienes de uso; y, solo podrá realizar su actividad con recursos propios, quedando excluida toda aquella actividad financiera que se encuentre expresa o implícitamente alcanzada por la ley 21.526 u otras que regulen las actividades financieras. Podrá otorgar créditos a corto, mediano y largo plazo, con o sin garantías de cualquier especie, solo podrá facilitar el pago en cuotas de las ventas a crédito de los productos y servicios que comercialice, asimismo podrá realizar aportes de capitales a empresas y sociedades por acciones constituidas y a constituirse, y fideicomisos. Podrá también emitir dar fianzas, avales y todo tipo de garantías reales o personales a terceros que así lo requieran, compraventa de títulos privados, acciones y demás títulos valores o de crédito. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.-” Toma entonces la palabra el gerente Gabriel Enrique Valli y propone, en función de lo informado por el Sr. Presidente, modificar el objeto social de la entidad en los términos antes expuestos. Sometida a consideración dicha moción, la misma resulta aprobada por unanimidad de los socios presentes y que resultan titulares del 100% del capital social de la entidad. En función de ello se resuelve por unanimidad, modificar el objeto social de la entidad para la inclusión de la actividad de proveedor de servicios de pago al mismo; modificando en consecuencia el artículo tercero del estatuto social en los términos antes expuestos. Finalmente se pone a consideración el tercer y último punto del orden del día: “3º) Autorización para trámites de inscripción y autorización para solicitar protocolización” y luego de un breve intercambio de opiniones, se resuelve por unanimidad de los socios quienes representan el 100% del capital social autorizar y apoderar a los Dres. Omar Theiler y/o Pablo Theiler y/o Leonardo Biaggini y/o Dr. Diego Colono y/o Esc. Carolina Culzoni y/o Esc. Agustina Etchevarne y/o quienes ellos designen, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todos los trámites tendientes a obtener la inscripción de la presente en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, con facultad para realizar la publicación de los avisos pertinentes en el Boletín Oficial, firmar, presentar, y desglosar todos tipo de documentos públicos y privados, escritos, escrituras, inclusive complementarias, rectificatorias y aclaratorias, contestar vistas, y en fin realizar cuantos más actos, gestiones, y diligencias fueren menester para el mejor desempeño del presente mandato, quedando autorizados finalmente para desglosar y retirar la documentación presentada e inscripta. Asimismo se decide por unanimidad de los socios quienes representan el 100% del capital social autorizar a los Sres. gerentes a solicitar la protocolización del presente acta. Sin más asuntos que tratar se da por concluida la presente reunión extraordinaria, siendo las 12:45 horas.

Santa Fe, 11 de junio de 2024. Dr. Freyre, Secretario.

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