DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 11 de Junio de 2024.- SRA. ESTELA BELEN PEREZ- DNI 40.117.456. Por medio del presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MILAGROS ROXANA PEREZ- DNI 47.840.156 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 11 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN N° 140/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación a MILAGROS ROXANA PEREZ, DNI 47.840.156, FN 24/05/2007, hija de la Sra. Estela Belén Perez, DNI 40.117.456, con domicilio en calle Vicente Medina 6900 (Barrio Tío Rolo) de Rosario, Pcia. de santa Fe y sin filiación paterna acreditada. B.- DISPONER notificar a la progenitora de la adolescente. C.-DISPONER notificar la presente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia 7ma. Nominación, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43053 Jun. 14 Jun. 19
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EDICTOS
Rosario, 13 de Junio de 2024.- SRA. MONICA LILIANA BREST- DNI 37.580.979/ Sr. Casco Emanuel Daniel, DNI 39.951.301. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CASCO, AZUL MILAGROS- DNI 50.060.669 S/ DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 144/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a CASCO AZUL MILAGROS, DNI 50.060.669, FN 02/03/10, hija de la Sra. Brest Mónica Liliana, DNI 37.580.979, con posibles domicilios en calle Santa Fe 638 y/o Patagones 3900 de Rosario y del Sr. Casco Emanuel Daniel, DNI 39.951.301, con domicilio en calle 454, Dpto, 2 de Las Parejas, Pcia. de Santa Fe. B.- SUGERIR respecto de CASCO AZUL MILAGROS, DNI 50.060.669, que su situación ingrese al Programa de Autonomía Progresiva de la Dirección Provincial de Niñez. C.-DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales de la misma.- D.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- .Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43060 Jun. 14 Jun. 19
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000960
OBJETO: REPARACIÓN CHASIS U 3087 SECTOR TRANSPORTE ROSARIO
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 8.228.000 IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 01/07/2024 - HORA: 10.00
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000961
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER PARA TRASLADO PERSONAL- OF FISCALIZACIÓN MITRE
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 8.865.000 IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 01/07/2024 - HORA: 10.30
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –
Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar
eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 43016 Jun. 14 Jun. 19
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN N°340
SANTA FE, 06-06-2024
VISTO:
El Expte. Nº 1-2024-1.140.031-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la aprobación del nuevo reglamento de Extensión de Redes; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 640/23, las distintas Unidades Gerenciales intervinientes en el proceso de extensión de redes eléctricas, participaron con aportes propios de su competencia para la modificación del Reglamento de Extensión de Redes que fuere aprobado por Resolución N° 372/1993 y modificatorias, en lo relativo al índice y los Puntos 3 y 7;
Que, en esta oportunidad, la Gerencia General pone de relieve a fs. 06 la necesidad de efectuar nuevas modificaciones, dada la aparición de nuevos actores como ser los desarrolladores urbanos, las nuevas exigencias relacionadas a la extensión del cobro de cargo por expansión en la red de AT y MT a todos los solicitantes de nuevas potencias y finalmente cambios en los criterios de reconocimiento por contribución de obras, entre otros;
Que ello en aras de mejorar la calidad y tiempos de respuesta en el análisis de las solicitudes de nuevos suministros, en cumplimiento de un objetivo principal de la gestión empresaria;
Que se adjunta de fs. 09 a 13 el respectivo modelo reglamentario;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 823/24 (fs.07 y 08) analiza las actuaciones, no encontrando objeciones jurídicas que formular, en el entendimiento que han intervenido los sectores técnicos competentes, encuadrando las presentes en la Ley Orgánica Empresarial, y Decreto Provincial N° 3321/93, para lo cual el Directorio cuenta con facultades para el dictado del acto;
Que la Gestión cuenta con el aval presentado por las Gerencias comercial, Explotación, Infraestructura y Administración (fs. 06 vta), las cuales han participado del trabajo de análisis del contenido vigente para la instrumentación de la nueva normativa;
Que a fs. 16 interviene el Sr. Gerente General elevando las actuaciones para su aprobación;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º inc. b) m) x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
R e s u e l v e:
ARTICULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia en todo el ámbito empresarial el “Nuevo Reglamento de Extensión de Redes”, el cual forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Derogar la Resolución N° 372/93 y en su parte pertinente su modificatoria N° 640/23 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 43052 Jun. 14
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0232
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/06/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO ONDA VERDE ORGANIZADA LIMITADA CUIT N.º 30-71620618-8; CORIA NUAN JOSE CUIT N.º 20-29770685-4 y LAZZARUTTI CLAUDIO ALBERTO CUIT N.º 20-31115088-0.
ARTÍCULO 2: Renuevese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: HAQUIN EMILIANO CUIT N.º 20-30109583-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43058 Jun. 14 Jun. 18
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RESOLUCIÓN Nº 0233
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/06/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AG S.R.L. CUIT N.º 30-71490794-4; BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT N.º 30-63927711-5; CONTROL SSP S.R.L. CUIT N.º 30-71212397-0; FEAS ELECTRONICA S.A. CUIT N.º 30-70770219-9; LARRAGUETA CARLOS CUIT N.º 20-16992604-3; MOLINA VANESA SOLEDAD CUIT N.º 27-29804229-6; SPILER MARIANO JAVIER CUIT N.º 20-25519641-4 y TOSOLINI ANDRES ALCIDES GUSTAVO CUIT N.º 20-24214734-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: RIBRON S.A. CUIT N.º 30-50082979-2 y TEKHNE S.A. CUIT N.º 30-65813863-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43063 Jun. 14 Jun. 18
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AUTO: 134
SANTA FE, 24 MAY 2024
VISTO:
El expediente N° 21153-C-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “COMPROMETIDOS HACIA EL FUTURO- CARRIZALES S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 04.10.2023 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y lo referido a fs. 210 por el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 212 vta. dictamina que el partido denominado COMPROMETIDOS HACIA EL FUTURO se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 1019 de fecha 23 de octubre de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 216) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 27 de febrero de 2024.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al Art. 408 del C.P.C.y C. de la provincia (fs. 222) y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 15.05.2024 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso b) y d)….”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) y d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V Eç
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ‘COMPROMETIDOS HACIA EL FUTURO’ reconocido mediante Auto N°364 de fecha 29.12.2014, con ámbito de actuación en la localidad de Carrizales, departamento Iriondo cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO DIEZ (1110), por las causales previstas en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘‘COMPROMETIDOS HACIA EL FUTURO’ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoo – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 43065 Jun. 14
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AUTO: 135
SANTA FE, 24 MAY 2024
VISTO:
El expediente N° 24561-U-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDOS POR ALVAREZ S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 06.10.2023 por el Departamento Reconocimiento y Obligaciones y lo señalado a fs. 84 por el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 86 vta. dictamina que el partido denominado UNIDOS POR ALVAREZ se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1023 de fecha 23 de octubre de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 90/91) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 27 de febrero de 2024. Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 96/97) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
A fs. 98, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 16.04.2024 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos b) y d) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos…” y en mérito solicita “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) y d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDOS POR ALVAREZ reconocido mediante Auto N°123 de fecha 06.02.2019, con ámbito de actuación en la localidad de Álvarez, departamento Rosario y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE (1179), por las causales prevista en el artículo 44 incisos a), b) y d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS POR ALVAREZ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoo – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 43064 Jun. 14
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AUTO: 136
SANTA FE, 24 MAY 2024
VISTO:
El expediente N° 25848-P-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PEREZ CRECE S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud del informe emitido en fecha 06.10.2023 por el Departamento Reconocimiento y Obligaciones y lo señalado a fs. 167 por el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 170 vta. dictamina que el partido denominado PEREZ CRECE se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en los incisos b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1017 de fecha 23 de octubre de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 174/175) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 12 de enero de 2024.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 180/181) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
A fs. 182, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 08.04.2024 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos aue la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. b) y d) …” y en mérito solicita “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) y d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PEREZ CRECE reconocido mediante Auto N°471 de fecha 30.12.2020, con ámbito de actuación en la localidad de Pérez, departamento Rosario y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO OCHENTA Y TRES (1183), por las causales prevista en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PEREZ CRECE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente
Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal
Dra. Martha María Feijoo – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 43066 Jun. 14