picture_as_pdf 2024-06-13

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N° 0010


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 12 JUN 2024


VISTO:

El expediente N° 00201-0266485-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción Santa Fe Año 2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios Nros. 4688/14 y 184/19;

Que por Disposición del Director Provincial de Mediación N° 1124 se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que los y las postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación perteneciente a su domicilio para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores/as o Comediadores/as, en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que las y los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de esta Subsecretaría de Acceso a la Justicia, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decretos Nros. 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 413/11 y Disposición 1/24;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los Artículos 2º y 3º del Anexo I del Decreto N° 1747/11, y de lo establecido en los Decretos Nros. 149/23 y 102/24;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1° - Inscríbase a los MEDIADORES/AS y COMEDIADORES/AS en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO UNICO que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13151 y la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 2° - Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTICULO 3º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


1 - ACEVEDO, Marcos Alberto DNI 38.261.825, Matrícula 2225 Sede Santa Fe

2 - ADAM, Pablo Héctor, DNI 29.720.417, Matrícula 2226 Sede San Justo

3 - AMBROSIO, Cristina Alejandra, DNI 17.612.991, Matrícula 2227 Sede Santa Fe

4 - BERTONI, Pamela Paola, DNI 30.649.465, Matrícula 2228 Sede Santa Fe

5 - BINETTI, Agustín, DNI 33.945.385, Matrícula 2229 Sede Santa Fe

6 - BONELLO, Indiana María, DNI 25.126.198, Matrícula 2230 Sede Santa Fe

7 - CARDOZO, María Clara de los Ángeles, DNI 29.134.066, Matrícula, 2231 Sede Santa Fe

8 - COCCIA, Luciana Paola Guadalupe, DNI 28.150.603, Matrícula 2232 Sede Santa Fe

9 - DIAZ, María Soledad, DNI 28.524.665, Matrícula 2233 Sede Santa Fe

10 - FERNANDEZ, Agustina Belén, 38.723.692, Matrícula 2234 Sede Santa Fe

11 - IBARRA, María Eugenia, DNI 38.571.578, Matrícula 2235 Sede Santa Fe

12 - MARUCCI, María Estela, DNI 29.221.282, Matrícula 2236 Sede Santa Fe

13 - MONTAGNINI, Adriana Marcela, DNI 21.943.101, Matrícula 2237 Sede Santa Fe

14 - MONZON, Silvana Itati, DNI 34.043.605, Matrícula 2238 Sede San Justo

15 - PEREZ, Lorena Guadalupe, DNI 35.749.602, Matrícula 2239 Sede Santa Fe

16 - PORTMANN, María Eugenia, DNI 29.991.991, Matrícula 2240 Sede Coronda

17 - PRIALIS, Agustina, DNI 36.738.253, Matrícula 2241 Sede Gálvez

18 - REBOLLO, Sabrina Liliana, DNI 34.302.050, Matrícula 2242 Sede Santa Fe

19 - ROA HERTELENDI, María Celeste, DNI 33.962.481, Matrícula 2243 Sede Santa Fe

20 - ROSALES, María Florencia, DNI 37.564.199, Matrícula 2244 Sede Santa Fe

21 - STALKER, Erika, DNI 22.400.668, Matrícula 2245 Sede Santa Fe

S/C 43035 Jun. 13 Jun. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0011


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 12 JUN 2024


VISTO:

El Expediente N° 00201-0266479-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción Reconquista Año 2024; y

Considerando:

Que mediante Decreto N° 1747/11 se reglamenta la Ley N° 13151 de Mediación y sus modificatorios Nros. 4688/14 y 184/19;

Que por Resolución N° 1124 del Subsecretario de Acceso a la Justicia se convoca a inscripción del Director Provincial de Mediación N° 1124 se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación - perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de mediadores/as o comediadores/as;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de esta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decretos Nros. 4688/14 y 184/19 y las Resoluciones Nros. 413/11 y 1/24:

Que la presenta se dicta de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° del Anexo I del Decreto N° 1747/11; y asimismo, en uso de las facultades establecidas en los Decretos Nros. 146/23 y 102/24;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1º - Inscríbase a los MEDIADORES/AS y COMEDIADORES/AS en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de Mediación que se detallan en el Anexo Unico y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 2° - Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTICULO 3º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


1 - AGUSTINI ALAN EVER, DNI 33.175.594, MATRÍCULA 2254 -sede Reconquista-

2 - BACAREZZA NADIA SOLEDAD, DNI 29.350.006, MATRÍCULA 2255 -sede Reconquista-

3 - BACCAREZZA ROBERTO HORACIO, DNI 21.628.413, MATRÍCULA 2256 -sede Reconquista-

4- BENITEZ IVANA LUTMILA, DNI 28.805.720, MATRÍCULA 2257 -sede Reconquista-

5 - COBELLI ROMINA ANTONELLA, DNI 35.292.417, MATRÍCULA 2258 -sede Reconquista-

6 - CZERNIK CAREN EVELYN, DNI 34.314.978, MATRÍCULA 2259 -sede Reconquista-

7 - DE LA PUENTE, JOSEFINA, DNI 37.970.453, MATRÍCULA 2260 -sede Reconquista-

8 - DEAN JAVIER MARTIN, DNI 24.956.758, MATRÍCULA 2274 -sedes Reconquista- Villa Ocampo-

9 - DELBON PABLO OSCAR, DNI 32.908.693, MATRÍCULA 2261 -sede Reconquista- Avellaneda

10 - DELETTIERES GUILLERMO MAXIMILIANO, DNI 29.853.956, MATRÍCULA 2262 -Sede Reconquista-

11 - GAZZE FERNANDO JORGE ELIAS, DNI 21.721.669, MATRÍCULA 2263 -sede Reconquista-

12 - GONZALEZ VIRGINIA VIVIANA, DNI 26.712.085, MATRÍCULA 2264 -sede Reconquista-

13 - LAVOY MAIRA TAMARA, DNI 35.772.692, MATRÍCULA 2265 -sede Reconquista-

14 - MONTIEL NADIA SOLEDAD, DNI 33.129.021, MATRÍCULA 2266 -sede Reconquista-

15 - ORTIZ, ANA PAULA, DNI 33.175.755, MATRÍCULA 2267 -sedes Reconquista-Avellaneda-

16 - RODRIGUEZ DENISE MARIAN, DNI 30.288.075, MATRÍCULA 2268 -sede Reconquista-

17 - RODRIGUEZ LEONARDO MARTIN, DNI 27.839.384, MATRÍCULA 2269 -sede Reconquista-

18 - SOSA, ALEJANDRA LUCÍA, DNI 24.898.220, MATRÍCULA 2270 -sedes Reconquista- Avellaneda -Villa Ocampo-

19 - STANGAFERO ALAN EMANUEL, DNI 35.249.601, MATRÍCULA 2271 -sedes Reconquista- Avellaneda - Villa Ocampo

20 - ZAMPAR, COREL NERINA, DNI 37.570.977, MATRÍCULA 2272 -sede Vera-

21 - ZUPEL, ANIBAL MARCELO, DNI 17.873.257, MATRÍCULA 2273 -sede Reconquista-

S/C 43036 Jun. 13 Jun. 18

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RESOLUCIÓN N° 0012


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 12 JUN 2024


VISTO:

El expediente N° 00215-0017184-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción Venado Tuerto Año 2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios Nros. 4688/14 y 184/19:

Que por Disposición del Director Provincial de Mediación N° 1124 se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación - perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de mediadores/as o comediadotes/as;

Que asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de esta Subsecretaría de Acceso a la Justicia, con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11) modificado por Decretos Nros. 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 413/11 y Disposición 1/24;

Que en consecuencia, corresponde se inscriban en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto N° 1747/11, Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Inscríbase a los MEDIADORES/AS y COMEDIADORES/AS en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, Circunscripción Venado Tuerto bajo los números de matrícula que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 2º - Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTICULO 3º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


BARAVALLE MARIA LAURA, DNI 37.199.516, Matrícula N° 2217, Sede Venado Tuerto.

BRAVO PAOLA CECILIA, DNI 29.349.305, Matrícula N° 2218, Sede Venado Tuerto.

GUERRERO NOELIA LIZA, DNI 33.364.007, Matrícula N° 2219, Sede Rutino.

MENDOZA LAURA VIRGINIA, DNI 26.728.621, Matrícula N° 2220, Sede Venado Tuerto.

PASSON BETINA EUGENIA, DNI 21.754.209, Matrícula N° 2221, Sede Venado Tuerto.

REYNARES CAMILA, DNI 32.749.166, Matrícula N° 2222, Sede Venado Tuerto.

TAVERNA LORENA GISELA, DNI 29.215.059, Matrícula Nº 2224. Sede Venado Tuerto.

TORTA OSCAR DOMINGO, DNI 36.421.539, Matrícula N° 2223, Sedes Rufino y Venado Tuerto.

S/C 43037 Jun. 13 Jun. 18

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RESOLUCIÓN N° 0013


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 JUN 2024


VISTO:

El expediente N° 00201-0266482-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación da postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a Circunscripción Rafaela Año 2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios Nros. 4688/14 y 184/19;

Que por Disposición del Director Provincial de Mediación N° 1124 se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación perteneciente a su domicilio para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores/as o Comediadores/as, en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que las y los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de esta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decretos Nros. 4688/2014 y 184/19, y las Resoluciones N° 413/11 y Disposición 1/24;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los Artículos 2° y 3º del Anexo I del Decreto N° 1747/11 y de lo establecido en los Decreto N° 146/23 y 102/24;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1° - Inscríbase a los MEDIADORES/AS y COMEDIADORES/AS en el Registro de Mediadores/as y Comediadotes/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO UNICO que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 2° - Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTICULO 3° - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


1 – BELTROCCO, Evangelina, DNI 37.330.702, Matrícula 2246, Sede Rafaela

2 - BERNINI, Cristian Javier, DNI: 32.448.257, Matrícula 2247, Sede Ceres

3 - BORGA, Brenda Nerea, DNI: 37.300.858, Matrícula 2248, Sede Rafaela

4 - CAPPONI, Victoria Gianina, DNI 38.895.898, Matrícula 2249, Sede Rafaela

5 - GARCIA, Ana Laura, DNI 22.382.402, Matrícula 2250, Sede Rafaela

6 - GATTI, Pablo Gabriel, DNI 26.808.840, Matrícula 2251, Sede San Cristóbal

7 - MEINERO, Agustina María, DNI 37.185.947, Matrícula 2252, Sede San Jorge y El Trébol

8 - MESHLER, Romina Gabriela, DNI 36.428.378, Matrícula 2253 Sede Ceres

S/C 43038 Jun. 13 Jun. 18



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MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N.° 330


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 JUN 2024


VISTO:

El expediente N.° 00320-0005587-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la prórroga del funcionamiento de la Comisión Revisora creada por el Decreto N.° 0038/23; y


CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Recursos Humanos y Función Pública, en su carácter de coordinadora de la Comisión creada por el Decreto N.° 0038/23, solicita prorrogar el funcionamiento de la misma por el plazo de sesenta (60) días corridos a partir del 11 de junio del corriente año;

Que el plazo previsto por el referido decreto fue prorrogado por las Resoluciones de este Ministerio de Economía Nros. 066/24 y 184/24, alcanzando el último período hasta el 10 de junio de 2024;

Que si bien la Comisión ad hoc ha llevado adelante el análisis de la legitimidad y adecuación al ordenamiento jurídico administrativo de los actos sometidos a su revisión, a la fecha está abocada a la culminación de los procesos en curso, situaciones que se encuentran a la espera de información o verificación de hechos nuevos denunciados, como así también a cumplimentar los requerimientos de la Fiscalía de Estado ante procesos judiciales iniciados lo que torna necesario la continuidad de su funcionamiento;

Que tomó la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Letrada de este Ministerio mediante dictamen N.° 060232/24 sin formular objeciones de índole legal a la continuidad de la gestión;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N.° 0038/23;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Prorrógase el funcionamiento de la Comisión Revisora creada por el Decreto N.° 0038/23 por el plazo de sesenta (60) días corridos desde el día 11 de junio de 2024 al sólo fin de completar los procesos enunciados en el tercer Considerando de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Pablo A. Olivares

Ministro de Economía

S/C 43043 Jun. 13 Jun. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MEDINA, María Laura, DNI N° 39.949.682, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MEDINA, LUZ CATALEYA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967 y MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL LEY 12.967, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:

ORDEN N° 34/23: "San Lorenzo, 27 de octubre de 2023.-…Orden N° 34/23.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la niña NN (presuntivamente LUZ CATALEYA MEDINA) DNI se desconoce, de aproximadamente un año y medio de edad, presuntamente hija de la Sra. MEDINA, Tamara, sin mayores datos filiatorios. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; …en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc. a) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales responsables. Fdo: Roxana A. Borselli Delegada Regional San Lorenzo. Opotunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967….”

DISPOSICIÓN N° 04/2024: “San Lorenzo, 31 de ENERO de 2024. DISPOSICIÓN N° 04/2024. MPE: VISTOS:...CONSIDERANDO... LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña, LUZ CATALEYA MEDINA DNI N° 59.394.346 FECHA DE NACIMIENTO 15/06/2022 hija de la Sra. MARIA LAURA MEDINA DNI N° 39.949.682 cuyo domicilio y paradero se desconocen. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días en Familia de la Comunidad siendo alojada en el domicilio de calle Juan B. Justo N° 7641 de Rosario, junto a MARIA CRISTINA MENDOZA DNI N° 24.746,906 Y ROSA MENDOZA DNI N° 22.025.802 según se detalla precedentemente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y oportunamente, ARCHÍVESE. Fdo: Abogada MELLINA MARZETTI – Delegada Regional….”

DISPOSICIÓN N° 40/24: “San Lorenzo, 10 de junio de 2024. DISPOSICIÓN N° 40/24. VISTO:… CONSIDERANDO:…LA TITULAR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la LUZ CATALEYA MEDINA DNI N° 59.394.346 FECHA DE NACIMIENTO 15/06/2022 hija de la Sra. MARIA LAURA MEDINA, DNI 339.949.682 cuyo domicilio y paradero se desconocen, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional declare en situación de adoptabilidad de LUZ CATALEYA MEDINA DNI N° 59.394.346 FECHA DE NACIMIENTO 15/06/2022 hija de la Sra. MARIA LAURA MEDINA, DNI 339.949.682 cuyo domicilio y paradero se desconocen (art. 51 decreto reglamentario de la Ley 12.967), 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y Notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo.: Abog. María Florencia Biré – Delegada Regional – San Lorenzo.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts.. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. GADEA, Marcela Joana, DNI 33.318.132, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “DIAZ, L. Y OTROS s/ Resolución de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 12 de Junio de 2024.- Disposición N° 45/24.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) ACLARAR y/o ADECUAR la RESOLUCIÓN DEFINITIVA -DISPOSICIÓN N° 43/20, emitida en fecha 12/08/2020-, en relación a la adolescente; RÍOS, Kiara Mailén, DNI 47.762.170, F/N 05/02/2007, hija de la Sra. GADEA, Marcela Joana, DNI 33.318.132, sin domicilio conocido, y del Sr. RÍOS, Juan Ramón, fallecido, derivando formalmente su situación al Programa de Acompañamiento en el Egreso (P.A.E.) dependiente Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, a los fines de recibir el debido acompañamiento, seguimiento y articulación de estrategias que fomenten su autonomía progresiva con la adecuada asistencia técnica, conforme los lineamientos y premisas del art. 26 y 639 inc. c) y d) del CCyCN, Ley Nacional 26.061 y Ley Prov. 12.967, y en especial de la Ley Nacional 27.364 y/o demás programas afines vigentes y/o a dictarse en la materia; 2) DISPONER se notifique dicha medida a la representante legal y a la propia adolescente; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Resolución Administrativa y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: Maria Florencia Biré – Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43030 Jun. 13 Jun. 18


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MARÍA DEL LUJÁN GÓMEZ, DNI N° 36,848,854, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “ARROYO THIAGO ISMAEL S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL N° 12.967, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: ORDEN N° 21/22: "San Lorenzo, 06 de diciembre de 2022. MEDIDA DE PROTECCIÒN EXCEPCIONAL DE URGENCIA ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N.º 12.967. ORDEN N.º 21/22. Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez del interior, Delegación San Lorenzo, respecto a la situación del niño: THIAGO ISMAEL ARROYO, DNI 52.692.591, F/N 26/09/2012 hijo de la Sra. María del Luján Gómez, DNI 36.848.854, con domicilio real en calle Belgrano 644 de Capitán Bermúdez y del Sr. Ángel Emmanuel Arroyo DNI 38.772.444 quien se encuentra detenido. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofisica del mismo, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia – Art. 58 Bis Ley 12.967- ; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que la presente medida se toma como consecuencia de la solicitud de intervención URGENTE realizada por el Jugado de Familia de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola, en fecha 2 de diciembre del corriente, mediante la cual pone en conocimiento de nuestro organismo (Oficio N.º 5643, librado en os autos caratulados “ARROYO T S/ SU DENUNCIA LEY 12967” CUIJ 21-27876059-3, los hechos nuevos denunciados por el equipo local de Capitán Bermúdez, en relación al niño mencionado supra. Específicamente el servicio local informó al Juzgado que “el día 1 de diciembre recibimos a Nancy, abuela de Thiago quien nuevamente se presenta a denunciar que el mismo se encuentra viviendo junto a su madre y su actual pareja en calle Belgrano 644. María sigue vulnerando los derechos de su hijo lo manda a vender drogas y lo mata a palos” y que hace poco intento prenderle fuego la casa a ella con los niños dentro. Thiago continúa sin ir a la escuela, excepto que su tía Yamila pueda hacerlo, aunque esto se ve imposibilitado ya que María está constantemente en situación de consumo y la corrió a su hermana (Yamila) con un cuchillo en varias oportunidades”. Por lo expuesto, y encontrándose en riesgo el niño con su progenitora consideramos imprescindible la adopción de la medida de protección excepcional de urgencia prevista en el art. 58 Bis, ley 12.967. A continuación, se trascribe Art. 58 bis “… Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofisica del niño… “ En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza publica para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”.. de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su acogimiento en Centro Residencial perteneciente al sistema de Protección Integral de Derechos de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N.º 12.967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo: Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia – Interior.

DISPOSICIÓN N° 05/2023: “San Lorenzo, 09 de Enero 2023.- Disposición N.º 5/23: VISTOS… CONSIDERANDO … DISPONE: 1.- Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño THIAGO ISMAEL ARROYO, DNI N.º 52692.591, hijo de la Sra. MARIA DEL LUJAN GOMEZ DNI N.º 36.848.854, domiciliada en calle Belgrano N.º 644 de la ciudad de Capitán Bermúdez y del Sr. Angel Emanuel Arroyo DNI N.º 38.772.444, quien se encuentra detenido actualmente. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento, por un plazo de 90 días, en un Centro Residencial, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. b) de la ley Provincial N.º 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario.- 2- DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño.- 3-DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la Ley 12967.- 4.- OTORGUESE el termino correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Roxana Borselli Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior.

DISPOSICIÓN N° 12/24; “San Lorenzo 28 de Febrero de 2024. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS DEFINITIVA DISPOSICIÓN N.º 12/24. VISTO: .. CONSIDERANDO: … LA DELEGADA REGIONAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SAN LORENZO MINISTERIO DE IGUALDAD Y CAPITAL HUMANO – INTERIOR DISPONE: 1.- DISPONER Medida de Protección Excepcional de Derechos Definitiva oportunamente adoptada en relación al niño THIAGO ISMAEL ARROYO – DNI N.º 52.692.591 – Nacido en fecha 26/09/2012, hijo de María del Luján Gómez DNI N.º 36,848,854 domiciliada en calle Belgrano N.º 644 de Capitán Bermúdez Provincia de Santa Fe y de Angel Emanuel Arroyo – DNI N.º 38.772.444 – actualmente alojado en unidad penitenciaria.- PROPONER al Juzgado interviniente en el control de legalidad se disponga la suspensión de ejercicio de la responsabilidad parental los progenitores de THIAGO ISMAEL ARROYO – DNI N.º 52.692.591 a María del Luján Gómez DNI N.º 36.848.854 domiciliada en calle Belgrano N.º 644 de Capitán Bermúdez de Santa Fe y de Angel Emanuel Arroyo – DI N.º 38.772.444 – actualmente alojado en unidad penitenciaria. 3) PROPONER la designación de GUARDADORA a la abuela NANCY SUSANA GOMEZ DNI N.º 24.378.488 con domicilio en calle Bahía Blanca N.º 360 de Capitán Bermúdez y su tía YAMILA SALINAS DNI N.º 46.520.979 con domicilio en calle Bahía Blanca N.º 52 de Capitán Bermúdez, a fin de asumir los cuidados personales y responsabilidades parentales, en beneficio del niño. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifiquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE. Fdo: Abogada Melina Marzetti Delegada San Lorenzo.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43034 Jun. 13 Jun. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 82/24 de fecha 22 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.845, N.º 16.846 y N.º 16.847 referenciados administrativamente como “ “LUDMILA AYLEN CANO – DNI Nº 50.947.328 - FIORELA AIMARA CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 - NEHEMÍAS ANDRES CANO - DNI Nº 54.029.618 - s/Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIEL JIMENA QUISPE - DNI N.º 29.496.302 – CON DOMICILIO EN CALLE ROQUE SAENZ PEÑA N.º 1599 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 82/24 ( Recurso de Revocatoria) VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-) RECHAZAR el Recurso de Revocatoria planteado contra la Medida de Protección Excepcional de Urgencia – Art. 58 Bis – Ley 12967 – Orden N.º 17/24 de Fecha 26 de Febrero de 2024, interpuesto por la progenitora de los niños, Sra. Mariel Jimena Guispe - DNI N.º 29.496.302 - con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, con el debido patrocinio letrado de la Defensoría Civil N.º 3 – Dr. Santiago López - ATENTO SER EXTEMPORÁNEO; en virtud de lo dispuesto por el art. 4 ss y complementarios Ley Nº 12. 967 y Decreto 619/10.- 2.-) NOTIFICAR al recurrente de la presente Disposición Administrativa a los fines pertinentes con los recaudos de ley.- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43029 Jun. 13 Jun. 18

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0228


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/06/2024


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma STRAFFELA PUBLICIDAD VÍA PÚBLICA S.R.L. CUIT N° 30-67475018-4 ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que dos integrantes, a su vez, conforman el órgano de administración de la empresa ALOA PUBLISUR S.R.L. CUIT N.º 30-71424888-6;

Que la firma mencionada precedentemente se encuentra sancionada por Resolución SCyGB Nº 237/23 de fecha 10/05/2023; habiéndose dispuesto la eliminación (y/o rechazo de la inscripción) de la misma en el mencionado registro;

Que dicha sanción se extiende a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización;

Que ante tal situación dictaminó el Departamento de Asuntos Jurídicos de Compras y Contrataciones sugiriendo el rechazo de la inscripción por aplicación del Art. 142, “Sanciones” 3.d – de la Ley 12.510, según su decreto reglamentario 1104/16, en cuanto prescribe: “Las Inhabilitaciones o Bajas de Inscripciones del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia alcanzarán a las personas físicas o jurídicas respectivas e, individualmente a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción” y la consecuente aplicación del art. 141 aparatado a de la citada ley que expresamente indica que no pueden contratar con el estado las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el RUPC;

Que en virtud de que sus miembros son sujetos pasivos de la medida disciplinaria recaída a la empresa ALOA PUBLISUR S.R.L. CUIT Nº 30-71424888-6 y, dado que la mantienen individualmente; por tal motivo no procede dar curso al trámite de inscripción de la empresa STRAFFELA PUBLICIDAD VÍA PÚBLICA S.R.L. CUIT N.º 30-67475018-4;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma STRAFFELA PUBLICIDAD VÍA PÚBLICA S.R.L. CUIT N.º 30-67475018-4; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma STRAFFELA PUBLICIDAD VÍA PÚBLICA S.R.L. CUIT N.º 30-67475018-4 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a STRAFFELA PUBLICIDAD VÍA PÚBLICA S.R.L. CUIT N.º 30-67475018-4;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma STRAFFELA PUBLICIDAD VÍA PÚBLICA S.R.L. CUIT N.º 30-67475018-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43045 Jun. 13 Jun. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0225


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/06/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: AGUAS PREMIUM SAS CUIT N.º 33-71773014-9; BUG AGENCY S.R.L. CUIT N.º 3071777817-7; CAPPELLETTI CARLOS OMAR CUIT N.º 20-16565098-1 y EN EL ASFALTO SAS CUIT N.º 30-71832967-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43046 Jun. 13 Jun. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0230


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/06/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO ESMERALDA LIMITADA CUIT N.º 30-71789514-9; CREADORES DE SOFTWARE SAS CUIT N.º 30-71691893-5 y CURCI MARTIN GUILLERMO CUIT N.º 20-33807882-0.

ARTÍCULO 2: Renuevese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: PARPAL MARCELO GABRIEL CUIT N.º 20-21411399-7 y SIMONELLA WALTER EDUARDO CUIT N.º 20-21595363-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43047 Jun. 13 Jun. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0229


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/06/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PETROQUIMICA PANAMERICANA S.A. CUIT N.º 30-68204600-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA DEM S.R.L. CUIT N.º 30-68108018-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. CUIT N.º 30-69243266-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43048 Jun. 13 Jun. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0227


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/06/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA FARMASEND SRL CUIT N.º 30-70798666-9; NORTE GRUP SRL CUIT N.º 30-71842611-8 y UNIPASE S.A. CUIT N° 30-71478312-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALESSO ALBA CARINA CUIT N.º 27-20148788-4; BIODYNAMICS SRL CUIT N.º 30-64710189-1; BRUN ARGENTINA SRL CUIT N.º 30-70843720-0; DESARROLLO DE EQUIPOS INDUSTRIALES SA CUIT N.º 30-70033782-7; FILE PROTECTION SRL CUIT N.º 30-70818430-2; FRAGMA SUR SRL CUIT N.º 30-70947966-7; L’ABBATE DANIEL ITALO AGUSTIN CUIT N.º 20-12113905-8; PRODUCTOS ROCHE SAQEI CUIT N.º 30-52744428-0 y R-BIOPHARM LATINOAMERICA SA CUIT N.º 30-70941568-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43049 Jun. 13 Jun. 14

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO



La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 622/2.024

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1) SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía secretaria de Seguridad Publica, se aplique la medida depurativa de destitución al Suboficial de Policía NI. 692.972 – DANIEL EZEQUIEL GOMEZ, numerario de la Unidad Regional II – departamento Rosario- por infracción a las faltas administrativas establecidas en el Artículo 41 inciso h) – apartado 1- con el agravante del Articulo 42 y en el Artículo 43 inciso f), todos de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 – Decreto 461/15 (Reglamentación del Régimen de Responsabilidad Administrativa) conforme a lo normado en el Artículo 44 inciso c) punto 1 de la citada ley haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 de dicha norma. En base a lo antes considerado. Art. 2) DAR INTERVENCION a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía NI. 692.972 – DANIEL EZEQUIEL GOMEZ, ello en consonancia con el Artículo 113 de la Ley del personal policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2.076/18. Art. 3) DAR INTERVENCION a la División Administración y Finanzas de la Unidad Regional II – Departamento Rosario- con el propósito de que se inicien las gestiones pertinentes a los efectos de que – de ser factible – se disponga el correspondiente descuento en los haberes del Suboficial de Policía NI. 692.972 – DANIEL EZEQUIEL GOMEZ, respecto al periodo no trabajado ( desde el 16-09-22 al 21-09-22, desde el 29-09-22 al 11-10-22, desde el 19-10-22 al 30-10-22 y desde el 05-11-22 al 03-01-23) conforme a lo establecido en el Artículo 43 inciso f)- ultima parte- de la ley del personal policial 12.521/06; en merito a lo antes considerado. Art. 4) Para conocimiento del causante GIRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), haciéndose lo propio a la Dirección General de Administración, para toma de conocimiento y registro y a la División Administración y Finanzas de la Unidad Regional II – Departamento Rosario- ELEVESE al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 de Junio de 2024.

Firmado: Lic. Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia de Santa Fe.

S/C 43032 Jun. 13

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 598/2.024

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1) SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía secretaria de Seguridad Publica, se aplique la medida depurativa de destitución al Suboficial de Policía NI. 617.962 – WALTER DANIEL APARICIO PORTIS, numerario de la Unidad Regional II – Departamento Rosario- por infracción a las faltas administrativas establecidas en el Artículo 41 inciso e) y h) – punto 1- ambas con el agravante del Articulo 42, todos de la Ley Personal Policial N° 12.521/06– Decreto 461/15 haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 de dicha norma. En base a lo antes considerado. Art. 2) DAR INTERVENCION a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía NI. 617.962 – WALTER DANIEL APARICIO PORTIS, ello en consonancia con el Artículo 113 de la Ley del personal policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2.076/18. Art. 3) Para de conocimiento y registro GIRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Administración, Cumplido, ELEVESE al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de Mayo de 2024. Firmado: Lic. Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia de Santa Fe.

S/C 43033 Jun. 13