picture_as_pdf 2024-06-12

REGISTRADA BAJO EL N.º 14266


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1 - Declárase ciudad a la localidad de Alvear, departamento Rosario, a efectos de establecer en la misma el régimen municipal, según lo normado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2756, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2 - Desígnase como jurisdicción territorial del Municipio de Alvear que se crea por la presente, a la que corresponde a la actual Comuna de Alvear.

ARTÍCULO 3 - Las tasas, derechos, contribuciones de mejores y demás tributos, que por las ordenanzas pertinentes correspondieran a la Comuna de Alvear, serán percibidos por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades 2756, modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, convocando a elecciones primarias y generales para elegir a las nuevas autoridades municipales (Intendente y Concejales). Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta el cumplimiento de su mandato, ocasión en que asumirán quienes resulten electos en virtud de la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTITRÉS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

FELIPE MICHLIG

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 0757


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de junio de 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.266 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

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