picture_as_pdf 2024-06-12

REGISTRADA BAJO EL N.º 14265


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1 - Declárase ciudad a la localidad de Helvecia, departamento Garay, a efectos de establecer en la misma el régimen municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2756 - Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2 - Establécese como jurisdicción territorial del Municipio la que corresponde a la actual comuna de Helvecia.

ARTÍCULO 3 - Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo en la misma el llamado a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales (Intendente y Concejales). Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en la que asumirán las autoridades electas, en virtud de la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4 - Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras, que por ordenanzas pertinentes correspondan a la Comuna de Helvecia, deben pasar a la nueva Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto s e s normas que deberán regir con arreglo a la Ley 2756 - Orgánica d Municipalid es, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTITRÉS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

FELIPE MICHLIG

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N 0756


SANTA FE, ”Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de junio de 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.265 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

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