picture_as_pdf 2024-06-12

REGISTRADA BAJO EL N.º 14263


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


GABINETE SOCIAL


CAPÍTULO 1


CREACIÓN


ARTÍCULO 1.- Créase el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe cuyo objetivo es definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial, basados en principios de equidad, participación y solidaridad, para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales.


CAPÍTULO II

FINES Y FUNCIONES


ARTÍCULO 2.- Su finalidad será la de definir los lineamientos estratégicos y acciones coordinadas en materia de políticas sociales en el territorio provincial, a través de la participación conjunta de todos los Ministerios que lo integran, según las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Serán sus funciones:

a) Coordinar y articular las acciones y herramientas para lograr el cumplimiento de los lineamientos estratégicos que se definan y las intervenciones sociales conjuntas.

b) Elaborar un sistema de metas e indicadores que permita evaluar los resultados obtenidos, incluyéndose de forma especial los aspectos inherentes a los niños, niñas y adolescentes que habitan esta Provincia.

c) Implementar la "Plataforma única Digital de Políticas Sociales".

d) Coordinar acciones en materia social con Intendentes, Presidentes Comunales y Legisladores Provinciales y Nacionales.

e) Articular con los diversos actores del sector social santafesino acciones que contribuyan al desarrollo humano.

f) Constituirse en Gabinete de Crisis ante determinadas emergencias sociales, por convocatoria del Gobernador de la Provincia.

g) Elaborar propuestas legislativas que considere elevar al Gobernador de la Provincia.


CAPÍTULO III

COMPOSICIÓN, COORDINACIÓN, FUNCIONAMIENTO


ARTÍCULO 4.- El Gabinete Social estará integrado por el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, quien actuará como órgano coordinador y el Ministerio de Gobierno e Innovación, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Seguridad, el Ministerio de Economía, la Secretaría General de Gobernación, la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Comunicación, pudiéndose convocar a otros Ministerios cuando se lo considere pertinente.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, en su carácter de miembro coordinador, designará el área que lleve adelante el funcionamiento operativo del Gabinete, mediante una Mesa Ejecutiva conformada por los representantes de los distintos Ministerios que tendrá a cargo la formulación de las políticas y estrategias que se definan en el Gabinete Social, con la asistencia de los equipos técnicos.

ARTÍCULO 6.- El Gabinete Social podrá invitar por intermedio de su órgano coordinador, a los titulares de los Municipios y Comunas, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, cuando los temas a tratar involucren áreas específicas de su competencia o de su ámbito territorial o regional. Por criterios de conveniencia y oportunidad, podrá convocar a través del titular jurisdiccional, la participación de la asistencia técnica de otras áreas de gobierno.

ARTÍCULO 7.- El Gabinete Social podrá convocar por intermedio del Ministerio coordinador, a Instituciones Públicas y Privadas de carácter social con personería jurídica en el ámbito de la Provincia, cuando la temática lo amerite.

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, en su carácter de órgano coordinador, a celebrar los convenios con entidades públicas y privadas, particularmente con Universidades que resulten pertinentes para el logro de los objetivos del Gabinete Social. ARTÍCULO 9.- Las distintas jurisdicciones podrán poner a disposición el personal y los recursos que resulten necesarios para la implementación de las políticas y estrategias que se definan en el Gabinete Social.

ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la aplicación de esta ley, debiendo contemplar en los ejercicios subsiguientes las partidas necesarias.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE la

PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

FELIPE MICHLIG

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

MARÍA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 0754


SANTA FE. Cuna de la Constitución Nacional, 10 de junio de 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.263 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

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