REGISTRADA BAJO EL N.º 14262
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Villa Minetti, departamento 9 de Julio, e institúyese en la misma el régimen municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 2756.
ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del municipio creado en el artículo 1 la que corresponde a la comuna de Villa Minetti.
ARTÍCULO 3.- Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las ordenanzas vigentes percibe la comuna de Villa Minetti, deben ser percibidas por la administración municipal que la sustituye, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir, con arreglo a la ley N° 2756 y modificatorias.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y convocará a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales, conjuntamente con el próximo llamado a elecciones generales. Las actuales autoridades comunales continúan en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en que deben asumir las autoridades municipales electas.
ARTÍCULO 5.- Modifícase el inciso 32. del artículo 4 de la ley N° 10160, el que queda redactado de la siguiente manera:
"32. Circuito N° 32: Con sede en la ciudad de Tostado, comprende las ciudades de Tostado (incluye las localidades de Fortín Los Pozos, Independencia, Los Charabones, Mogotes y Mojón de Fierro); y Villa Minetti (incluye las localidades de Desvío km 421, Fortín Atahualpa, Los Chañares y Padre Pedro Iturralde), que se extiende a la comuna de San Bernardo (incluye las localidades de Fortín San Bernardo e Isleta Linda); y las comunas de: 1) Esteban Rams (incluye la localidad de Nueva Italia), que se extiende a la comuna de Juan de Garay; 2) Gato Colorado (incluye la localidad de Tacurú); 3) Logroño; 4) Los Saladillos (incluye las localidades de estación El Nochero, Fortín 6 de Caballería, Gregaria Pérez de Denis y km 468); 5) Montefiore; 6) Pozo Borrado (incluye la localidad de Pini); y 7) Santa Margarita.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
FELIPE MICHLIG
PRESIDENTE PROVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 0753
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de junio de 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.262 efectuada por la
H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
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