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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0022


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 JUN 2024


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0158881-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE VIDELA solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable;

Que de los antecedentes obrantes en el expediente conexo 00101-0197793-4, por Resolución N.º 0083/13 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la Comuna de Videla ha sido habilitada para efectuar controles por exceso de velocidad mediante cinemómetros, sobre la Ruta Nacional N.º 11 km 547,8, correspondiente al ejido urbano de dicha localidad;

Que en fecha 27 de Junio de 2023 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Videla, inscripto al Nº 13.805, al Folio 113, Tomo XXIX, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados o semiautomatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, en este caso la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto, en fecha 13 de Noviembre de 2023, por Resolución N.º 0046/2023 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso en su parte pertinente: “...ARTÍCULO 1°: Habilitar a la COMUNA DE VIDELA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 13805, Folio Nº 113, Tomo XXIX y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial”;

Que se ha verificado el cumplimiento de las previsiones de la Resolución N.º 0081/18 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, ss. y cc.;

Que obra glosada a autos la intervención de las diversas áreas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, para lo cual se han expedido sin observaciones la Dirección de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional -Área Gabinetes- y la Dirección del Observatorio Vial;

Que se ha recabado el Dictamen de competencia de la Coordinación Técnica Jurídica;

Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Ratificar la Resolución N.º 0083 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 09 de Octubre de 2013 de habilitación de la COMUNA DE VIDELA para efectuar controles por exceso de velocidad mediante cinemómetros- sobre la Ruta Nacional N.º 11 km 547,8- correspondiente al atravesamiento del ejido urbano de dicha localidad, todo lo cual en el marco de las Resoluciones N.º 0081/2018, 0046/2023 y en el marco del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA DE VIDELA, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N.º 13805, Folio N.º 113, Tomo N.º XXIX

ARTICULO 2º: La localidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Videla el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 4º: El personal designado e informado por la COMUNA DE VIDELA autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0215 34.755.337 AGUIRRE, Daiana Isabelina


ARTICULO 5º: Dejar sin efecto la clave de identificación (ID) Nro. E0005 autorizada -por Resolución N.º 0020, de fecha 02 de Junio de 2011 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a favor del Sr. SANCHEZ Guido Oscar como personal designado por la COMUNA DE VIDELA a tales efectos.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Carlos Torres

Secretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Justicia y Seguridad

S/C 42989 Jun. 12 Jun. 14

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 022/2024



SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 DE JUNIO DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0335496-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 28 de la Ley 14244; y


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 28 de la Ley 14244 se establece que durante el ejercicio fiscal 2024 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios, gozarán de un beneficio consistente en crédito fiscal o reintegro, conforme lo establezca la reglamentación, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2024 y que corresponda al inmueble afectado directamente al desarrollo de dichas actividades;

Que además el citado artículo dispone que la Administración Provincial de Impuestos reglamentará los modos y procedimientos por el que se instrumentará el beneficio establecido en dicha normativa;

Que en relación al alcance del beneficio establecido por la citada norma, no se encontraran alcanzadas por el mismo las actividades primarias, de construcción e industriales en función a que las mismas cuentan con beneficios específicos tanto en la mencionada ley como en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que cuando coexistan actividades comerciales y de servicios con algunas de las excluidas, se considerarán alcanzados por el beneficio aquellos contribuyentes cuya actividad principal sea comercial y/o de servicios, siendo estas las de mayor base imponible declarada en el año calendario inmediato anterior;

Que en función a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 14244, corresponde reglamentar el procedimiento mediante el cual los contribuyentes que desarrollen las mencionadas actividades podrán solicitar ante este Organismo el beneficio acordado por dicha norma;

Que por otra parte, corresponde definir los alcances en relación a las partidas inmobiliarias por las cuales se reconocerá el beneficio, atento a las distintas situaciones que se pueden presentar respecto a la cantidad de inmuebles que las empresas pueden tener afectadas al desarrollo de sus actividades;

Que atento a lo manifestado precedentemente, la Sectorial de Informática dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, ha desarrollado una aplicación informática que permitirá a dichos contribuyentes generar la solicitud del beneficio pudiendo ingresar el total de las partidas afectadas al desarrollo de sus actividades conforme al beneficio acordado por la mencionada ley;

Que el beneficio se acordará en tres etapas, en la primera se incluirá a los que realizaron el Pago Total Anual 2024 del Impuesto Inmobiliario, en la segunda etapa estarán aquellos contribuyentes que abonaron las cuotas 1 a 3/2024 o el Pago Total Anual 2024 y la tercera etapa será para aquellos que hayan abonado las cuotas 4 a 6/2024 o las cuotas 1 a 3/2024 o el Pago Total Anual 2024 del citado tributo;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 14244;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de lmpuestos ha emitido el Dictamen Nº 183/2024, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1- Aprobar la aplicación informática denominada “Declaración de Inmuebles – Beneficio Artículo 28 Ley 14244”, mediante la cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que desarrollen las actividades comerciales y/o de servicios podrán informar, con carácter de Declaración Jurada, las partidas de una única explotación comercial donde desarrollen dichas actividades por las que gozarán del beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2024, el cual será aplicado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

No se encontrarán alcanzados por dicho beneficio quienes desarrollen las actividades mencionadas, vinculadas a las actividades primarias, de construcción e industriales, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2 - La aplicación que se aprueba por el artículo 1 precedente se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacado: “Beneficio Artículo 28 Ley 14244”, ingresando al trámite: “Impuesto Inmobiliario: Declaración de Inmuebles – Beneficio Artículo 28 Ley 14244”, los contribuyentes para completar los datos requeridos deberán seguir el procedimiento establecido por el Anexo I, que se adjunta y forma parte de la presente.

Una vez confirmados dichos datos, el sistema le asignará un número de trámite, el cual será incorporado al Sistema de Gestión de Trámites de esta Administración Provincial de Impuestos para su posterior tramitación.

ARTÍCULO 3 - El reconocimiento se realizará en tres etapas, la primera se concretará en Julio/2024 y alcanzará a aquellos contribuyentes que realizaron el Pago Total Anual 2024, la segunda se efectuará en Agosto/2024 y corresponderá a los que realizaron el pago de las cuotas 1 a 3/2024 o el Pago Total Anual 2024 y la tercera se realizará en Enero/2025 e incluirá a los que realicen el pago de las cuotas 4 a 6/2024 y el pago de las cuotas 1 a 3/2024 o el Pago Total Anual 2024, todos correspondientes al Impuesto Inmobiliario de las partidas afectadas al desarrollo de las actividades establecidas en las disposiciones del artículo 28 de la Ley 14244, con la excepción establecida en el segundo párrafo del artículo 1 de la presente. No obstante las etapas mencionadas, cada una de ellas será complementaria de la anterior.

ARTÍCULO 4 - A fin del cálculo del importe correspondiente al 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado durante el período fiscal 2024, el impuesto tendrá que encontrarse abonado en tiempo y forma, sea el Pago Total Anual o las cuotas correspondientes en este último caso si las cuotas se abonan en fecha posterior al vencimiento se deberán ingresar los intereses correspondientes y el pago tiene que ser anterior a la fecha de la solicitud.

Asimismo, en caso de abonar las cuotas con posterioridad al vencimiento, solamente se le reconocerá el importe correspondiente al impuesto.

No se reconocerá importe alguno cuando para la cancelación del Impuesto Inmobiliario 2024 se hayan formalizados planes de facilidades de pago.

ARTÍCULO 5 - Cuando la partida inmobiliaria del inmueble afectado a la actividad no sea de titularidad del contribuyente que se registró a través de la aplicación informática aprobada por el artículo 1 de esta resolución deberán justificar el pago del impuesto adjuntando el pertinente contrato de locación de inmueble o acto equivalente de cuyo texto surja que, el contribuyente beneficiado por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 14244 se encuentre a cargo del Impuesto Inmobiliario del inmueble afectado al desarrollo de la actividad.

Por dichos contratos o actos deberá acreditarse el pago del Impuesto de Sellos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y en la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

Dichos contratos serán solicitados por las áreas correspondientes de la Administración Provincial de Impuestos a los correos declarados por los contribuyentes en la aplicación informática, denominada “Declaración de Inmuebles - Beneficio Artículo 28 Ley 14244”.

ARTÍCULO 6 - Aprobar el Formulario Nº 1294 – Impuesto Inmobiliario – Beneficio Artículo 28 Ley 14244, que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 6 de Junio de 2024.

ARTÍCULO 8 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, oportunamente archívese.

C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos



ANEXO I

DECLARACIÓN DE INMUEBLES – BENEFICIO ARTÍCULO 28

LEY 14244

Mediante el presente Anexo se define el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que desarrollen las actividades comerciales y/o de servicios para informar, con carácter de Declaración Jurada, las partidas por las que gozarán de un beneficio consistente en el crédito fiscal equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2024, el cual será aplicado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


REQUISITOS.

El contribuyente deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.

El servicio “API – Santa Fe – Carga de Deducciones” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP -.

PROCEDIMIENTO.

PRIMERO: El contribuyente para acceder al trámite “Impuesto Inmobiliario: Declaración de Inmuebles – Beneficio Artículo 28 Ley 14244” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API - Santa Fe – Carga de Deducciones” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

2. Seleccionar “Nueva Relación”

Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Beneficio artículo 28 Ley 14244”

3. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

4. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.


Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: El contribuyente deberá acceder al trámite web “Impuesto Inmobiliario: Declaración de Inmuebles – Beneficio Artículo 28 Ley 14244”, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Beneficio Artículo 28 Ley 14244”

TERCERO: Al acceder al servicio, le mostrará los siguientes campos en forma automática:

CUIT

Cuenta de Ingresos Brutos

Apellido y Nombre o Razón Social

Domicilio Fiscal

Localidad

Código Postal


Además, les mostrará los siguientes campos que deberán completar:

Datos de Contacto:

○ Nombre del Contacto.

○ Correo electrónico.

○ Teléfono Móvil.


Partidas (en las cuales se desarrollan las actividades beneficiadas):

○ Nº de Partida


CUARTO: Completados los datos se tendrá que seleccionar el botón “Guardar Trámite”, y se genera el Formulario Nº 1294 – Impuesto Inmobiliario – Beneficio Artículo 28 Ley 14244, el cual se podrá imprimir y/o guardar.

QUINTO: Asimismo, el sistema le asignará un número de trámite que se incorporará al Sistema de Gestión de Trámites de esta Administración Provincial de Impuestos para su posterior tramitación por las áreas correspondientes.

SEXTO: Una vez resuelto el trámite y comunicada dicha situación a los contribuyentes, podrán utilizar el crédito fiscal resultante a partir de la siguiente declaración jurada cuyo vencimiento opere con posterioridad a la fecha de comunicación.

Para el caso de los contribuyentes del Régimen Simplificado dicho crédito será reconocido a través del trámite: “Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado- Gestión de saldos a favor” disponible en la página web del Organismo

(www.santafe.gov.ar/api) y será aplicable a los períodos con vencimiento posterior a dicha comunicación.

SEPTIMO: El importe abonado se consignará como deducción en el concepto "Otros Pagos - Subconcepto "Beneficio - Art. 28 Ley 14244", dentro de las deducciones admitidas en el "Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe - IBSF" o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe y la fecha de pago (fecha de comunicación de API).

Los contribuyentes de Convenio Multilateral, en la Declaración Jurada presentada mediante el SIFERE WEB consignarán el importe abonado como deducción en el concepto “Otros Créditos – Subconcepto “Beneficio - Art. 28 Ley 14244”.


ANEXO II




ver foto en boletin


S/C 43015 Jun. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0179 -TCP.


SANTA FE, 11 de junio de 2024


VISTO:

El expediente n.º 00901-0128319-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para el mes de julio de 2024; y,


CONSIDERANDO:

Que por el segundo párrafo del artículo 242º de la Ley Nº 12510 se confiere al Tribunal de Cuentas la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedan suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que en ese marco legal, resulta procedente acordar el período correspondiente al receso de julio 2024;

Que el artículo 38º del Anexo del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 modificada por la Ley Nº 13985-, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que consecuentemente debe aprobarse la nómina de las autoridades de turno en las fechas comprendidas en el receso;

Que además, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los aludidos pedidos de habilitación, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510 (modificada por la Ley Nº 13985), reglamentado por el mencionado artículo 38º -Anexo- de la Resolución Nº 0054/18 TCP;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el inciso j) del artículo 200º y en el segundo párrafo del artículo 192° ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510 modificada por Ley Nº 13985-, en virtud de las competencias y facultades atribuidas por los artículos 202° y 242° de la misma ley, y disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP); en Reunión Plenaria de fecha 11-6-24, registrada en Acta Nº 1945;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer que el receso correspondiente al mes de julio del año 2024, quede comprendido en el período del 8 al 21 de dicho mes y año, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Aprobar la nómina de las autoridades de turno para el receso dispuesto en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde el 8-7-2024 al 14-7-2024:

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal a cargo de la Presidencia

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

b) Desde el 15-7-2024 al 21-7-2024:

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal a cargo de la Presidencia

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

Artículo 3º: Durante el referido período de receso del Organismo, previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna del Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 4º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal que ejerce la Presidencia podrá habilitar los plazos, a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, las Presidentas de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración provincial.

Artículo 5º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las mencionadas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse una (1) copia de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona en soporte físico (papel) y encontrarse certificada, así como también deberán adjuntar sus antecedentes.

La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 9 a 12 hs, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 6º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, el Vocal que ejerce la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, durante el horario indicado en el artículo anterior, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de plazos, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, en los períodos de receso, se deben contar a partir de la fecha de la habilitación por parte del Vocal que ejerce la Presidencia.

Artículo 7º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 4° de la presente, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del día lunes 22 de julio de 2024.

Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en el sitio Novedades de Intranet TCP; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales Delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 43018 Jun. 12 Jun. 14

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y

DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN Nº 000475


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 MAY 2024


VISTO:

El Expediente Nº 01508-0000037-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad gestiona la convocatoria al Concurso Literario Provincial de Relatos Cortos “Eufrasia Cabral”;

que dicha convocatoria tiene como objetivo visibilizar y reconocer a mujeres escritoras de nuestra comunidad, brindándoles un espacio donde puedan publicar sus obras, siendo el tema del mismo “Mujeres de mi Tierra, Nuevos Relatos”, buscando que los relatos se basen en historias reales, no ficticias, que busquen hacer visible el rol protagónico de las mujeres en los procesos políticos, sociales, económicos y científicos de los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe;

que la misma se realiza en conmemoración al nacimiento de las escritoras célebres en la historia del feminismo Gabriela Mistral y Victoria Ocampo y además rememorando la sanción de la Ley Nº 26743 de Identidad de Género y Atención Sanitaria para Personaras Trans;

que también es menester aprobar las Bases y Condiciones del mismo, las cuales se explicitan en la Planilla Anexa “A” que forma parte del presente decisorio;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 20.253 del 7 de mayo de 2024, ha tomado debida intervención;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Convocatoria 2024 para el Concurso Literario Provincial de Relatos Cortos “Eufrasia Cabral” implementado por la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, de conformidad con las Bases y Condiciones que se detallan en el Anexo “A” que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º: Establecer que la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad fijará, al momento de publicar la referida convocatoria, las fechas de apertura y cierre de recepción de los trabajos y demás detalles operativos que refieran al citado concurso literario.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.

S/C 43014 Jun. 12 Jun. 14

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de noviembre de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Suboficial de Policía (f) CLAUDIO LORENZO EUSEBI N.I. 407.372- (Clase 1976 – C.U.I.L. 20-25402732-5) N.I. 558.052 y el Subinspector (R) EDGARDO OSMAR RIERA-N.I. 407.372- (Clase 1964 – C.U.I.L. 20-16863473-1) referente al expediente “M” 142.457/09 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0135417-9 y su agregado nº 00201-014083-4, que concluye con el RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0878 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 24/04/2019. ARTÍCULO 1°: Declarar la extinción de la acción por prescripción, por las razones expuestas precedentemente, respecto a las diferencias salariales por el periodo anterior a la incorporación en planillas generales de sueldos del adicional particular por título solicitado por el Suboficial de Policía (f) CLAUDIO LORENZO EUSEBI N.I. 407.372- (Clase 1976 – C.U.I.L. 20-25402732-5) y el Subinspector EDGARDO OSMAR RIERA-N.I. 407.372- (Clase 1964 – C.U.I.L. 20-16863473-1). ARTÍCULO 2°: regístrese, hágase saber y. Fdo. Lic. MAXIMILIANO PULLARO,-Ministerio de Seguridad de la provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de noviembre de 2023. Fdo. Licenciado Rodrigo Sebastián Villalva Director de Policía Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 53/24 de fecha 7 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “G.M.N.I s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sra. PATRICIA DEL CARMEN GAMARRA DNI 30.482.573, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 07 de Junio de 2024.-Sra. Patricia del Carmen Gamarra DNI 30.482.573 Granadero Baigorria Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “G M N I Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 07 de Junio de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 53/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños M N I G, F.N: 27/08/2018, DNI XX.XXX.XXX y J G G F.N: 02/05/2020, DNI: XX.XXX.XXX, hijxs de la Sra. Patricia del Carmen Gamarra DNI 30.482.573 con domicilio en Barrio Espinillo de la localidad de Granadero Baigorria; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los efectores territoriales, los niños se encuentran en situación de grave riesgo psicofisico, no pudiendo la progenitora garantizar los cuidados necesarios acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43020 Jun. 12 Jun. 14

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 52/24 de fecha 6 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “S.E.G s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARIA ESPERANZA GARCIA DNI 24.102.628, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 06 de Junio de 2024.- Sra. MARIA ESPERANZA GARCIA DNI 24.102.628 Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “S.E.G S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 06 de Junio de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 52/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente S.E.G F.N 27/03/2007 DNI XX.XXX.XXX, hijo de la Sra. Maria Esperanza Garcia DNI 24.102.628 con domicilio en calle Amenabar 7049 de Rosario y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del joven, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el adolescente se encuentra en situación de grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43021 Jun. 12 Jun. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 137/24 de fecha 07 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.845, N.º 16.846 y N.º 16.847 referenciados administrativamente como “ “LUDMILA AYLEN CANO – DNI Nº 50.947.328 - FIORELA AIMARA CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 - NEHEMÍAS ANDRES CANO - DNI Nº 54.029.618 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. BENEDICTO ANDRES CANO - DNI N.º 25.427.161 – ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO UNIDAD N.º 11 – RUTA 14 KM 3 ½ – PIÑERO - PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 137/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas LUDMILA AYLEN CANO – DNI N.º 50.947.328 – Nacida en Fecha 22 de Febrero de 2022 – FIORELA AIMARÁ CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 – Nacida en Fecha 04 de Enero de 2013 y el niño NEHEMÍAS ANDRÉS CANO – DNI N.º 54.029.618 – Nacido en Fecha 21 de Abril de 2014, hijos de la Sra. Mariel Jimena Quispe – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Benedicto Andrés Cano – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43027 Jun. 12 Jun. 14

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 137/24 de fecha 07 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.845, N.º 16.846 y N.º 16.847 referenciados administrativamente como “ “LUDMILA AYLEN CANO – DNI Nº 50.947.328 - FIORELA AIMARA CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 - NEHEMÍAS ANDRES CANO - DNI Nº 54.029.618 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIEL JIMENA QUISPE - DNI N.º 29.496.302 – CON DOMICILIO EN CALLE ROQUE SAENZ PEÑA N.º 1599 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 137/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas LUDMILA AYLEN CANO – DNI N.º 50.947.328 – Nacida en Fecha 22 de Febrero de 2022 – FIORELA AIMARÁ CARMEN CANO – DNI N.º 52.873.305 – Nacida en Fecha 04 de Enero de 2013 y el niño NEHEMÍAS ANDRÉS CANO – DNI N.º 54.029.618 – Nacido en Fecha 21 de Abril de 2014, hijos de la Sra. Mariel Jimena Quispe – DNI N.º 29.496.302 – con domicilio en calle Roque Saenz Peña N.º 1599 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Benedicto Andrés Cano – DNI N.º 25.427.161 – actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43028 Jun. 12 Jun. 14