picture_as_pdf 2024-06-11

COLEGIO DE ABOGADOS

2da. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL


T R I B U N A L D E É T I C A


C O M I C I O S


Se cita a los y las colegas del art. 47 inc. 1º del Estatuto, a comicios para el día viernes 2 de agosto de 2024, de 8 a 13 hs., para elegir cuatro jueces/zas del Tribunal de Ética, por el período 2024 / 2027.

Las mesas receptoras y escrutadoras de votos funcionarán en Tribunales Provinciales de Rosario –Balcarce 1651– PB, y en las sedes de las Delegaciones del Colegio en las ciudades de Casilda, San Lorenzo, Villa Constitución y Cañada de Gómez el mismo día y en igual horario.

JUAN MANUEL FASCIA – Secretario

$ 150 521939 Jun. 11 Jun. 13

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COMUNA DE LUIS PALACIOS


OFRECIMIENTO PUBLICO N° 04/2024


La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, invita a presentar ofertas en el marco del Ofrecimiento Público N° 04/2024 con el objeto de concretar la venta del LOTE “3” de la Manzana N° 4 bis zona industrial de nuestra localidad, con destino exclusivo para la instalación de fábricas.-

1) PRECIO: VALOR DE REFERENCIA: $ 20.000.000,00 (veinte millones)

2) FORMA DE PAGO: Pago contado efectivo, cheque certificado o transferencia bancaria.

3) CONSULTAS: Desde el día 03/06/24 hasta el 24/06/24 en el horario de 7.30 a 12.30 hs..

4) RECEPCION DE OFERTAS: Hasta las 10.00 hs. del día 24/06/24

5) APERTURA DE SOBRES: Hora 12.00 del día 24/06/2024

LUIS PALACIOS, 03/06/2024

ADRIAN BIYOVICH

Presidente Comunal

Ma. LUJAN BELLONI

Secretaria


NOTA:

Para todos los ítems precedentemente dichos se establece como LUGAR la Sede de la Comuna de Luis Palacios sita en calle Facundo Quiroga y Estrada - Tel.: 03476 - 499121.- Correo electrónico: secprivada@comunadeluispalacios.gob.ar.

$ 500 521821 Jun. 11 Jun. 27

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CEMENTERIO MUNICIPAL DE RECREO


AVISO


EXHUMACIÓN PARA REDUCCIÓN: Habiendo sido solicitada la exhumación para reducción del extinto FEDELE ANICETO DOMINGO, fallecido el 26.08.1980 y cuyos restos se encuentran depositados en la Bóveda 110006, del Cementerio Municipal de Recreo, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios por el plazo de diez (10) días, para presentarse ante la Municipalidad sita en Av. Mitre 1211 de Recreo, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a lo solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. Recreo, 28 de Mayo de 2024.

$ 135 521682 Jun. 11 Jun. 13

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - UTE


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F10 Número: 440 suscripto en fecha 12/01/2012 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Claudio José Desmedt, DNI: 14.803.925, ha sido extraviado por la misma.

$ 250 521700 Jun. 11 Jun. 18

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F10 Número: 439 suscripto en fecha 12/01/2012 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Claudio José Desmedt, DNI: 14.803.925 ha sido extraviado por la misma.

$ 250 521699 Jun. 11 Jun. 18

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0190 DEL GRUPO N° PJ12 SUSCRIPTO EN FECHA 25/04/2006 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. GERMAN DARIO GORRITI, D.N.I. N° 20.258.943, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 521793 Jun. 11

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0734 DEL GRUPO N° PJ11 SUSCRIPTO EN FECHA 25/07/2018 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. GERMAN DARIO GORRITI, D.N.I. N° 20.258.943, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 521794 Jun. 11

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N°0302 DEL GRUPO N°PV03 SUSCRIPTO EN FECHA 12/10/2022 ENTRE PILAY S.A. Y LOS SRES. ALONSO MANUEL GONZALEZ ZURBRIGGEN Y MARIA MILAGROS RIVERO, D.N.I. Nº 34.650.706, y D.N.I. Nº 40.646.046, HA SIDO EXTRAVIADO POR LOS MISMOS.

$ 50 521791 Jun. 11


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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN CAMARA II N° 1/2024


VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL – E.S.


VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135), en su Artículo 35.0, inciso f), que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior N° 1168 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda.

La Resolución de Consejo Superior N.° 16/2011 que estableció un aporte complementario para la atención subsidiaria de las prestaciones médicos asistenciales anteriormente cubiertas por el Fondo Solidario de Salud administrado por la FACPCE.

La Resolución de Cámara Segunda N.° 21/2019 que estableció diferentes valores de cuotas en los planes de cobertura médico asistencial según las categorías matriculares y a su vez conforme a distintos rangos de edad.

La Resolución de Cámara Segunda N.° 10/2022 (y sus modificatorias) que aprobó el Manual de cobertura y guía de servicios actualizado donde se establece entre otras cuestiones el régimen de afiliaciones vigente y las prestaciones reconocidas por Económicas Salud.

CONSIDERANDO:

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos, prótesis y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que, la resolución de Consejo Superior N.° 16/2011 crea en el ámbito de cada Cámara un Aporte Complementario destinado a atender los mayores costos derivados del régimen de la Resolución 422/11, y modificatorias, de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Que, el Artículo 3.º de la Resolución precedente establece que cada Cámara fijará la cuantía mensual del Aporte Complementario.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas, así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados al sistema.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que por ello resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que, para mantener la solidaridad, y equidad del sistema preservando su supervivencia en el tiempo y manteniendo a su vez el equilibrio económico financiero del mismo, resulta necesario establecer cuotas diferenciales, según los distintos planes, los tipos de afiliados, los diferentes rangos de edad y las distintas categorías matriculares.

Por todo ello


LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:


Artículo 1.º: Régimen, estructura y valores de cuotas:

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de estas según los planes, los tipos de afiliados, los rangos de edad y las distintas categorías matriculares, conforme al siguiente detalle:






















































Artículo 2.º: Aporte Complementario no beneficiarios del Fondo Solidario de Salud:

Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE se le adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 4.000.- por grupo familiar, para financiar trasplantes y prestaciones de alto costo en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije Económicas Salud.

Artículo 3.º: Aporte Complementario beneficiarios del Fondo Solidario de Salud:

Para todos aquellos afiliados que sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE, fijar en $ 4.000.- el valor del Aporte Complementario mensual, según los términos de la Resolución de Consejo Superior N.° 16/11.

Artículo 4.º: Financiamiento y equilibrio del sistema:

Determinar que, conforme evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario la Cámara II efectuará ajustes de las cuotas y de los aportes complementarios indicados en los artículos precedentes siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio económico del sistema y preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 5.º: Vigencia e instrumentación:

Establecer que la presente Resolución y el régimen, estructura, valores de cuotas, y aportes complementarios en ella establecidos regirán a partir del mes de mayo 2024 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar a Económicas Salud la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 6.º: Publicidad y difusión:

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados a Económicas Salud (E.S.), publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 13 de mayo de 2024.


$ 2400 521693 Jun. 11