picture_as_pdf 2024-06-11

ARCHIVO GENERAL DE LOS TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 04 de Julio de 2024, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de ley.- Santa Fe, 11-06-2024-

S/C 43008 |Jun. 11 Jun. 13


__________________________________________



SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0220


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/06/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MONTES GUILLERMO MANUEL CUIT N.º 20-32839469-4 y MUSSA LAUTARO 20-37491390-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARRIENTOS CELIA BLANCA CUIT N.º 27-23692935-9; CAPPELLO ANGEL CONRADO CUIT N.º 20-11269147-3; CONCRETO CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 33-71046410-9; CREGO ROSANA BEATRIZ CUIT N.º 27-17310119-3; FERNANDEZ MARIANO EDUARDO CUIT N.º 20-25176329-2; FERRANDO MARIANA CUIT N.º 27-25453992-4; GARELICK CECILIO ERNESTO CUIT N.º 20-12351761-0 y MEDICAL ARGENTINA CUIT N.º 30-63111020-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43004 Jun. 11 Jun. 12

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0221


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/06/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TRACK MAR S.A.C.I. CUIT N.º 30-56304491-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUTTI JOSE MARIA CUIT N.º 20-08508401-2; CAIRO CAROLINA ANDREA CUIT N.º 27-34319751-47; CARNEVALE RICARDO DANIEL CUIT N.º 20-14397643-3; DISTRIBUIDORA PRAXIS S.R.L. CUIT N.º 30-64420721-4; DROGUERIA LIDER S.R.L. CUIT N.º 30-71001111-3; FRAZZETTO ARIEL DAMIAN CUIT N.º 20-31068454-4; HEREDIA MARCOS CUIT N.º 20-39285215-9 y LIMPIEZA TOTAL S.A. CUIT N.º 30-70-986889-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDIOS ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 33-70794897-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43005 Jun. 11 Jun. 12


__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0223


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/06/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARROCERIAS NAVARRO HNOS S.A. CUIT N.º 30-55686169-9 y SERVICIOS GRAFICOS INTEGRADOS S.R.L. CUIT N.º 30-71566810-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CUBRIR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. CUIT N.º 30-70975129-4; DEMARCHI MARIA LORENA CUIT N.º 27-24275751-9 y SOTO MARCELO REMY CUIT N.º 20-22184688-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO CISCENJE LTDA CUIT N.º 30-71770278-2; NEUMATICOS VERONA S.R.L. CUIT N.º 30-67747012-3 y SANTA FE IMPRESOS S.A. CUIT N.º 30-69984316-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43006 Jun. 11 Jun. 12

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0224


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/06/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NADALINI ARIEL CESAR CUIT N.º 20-24275706-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COASIN SACIYF CUIT N.º 30-53914848-2; CONYLOG SRL CUIT N.º 30-71054397-2; COMPAÑIA DE ASCENSORES TOTAL SRL CUIT N.º 30-63974465-1; DELCRE CONSTRUCCIONES SRL CUIT N.º 30-70104635-4; LA CASA DE LA CONSTRUCCION SRL CUIT N.º 30-70814334-7 y PROSEIND SA CUIT N.º 30-70700989-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diecisiete (17) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SENCAR S.R.L. CUIT N.º 30-70947331-6.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: S.A. LA SIBILA CUIT N.º 30-588885563-1.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43007 Jun. 11 Jun. 12

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0224


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/06/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NADALINI ARIEL CESAR CUIT N.º 20-24275706-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COASIN SACIYF CUIT N.º 30-53914848-2; CONYLOG SRL CUIT N.º 30-71054397-2; COMPAÑIA DE ASCENSORES TOTAL SRL CUIT N.º 30-63974465-1; DELCRE CONSTRUCCIONES SRL CUIT N.º 30-70104635-4; LA CASA DE LA CONSTRUCCION SRL CUIT N.º 30-70814334-7 y PROSEIND SA CUIT N.º 30-70700989-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diecisiete (17) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SENCAR S.R.L. CUIT N.º 30-70947331-6.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: S.A. LA SIBILA CUIT N.º 30-588885563-1.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43009 Jun. 11 Jun. 12

__________________________________________


DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1627


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 JUN 2024


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0189141-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la irregularidad y de pago detectada respecto de la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 5 – U. 19 – 05-03 - DPTO. D - (3D) - Nº DE CUENTA 0056-1079-0 - PLAN Nº 0056 – B° EL POZO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada en compra-venta por Resolución Nº 2202/89 a los señores ISLEÑO, MARIO y OLIVERA, MARTA GUADALUPE, conforme Boleto obrante a fs. 28;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107701 (fs. 70/72) manifiesta que, debido a la falta de pago de las cuotas de la vivienda, el Área Comercial citó en reiteradas oportunidades a los adjudicatarios para regularizar su situación de morosidad (fs. 03, 27, 48, 56/58). Por tal motivo, el Área Social realizó una visita domiciliaria donde no pudo dar con los ocupantes, pero según lo informado por los vecinos en la vivienda reside el hijo de los adjudicatarios junto a su pareja y un menor de edad (fs. 69);

Que del estado de cuenta actualizado glosado de fs. 73/75 se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que desde el año 1995 las cuotas no fueron abonadas, los reclamos por morosidad datan de hace varios años a la fecha, habiéndole brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar su situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta sobre el criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla del Decreto 4174/15, es decir por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Isleño, Mario y Olivera, Marta Guadalupe por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme a los Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 5 – U. 19 – 05-03 - DPTO. D - (3D) - Nº DE CUENTA 0056-1079-0 - PLAN Nº 0056 – B° EL POZO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ISLEÑO, MARIO (D.N.I. Nº 14.760.119) y OLIVERA, MARTA GUADALUPE (D.N.I. Nº 14.764.182), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2202/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15;

ARTICULO 5 º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 43013 Jun. 11 Jun. 13


__________________________________________



DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1603


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 JUN 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0205959-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 05 – (3D) – (Calle Pública S/N) - Nº DE CUENTA 3324-0005-3 – PLAN Nº 3324 – 11 VIVIENDAS - 1era ETAPA 6 VIVIENDAS – MARGARITA – (DPTO. VERA), cuyos titulares son los señores Arduino, Nestor Omar y Rubiglio, Silvia Ida, según Resolución N.º 1855/01, consistentes en falta de ocupación y pago de la unidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 123347 (fs. 14/16) manifiesta que se intimó en reiteradas oportunidades a los adjudicatarios para que abonen lo adeudado (fs. 02/04). El área Social, realizó una visita domiciliaria, donde constata que en la vivienda reside la señora Pisruk junto a sus hijos desde el año 2003 según manifiesta (fs. 13);

Que del estado de cuenta glosado de fs. 17/19 se desprende una abultada deuda;

Que, en consecuencia, se encuentra probado en autos que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado un derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Arduino Nestor y Rubiglio Silvia, por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b-4) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes con el Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N.º 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que se deberá notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 05 – (3D) – (Calle Pública S/N) - Nº DE CUENTA 3324-0005-3 – PLAN Nº 3324 – 11 VIVIENDAS - 1era ETAPA 6 VIVIENDAS – MARGARITA – (DPTO. VERA), a los señores ARDUINO, NESTOR OMAR (D.N.I. N.º 14.257.798) y RUBIGLIO, SILVIA IDA (D.N.I. Nº 16.676.756), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b-4) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N.º 1855/01, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 42999 Jun. 11 Jun. 13


__________________________________________


DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


NOTIFICACIÓN


Hágase saber a la Médica Analía Vancetto, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de el Establecimiento de calle Agrelo N.º 2775 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 19 del 11/05/2021 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 42995 Jun. 11 Jun. 12

__________________________________________


INFORMA


Hágase saber los fallecimiento del Sr. Aurelio Borgogne, Juan Mendez, Jorge Ricardi y la Sra. Margarita Duran; como así también se informa el alta de los siguiente pacientes: las Sra. Buta Elsa, Jacinto Díaz y Al Sr. Gerardo familiar y/o responsable de la paciente Lidia Malucci. A los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle Agrelo N.º 2775 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 19 del 11 de Mayo del 2021 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 42996 Jun. 11 Jun. 12

__________________________________________


ORDEN N.º 21


Santa Fe, 27 de marzo 2023


VISTO:

El expediente nº 00501-0167994-2 – Tramite Nº 11.260, sobre el Establecimiento “Holepam Renacer II” de calle Dr. Aldo Busto N.º 2123 de la localidad de Humboldt; y

CONSIDERANDO:

Que por Orden Nº 05 del 16/01/12 se otorgó la habilitación a la institución, la cual venció de pleno derecho; por la cual el responsable dio inicio al presente trámite de Renovación de Habilitación;

Que se realizó relevamiento y evaluación donde se emitieron los informes, los cuales fueron debidamente notificados, a los fines del íntegro cumplimiento de los requisitos faltantes, a fs. 25 a 28, fs. 30 a 33 y vlto, fs. 137 a 138;

Que ante la falta de respuestas se procedió por Orden N.º 29/20 a multar a dicha Institución, en razón de estar funcionando sin contar con autorización renovada para ello, y se procedió a emplazar para que en el término de 30 días diera íntegro cumplimiento a los requisitos adeudados por obtener la misma fs 38 a 39;

Que se procedió nuevamente a intimar por el término de 15 (quince) días hábiles, para que acrediten los requisitos faltantes, bajo apercibimiento de sanciones de ley fs. 137 y fs. 138;

Que ante la falta de respuesta, se realiza corrida de vista a los responsables por carta certificada con aviso de retorno, para que den cumplimiento a los requisitos adeudados por el término de 5 (cinco) dias hábiles, todo bajo apercibimiento de aplicación de sanción disciplinaria prevista por Ley N.º 9.847 y su Reglamentación, fs. 140 a 141, fs. 146 a 148;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos mínimos exigidos, a los fines de obtener la Renovación de la Habilitación, por lo que corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar

con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;


El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:


1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Holepam Renacer II de calle Aldo Busto N.º 2123 de la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 9º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y Resolucion N.º 814/07 y 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 42997 Jun. 11 Jun. 12

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Hágase saber al Doctor Néstor Hubeli Matrícula 1041, a los familiares de Nelia E. Lloris; como así también a al Sra. Karina Coronel familiar y/o responsable de la paciente Graciela Clara Goddio, Susana Obregón familiar y/o responable de la paciente Dolly Magliano, Claudia Bertone familiar y/o responsable de la paciente Gladys M. Vallechi, Alicia Combi familiar y/o responsable del paciente Leonor E. Kinen, María Laura familiar y/o responsable de la paciente Abba Rita, Betiana Deppler familiar y/o responsable de la paciente Edith Nuñez, Marta Riva familiar y/o responsable de la paciente Zunilda Andres, Lorena Cuponi familiar y/o responsable de la paciente Antonia Manapale, al Sr. Leonardo Arevalo familiar y/o responsable de la paciente Adelina Gómez, Federico Walker familiar y/o responsable de la paciente Noemi R. Demo, Luis Yennerich familiar y/o responsable de la paciente María Grazioli, Hernán Marín familiar y/o responsable de la paciente Mónica Martínez, Raúl Eberhart familiar y/o responsable de la paciente Alicia Muller; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación Holepam Renacer II calle Aldo Bustos N.º 2123 de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 21 del 27/03/2.023 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 42998 Jun. 11 Jun. 12

__________________________________________


POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de mayo de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás trámites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Suboficial de Policía N.I. 664.995 CABRERA CLAUDIO LUCIANO ALEJANDRO (Clase 1983 – CUIL 24-30487925-0), referente al expediente “C” 371.437/23 – DP (D.1) Reg. M.S. 00201-0260191-2, que concluye con la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0223 emanada por el Ministro de Justicia y Seguridad en fecha 14/feb/2024. ARTÍCULO 1°: Dar por aceptada al señor CLAUDIO LUCIANO ALEJANDRO CABRERA (Clase 1983 - CUIL 24-30487925-0), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia - Unidad Regional II - Dpto. Rosario, la renuncia presentada por razones de índole particular, a partir del día 12 de agosto de 2023. ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase-saber y archívese. Fdo. ABOG. Pablo Cococcioni – Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42° y ss. Del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de mayo de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva

Subjefe del Departamento Personal – (D-1)

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43001 Jun. 11