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DECRETO N° 0725


SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”. 05 de junio de 2024


V I S T O:

El Expediente N° 00320-0005577-9 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal Docente de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12958 estableció el régimen de Convenciones

Colectivas para el Sector del Personal Docente de la provincia;

Que en el marco de la Ley precitada, el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social convocó a reuniones paritarias con el objeto de iniciar las negociaciones respecto de aquellos temas de índole laboral y salarial, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2024;

Que habiéndose recibido formalmente las conformidades expresadas por la totalidad de las organizaciones sindicales intervinientes, corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado y permita materializar las acciones allí previstas;

Que en atención a lo convenido en el punto 1. del Acta reseñada,

corresponde modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Sector Docente, disponiendo un incremento sobre la base de los valores de marzo de 2024 de un dieciocho por ciento (18%), para el trimestre abril – junio 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y

condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un nueve por ciento (9%) a partir del 1° de abril de 2024, del cinco por ciento (5%) a partir de mayo de 2024 y del cuatro por ciento (4%) a partir de junio de 2024;

Que, asimismo, se garantizará a todo trabajador del sector Docente retribuido por cargo, que dicho incremento porcentual trimestral no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de abril de 2024 y respecto a los haberes de marzo de 2024, en un todo de acuerdo con las planillas de cargos testigos adjuntas a la propuesta;

Que, asimismo, resulta apropiado modificar los valores

establecidos para el índice Uno (1) y el complemento del índice Uno (1), fijados en la Ley Nº 9593;

Que procede disponer la actualización de los montos del adicional remunerativo denominado “Estado Docente”;

Que concierne al Poder Ejecutivo incrementar las sumas

utilizadas para el cálculo del adicional remunerativo denominado “Reconocimiento a la Función Docente”, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que corresponde actualizar el salario mínimo de bolsillo

garantizado a todo el personal retribuído por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad de los agentes;

Que en idéntico sentido, se actualizarán los importes de las

bonificaciones establecidas por los Decretos Nº 4325/91, Nº 2987/94 y Nº 976/15, que fuera fijado por el artículo 6° del Decreto N° 838/19;

Que similar proceder deberá observarse respecto a los importes

del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad” establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 488/07, y que fuera modificado mediante el artículo 15 del Decreto Nº 440/16;

Que en otro orden, se modifican los importes de los conceptos

nominados como Valor 1 y Valor 2 por el artículo 10 del Decreto Nº 476/22 y sus modificatorios;

Que en consonancia con lo acordado junto a los representantes

de los docentes, corresponde trasladar en forma proporcional el incremento salarial a los jubilados y pensionados del sector, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que los efectos de la presente norma resultan extensivos al personal docente que se desempeñe como suplente, en forma proporcional al tiempo trabajado;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones

contenidas en el artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:


ARTÍCULO 1º: Homológuese el acuerdo alcanzado entre los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y los representantes sindicales del Sector Docente, respecto a la propuesta paritaria de fecha 20 de mayo de 2024, que junto a las conformidades obran como Anexos, y que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Otórguese un incremento salarial para el sector Docente, consistente en un incremento del dieciocho por ciento (18%) para el trimestre abril - junio de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un nueve por ciento (9%) a partir del 1º de abril de 2024, un cinco por ciento (5%) a partir del 1° de mayo de 2024 y de un cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de junio de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel,tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) a todo personal del sector docente retribuido por cargo, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de abril de 2024 y respecto a los haberes de marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°: Fíjase el valor Índice Uno (1) y el valor del Complemento Índice Uno (1),

ambos establecidos en la Ley N° 9593, en los importes y a partir de las

fechas que a continuación se detallan:




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ARTÍCULO 18: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 19: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 20: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTÍCULO 21: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Gobierno e Innovación Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Economía.

ARTÍCULO 22: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

Prof. José Ludovico Goity

Lic. Roald Néstor Bascolo

Dr. Olivares Pablo Andrés







LOS ANEXOS REFERENCIADOS EN EL PRESENTE DECRETO PUEDEN CONSULTARSE EN LA PAGINA WEB DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - www.santafe.gov.ar


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