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DECRETO N° 0637


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 de mayo de 2024


VISTO:

El Expediente Nº 16101-0176483-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas - relacionado con la situación de la Autopista Provincial AP-01 “Brigadier General Estanislao López”; y,

CONSIDERANDO:

Que de los informes técnicos obrantes en los presentes se advierte el estado de situación que a la fecha presenta la Autopista Rosario – Santa Fe, tanto en lo relativo a infraestructura, equipamiento, servicios al usuario y administración de recursos humanos, por lo que surge con claridad la necesidad de reemplazar la forma de la organización administrativa actual del Corredor Vial, dado que la vigente dispuesta por Decreto N° 295/2020 no ha resultado lo absolutamente eficiente, pese a los esfuerzos realizados por la actual Unidad Ejecutora Especial;

Que lo mencionado impidió, con eficiencia y celeridad, planificar servicios, ejecutar las mejoras sobre la traza principal y sus accesos desde localidades y caminos vecinos, la modernización y/o renovación de las áreas de servicios a los usuarios, condiciones de circulación más seguras que brinden una calidad superior acorde con los estándares de calidad previstos para este tipo de camino;

Que no debe dejar de soslayarse, que el Decreto N° 295/2020 específico el carácter transitorio de la Unidad Ejecutora AP 01, debiendo el Poder Ejecutivo proponer para su tratamiento legislativo la conformación de una figura societaria estatal para la administración y operación de la AP 01, herramienta que a la fecha no ha prosperado;

Que frente a esta concreta y objetiva situación; aunado a la necesidad de cambiar la figura de la actual organización administrativa, conllevan a una figura que brinde más dinámica en el cumplimiento de los cometidos propios del servicio tendientes a garantizar la circulación ininterrumpida y segura del tránsito en toda su traza y la prestación de los servicios complementarios; resulta insoslayable buscar un modelo de gestión que resulte adecuado para la administración y gerenciamiento del corredor por una figura que resulte más eficiente y ágil, para asumir directamente la explotación del corredor vial Autopista Rosario – Santa Fe;

Que asimismo y por otro lado, también resulta manifiesta la inconveniencia de la gestión a través de un operador privado, dadas las falencias e incumplimientos que estos demostraron en sus últimas gestiones y que culminaron en el virtual abandono y entrega anticipada de la Unidad en el año 2017;

Que el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad se expresó concretamente en el sentido de que resulta innegable la inmediatez que requiere el funcionamiento del corredor vial respecto a contratación de servicios, compras de insumos, conflictos laborales, colisionando con los tiempos de la organización administrativa y sus procedimientos;

Que en tal línea y luego de analizar algunas alternativas para lograr una gestión satisfactoria y útil de la administración del Corredor, desestimándose otras que presentarían obstáculos, sobre todo en el área impositiva, o complicaciones en el orden al procedimiento necesario para su creación, se propone implementar nuevamente el instituto del fideicomiso de administración, como figura contractual, lo que determina un negocio jurídico bilateral, el cual además determina un importante beneficio por cuanto permite que la totalidad de los recursos puedan ser aplicados en la autopista habida cuenta de las exenciones impositivas con que cuenta esa figura jurídica;

Que en ese sentido conviene destacar lo oportunamente desarrollado en los Considerandos del Decreto Nº 1870/2017 que aprobó la constitución del anterior fideicomiso de administración, en cuanto a que en el contrato de fideicomiso el fiduciario -administrador- está obligado a hacer, en el exclusivo interés del beneficiario -en este caso, la Provincia-, todo aquello que contribuya a la realización del propósito del fideicomiso, no pudiendo realizar actos de disposición o beneficiarse con los actos de administración encargados;

Que la mencionada norma también entendió que este tipo de contratos se dirige a brindar seguridad a un proyecto de administración, valiéndose de la confianza que inspiran: a) la idoneidad e imparcialidad del fiduciario y b) la intangibilidad de los bienes incluidos en el proyecto. Y que, particularmente, en el fideicomiso de mera administración, no existe intención de aumentar la cosa y su administración tiende únicamente a mantener su valor e integridad;

Que además, afirmó que a fin de resguardar el interés público comprometido el fideicomiso de administración se presenta como una alternativa válida y superadora en este marco de situación;

Que, sin dudas, el fideicomiso constituye una herramienta de suma importancia al momento de llevar a cabo soluciones eficaces toda vez que, por propia su naturaleza, su utilización es aplicable a actividades temporales, fáciles de identificar y de aislar de cualquier otro tipo de relación administrativa, pues, por tratarse de un contrato, permite centrar la actividad a desarrollar con la especificación y objeto en el texto mismo de la convención;

Que, asimismo, permite -como ninguna otra figura- concentrar e independizar los bienes o fondos que la Administración Pública dispone y afectar a la realización de un objetivo puntual;

Que no debe dejar de soslayarse los antecedentes de la figura contractual del fideicomiso y su fiduciario BMR MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. como instrumento de gestión del Corredor Vial durante el período 2017/2020, entre los que se destacan la modernización que se produjo en el mismo, tanto a nivel físico, tecnológico, de recursos humanos y servicios al usuario, como la transparencia y trazabilidad en la percepción y aplicación de los fondos administrados que fuera demostrada por los dictámenes emitidos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que por otra parte, también se acreditó la mayor eficiencia económica y operativa de ese entonces mediante la centralización de su gestión, en los procesos de adquisición y contratación de las obras, servicios y provisiones vinculadas a la explotación de la traza y la consecuente inversión de los fondos excedentes en la actualización tecnológica y equipamiento de la autopista y que se tradujeron en el reemplazo de señalización obsoleta y fuera de norma, la instalación de los sistemas de monitoreo e información, la construcción de nuevas oficinas de administración, la colocación de luminarias, el mantenimiento y reparación de cabinas de peaje, etc;

Que según surge del dictamen N° 35197 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas la presente gestión se enmarca en las previsiones del art. N° 38 de la Ley 14224, el Artículo 116 inciso c) apartado 6 de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado que permite la contratación directa cuando se realiza entre organismos oficiales del sector público nacional, provincial o municipal (calidad que revisten tanto el Banco Municipal acorde el Artículo 1° de su Carta Orgánica como su controlada BMR MYN S.A., creada esta última por Ordenanza N° 8011/2006 y cuyos únicos accionistas son el propio Banco Municipal y la Municipalidad de Rosario), siendo la única condición que establece la normativa provincial mencionada probar la conveniencia de la contratación propuesta sobre la media de mercado, circunstancia que ha sido debidamente acreditada;

Que en relación con este último punto, requerido por la normativa vigente, debe tenerse en cuenta por un lado los antecedentes de los últimos cuatro años, y la experiencia ya demostrada por BMR MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. en su anterior gestión, convierten a la figura del fideicomiso y su administradora en la mejor alternativa existente a la fecha para reposicionar y jerarquizar la traza y, además, que del informe obrante a fs. 55 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vialidad en el que efectúa una valoración económica del costo de dicha S.A.;

Que en relación al mismo, en dicho informe se resalta que se requirió cotización de honorarios para afrontar la calidad de fiduciario a la entidad societaria “Rosario Administradora Sociedad Fiducaria S.A.”, en virtud de la especialidad del contrato que nos ocupa en virtud de que dicha empresa tiene una marcada experiencia en su rol de fiducario, habiendo obtenido importante calificación como agente fiduciario por UNTREF ACR UP, siendo miembro activo de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y encontrándose además inscripta en el Registro del Mercado de Valores de Rosario S.A. en el que nace Rosfid como la Sociedad Fiduciaria del sistema bursátil de la región;

Que esta empresa presentó su cotización, que obra agregada en los presentes (fs. 26) la cual, según el informe mencionado de fs. 55, resulta superior a los valores ofrecidos por el agente BMR MYN S.A., por lo que se justifica la adjudicación a esta última;

Que finalmente y a mayor abundamiento, el fideicomiso propuesto se trata de un acto de mera administración y no de disposición, encontrándose la Administración, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 11157, autorizada para otorgar la concesión a título oneroso del Corredor Vial mediante el cobro de una tasa retributiva de servicios; pudiendo en consecuencia también celebrar el presente contrato, que implica un plazo más breve que una concesión ordinaria, ya que no excede el período de la actual administración provincial y de acuerdo a las condiciones establecidas rescindible en cualquier momento por la Administración Pública con la sola notificación fehacientemente a la contraparte con una antelación de noventa días;

Que en consecuencia y por las razones expuestas, corresponde aprobar el modelo de contrato de fideicomiso de administración a suscribir entre ambas partes bajo los términos y alcances establecidos en su contenido, los cuales se dan por reproducidos;

Que con base en la presente gestión, deberán arbitrarse los mecanismos presupuestarios, contables, financieros, legales y técnicos, necesarios a fin de ordenar una adecuada transición entre la Unidad Ejecutora Especial AP01 y el Fiduciario, respecto al inventario de bienes, la cesión de los contratos vigentes de ejecución diferida, el pago a los proveedores y demás obligaciones contraídas, viabilizando los compromisos asumidos-devengados, entendiendo como fecha límite el día 31 de mayo de 2024;

Que ha tomado intervención a Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 294 de fecha 02/05/2014 en el cual efectúa una serie de sugerencias, que contempladas a los fines de resguardar la legalidad del presente acto administrativo y el modelo de contrato a suscribir con el agente BMR MYN S.A. obrante como Anexo;

Que contempladas dichas observaciones, expresa dicho órgano asesor que se encuentra el Poder Ejecutivo en condiciones de emitir el acto propiciado;

Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas a través del Dictamen Nº 35.197/2024, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 0294/2024, otorgando prosecución al trámite;

Que el presente se diligencia en el marco de las previsiones normativas del artículo 38 Ley 14224, Artículo 116 inciso c punto 6 de la Ley 12.510, Ley 11.157 y las atribuciones que el Artículo 72 incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial le confieren al Poder Ejecutivo;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Apruébese el modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración de la Autopista Provincial AP – 01 “Brigadier General Estanislao López” que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Encomiéndese la suscripción del Contrato de Administración que se aprueba en el artículo 1° del presente decisorio, en representación de la Provincial, al Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad.

ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto el Decreto 295/2020, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 4°: Desígnese como autoridad de aplicación del presente Decreto a la Dirección Provincial de Vialidad.

ARTÍCULO 5°: Dispónganse los mecanismos presupuestarios, contables, financieros, legales y técnicos necesarios a fin de ordenar una adecuada transición entre la Unidad Ejecutora Especial AP01 y el Fiduciario.

ARTÍCULO 6°: Déjese establecido que el Contrato de Fideicomiso que se aprueba por el Artículo 1° del presente se encontrará sujeto al control de la Dirección General de Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 7°: Dese cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 8°: Refréndese el presente Decreto por los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Enrico Lisandro Rudy

Dr. Olivares Pablo Andrés



LOS ANEXOS REFERENCIADOS EN EL PRESENTE DECRETO PUEDEN CONSULTARSE EN LA PAGINA WEB DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - www.santafe.gov.ar



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