picture_as_pdf 2024-06-07

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. OLGUIN, Evelín Estefanía, DNI N° 37.901.767, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “OLGUÍN, M. y Otros. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 09 de agosto de 2021.- Disposición N° 40/21.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a los niños; OLGUIN, Laureano Eliseo, DNI 55.935.918, F/N 29/01/2017, LS 12.705 y OLGUIN, Melody Nahiara, DNI 53.400.658, F/N 03/09/2013, LS 12.704, hijos de la Sra. OLGUIN, Evelin Estaefania, DNI N° 37.901.767, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Pellegrini Nº 838 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en el domicilio de su tía abuela, la Sra. Nélida Argentina Pereyra, DNI 21.985.778, sito en calle Carlos Pellegrini 388 de la ciudad de Capitán Bermúdez, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 3) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: Ing. Agustín Codevilla – Director Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42981 Jun. 07 Jun. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 06 de Junio de 2024.-SRA. ROMINA BELEN MARTINEZ - DNI 47.107.074 Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BAYRON EZEQUIEL MARTINEZ- DNI 59.284.914- LEG. 16.991 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 06 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN N.º 136/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a BAYRON EZEQUIEL MARTINEZ, DNI Nº 59.284.914, nacido en fecha 09/04/2022, hijo de la Sra. Romina Belén Martínez, DNI Nº 47.107.074, con domicilio posible en calle Baigorria y J.J. Pérez S/N de la ciudad de Rosario. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al sistema de protección; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitora del niño. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42974 Jun. 07 Jun. 11

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


INMUEBLE PARA ALQUILAR

EN LA CIUDAD DE ROSARIO.-

Expediente: 00201-0262137-4


OBJETO: “LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS (R.U.A.G.A.)”

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Deberá contar con (04) Oficinas y (02) Sala de entrevistas o Reunión o espacio cubierto de aprox. 250 m², para la confección de box o puestos de trabajos enunciados; (02) baños; sector de cocina comedor; disponibilidad de servicios en la zona (telefonía e internet); correcto estado de instalaciones eléctricas, preferentemente con climatizadores de ambiente instalados.-

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: en el ámbito urbano de la ciudad, dentro del radio comprendido entre calles Bv. Oroño; Bv. Pellegrini; España y Urquiza.

PLAZO DE LOCACIÓN: no menor a 1 año.-

PRECIO DEL ALQUILER: discriminado en pesos por cada período pretendido. El monto deberá cotizarse como precio final – No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Observaciones: Se podrá realizar cotización con actualizaciones Trimestrales, Cuatrimestrales y/o semestrales, considerando para la evaluación y aprobación de dichas actualizaciones los parámetros del Índice para Contratos de Locación (ICL).-

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: 05 días a partir de la fecha de publicación de la presente.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe. y/o correo electrónico en formato PDF a la dirección: dga_alquileres@santafe.gov.ar.-

INFORMES Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170 Correo Electrónico: dga_alquileres@santafe.gov.ar-

S/C 42953 Jun. 07 Jun. 10


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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE JUNIO DE 2024

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 523,00 (QUINIENTOS VEINTITRES PESOS CON CERO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."


Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1046,00 ( MIL CUARENTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1094,00 (MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 42928 Jun. 07 Jun. 25

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN N.º 000606


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 jun 2024


V I S T O :

El Expediente Nº 01501-0124011-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes;


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Juventudes de este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano propicia la implementación del programa territorial de inclusión y desarrollo social destinado a jóvenes denominado “Innova Joven” de conformidad con las previsiones del Anexo “A” que integra este acto;

que su objetivo es generar capacitaciones, cursos, conversatorios y encuentros destinados al desarrollo integral de jóvenes en la aplicación y uso de metodologías digitales, virtuales y tecnológicas, con el fin de estimular el desarrollo personal de los mismos, generando posibilidades laborales que tiendan a generar emprendimientos personales;

que el mismo será destinado a todos los jóvenes entre dieciséis (16) a treinta y cinco (35) años de la Provincia de Santa Fe, siendo las capacitaciones y charlas otorgadas por Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), Institutos privados o públicos entre otros;

que compete a la citada Dirección Provincial propiciar políticas públicas transversales con el objetivo de dar respuesta a problemáticas de la juventud de la provincia para generar condiciones de una mejora en su calidad de vida, en los términos del Decreto Nº 73/2023;

que se estima que el presente programa coadyuva en la ejecución de acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria en cumplimiento de la competencia material asignada a esta Jurisdicción por el Artículo 21 -Inciso 6 de la Ley Nº 14224;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20368 del 27 de mayo de 2024, se ha expedido al respecto;

que por lo expuesto y en razón de lo normado en la Ley Nº 14224 y en el Decreto Nº 73/23 y ampliatorios;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar la implementación del programa territorial de inclusión y desarrollo social destinado a jóvenes denominado “Innova Joven” de conformidad con las previsiones del Anexo “A” que integra este acto.

ARTICULO 2: Establecer que la Dirección Provincial de Juventudes será la autoridad de aplicación, facultándola a suscribir convenios ad referendum de la titular de esta Jurisdicción para dar operatividad al programa.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.


ANEXO A”

INNOVA JOVEN”


1.- Presentación.

La aplicación y uso de nuevos métodos tecnológicos, han generado una gran transformación de las formas de comunicación, aprendizaje y socialización. Desde la pandemia ocurrida en el año 2020, las juventudes comenzaron un proceso de digitalización y visualización de la vida laboral, estudiantil y social.

En este proceso de adaptación al nuevo mundo educativo, llevó a los jóvenes a incorporar de manera ágil y dinámica su funcionamiento.

Por otra parte, el comercio digital, las comunicaciones desde las redes sociales, la inteligencia artificial, la programación, el streaming, entre otras variantes de la innovación tecnológica que corre por nuestros días han generado que la capacitación y aprendizaje en nuevas tecnologías, sea fundamental para la proyección de vida y bienestar de las juventudes, representando una gran importancia en la planificación de estudios, emprendimientos, empleos, entre otros.


2.- Objetivo estratégico.

El programa se propone generar capacitaciones, cursos, conversatorios y encuentros destinados al desarrollo integral de jóvenes en la aplicación y uso de metodologías digitales, virtuales y tecnológicas, con el fin de estimular el desarrollo personal de los jóvenes en materia de educación superior, posibilidades laborales y en consecuencia generar emprendimientos entre otros.


3.- Ámbito y metodología de aplicación.

El presente programa está destinado a todos los jóvenes entre dieciséis (16) a treinta y cinco (35) años de la Provincia de Santa Fe. Las capacitaciones y charlas serán otorgadas por Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), universidades, institutos privados o públicos.

Serán llevadas adelante de forma virtual y presencial dependiendo del objetivo y la dinámica que se destine a cada una de las acciones que se llevarán adelante.

Se generarán convenios particulares y/o generales con la institucion que lleve adelante este tipo de propuestas.


4.- Ejes estratégicos.

- Desarrollo de habilidades blandas, como por ejemplo la inteligencia emocional, el pensamiento crítico, el liderazgo, la resiliencia y/o la gestión del cambio.

- Desarrollo de habilidades virtuales y digitales, como por ejemplo uso de redes sociales, comunicación digital, herramientas de diseño y edición.

- Desarrollo de capacidad en las “nuevas tecnologías”, como por ejemplo marketing digital, community mánager, programación.

- Herramientas para el desarrollo emprendedor y mejorar la oferta laboral como por ejemplo la creación de redes de contacto, desarrollo de ideas y proyectos, estrategias de comunicación y ventas.

5.- Proceso de inscripción

A través de la página oficial de la provincia de Santa Fe se podrán inscribir al formulario on line a las diferentes capacitaciones que ofrecerá el programa. Se difundirá a través de las redes sociales oficiales de la Dirección Provincial de Juventudes y del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Ante duda o consultas se encontrará a disposición el correo electrónico (email) de la dirección : juventudes@santafe.gov.ar.

6.- Circuito Operativo.

La Dirección Provincial de Juventudes o el organismo que en el futuro lo reemplace una vez identificado el grupo de jóvenes sobre el cual decida desarrollar alguno de los ejes estratégicos referidos, deberá celebrar convenio preparatorio en el que se consignen los derechos y obligaciones de las partes.

Tal acuerdo deberá ser ratificado mediante el dictado de la resolución ministerial correspondiente que prevea a su vez la imputación del gasto que demande la gestión. Esta actuación deberá contener informe en el que la autoridad de aplicación evalúe: a) la población destinataria, b) el eje estratégico a desarrollar, c) la implicancia económica de la gestión y d) la valoración técnica favorable de su implementación por parte de la institución que lo desarrolle.

7.- Financiamiento.

El desarrollo del presente programa se atenderá con los recursos económicos que tiene asignados la Dirección Provincial de Juventudes y con aquellos otros que se destinen específicamente para tales fines.

S/C 42987 Jun. 07 Jun. 11

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE, DELEGACIÓN VERA


NOTIFICACION


NOTIFICACIÓN A LA SRA, VIVIANA BEATRIZ ROJAS - DNI Nº 40.703.211


Por el presente, se notifica y hace saber la Sra. Viviana Beatriz Rojas, DNI Nº 40.703.211, que en el Expediente Administrativo caratulado: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / ROJAS GAUNA, LUCIO Y OTRO S/ CONTROL DE LEGALIDAD” (CUIJ: 21-23639697-2), que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, se ha dictado el siguiente decreto: “VERA, 07 de Noviembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: (...) RESULTA:(...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: 1) RATIFICAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de los niños LUCIO GAONA ROJAS, DNI 55.405.311 y JOSE LUIS ROJAS, DNI 59.859.081, mediante Disposición Administrativa ME-VE N° 174/2023; 2) COMUNICAR al Ministerio Pupilar, a los progenitores y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3) REQUERIR a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia informe del estado actual de los niños y evolución del plan de acción implementado, expidiéndose oportunamente sobre una prórroga o resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Conrado Chapero (Juez). Dr. Jorge Tesutto (Secretario).

S/C 521645 Jun. 7 Jun. 11

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NOTIFICACIÓN


SR. LODI, FABIO MIGUEL, DNI N° 18.455.203


Natalia Schiavetti, Delegada Regional de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente notifica y hace saber al SR. LODI, FABIO MIGUEL, DNI N° 18.455.203, que en el Expediente Administrativo N°01503-0010242-8 catulado “Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia / Medida de Protección Excepcional de Derechos - LODI ALICIA MARIELA Y LODI LEONARDO FABIO” que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICION ME-VE N° 009/2024.- Vera, 10 de Mayo de 2024.- VISTOS: (. . .) CONSIDERANDO: (. . .) DISPONE: ARTÍCULO 1°: ADOPTAR una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial N°12.967 y su correlato en la Ley Nacional NO26.061, respecto de los niños LODI ALICIA MARIELA, DNI N053.215.881, nacida en fecha 15/04/2013, de 11 años de edad; y LODI LEONARDO FABIO, DNI N° 54.846.282, F/N: 23/06/2015, de 08 años de edad, hijos de la Sra. Giménez, Emilse Dolores, D.N.I Nº 36.303.416, F/N: 25/04/1991; con domicilio en Sarmiento S/N de la localidad de Garabato, Provincia de Santa Fe; y del Sr. Lodi, Fabio Miguel, DNI N° 18.455.203, con domicilio actual desconocido por esta Secretaría; ARTÍCULO 20: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida los niños LODI ALICIA MARIELA, DNI Nº 53.215.881 y LODI LEONARDO FABIO, DNI N° 54.846.282, bajo resguardo y protección de FAMILIA AMPLIADA, conforme al art. 52 inc. a) de la Ley N° 12.967.- ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a la Sra. Giménez, Emilse Dolores, D.N.I Nº 36.303.416, F/N: 25/04/1991; con domicilio en Sarmiento S/N de la localidad de Garabato, Provincia de Santa Fe; y al Sr. Lodi, Fabio Miguel, DNI N° 18.455.203, con domicilio actual desconocido por esta Secretaría; ARTÍCULO 4º: Aprobar el Plan de Acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.- Notifíquese. Hágase saber.- Fdo.: Natalia Schiavetti, Delegada Regional de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera

S/C 521639 Jun. 7 Jun. 11

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NOTIFICACION


SRA. PAREDES DAIANA MARILIN, D.N.I Nº 39.126.590


Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días. SIN CÁRGO NOTIFICACIÓN A LA SEÑORA PAREDES, DAIANA MARILIN - DNI N° 39.126.590. Por el presente, se notifica y hace saber a la Sra. PAREDES., DAIANA MARILIN, que en el Expediente Administrativo caratulado “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS - VILLALBA AILIN SOLANGE Y VILLALBA JOSELYN ARAY, Expte. N° 01503-0009511-7, que se tramita por ante la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe - DELEGACION VERA, se ha dictado el siguiente decreto: “VERA, 14 de Abril de 2024.- DISPOSICIÓN

ADMINISTRATIVA ME-VE N°007/2024 - VISTO: (...), CONSIDERANDO: (...), POR ELLO: (...), DISPONE: ARTÍCULO 1°: PRORROGAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos, adoptada mediante Disposición Administrativa ME - VE N° 154/2022, de fecha 21 de diciembre de 20225 conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de las niñas VILLALBA AILIN SOLANGE, DNI N° 52.360.773, argentina, nacida el 8 de MARZO de 2012, de 12 años; y de VILLALBA JOSELYN ARAY, DNI Nº 56.526.735, argentina, nacida el 10 de agosto de 2017, de 6 años de edad; hijas de la Sra. PAREDES DAIANA MARILIN, D.N.I Nº 39.126.590, con domicilio actual desconocido por esta Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - DELEGACION VERA; y del Sr. VILLALBA GUILLERMO MIGUEL, DNI N° 36.303.587, domiciliado actualmente en la localidad de Totoras, Provincia de Santa Fe; ARTÍCULO 2°: Prorrogar la medida solicitada por el plazo de noventa (90) días, disponiendo que, mientras dure la medida, las niñas AILIN SOLANGE VILLALBA y JOSELYN ARAY VILLALBA continúen bajo el sistema de Cuidados alternativos familiares en el marco de FAMILIA AMPLIADA, conforme al artículo 52 inc. a) de la Ley 12.967; ARTÍCULO 3º: Notificar la Prórroga de la Medida de protección Excepcional de Derechos a la Sra. PAREDES DAIANA MARILIN, D.N.I Nº 39.126.590. con domicilio actual desconocido por esta Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - DELEGACION VERA; y del Sr. VILLALBA GUILLERMO MIGUEL, DNI Nº 36.303.587, domiciliado actualmente en la localidad de Totoras, Provincia de Santa Fe; ARTÍCULO 4°: Aprobar el Plan de Acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de las niñas, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellas así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; ARTÍCULO 5°: Notificar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, SIN CARGO.

S/C 521638 Jun. 7 Jun. 11

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NOTIFICACION


SR. LODI, FABIO MIGUEL, DNI N° 18.455.203


Natalia Schiavetti, Delegada Regional de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente notifica y hace saber al SR. LODI, FABIO MIGUEL, DNI N° 18.455.203, que en el Expediente Administrativo N°01503-0010242-8 catulado: “Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia / Medida de Protección Excepcional de Derechos - LODI ALICIA MARIELA Y LODI LEONARDO FABIO” que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, 17 de abril de 2024 (...) DISPONE: Dar inicio al procedimiento de ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS URGENTE, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ART. 58 BIS DE LA LEY N°12.967, reglamentada parcialmente por Decreto Nº 619/10 y modificada parcialmente por Ley Nº 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de los niños LEONARDO FABIO LODI Y ALICIA LODI, de su centro de vida, sito en Zona Urbana de la localidad de Garabato, Provincia de Santa Fe, encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco de FAMILIA AMPLIADA, en conformidad con el art. 52 inc. a de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño).- Concédase el plazo de cinco (.5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa.- Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales.- Notifíquese. Hágase saber.- FDO.: NATALIA SCHIAVETTI, Delegada Regional de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, SIN CARGO.-

S/C 521641 Jun. 7 Jun. 11

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NOTIFICACION


SR. MEZA, JOSE LUIS DNI Nº 31.235.991


NATALIA SCHIAVETTI, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente, notifica y hace saber al Sr. MEZA, JOSE LUIS DNI Nº 31.235.991, que en el Expediente Administrativo N° 01503-0007325-2 caratulado “Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia / Medida de Protección Excepcional de Derechos - MEZA, RAMONA BEATRIZ” que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “VERA, 10 de Mayo de 2024: RESUELVO: Dejar sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos, de fecha 14/06/2021, vigente al día de la fecha, y que tiene por sujeto a la adolescente MEZA, RAMONA BEATRIZ, DNI Nº 47.039.345, redireccionando la misma al acompañamiento de Medida Integral, para lo cual se coordina con el equipo interdisciplinario local de La Gallareta, para así garantizar el efectivo goce de sus derechos.- Notifíquese. Hágase saber.- Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional SDNAYF Vera). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, SIN CARGO.

S/C 521635 Jun. 7 Jun. 11

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0038


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 JUN 2024


VISTO:

El Expediente N° 00108-0017796-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la resolución contractual con la empresa SERVAS S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que a fe, 01 del expediente N.° 00108-0017796-5 el Sr. Coordinador del Departamento Infraestructura Física Ing. Sebastián. Rodríguez Salgado, solicita se proceda a la resolución contractual da los servicios que fuera asignado por orden de provisión N° 02/04; mediante contratación de urgencia en expediente N° 1108-0017365-9, con el objeto de prestar servicio en el edificio de calle San Martín N° 2466 y San Martín N° 1339, pertenecientes a esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión;

Que en el expediente de referencia de fs. 03 a 17, se relata en orden cronológico todos los incumplimientos y la falta de atención permanente por parte de la empresa a los requerimientos de esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

Que de fs. 18 a 20 el Departamento Coordinación de Auditoria Informática, realiza un pormenorizado informe donde sugiere: 1- Resolver el contrato con la empresa SERVAS S.A., dictando el acto administrativo correspondiente por parte del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión, notificando al proveedor. 2- Comunicar dicha resolución con los antecedentes de las actuaciones a la Subsecretaria de Contratación y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía, a os efectos de que se apliquen las sanciones que correspondan al proveedor por incumplimiento por su exclusiva culpa, evaluando la baja del registro de proveedores de a provincia y organismos descentralizados, con lo cual se coincide plenamente con o sugerido desde esta función.

Que por todos los motivos antes expuestos y subsistiendo la necesidad que origen a la contratación por a urgencia y los problemas en exceso que hacen a la seguridad de los trabajadores de la Secretare de Tecnologías para la Gestión, como a los ciudadanos que visitan a diario sus dependencias; por la falta total de respuesta del proveedor pese haber sido adjudicatario para dichos trabajos, es que se considera oportuno la resolución contractual.

Que el interés público exige que la administración pueda disponer sin demora de los bienes y servicios que hubiera contratado, objetivo que resultaría frustrado si se atribuyera a la contratista la facultad de cumplir con las exigencias de pliego fuera de lo establecido; y en el derecho administrativo dicha facultad sólo queda reservada en poder del Estado.

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224 faculte a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Resolver el contrato emitido por Orden de Provisión 02/2024 con la empresa SERVAS S.A. CUIT 30-60596505-5 por “servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de dos (2) ascensores y (1) montacarga, instalados en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, sita en calle San Martín Nº 2466; y el servicio correctivo y preventivo de dos (2) ascensores y (1) montacarga instalados en el Centro de Procesamiento de Datos principal, con domicilio en calle San Martín N° 1339.

ARTICULO 2°.- Ordenesé la Intervención de la Subsecretaría de contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía, a los fines del analizar sanciones disciplinarias a la empresa, evaluándose baja del registro de proveedores de la provincia y organismos descentralizados, por su exclusiva culpa.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 42973 Jun. 7 Jun. 11

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COMUNA DE LA CHISPA


CONCURSO DE PRECIOS N° 01 y 02/2024


La Comuna de la Chispa, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, llama a CONCURSO DE PRECIOS 01/2024 para la Construcción de Cordón Cuneta, Bacheo de Hormigón y Construcción de sistema de iluminación, en la Ruta Pcial 8S, en la zona urbana y CONCURSO DE PRECIOS 02/2024 para la Extracción lateral de suelo, desbosque, limpieza y construcción de estabilizado, en las Rutas Provinciales 8S a Godeken y a San Francisco y 94 a Cafferata, en tramos de la zona rural.

PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Hasta el día 07/06/24 - 12 hs.

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: El día 10/06/24 a las 10 hs.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar en la Administración Comunal en horario de 8 a 12 hs.

La Chispa (Sta Fe), 3 de Junio de 2024.

$ 135 521499 Jun. 7 Jun. 11

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MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO


AVISO


La Municipalidad de Venado Tuerto convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:

* P.I.I. 17-13-00-360.496/0024, P.M 33118, Joyel Quinteros N° 895 - V.T.

$ 60 521533 Jun. 7 Jun. 10

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PILAY S.A.


AVISO


Martes, 04 de junio de 2024: Por medio de la presente se comunica que se ha extraviado el contrato del plan PILAY Grupo PV12 Nº 2048, perteneciente a las titulares Heffner Epifanía Dominga, DNI: 20788182 y Heffner Ebelyn Andrea, DNI: 31706907.

$ 50 521594 Jun. 7

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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastará por ejecución de prendas, el 26/06/2024 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran, Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 21, 24 y 25 de Junio de 9 a 16hs: DORATO, MARIELA BEATRIZ; FIAT MOBI 1.0 8V EASY /2020; Dominio AE526QY; Base $6.660.000 - ERNST, CLAUDIO ANDRES; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2019; Dominio AD941IX; Base $7.880.000 - GREDILLA, MAURO SEBASTIAN; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021 ; Dominio AE823ES; Base $9.340.000 - MUSURUANA, ROSANA FABIANA; FIAT ARGO DRIVE 1.3 /2018; Dominio AD014LS; Base $7.670.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10% IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Puesta en marcha, exhibición virtual, condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se efectuará o reanudará el día 27/06 a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 05/06/24.

$ 105,60 521748 Jun. 7

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REMATE


POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastarán por ejecución de prendas, el 24/06/2024 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentra. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 19, 20 y 21 de Junio de 9 a 16hs: TUTTOLOMONDO, LISARDO JAVIER; FIAT PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V/ 2017; Dominio: AB390ZW; Base: $5.660.000 - ANDRES, MARIA ANDREA; FIAT TORO FREEDOM 1.8 CD AT6 4X2/ 2022; Dominio: AF202BI; Base: $15.330.000 - VALVERDI, MARIA AGOSTINA; FIAT PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V/ 2017; Dominio: AB981PO; Base: $5.790.000 - GUERRA, ROMINA MICAELA; FIAT ARGO DRIVE 1.3/ 2018; Dominio: AC911YR; Base: $7.920.000 - IBARRA, LUIS ALBERTO; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT/ 2021; Dominio: AF126XL; Base: $9.890.000.- De no existir ofertas se subastarán sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se efectuará o reanudará el día 25/06 a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 30/05/2024.

$ 1116,16 521747 Jun. 7

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COLEGIO DE MARTILLEROS


AVISO


A los fines previstos en el Art. 72 de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor ALEJANDRO HÉCTOR CURINI, D.N.I. Nº 30.948.225, Argentino, soltero, nacido el 15/04/1984, de apellido materno PORTAL, con domicilio real en calle Vitale N° 3564 de la localidad de Pergamino, código postal 2700, provincia de Buenos Aires y legal en calle Balcarce N° 1470 piso 1ro. of. A de la localidad de Rosario, código postal 2700, de la provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los treinta días del mes de mayo de 2024. Firmado: Miriam L. Seery - Secretaria.

$ 100 521634 Jun. 7 Jun. 10

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


AVISO


La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LOSADA, MARIA LOLA (DNI N°22.175.019) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en calle Alvear 149, 1er. Piso, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán presentarse en la dirección mencionada en el párrafo precedente aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

$ 150 521642 Jun. 7 Jun. 11

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HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL

CIUDAD DE SAN GENARO


ORDENANZA Nº 1063 / 2024


VISTO

La Ordenanza Nº 815/2020 sobre la Regulación de Tratamiento de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), sancionada por este Honorable Concejo Municipal de San Genaro, y; CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ordenanza mencionada el visto, se Regula el Tratamiento de los Neumáticos Fuera de Uso (en adelante NFU) con el objeto de propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que, en su producción, utilizan productos susceptibles de contaminar.

Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos, debiendo abonar una tasa de almacenamiento, fijada por la aludida Ordenanza en el Artículo 6.

Que es necesario realizar un aumento en las tasas con la finalidad de continuar con las tareas que requieren el tratamiento de los NFU y, de esta forma, promover desde la Municipalidad de San Genaro una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales. Que esta administración municipal debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos mencionados.

Por todo ello:


EL HONORABLE CONCEJO MUNCIPAL DE LA CIUDAD

DE SAN GENARO, EN USO

DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:


ARTICULO 1º: Modifíquense los importes de la Tasa de Almacenamiento del Artículo 6 de la Ordenanza Nº 815/2020, en virtud de lo establecido en los considerandos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º: El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:

1 - Neumático de Motos y Cuatriciclo - $2.400,00

2 - Neumático de Automóvil - $10.000,00

3 - Neumático de Camionetas - $12.800,00

4 - Neumático de Transporte de personas y cargas - $ 20.800,00

5 - Neumático de Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal - $ 320.000,00

6 - Neumático de OTR o fuera de ruta - $ 1.320.000,00

7 - Neumático de bicicletas Sillas de ruedas juguetes etc. - Sin cargo

Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Municipalidad no alcanzando esta excepción a los inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la Ciudad.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.


Proyecto del DEM

Aprobado por Unanimidad


Dese en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Genero, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de febrero de 2024.

$ 450 521630 Jun. 7 Jun. 13