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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 130/24 de Fecha 03 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 10.501 referenciados administrativamente como “SEQUEIRA, EDUARDO JOSE – DNI N.º 48.137.888 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROXANA JULIA SALVATIERRA - DNI N.º 25.275.976 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CONVENCION N.º 2018 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 130/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente EDUARDO JOSE SEQUEIRA - DNI 48.137.888 - Nacido en fecha 11 de Diciembre de 2007 - hijo de la Sra. Roxana Julia Salvatierra – DNI N.º 25.275.976 - con domicilio en calle Convención N.º 2018 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jose Guillermo Sequeira – DNI N.º 31.170.473 – Fallecido en Fecha 28 de Julio de 2018 - Acta de Defunción N.º 138 – Año 2018 – Oficina 364 – de Fecha 01 de Agosto de 2018.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 09/24 de Fecha 08 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 10.501 referenciados administrativamente como “SEQUEIRA, EDUARDO JOSE – DNI N.º 48.137.888 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROXANA JULIA SALVATIERRA - DNI N.º 25.275.976 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CONVENCION N.º 2018 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Febrero de 2024.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 09/24- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente SEQUEIRA EDUARDO JOSE – DNI N.º 48.137.88 – F.N: 11/11/2007 - ; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que atento a lo informado por los operadores territoriales, el joven se encuentra sin cuidados parentales, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derecho de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 123/24 de fecha 28 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.997, N.º 15.998, N.º 15.999, N.º 16.000, N.º 16.001, N.º 16.002 y N.º 16.140 referenciados administrativamente como “NICOLE PEREYRA - DNI N° 48.540.954 – JAZMIN MABEL PEREYRA - DNI N° 50.758.815 - KEVIN ARIEL PEREYRA - DNI N° 53.274.777 - LAUTARO GONZALO PEREYRA - DNI N° 59.251.849 – ANGEL LIONEL PEREYRA - DNI N° 59.656.372 - EZEQUIEL ELIAN MANSILLA - DNI N° 56.961.066 – TIZIANO NATHANAEL MANSILLA - DNI N° 58.536.204 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCIO MARIANA PEREYRA - DNI N.º 45.057.950 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE PALPA y LAVALLE y/o PAMALO N.º 4022 y/o GABOTO N.º 4037 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 123/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las adolescentes NICOLE PEREYRA – DNI N.º 48.540.954 – Nacida en Fecha 03 de Abril de 2008 - JAZMIN MABEL PEREYRA – DNI N.º 50.758.815 – Nacida en Fecha 18 de septiembre de 2010 – hijas de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños KEVIN ARIEL PEREYRA – DNI N.º 53.274.777 - Nacido en Fecha 03 de Junio de 2013, LAUTARO GONZALO PEREYRA – DNI N.º 59.251.849 – Nacido en Fecha 11 de Enero de 2022 – ANGEL LIONEL PEREYRA – DNI N.º 59.656.372 – Nacido en Fecha 06 de Diciembre de 2022 – hijos de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, EZEQUIEL ELIAN MANSILLA – DNI N.º 56.961.066 – Nacido en Fecha 25 de Marzo de 2018 y TIZIANO NATHANAEL MANSILLA – DNI N.º 58.536.204 – Nacido en Fecha 22 de Junio de 2020, hijos de a Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Pasaje Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jose Luis Mansilla – DNI N.º 25.727.755 - con último domicilio conocido en la calle Pasaje Palpa N.º 4465 y/o Bv. Avellaneda N.º 4300, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño KEVIN ARIEL PEREYRA – DNI N.º 53.274.777 - Nacido en Fecha 03 de Junio de 2013, hijo de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIELA AGUIRRE – DNI N.º 36.243.218 – con domicilio en calle Lavalle N.º 4100 – Palpa y Lavalle – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR que los niños LAUTARO GONZALO PEREYRA – DNI N.º 59.251.849 – Nacido en Fecha 11 de Enero de 2022 – ANGEL LIONEL PEREYRA – DNI N.º 59.656.372 – Nacido en Fecha 06 de Diciembre de 2022 – hijos de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, EZEQUIEL ELIAN MANSILLA – DNI N.º 56.961.066 – Nacido en Fecha 25 de Marzo de 2018 y TIZIANO NATHANAEL MANSILLA – DNI N.º 58.536.204 – Nacido en Fecha 22 de Junio de 2020, hijos de a Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Pasaje Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jose Luis Mansilla – DNI N.º 25.727.755 - con último domicilio conocido en la calle Pasaje Palpa N.º 4465 y/o Bv. Avellaneda N.º 4300, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. ROCÍO MARIANA PEREYRA – DNI N.º 45.057.950 – y del SR. JOSE LUIS MANSILLA – DNI N.º 25.727.755 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.-G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 123/24 de fecha 28 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.997, N.º 15.998, N.º 15.999, N.º 16.000, N.º 16.001, N.º 16.002 y N.º 16.140 referenciados administrativamente como “NICOLE PEREYRA - DNI N° 48.540.954 – JAZMIN MABEL PEREYRA - DNI N° 50.758.815 - KEVIN ARIEL PEREYRA - DNI N° 53.274.777 - LAUTARO GONZALO PEREYRA - DNI N° 59.251.849 – ANGEL LIONEL PEREYRA - DNI N° 59.656.372 - EZEQUIEL ELIAN MANSILLA - DNI N° 56.961.066 – TIZIANO NATHANAEL MANSILLA - DNI N° 58.536.204 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIELA AGUIRRE - DNI N.º 36.243.218 – CON DOMICILIO EN CALLE LAVALLE N.º 4100 – PJE PALPA Y LAVALLE – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 123/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las adolescentes NICOLE PEREYRA – DNI N.º 48.540.954 – Nacida en Fecha 03 de Abril de 2008 - JAZMIN MABEL PEREYRA – DNI N.º 50.758.815 – Nacida en Fecha 18 de septiembre de 2010 – hijas de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños KEVIN ARIEL PEREYRA – DNI N.º 53.274.777 - Nacido en Fecha 03 de Junio de 2013, LAUTARO GONZALO PEREYRA – DNI N.º 59.251.849 – Nacido en Fecha 11 de Enero de 2022 – ANGEL LIONEL PEREYRA – DNI N.º 59.656.372 – Nacido en Fecha 06 de Diciembre de 2022 – hijos de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, EZEQUIEL ELIAN MANSILLA – DNI N.º 56.961.066 – Nacido en Fecha 25 de Marzo de 2018 y TIZIANO NATHANAEL MANSILLA – DNI N.º 58.536.204 – Nacido en Fecha 22 de Junio de 2020, hijos de a Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Pasaje Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jose Luis Mansilla – DNI N.º 25.727.755 - con último domicilio conocido en la calle Pasaje Palpa N.º 4465 y/o Bv. Avellaneda N.º 4300, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño KEVIN ARIEL PEREYRA – DNI N.º 53.274.777 - Nacido en Fecha 03 de Junio de 2013, hijo de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIELA AGUIRRE – DNI N.º 36.243.218 – con domicilio en calle Lavalle N.º 4100 – Palpa y Lavalle – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR que los niños LAUTARO GONZALO PEREYRA – DNI N.º 59.251.849 – Nacido en Fecha 11 de Enero de 2022 – ANGEL LIONEL PEREYRA – DNI N.º 59.656.372 – Nacido en Fecha 06 de Diciembre de 2022 – hijos de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, EZEQUIEL ELIAN MANSILLA – DNI N.º 56.961.066 – Nacido en Fecha 25 de Marzo de 2018 y TIZIANO NATHANAEL MANSILLA – DNI N.º 58.536.204 – Nacido en Fecha 22 de Junio de 2020, hijos de a Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Pasaje Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jose Luis Mansilla – DNI N.º 25.727.755 - con último domicilio conocido en la calle Pasaje Palpa N.º 4465 y/o Bv. Avellaneda N.º 4300, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. ROCÍO MARIANA PEREYRA – DNI N.º 45.057.950 – y del SR. JOSE LUIS MANSILLA – DNI N.º 25.727.755 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.-G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 42968 Jun. 06 Jun. 10

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


CONCURSO DE PRECIOS Nº 002/24.-


INMUEBLE PARA ALQUILAR

EN LA CIUDAD DE RAFAELA


Expediente: 00201-0263003-9


OBJETO: “LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA LOCALIDAD DE RAFAELA CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE ASUNTOS INTERNOS – DELEGACIÓN CENTRO NORTE”

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Deberá contar con (06) Oficinas o espacio para la construcción de Box o puestos de trabajo; (01) baño; sector de cocina comedor; garaje; disponibilidad de servicios en la zona (telefonía e internet); correcto estado de instalaciones eléctricas, preferentemente con climatizadores de ambiente instalados.-

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: en el ámbito urbano de la ciudad en el radio comprendido entre calles Av. Brasil, Av. J.M. Williner, Av. Suipacha y Av. Castellanos.

PLAZO DE LOCACIÓN: no menor a 1 año.-

PRECIO DEL ALQUILER: discriminado en pesos por cada período pretendido. El monto deberá cotizarse como precio final – No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales -.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: 26 de Junio de 2024 -10:00 hs.-

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe. y/o correo electrónico en formato PDF a la dirección: dga_alquileres@santafe.gov.ar.-

INFORMES Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170 Correo Electrónico: dga_alquileres@santafe.gov.ar-

S/C 42948 Jun. 06 Jun. 07


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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTOLa Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:CEDULA DE NOTIFICACIÒNAl Sr. Suboficial de PolicíaNI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLODNI Nro. 27.793.614.-S.S.A. CASILDA, 27 de mayo de 2024.-NOTIFIQUESE por intermedio de edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe -Art. 21 inc. c) del Dcto. 4174/15- al, Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, numerario de esta Unidad Regional IV Dpto. Caseros, que acorde a las normas estatuidas en el Art. 41 del R.S.A. se ha decretado su REBELDIA en virtud a la incomparecencia, sin causa justificada, a la audiencia fijada para el día 24/05/2024. Asimismo, que en base a las previsiones del Art. 42 del mencionado digesto, de comparecer se le recibirá declaración en caso de no haberse corrido traslado para la defensa.-En consecuencia, queda debidamente notificado.FIRMADO: Inspector DAVID DE BERNARDIS, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-EDICTOLa Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:CEDULA DE NOTIFICACIÒNAl Sr. Suboficial de PolicíaNI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLODNI Nro. 27.793.614.-S.S.A. CASILDA, 29 de mayo de 2024.-NOTIFIQUESE por intermedio de edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe -Art. 21 inc. c) del Dcto. 4174/15- al Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, numerario de esta Unidad Regional IV, que en virtud de hallarse declarado en REBELDIA en el marco del actuado administrativo Expte. SSA UR IV Dpto. Caseros Nro. 043/22 que se le sigue en carácter de Sumario Administrativo Art. 37 Inc. a) del R.S.A., condición que se le notificó oportunamente, por medio de la presente se pone en su conocimiento que la Instrucción actuante imputa a Ud. haber incurrido en la falta administrativa descripta en el Art. 43  inc. f) del Dcto. Reglamentario 461/15 de la Ley del Personal Policial 12521 que literalmente reza “La inasistencia injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuentos de haberes.”, ello conforme a lo informado en fecha 22/06/2022 por el Subdirector de Policía JUAN CARLOS WALTER GIMENEZ CLAVEROL, Jefe División Personal de la UR IV, quien detalló que Ud. fue reintegrado a tareas diferentes a partir del día 09/05/2022. Que en virtud de ello fue citado en reiteradas oportunidades a presentarse por ante dicha división no haciéndose presente. Que posteriormente se obtuvo informe suscrito en fecha 22/06/2022 mediante el cual personal policial indicó que constituido en su domicilio declarado sito en calle Cochabamba Nro. 4089 de la ciudad de Santa Fe, se entrevistó con La Sra. CASAS FLAVIA, DNI 24.475.710 quien consultada por Ud. dijo ser su ex esposa, que hace tres años no vive más ahí y que desconoce su domicilio actual.  Que asimismo en fecha 13/07/2022 una nueva comitiva policial se hizo presente en su domicilio, siendo recibida por la Sra. CASAS quien volvió a indicar que Ud. no vivía más allí, desconociendo su domicilio exacto y aportando un número telefónico que sería de su propiedad al cual se realizó varias llamadas no lográndose entablar comunicación. Que ante su prolongada incomparecencia e ignorándose su domicilio actual se lo procedió a notificarlo y citarlo mediante edictos publicados en fecha 24/04/2023 y consecuentemente en fecha 25, 26, 27 y 28 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, continuando su inasistencia injustificada. Que por otro lado habiéndose impulsado actuaciones administrativas a los fines de indagar la falta de referencia con su paso a situación de revista de disponibilidad, se mantuvo indiferente a las mismas.En consecuencia, queda debidamente notificado.FIRMADO: Inspector DAVID DE BERNARDIS, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-S/C 42956 Jun. 06