DECRETO N° 0716
SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”. 03 de Junio de 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0348245-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación da trámite al pedido de extender la aplicación del plan de incentivo a la asistencia aprobado por Decreto Nº 0586/24 al personal docente del sistema educativo público de gestión privada de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que se ha sancionado el Decreto N° 0586/24 que aprueba el Plan de Incentivo a la asistencia para el personal docente del sistema educativo público de gestión estatal de la Provincia de Santa Fe el que tiene carácter de asignación especial no remunerativa y no bonificable por docente con desempeño efectivo en cargos u horas cátedra;
Que el Estado garantiza a través de la Ley Nacional de Educación Nº 26206 (Artículo 2°) que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social;
Que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe – a través del Ministerio de Educación - es el que debe desarrollar todas las estrategias y recursos pedagógicos necesarios para dar respuesta a la alfabetización integral e inclusiva;
Que los propietarios de Establecimientos de Enseñanza Privados han solicitado y valorizado positivamente el incentivo a la asistencia instrumentado por esta gestión gubernamental, como estrategia para atemperar el ausentismo en las escuelas, a través de revalorizar la función de los docentes y la continuidad pedagógica como factores relevantes para sostener y profundizar los aprendizajes, siendo necesario el encuentro entre alumnos y docentes en forma sostenida;
Que la Oficina Internacional de Educación UNESCO en el año 2015 sostuvo que, hay discontinuidad en el encuentro entre docentes y alumnos por las ausencias de unos y otros o por su presencia intermitente a lo largo del ciclo escolar;
Que asegurar la continuidad pedagógica implica prever el impacto de la discontinuidad en la producción y sostenimiento de vínculos dentro de las instituciones.
Por eso, es una condición de la escolarización que se produce por el trabajo colectivo de los supervisores, equipos directivos, docentes y comunidad, y por esa razón, es necesaria pensarla en términos de los alumnos, pero también en términos de todos los actores; es un principio de la acción educativa tanto para los estudiantes como para los docentes, que debe garantizarse con decisiones de enseñanza, decisiones institucionales y decisiones de política educativa (Ministerio de Educación Provincia de Buenos Aires.
Serie de documentos para la Supervisión 2.2013. Inclusión con continuidad pedagógica. Educación Primaria);
Que los cargos y horas cuyo financiamiento está incorporado al aporte estatal corresponde se subsidien hasta el porcentaje de incorporación al mismo, a cuyos fines se considerará que el incentivo se define como un beneficio a un docente, independientemente que se desempeñe como docente en establecimientos de educación de gestión pública o privada;
Que el Estado Provincial en el ejercicio 2023 aportó al sistema educativo de gestión privada en concepto de reemplazos en personal docente la suma de pesos doce mil novecientos millones ($12.900.000.000) (Fuente SIPAF);
Que la naturaleza del estímulo estará sujeta a variables contingentes que impiden su habitualidad y permanencia, instituyendo su carácter no remunerativo, no bonificable ajena al salario de los docentes alcanzados;
Que por su parte este incentivo, permitirá realizar economías en las partidas asignadas al Ministerio de Educación, permitiendo afrontar las mayores erogaciones vinculadas al mismo;
Que se autoriza la extensión temporaria del plan de incentivo a la asistencia aprobado por el Decreto antes mencionado para el personal docente con desempeño efectivo en cargos u horas cátedras en establecimientos de gestión privada incorporados por la Ley Nº 6427, que se liquidará en las mismas condiciones, montos y términos fijados en los respectivos anexos, debiendo adecuar la exclusión al cobro a la codificación del escalafón vigente del personal docente de gestión privada;
Que el cómputo de la asistencia total o una sola inasistencia, se realizará considerando en forma simultánea o acumulada todos los cargos u horas cátedras docentes de revista;
Que ha tomado intervención en el trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación a través de Dictamen N° 175/24 y Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 331/24;
Que, el presente se dicta en el marco de las facultades constitucionalmente atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial, como Jefe de la Administración Pública (Artículo 72º- Inciso 1);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Amplíase el alcance del Plan de Incentivo a la asistencia aprobado por Decreto N°0586/24 para el personal docente del sistema educativo público de gestión privada de la Provincia de Santa Fe. La asignación especial no remunerativa y no bonificable se liquidará de conformidad a las condiciones, montos y términos previstos en los Anexos I, II, III de la norma mencionada.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que la aplicación del alcance dispuesto en el Artículo 1º
del presente regirá a partir del 1 de mayo del corriente y por el término de vigencia del Decreto N° 0586/24.
ARTÍCULO 3º: Dispónese que los cargos y horas cátedra cuyo financiamiento está incorporado en el aporte estatal se subsidiará hasta el porcentaje del mismo de los cargos y horas cátedra que corresponda.
ARTÍCULO 4°: Establécese la ampliación de exclusión de cobro del Anexo III del Decreto Nº 0586/24, de conformidad con el Anexo Único que integra el presente.
ARTÍCULO 5°: Establécese que personal docente que se desempeñe simultáneamente en cargos docentes y/u horas cátedras del sistema educativo público de gestión estatal y privada percibirá un único incentivo. Asimismo, el cómputo de la asistencia total o una sola inasistencia, se realizará considerando en forma simultánea o acumulada todos los cargos u horas cátedras docentes de revista.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 7º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de Educación y de Economía.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
El decreto que se encuentra adjunto fue firmado digitalmente por las siguientes personas:
PULLARO
José Ludovico Goity
Pablo Olivares
42936