picture_as_pdf 2024-06-05

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1490


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 JUN 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0186413-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK Nº 12 - PISO 1º – UNIDAD Nº 61 – (Escalera Nº 10) - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-1202-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores PRIETO, NELLY ESTHER y HERNÁNDEZ, DANIEL CAYETANO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10/12, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 117981 (fs. 30/32) manifiesta que por diferentes informes que se encuentran en los presentes actuados, en la unidad residen terceras personas dado que los adjudicatarios estarían fallecidos hace varios años;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 36/37 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Prieto, Nelly Esther y Hernández, Daniel Cayetano, por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme al Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, se procederá al otorgamiento del acto notarial pertinente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK Nº 12 - PISO 1º – UNIDAD Nº 61 – (Escalera Nº 10) - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-1202-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores PRIETO, NELLY ESTHER (L.C. Nº 2.409.614) y HERNÁNDEZ, DANIEL CAYETANO (D.N.I. Nº 13.925.760), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 42935 Jun. 05 Jun. 07

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DELEGACIÓN OESTE

SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Sr. Domingo Alberto OLIVA, DNI 24.417.964

Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: ““Rafaela, 27/05/2024, DISPOSICION Nº 060/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Facundo Daniel Oliva, DNI 50.757.057, fecha de nacimiento 10/01/2011, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Martha Rosalía ORELLANO, DNI 23.844.207, domiciliada en calle Manuel Obligado Nro. 727 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), y Sr. Domingo Alberto OLIVA, DNI 24.417.964, con domicilio actual desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; con el objetivo de garantizar los derechos personalísimos del adolescente y su interés superior, consagrado en nuestra Constitución Nacional. La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente, quien permanecerá alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto logre egresar debido a un plan de trabajo con su autonomía progresiva; Artículo 2º: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 3º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 060/2024 que se adjunta de fecha 27 de mayo de 2024.-

S/C 42940 Jun. 05 Jun. 07

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 134/2024 de fecha 05 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 10.891, referenciado administrativamente como “GEREMIAS URIEL CAMPOS DNI N.º 48.972.707 LEGAJO N.º10891 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Nanci Raquel Leiva, DNI 23.716.878, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 134/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a GEREMIAS URIEL CAMPOS DNI N.º 48.972.707 nacido en fecha 08/09/2006 hijo de la Sra. Nanci Raquel Leiva DNI 23.716.878 con domicilio desconocido y del Sr. Carlos Javier Campos DNI 30.950.230, quien se encuentra privado de su libertad en la unidad penitenciaria Correccional Nº11. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 42945 Jun. 05 Jun. 07


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 50/24 de fecha 30 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “L.D.N y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Sandra Noemi Lugo DNI 42.097.929, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN SRA. Sandra Noemi Lugo DNI 42.097.929, DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “L.D.N y otros S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 30 de Mayo de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 50/24.Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos de los Equipos territoriales intervinientes respecto a la situación de los niños D.N.L, D.B.L , D.N.G y W.E.G , todos hijos de Sandra Noemi Lugo DNI 42.097.929, siendo ademas el niño D hijo de Matías Nicolas Gómez DNI 44.542.618, ambos con domicilio en Pasaje Pesci S/N de la localidad de Villa Gobernador Gálvez; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los efectores territoriales, los niños se encuentran en situación de grave riesgo psicofisico, no pudiendo los progenitores garantizar los cuidados necesarios acordes a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento con integrante de3 Familia Ampliada y/o referente afectivo conforme art. 52 inc. a) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dr. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario..--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 42946 Jun. 05 Jun. 07

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 50/24 de fecha 30 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “L.D.N y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Matías Nicolas Gómez DNI 44.542.618, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN SR. MATÍAS NICOLAS LUGO Matías Nicolas Gómez DNI 44.542.618 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “L.D.N y otros S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 30 de Mayo de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 50/24.Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos de los Equipos territoriales intervinientes respecto a la situación de los niños D.N.L, D.B.L , D.N.G y W.E.G , todos hijos de Sandra Noemi Lugo DNI 42.097.929, siendo ademas el niño D hijo de Matías Nicolas Gómez DNI 44.542.618, ambos con domicilio en Pasaje Pesci S/N de la localidad de Villa Gobernador Gálvez; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los efectores territoriales, los niños se encuentran en situación de grave riesgo psicofisico, no pudiendo los progenitores garantizar los cuidados necesarios acordes a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento con integrante de3 Familia Ampliada y/o referente afectivo conforme art. 52 inc. a) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dr. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario..--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 42947 Jun. 05 Jun. 07

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE TIZIANA AYELEN GONZALEZ -LEG. 15778- y DENISE ELISABET MENDOZA -LEG. 15779-;”, Expediente Nº 01503-0008939-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe. Zona 3 y 4; se cita, llama y emplaza a Juan Manuel GONZALEZ, D.N.I. 36.197.582. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000085, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de mayo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes TIZIANA AYELEN GONZALEZ, D.N.I. 51.110.079, nacida el 15 de junio de 2010, y DENISE ELISABET MENDOZA, D.N.I. 48.746.992, nacida el 04 de agosto de 2008, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Sandra Noemí Acevedo, DNI 36.197.582 domiciliada en calle Avellaneda N.º 8100 de la ciudad de Santa Fe, el Sr. Juan Manuel González, DNI N.º 33.483.801, con domicilio desconocido (progenitor de Tiziana) y el Sr. Walter Alfredo Mendoza, DNI 23.096.923, con domicilio desconocito (progenitor de Denise) ; siendo los guardadores de las mismas, conforme los autos caratulados “Gonzalez, Tiziana Ayelen s/Guarda Judicial” Expte. N.º 2267/15, el cual tramita ante el Juzgado del Menor de Edad y Familia N.º 5 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, el Sr. Hector Rubén Acevedo, DNI 18.791.455 y la Sra. Mónica Beatriz Gamarra, N.º 18.021.762, ambos domiciliados en Villa Forestación Lote 11, ciudad de Barranquera, Resistencia, Provincia de Chaco Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las hermanas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de la Sra. Viviana Herrera, DNI Nº 23.758.888, domiciliada en calle Matheu Nº 1448 del Barrio Dorrego de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3 y 4, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del servicio local, hasta tanto se resuelva la situación de las adolescentes. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42954 Jun. 05 Jun. 07






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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 214


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/06/2024


VISTO:

El Expediente N° 00201-0254697-0 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma SUCESIÓN DE FRANCISCO CUPPARI CUIT N° 20-93539032-0; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su génesis en el Decreto N° 0547/23 (vid fs. 1/2), de fecha 31 de marzo de 2023, por medio del cual el titular del Poder Ejecutivo Provincial rescindió “por incumplimiento” la adjudicación del Renglón N° 1 en la Contratación Directa N° 014/22 (cfr. Art 1°) (véase también Orden de Provisión a fs. 6/7) a la empresa SUCESIÓN DE FRANCISCO CUPPARI CUIT 20-93539032-0, con domicilio legal en calle Roca N° 482 de Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires;

Que asimismo, en el Artículo 2° de la citada norma, se decretó la perdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento constituida por la adjudicataria y se dio intervención a Fiscalía de Estado para su ejecución;

Que precedentemente se recabó la incorporación de la constancia de notificación fehaciente del decreto aludido;

Que ingresadas las actuaciones a esta Unidad Rectora Central de la que depende el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se providenció correr traslado a la adjudicataria para que tome conocimiento de lo actuado y ejerza su derecho de defensa, el cual corre agregado a partir de fs. 49 que se considera admisible, en cuanto a su formalidad temporal (vide tbn. fs. 58 y ss.);

Que en orden al planteo defensivo esgrimido por la adjudicataria, el mismo resulta liminarmente inadmisible atento a que al efectuar su oferta la firma aceptó someterse al régimen de compras y contrataciones de la Provincia, el cual establece la Invariabilidad de Precios (cfr. Art 138 de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16);

Que la contratista sabía cual era el “Plazo o Plan de Entrega” (vid fs. 6 y 7) y que en definitiva no entregó ningún chaleco antibalas;

Que en consecuencia, sus alegaciones devienen insustanciales y falaces, toda vez que un oferente de Buena Fe debió contar con el equipamiento adjudicado al momento de hacer su oferta o, al menos una parte de ellos, siendo que se admitía entregas parciales y nunca aguardar la comunicación de la orden de compra de manera especulativa para recién entonces proveerse de los mismos;

Que a fs. 104 la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría manifestó que, en fecha 06 de diciembre de 2023, se dictó el Decreto N° 2858/2023 mediante el cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N° 0547/2023 por la firma SUCESIÓN DE FRANCISCO CUPPARI;

Que en su intervención de competencia, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico y manifestó que correspondería sancionar a la empresa SUCESIÓN DE FRANCISCO CUPPARI, CUIT 20-93539032-0, con domicilio legal en calle Roca N° 482, de la ciudad de Remedios de Escalada (Código Postal 1826), Provincia de Buenos Aires, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Art. 142 numeral 2 “Suspensión” a- de la Ley 12.510, según Decreto Reglamentario N° 1104/16;

Que estimó pertinente la aplicación de una sanción, consistente en la SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO en su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12.510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 065/23, y también, en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción de SUSPENSIÓN por el plazo de UN (1) AÑO en su inscripción registral a la firma SUCESIÓN DE FRANCISCO CUPPARI, CUIT 20-93539032-0, con domicilio legal en calle Roca N° 482, de la ciudad de Remedios de Escalada (Código Postal 1826), Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el Art. 142 numeral 2 “Suspensión” a- de la Ley 12.510, según Decreto Reglamentario N° 1104/16.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese, publíquese y archivese.

S/C 42941 Jun. 05 Jun. 06




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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


RESOLUCIÓN: 626


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 MAYO 2024


VISTO:


El Expediente N° 01907-0018296-3 del Registro del Sistema de Información relacionadas con el establecimiento de la tarifa a aplicarse por la prestación del ¨Servicio de Provisión de Agua Potable a través del Sistema de Acueductos¨, y;


CONSIDERANDO:


Que por las presentes actuaciones, y en el marco del Decreto N° 4486/17 y conforme nota N° 2504 GI (R) de Aguas Santafesinas S. A se solicita una nueva la actualización del metro cúbico (m3) de agua potable de los sistemas que integran el "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”;


Que el Decreto citado, en su Anexo I, Apartado I.v. define al Servicio en cuestión, indicando que “… comprende la prestación del servicio de captación, producción y transporte de agua potable a través de los sistemas de acueductos…”, y especifica que el Operador es la entidad encargada de la prestación del mismo, actualmente Aguas Santafesinas S.A.;


Que asimismo, respecto del Servicio en cuestión, en el Anexo I, Apartado II establece que “… El Operador facturará y tendrá derecho al cobro de la tarifa al requirente (Titulares del Servicio Público Local o Prestadores locales). El servicio a prestarse en cada caso comprenderá la captación, potabilización y transporte de agua potable…”;


Que agrega luego que: “…El importe a percibir por la prestación del servicio deberá reflejar en forma efectiva los costos directos de gastos de personal, insumos químicos, energía eléctrica y mantenimiento, como asimismo los costos indirectos asociados a gastos de administración, estructura y actividades de apoyo. Dicho importe estará dado por el cálculo del Costo Medio Ponderado (CMP) de captación, producción y transporte de los distintos sistemas de provisión de agua potable operativos y bajo la administración y operación de Aguas Santafesinas S.A…";


Que finalmente, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá fijar la tarifa a utilizarse, tomando para ello como base los criterios anteriormente mencionados;


Que mediante Resolución N° 500/18 del Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy Ministerio de Obras Públicas), se aprobó la Metodología del Cálculo del Costo Medio Ponderado elevada por Aguas Santafesinas S.A. para su aplicación al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $4,21, a valores del mes de Diciembre de 2017 y el importe resultante de la actualización del CMP, fue la tarifa a aplicarse a partir del 01 de Julio de 2018;


Que en tal sentido, se dio intervención a Aguas Santafesinas S.A., la que, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la mencionada Resolución N° 500/18 del MIyT (hoy MOP), que propuso una actualización, efectuada al mes de Septiembre/18 del valor del CMP;


Que por Resolución 896/18 del Ministerio de Infraestructura y Transporte (hoy MOP) se fijó la tarifa a aplicarse por ASSA a partir del 1 de diciembre de 2018 correspondiente al servicio de provisión mayorista a través de los sistemas que integran el “Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe” estableciéndose el CMP a valores de Septiembre de 2018, en la suma de $ 4.57 + IVA por metro cúbico;


Que por Resolución N° 150/24 de fecha 26 de febrero de 2024 se fijó la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) a valores del mes octubre 2023 en la suma de $ 92.07 + IVA por metro cúbico;


Que según informe de Aguas Santafesinas S.A el precio del metro cúbico (m3) determinado mediante el método CMP asciende a la suma de $ 180.96+ IVA a valores del mes de febrero de 2024;


Que se ha dado intervención al ENRESS, organismo que acompaña los pareceres de las Gerencias de Análisis Económico Financiero y de Asuntos Legales;


Que recibidas dichas actuaciones, se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, quien emite Dictamen Nº 025040/24 sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en el marco de lo previsto por el Artículo 22° de la Ley N° 13.509, el Contrato de Vinculación Transitorio aprobado por Decreto N° 1358/07 (ratificado y prorrogado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 0056/24 ), en los Decretos N° 4486/17, 2624/09, 637/2015, y 733/16, Resolución N° 500/18 y 896/18 ambas del MIyT (hoy MOP) y 150/204 MOP ;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Fíjese la tarifa a aplicarse por Aguas Santafesinas S.A. correspondiente al Servicio de Provisión Mayorista a través de los sistemas que integran el: "PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PRÓVINCIA DE SANTA FE”, en el marco del Decreto N° 4486/17 y de las Resoluciones N°s 500/18, 896 ambas del MIyT, (hoy MOP) y 150/24 del MOP estableciéndose el Costo Medio Ponderado (CMP) aplicable al metro cúbico en la suma de $ 180.96 + IVA (PESOS NOVENTA Y DOS CON 07/100) a valores del mes de Febrero/24.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a los Titulares del Servicio Público Local que a la fecha sean beneficiarios del Servicio prestado por Aguas Santafesinas S.A.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42952 Jun. 05 Jun. 07


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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N° 0009


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 JUN 2024


VISTO:

El expediente N° 00215-0017185-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a Circunscripción Rosario Año 2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13151 de Mediación y sus modificatorios Nros. 4688/14 y 184/19;

Que por Disposición del Director Provincial de Mediación N° 1124 se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadotes/as de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que los postulantes que se detallan en el Anexo Unico que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe@gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación - perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de mediadores/as o comediadores/as;

Que asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de esta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decretos Nros. 4688/2014 y 184/19, y las Resoluciones N° 413/11 y Disposición 1/24;

Que en consecuencia, corresponde se inscriban en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 1747/11, Decreto N° 149/23, y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N° 146/23;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1° - Inscríbase a los MEDIADORES/AS y COMEDIADORES/AS en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, Circunscripción Rosario bajo los números de matrícula que se detallan en el ANEXO UNICO que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13151 y la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 2º - Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTICULO 3º - Registrase, hágase saber, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


1. ALBA JESICA VALERIA, DNI 29.415.907, MATRICULA 2174.

2. ANDERSON CRISTIAN FEDERICO, DNI 30.985.895, MATRÍCULA 2175

3. APANOWICZ YANET SOLANGE, DNI 36.506.131, MATRÍCULA 2176

4. BARBOZA OLGA LORENA, DNI 32.508.223, MATRÍCULA 2177

5. BENITEZ ROMINA NOELIA, DNI 33.573.225, MATRÍCULA 2178

6. BONGIOVANNI MAGALI CECILIA, DNI 35.749.932, MATRÍCULA 2179

7. BURGOS GRABICH CAROLINA, DNI 28.568.277, MATRÍCULA 2180

8. CAMPAS MARIA LAURA, DNI 27.863.517, MATRÍCULA 2181

9. CARBONELL HAYDEÉ ELENA, DNI 6.378.589, MATRÍCULA 2182

10. CARRIERI FLAVIA ESTEFANIA, DNI 29.509.881, MATRÍCULA 2183

11. CENSI MARIANO ALEJANDRO, DNI 22.766.533, MATRÍCULA 2184

12. CHIAUDRERO JESICA EDIT, DNI 27.320.694, MATRÍCULA 2185

13. CRAVERO SILVINA, DNI 22.698.221, MATRÍCULA 2186

14. DALESANDRO GEORGINA VALERIA, DNI 28.146.605, MATRÍCULA 2187

15. DE GENARO SEGISMUNDO, DNI 13.794.507, MATRÍCULA 2188

16. ETCHEVERS MARIA ADELAIDA, DNI 14.510.939, MATRÍCULA 2189

17. FERNAN PABLO ARMANDO, DNI 30.511.814, MATRÍCULA 2190

18. FERNANDEZ FERNANDA MABEL, DNI 20.402.508, MATRÍCULA 2191

19. FORTUNA ALEJO FRANCO, DNI 38.904.183, MATRÍCULA 2192

20. FRANK EVA JULIETA, DNI 35.462.186, MATRÍCULA 2193

21. GARCA GUILLERMO SEBASTIAN, DNI 28.968.401, MATRÍCULA 2194

22. GARRO FABIANA MARIA DEL LUJAN, DNI 18.297.217, MATRÍCULA 2195

23. GARROFE MARIANA GERALDINE, DNI 37.263.974, MATRÍCULA 2196

24. GONZALEZ MARINEZ EMANUEL NICOLAS, DNI 34.602.617, MATRÍCULA 2197

25. LANTELLA MARIA CECILIA, DNI 31.283.073, MATRÍCULA 2198

26. MASCIANTONIO CAMILA, DNI 37.680.848, MATRÍCULA 2199

27. MOLINERO CECILIA RENE, DNI 31.873.896, MATRÍCULA 2200

28. MONTECCHIESI NATALIA SILVIA, DNI 25.713.060, MATRÍCULA 2201

29. MOYANO ELISA ANDREA, DNI 29.630.071, MATRÍCULA 2202

30. MUCHIUTTI ELOY FRANCO, DNI 34.305.852, MATRÍCULA 2203

31. PAGANINI JORGELINA ALICIA, DNI 28.566.940, MATRÍCULA 2204

32. PORETTI VALERIA MARISA, DNI 30.687.087, MATRÍCULA 2173

33. REPIZO MONCA ANA, DNI 14.287.705, MATRÍCULA 2205

34. RUCONI MARA JOSEFINA, DNI 39.854.578, MATRÍCULA 2206

35. SCICCHITANI PAOLA CECILIA, DNI 27.107.703, MATRÍCULA 2207

36. SIENRA MARIA LAURA, DNI 37.812.915, MATRÍCULA 2208

37. STAROSVIETZKY ANDRES HERNAN, DNI 34.645.977, MATRÍCULA 2299

38. TERRAZINO CARLA EDITH DEL MILAGRO, DNI 23.645.136, MATRÍCULA 2213

39. TOMSSETTI VIRGINIA, DNI 32.114.146, MATRÍCULA 2210

40. VILLALBA GUSTAVO GABRIEL, DNI 28.583.258, MATRÍCULA 2211

41. VILLEGAS GUILLERMO ALBERTO, DNI 17.357.474, MATRÍCULA, 2214

42. VITALE MARIANELA, DNI 27.334.763, MATRÍCULA 2212

43. YURKSTAS DAMIAN ESTEBAN, DNI 35.282.251, MATRÍCULA 2215

44. ZAYAS INES LILIAN, DNI 16.537.699, MATRÍCULA 2216

S/C 42934 Jun 5 Jun. 7

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA


RESOLUCIÓN N° 0045


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 JUN 2024


VISTO:

El Expediente 00115-0014681-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE GOBIERNO e INNOVACIÓN PÚBLICA en virtud del cual se dispone regulación de un procedimiento para la restitución de fondos secuestrados en el marco de causas penales y contravencionales y depositados en las cuentas en pesos y dólares de afectación específica de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD),

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N°14.237, de Estado de Emergencia en Seguridad Pública, en su artículo 23, designa como Órgano rector en materia de bienes secuestrados a la Secretaría de Gestión de Registros, dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe, la cual es la encargada de reglamentar, supervisar y coordinar la aplicación de lo establecido en dicha ley respecto a la mencionada materia.

Que seguidamente, la misma ley, en su artículo 2411, dispone que el Órgano rector será responsable de: a) Definir y aprobar las políticas y estrategias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley; b) Establecer mecanismos de coordinación entre los distintos Órganos alcanzados por la presente ley para el mejor aprovechamiento de los recursos; c) Controlar el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, pudiendo instar a las autoridades al rápido cumplimiento de las funciones encomendadas y a efectuar las denuncias administrativas o penales que correspondieren frente al incumplimiento de lo establecido.

Que, asimismo, el artículo 6111 de la Ley Provincial N° 13.579, de creación de la APRAD, señala que tratándose de bienes, derechos patrimoniales, productos o instrumentos a los que refiere la presente ley, y conforme la naturaleza de los mismos, la autoridad de aplicación procederá de la siguiente manera: a) El dinero de curso legal y el producido por la realización del dinero extranjero y títulos valores y acciones, se depositarán en el agente financiero de la Provincia, en cuenta que se abierta al efecto (...)“

Que el artículo 10º de la misma ley establece las condiciones y requisitos generales para los supuestos de restitución: “En caso de que fuera ordenada la devolución de los bienes o derechos por la autoridad competente, han de ponerse los mismos a disposición de quien tenga derecho a ellos. La Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales encargada de la devolución, deberá verificar que la orden emitida por la autoridad competente sea original y que en ella se identifique en concreto a la persona a entregar los bienes, con descripción perfectamente detallada de ellos.

Que asimismo, el artículo 23º primer párrafo del Código Penal de la Nación establece “que en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros de buena fe”

Que bajo este marco normativo se torna necesario establecer un procedimiento ágil y eficiente a los fines de que los fondos secuestrados y puestos a disposición de la APRAD sean restituidos con celeridad a las víctimas y/o eventualmente, a legítimos propietarios y/o terceros de buena fe, toda vez que existiese una orden judicial o del Ministerio Público de la Acusación expresa e inequívoca, que así lo determine.

Que uno de los pilares en donde se asienta el funcionamiento de la APRAD, es la facultad legal de poder decidir de forma inmediata el destino de los bienes y fondos puestos a su disposición -en especial los ya decomisados y/o abandonados a favor del Estado y/o entregados voluntariamente - a los fines de evitar incurrir en gastos extras de conservación y/o impedir la desvalorización monetaria;

Que el objetivo y finalidad que persigue la Ley Provincial 13.579, al crear la APRAD, no es incrementar la recaudación de las cuentas públicas ni acreditar el patrimonio del Estado Provincial, sino generar mecanismos para rápidamente devolver a la sociedad los bienes y fondos surgidos del accionar delictivo, y también evitar la generación de gastos innecesarios para la conservación de los bienes.

Que en este orden de cosas, y a los efectos de agilizar la pronta restitución de fondos dinerarios puestos a disposición de APRAD, se toma necesario establecer un procedimiento interno de entrega inmediata, una vez verificados y cumplimentados los recaudos formales que debe contener cada orden judicial, pues no se trata de pagos que realizará la administración con fondos o rentas del erario público, sino del cumplimiento de órdenes judiciales de devolución de fondos recibidos para administración de APRAD, o de restitución —por subrogación- del producido de bienes enajenados o entregados, mandamientos éstos que deben acatarse en forma perentoria, so riesgo de incurrir en desobediencia y comprometer la responsabilidad estatal.

Que por todo lo expuesto, el Secretario de Gestión de Registros Provinciales se encuentra facultado el dictado del presente acto;

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Las peticiones de restitución de fondos secuestrados y puestos a disposición de APRAD, sean en moneda nacional o extranjera, deberán cursarse sin excepción, mediante Oficio Judicial proveniente de una cuenta de correo electrónico del Ministerio Público de la Acusación o de la Oficina de Gestión Judicial, y dirigido a la APRAD, a través de su casilla oficial aprad@santafe.gov.ar. Dicha orden judicial deberá contener:

a) Carátula del Legajo Penal y Número de CUIJ

b) Fecha de secuestro de los fondos y autoridad que lo ordenó. En caso de restitución por subrogación del bien secuestrado, fecha del secuestro del bien y autoridad que lo ordenó.

c) Tipo de moneda e importe expresado en letras y números.

d) Nombre y apellido completo, DNI y CUIT/CUIL, y casilla de correo electrónico de la persona a favor de la cual se ordenó la devolución de los fondos.

e) Carácter en que se ordenó la entrega (por devolución, restitución, o por reparación a víctimas del delito)

f) Datos de la cuenta bancaria, CBU y alias, de la persona a la cual deberá ser transferido el importe. Se deberá, asimismo, adjuntar la constancia respectiva.

g) Firma digital de la autoridad judicial que ordenó la devolución.

ARTÍCULO 2°: Recibido el oficio, la APRAD verificará el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo anterior. En caso de existir errores u omisiones, devolverá el oficio al remitente, instando a su corrección y/o rectificación.

ARTÍCULO 3°: Cumplimentados los recaudos formales en la confección del oficio, se procederá a verificar la autenticidad de la firma digital inserta en el documento. Acto seguido, se iniciará expediente administrativo el cual contendrá los antecedentes acompañados en el correo electrónico, la constancia de verificación de la autenticidad de la firma digital, y el proyecto de resolución del Subsecretario de la APRAD o del Secretario de Gestión de Registros Provinciales. No será necesario requerir dictamen previo del Servicio Jurídico del Ministerio.

ARTÍCULO 4º: La resolución informará que se han verificados los recaudos formales de la orden judicial, para que a través de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Financiera Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, se proceda al inmediato cumplimiento de la orden de pago con fondos depositados en las cuentas de afectación específica de la APRAD, en el término perentorio de 72 horas hábiles. La notificación de la resolución administrativa al Tribunal de Cuentas Provincial, no habilitará a prorrogar el cumplimiento de la orden más allá del plazo establecido.

ARTÍCULO 5º: A los fines previstos en el artículo 12º, segundo párrafo de la Ley Provincial N° 13.579, la APRAD podrá deducir del monto total sujeto a devolución hasta un cinco por ciento (5%), en concepto de gastos de administración y mantenimiento, circunstancia de la cual hará expresa mención en la resolución antes mencionada.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, comuníquese y archívese.

S/C 42933 Jun 5 Jun. 7

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MINISTERIO DE GESTION PUBLICA

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 035


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 JUN 2024;


VISTO:


El Expediente N° 16201-1134833-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;

Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular:

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en Imponentes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que el bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomiende enfáticamente la elaboración da planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible.

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia:

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 2 (dos) licencias RED del software PSS-Sincal con los módulos Power Flow (PF) y Load Assignment (LA).

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42937 Jun. 5 Jun. 7

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RESOLUCIÓN Nº 0036


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 24 JUN 2024;


VISTO:


El Expediente N° 16201-1131898-V del Sistema de Información de Expedientes. mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -. Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario,...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible:

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-1 (una) licencia Fortigate 101E

ARTÍCULO 2° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42938 Jun. 5 Jun.7

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RESOLUCIÓN Nº 0037


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 JUN 2024;


VISTO:


El Expediente N° 01908-0004430-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Obras Públicas gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones - Artículo 4° de Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la Ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública: las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0235/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art 4° inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”.

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el mas corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que contarme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Obras Públicas, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º. Autorizar al Ministerio de Obras Públicas a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-4 (cuatro) licencias del Sistema Operativo MS Windows 10 Professional.

-4 (cuatro) licencias del Sistema Operativo MS - Office Profesional Plus.

-4 (cuatro) licencias de Autocad Civil 3 D, última versión.

ARTÍCUL0 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42939 Jun. 5 Jun. 7