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DECRETO N° 0710


SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”. 03 de Junio de 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005579-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 13042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, con fecha 21 de mayo de 2024, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Paritaria con los representantes sindicales de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), en su calidad de representante paritario de la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), en carácter de Comisión Asesora, en la cual se trataron diversos temas;

Que como resultado del encuentro, los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia sometieron a consideración de dichas entidades una propuesta abarcativa donde se contempla un incremento en la política salarial, y diversos asuntos relacionados a la situación laboral de los profesionales de la salud;

Que frente a la propuesta salarial formulada por el Poder Ejecutivo, el día 23 de mayo de 2024 la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) comunicó su aceptación en la calidad invocada, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado;

Que, en tal sentido, y conforme lo previsto en el punto primero de la propuesta aludida, corresponde disponer una recomposición salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley Nº 9282, consistente en un incremento del dieciocho por ciento (18%) para el trimestre abril – junio 2024, sobre la base de los valores de marzo de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un nueve por ciento (9%) a partir del 1° de abril de 2024, del cinco por ciento (5%) a partir de mayo de 2024 y del cuatro por ciento (4%) a partir de junio de 2024;

Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual trimestral no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, siendo aplicable a partir del mes de abril de 2024 y respecto a los haberes del mes de marzo de 2024;

Que, complementariamente, corresponde disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluídos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento para el trimestre abril - junio de 2024, respectivamente, del valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios;

Que, asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529,

Que sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el artículo 4° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9529, que se verán incrementados para el trimestre abril - junio de 2024, respectivamente;

Que en esa inteligencia, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto;

Que el importe fijado por los artículos 6° y 7° del Decreto Nº 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el artículo 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, se verá incrementado conforme los nuevos valores acordados;

Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;

Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del

Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Médicos de la República

Argentina (A.M.R.A.), respecto a la propuesta salarial de fecha 21 de mayo de 2024, que

junto a su conformidad de fecha 23 de mayo de 2024 obra como Anexo, y forma parte

integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), consistente en un dieciocho por ciento (18%) para el trimestre

abril – junio 2024, que será abonado en tres etapas, un nueve por ciento (9%) a partir del 1º de abril de 2024, un cinco por ciento (5%) a partir del 1° de mayo de 2024 y de un cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de junio de 2024, aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir del mes de abril de 2024 y respecto a los haberes de marzo de 2024.

ARTÍCULO 4º: Increméntase el valor hora establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignación Remunerativa

NB 1º abril de 2024 1° de mayo 2024 1° de junio 2024

Valor hora $ 5.524,7223 $ 5.778,1500 $ 5.980,8921


ARTÍCULO 5º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignación Mensual

Remunerativa y NB 1º abril de 2024 1° de mayo 2024 1° de junio 2024

$ 132.593,36 $ 138.675,62 $ 143.541,43


ARTÍCULO 6º: Modifícase el valor hora establecido por el artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en el importe y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:


Diagnóstico y Tratam.

Médico 1º abril de 2024 1° de mayo 2024 1° de junio 2024

Valor hora $ 2.489,1611 $ 2.603,3428 $ 2.694,6881

Tope máximo mensual $ 59.740,72 $ 62.481,12 $ 64.673,44


ARTÍCULO 7º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, conforme el valor y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Suplemento Director y

Subdirector de Hospital 1º abril de 2024 1° de mayo 2024 1° de junio 2024

Asignación Mensual $ 119.479,00 $ 124.960,00 $ 129.345,00


ARTÍCULO 8º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de

Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por

el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los

Profesionales Universitarios de la Sanidad.

ARTÍCULO 9º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 10º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 11º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 12º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 13º: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO 14º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

El decreto que se encuentra adjunto fue firmado digitalmente por las siguientes personas:

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

Silvia Susana Ciancio

Lic. Roald Néstor Báscolo

Dr. Pablo Olivares






















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