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DECRETO N° 0709


SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”. 03 de Junio de 2024


VISTO:

El Expediente N° 00320-0005578-0 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 23 de mayo de 2024 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo Nº 2/24, homologada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución Nº 0002/24 y posteriormente ratificada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad a través de su Resolución Nº 0719/24;

Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;

Que, en virtud de lo convenido en el punto 1. del Acta Acuerdo Nº 2/24, corresponde modificar los salarios de los agentes incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, disponiendo un incremento del dieciocho por ciento (18%) para el trimestre abril – junio 2024, sobre la base de los valores de marzo de 2024, calculado sobre el sueldo básico y resto de conceptos que integran el recibo de sueldo y que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico;

Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un nueve por ciento (9%) a partir del 1° de abril de 2024, del cinco por ciento (5%) a partir de mayo de 2024 y del cuatro por ciento (4%) a partir de junio de 2024;

Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual trimestral no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-) por agente provincial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de abril de 2024 y respecto a los haberes de marzo de 2024;

Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberán fijarse nuevos montos del Salario Básico Clase 1, establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 500/22 y sus modificatorios;

Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el artículo 3° del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;

Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme a las fechas y a los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ochenta y dos ($ 427.582,00), cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento noventa y nueve ($ 447.199,00), y cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa ($ 462.890,00) a partir del 1° de abril, 1° de mayo y 1° de junio de 2024, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados; Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, para cada mes del trimestre abril - junio de 2024;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14245;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo Nº 2/24 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 23 de mayo de 2024, homologada por Resolución Nº 0002/24 de la Comisión Paritaria Provincial y ratificada por Resolución Nº 0719/2024 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, que como Anexos forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, consistente en un dieciocho por ciento (18%) para el trimestre abril - junio de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un nueve por ciento (9%) a partir del 1º de abril de 2024, un cinco por ciento (5%) a partir del 1° de mayo de 2024 y de un cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de junio de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo de 2024 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3° y 5° del Decreto Nº 240/21, quedando fijado en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Salario Básico Clase I 1º abril 2024 1º mayo 2024 1º junio 2024

Valor $ 92.494,99 $ 96.737,88 $ 100.132,19


ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) por agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de abril de 2024 y respecto a los haberes de marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el artículo 2° del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el artículo 3° del Decreto Nº 500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignación Remunerativa No Bonificable

Clases 1º de abril 2024 1º mayo 2024 1º junio 2024

I, II y III $ 111.465,85 $ 116.578,97 $ 120.669,46

IV, V y VI $ 111.465,85 $ 116.578,97 $ 120.669,46

VII, VIII, IX y X $ 112.922,89 $ 118.102,84 $ 122.246,80

XI, XII y XIII $ 143.521,40 $ 150.104,95 $ 155.371,79

XIV, XV y XVI $ 147.164,05 $ 153.914,69 $ 159.315,21

XVII $ 386.345,08 $ 409.598,12 $ 428.200,56

XVIII $ 430.868,24 $ 456.801,02 $ 477.547,24

XIX $ 450.688,02 $ 477.813,69 $ 499.514,23

XX $ 480.863,02 $ 509.804,84 $ 532.958,30


ARTÍCULO 5°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ochenta y dos ($ 427.582,00), cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento noventa y nueve ($ 447.199,00), y cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa ($ 462.890,00) a partir del 1° de abril, 1° de mayo y 1° de junio de 2024, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTÍCULO 6º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 8º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 9°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 10º: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

El decreto que se encuentra adjunto fue firmado digitalmente por las siguientes personas:

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

Lisandro Rudy Enrico

Dr. Pablo Olivares









































































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