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DECRETO N° 0708


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 03 de junio de 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005576-8 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de los acuerdos paritarios propuestos para el recupero del poder salarial de los agentes públicos de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, surge como necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en este orden, y contemplando la evolución de los recursos del Tesoro Provincial, el Poder Ejecutivo propone continuar con la recomposición del salario de los servidores públicos manteniendo el equilibrio con los recursos del Estado;

Que en concordancia con lo establecido precedentemente, corresponde modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) disponiendo un incremento del diecinueve por ciento (19%) para el trimestre abril – junio 2024, sobre la base de los valores de marzo de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un diez por ciento (10%) a partir del 1° de abril de 2024, del cinco por ciento (5%) a partir de mayo de 2024 y del cuatro por ciento (4%) a partir de junio de 2024;

Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual trimestral no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) por agente provincial comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de abril de 2024 y respecto a los haberes de marzo de 2024;

Que, oportunamente, por Decreto Nº 0632 de fecha 20 de mayo de 2024 se otorgó un incremento a partir del mes de abril de 2024, consistente en un seis por ciento (6%) a cuenta de futuras pautas salariales fijadas en acuerdos paritarios con los diferentes sectores de trabajadores de la Administración Pública Provincial, debiendo imputar dicho anticipo a cuenta de la política salarial fijada en el presente para el mes de abril de 2024;

Que, por artículo 6º del Decreto Nº 4221/13 y sus modificatorios, se dispone garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y uno con 73/100 ($ 497.881,73), a partir del 1° de abril, de pesos quinientos veinte mil quinientos doce con 71/100 ($ 520.512,71) a partir del 1° de mayo y de pesos quinientos treinta y ocho mil seiscientos diecisiete con 50/100 ($ 538.617,50) a partir del 1° de junio de 2024, respectivamente, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia;

Que, se debe modificarse los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en los Escalafones referidos;

Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Personal Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no pudiendo ser computadas a los efectos del cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para cálculo de la remuneración neta de descuentos prevista en el artículo 10 del Decreto Nº 0452/24;

Que se dispone modificar los valores fijados para la “asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada por artículo 1° del Decreto Nº 560/20 y modificatorios, tomando como base de los cálculos los valores establecidos para marzo 2024 en el Decreto Nº 0452/24;

Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72 inciso 1ºde la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), consistente en un incremento del diecinueve por ciento (19%) para el trimestre abril – junio de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo del diez por ciento (10%) a partir del 1° de abril de 2024, un cinco por ciento (5%) a partir del 1° de mayo de 2024 y de un cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de junio de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo de 2024 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 3° del Decreto Nº 1005/20 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°: El incremento otorgado por Decreto Nº 0632/2024, deberá ser imputado como pago a cuenta del porcentaje fijado para la primera etapa establecida en el artículo primero del presente.

ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual trimestral establecido en el artículo primero, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) por personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de abril de 2024 y respecto a los haberes de marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°: Establécese los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y fechas que a continuación se detallan:

GRADOS 1º abril de 2024 1º mayo de 2024 1º junio de 2024

DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA $ 834.089,70 $ 872.002,86 $ 902.333,40

DIRECTOR DE POLICÍA $ 695.485,62 $ 727.098,60 $ 752.388,98

SUBDIRECTOR DE POLICÍA $ 574.184,58 $ 600.283,88 $ 621.163,32

COMISARIO SUPERVISOR $ 482.315,34 $ 504.238,76 $ 521.777,50

COMISARIO $ 459.347,98 $ 480.227,43 $ 496.930,99

SUBCOMISARIO $ 401.929,39 $ 420.198,90 $ 434.814,52

INSPECTOR $ 185.032,45 $ 193.443,02 $ 200.171,47

SUBISNPECTOR $ 137.386,68 $ 143.631,53 $ 148.627,41

OFICIAL DE POLICÍA $ 92.516,18 $ 96.721,46 $ 100.085,69

SUBOFICIAL $ 79.299,68 $ 82.904,21 $ 85.787,84

ARTÍCULO 5º: Establécese los sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en los valores y fechas que a continuación se detallan:

GRADOS 1º abril de 2024 1º mayo de 2024 1º junio de 2024

INSPECTOR GENERAL $ 834.089,70 $ 872.002,86 $ 902.333,40

PREFECTO $ 695.485,62 $ 727.098,60 $ 752.388,98

SUBPREFECTO $ 574.184,58 $ 600.283,88 $ 621.163,32

ALCAIDE MAYOR $ 482.315,34 $ 504.238,76 $ 521.777,50

ALCAIDE $ 459.347,98 $ 480.227,43 $ 496.930,99

SUBALCAIDE $ 401.929,39 $ 420.198,90 $ 434.814,52

ADJUTOR PRINCIPAL $ 185.032,45 $ 193.443,02 $ 200.171,47

ADJUTOR $ 161.903,42 $ 169.262,67 $ 175.150,07

SUBADJUTOR $ 128.861,90 $ 134.719,26 $ 139.405,14

SUBADJUTOR AYUDANTE $ 109.036,95 $ 113.993,18 $ 117.958,16

AYUDANTE MAYOR $ 198.249,07 $ 207.260,39 $ 214.469,45

AYUDANTE PRINCIPAL $ 171.815,63 $ 179.625,43 $ 185.873,28

AYUDANTE DE 1ra $ 142.078,56 $ 148.536,68 $ 153.703,17

AYUDANTE DE 2da $ 130.844,44 $ 136.791,91 $ 141.549,89

AYUDANTE DE 3ra $ 111.019,47 $ 116.065,81 $ 120.102,88

AYUDANTE DE 4ta $ 97.142,02 $ 101.557,57 $ 105.090,01

AYUDANTE DE 5ta $ 89.212,13 $ 93.267,23 $ 96.511,31

SUBAYUDANTE $ 79.299,68 $ 82.904,21 $ 85.787,84

ARTÍCULO 6º: Increméntese los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida en el artículo 1°:

Complemento Sueldo Básico” - artículo 3º Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

Complemento Riesgo y Dedicación” - artículo 5° Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

Complemento artículo 6º Inciso b) Decreto Nº 3106/06”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

Complementos Consolidados” artículo 15º - Decreto Nº 380/11, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTÍCULO 7º: Modifícase los valores de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 1027/08 y sus modificatorios para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, conforme los importes y fechas que a continuación se detallan:

Decreto Nº 1027/08 - Art 5º

Grados 1º abril de 2024 1º mayo de 2024 1º junio de 2024

Director General, Director,

Subdirector, Comisario

Supervisor, Comisario y

Subcomisario $ 22.023,22 $ 23.024,28 $ 23.825,12

Inspector, Subinspector,

Oficial y Suboficial $ 12.673,23 $ 13.249,29 $ 13.710,13

ARTÍCULO 8º: Modificase los valores vigentes de la “Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica”, instituída por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/03 -Anexo I- y sus modificatorios, que quedarán establecidos en los importes y fechas que a continuación se detallan:

Decreto N° 3820/03 Art. 4°

Anexo I y modificatorios 1º abril de 2024 1º mayo de 2024 1º junio de 2024

$ 22.816,38 $ 278.674,59 $ 291.341,62 $ 301.475,24

$ 18.269,63 $ 223.141,52 $ 233.284,32 $ 241.398,56

$ 16.989,71 $ 207.508,84 $ 216.941,06 $ 224.486,84

$ 15.535,89 $ 189.752,12 $ 198.377,22 $ 205.277,30

$ 14.617,99 $ 178.541,10 $ 186.656,60 $ 193.149,01

$ 11.684,70 $ 142.714,47 $ 149.201,49 $ 154.391,11

ARTÍCULO 9º: Establécese, que los valores de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” prevista por el artículo 1º del Decreto Nº 3003/08 y sus modificatorios, quedará fijado en los valores y fechas que a continuación se detallan:

Decreto N° 3003/08 Art. 1°

Grados 1º abril de 2024 1º mayo de 2024 1º junio de 2024

Inspector General, Prefecto,

Subprefecto, Alcaide Mayor,

Alcaide y Subalcaide $ 108.604,27 $ 113.540,82 $ 117.490,07

Adjutor Principal, Adjutor,

Subadjutor, Subadjutor

Ayudante, Ayudante Mayor,

Ayudante Principal, Ayudante de

1ra, Ayudante de 2da, Ayudante

de 3ra, Ayudante de 4ta,

Ayudante de 5ta y Subayudante $ 62.496,36 $ 65.337,10 $ 67.609,70

ARTÍCULO 10: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1414/86 y 3º del Decreto Nº 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al mes de marzo de 2024, un incremento en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTÍCULO 11: Modifícanse los valores asignados a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el artículo 12 del Decreto Nº 380/11 y sus modificatorios,el que quedará fijado en los valores y fechas que a continuación se detallan:

Escalafón Decreto N.º 380/11

- Art. 12 – Grados 1º abril de 2024 1º mayo de 2024 1º junio de 2024

Policial Director General,

Director,

Subdirector,

Comisario

Supervisor,

Comisario y

Subcomisario $ 179.053,68 $ 187.192,48 $ 193.703,52

Inspector,

Subinspector,

Oficial y Suboficia l $103.036,55 $ 107.720,03 $ 111.466,81

Servicio

Penitenciario Inspector General,

Prefecto,

Subprefecto,

Alcaide Mayor,

Alcaide y

Subalcaide $179.053,68 $ 187.192,48 $ 193.703,52

Adjutor Principal,

Adjutor, Subadjutor,

Subadjutor

Ayudante,

Ayudante Mayor,

Ayudante Principal,

Ayudante de 1ra,

Ayudante de 2da,

Ayudante de 3ra,

Ayudante de 4ta,

Ayudante de 5ta y

Subayudante $103.036,55 $ 107.720,03 $ 111.466,81

ARTÍCULO 12: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y uno con 73/100 ($ 497.881,73), a partir del 1° de abril, de pesos quinientos veinte mil quinientos doce con 71/100 ($ 520.512,71) a partir del 1° de mayo y de pesos quinientos treinta y ocho mil seiscientos diecisiete con 50/100 ($ 538.617,50) a partir del 1° de junio de 2024, respectivamente; otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTÍCULO 13: Increméntanse los valores de la suma dispuesta por el artículo 15º del Decreto N.º 536/16 y sus modificatorios, otorgados para la cobertura de gastos de capacitación y material didáctico, quedando establecido conforme los importes y fechas que se detallan a continuación:

Escalafón Decreto N.º 536/16 y 1º abril de 1º mayo de 1º junio de

modif - Art. 15 – Grados 2024 2024 2024

Policial Director General,

Director, Subdirector,

Comisario Supervisor,

Comisario y

Subcomisario $ 37.617,18 $ 39.327,06 $ 40.694,95

Inspector, Subinspector,

Oficial y Suboficial $ 21.646,87 $ 22.630,82 $ 23.417,97

Servicio

Peniten

ciario Inspector General,

Prefecto, Subprefecto,

Alcaide Mayor, Alcaide y

Subalcaide $ 37.617,18 $ 39.327,06 $ 40.694,95

Adjutor Principal, Adjutor,

Subadjutor, Subadjutor

Ayudante, Ayudante

Mayor, Ayudante

Principal, Ayudante de

1ra, Ayudante de 2da,

Ayudante de 3ra,

Ayudante de 4ta,

Ayudante de 5ta y

Subayudante $ 21.646,87 $ 22.630,82 $ 23.417,97

ARTÍCULO 14: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se establece que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, quedarán fijados conforme los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:

Asignac. R.N.B.- Grados 1º abril de 2024 1º mayo de 2024 1º junio de 2024

DIRECTOR GENERAL $ 177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

DIRECTOR $ 177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

SUBDIRECTOR $ 177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

COMISARIO SUPERVISOR $ 177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

COMISARIO $ 177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

SUBCOMISARIO $ 177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

INSPECTOR $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

SUBINSPECTOR $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

OFICIAL $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

SUBOFICIAL (SARGENTO) $ 104.580,62 $ 109.334,28 $ 113.137,22

SUBOFICIAL (CABO 1º) $ 104.580,62 $ 109.334,28 $ 113.137,22

SUBOFICIAL (CABO) $ 104.580,62 $ 109.334,28 $ 113.137,22

SUBOFICIAL (AGENTE) $ 104.580,62 $ 109.334,28 $ 113.137,22

ARTÍCULO 15: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se dispone que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 2° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos pertenecientes al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), quedarán fijados conforme los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:

GRADOS 1º abril de 2024 1º mayo de 2024 1º junio de 2024

INSPECTOR GENERAL $ 177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

PREFECTO $ 177.783,02 $ 85.864,07 $192.328,91

SUBPREFECTO $ 177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

ALCAIDE MAYOR $ 177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

ALCAIDE $177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

SUBALCAIDE $177.783,02 $ 185.864,07 $ 192.328,91

ADJUTOR PRINCIPAL $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

ADJUTOR $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

SUBADJUTOR $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

SUADJUTOR AYUDANTE $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

AYUDANTE MAYOR $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

AYUDANTE PRINCIPAL $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

AYUDANTE DE 1ra $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

AYUDANTE DE 2da $ 146.414,90 $ 153.070,12 $ 158.394,30

AYUDANTE DE 3ra $ 104.580,62 $ 109.334,28 $ 113.137,22

AYUDANTE DE 4ta $ 104.580,62 $ 109.334,28 $ 113.137,22

AYUDANTE DE 5ta $ 104.580,62 $ 109.334,28 $ 113.137,22

SUBAYUDANTE $ 104.580,62 $ 109.334,28 $ 113.137,22

ARTÍCULO 16: Modifícanse los valores fijados para la “Asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada mediante artículo 1º del Decreto Nº 560/20 y modificatorias, tomando como base de cálculo los valores establecidos para marzo de 2024 en el Decreto N.º 0452/24, el que quedará establecido en los cargos, importes y fechas que a continuación se detallan:

CARGOS 1º abril de 2024 1º mayo de 2024 1º junio de 2024

Tramo I $ 1.013.744,00 $ 1.059.823,00 $ 1.096.686,00

Tramo II $ 912.372,00 $ 953.843,00 $ 987.021,00

Tramo III $ 891.605,00 $ 932.133,00 $ 964.555,00

Tramo IV $ 769.468,00 $ 804.443,00 $ 832.424,00

Tramo V $ 647.329,00 $ 676.753,00 $ 700.292,00

Tramo VI $ 550.234,00 $ 575.245,00 $ 595.253,00

Tramo VII $ 525.192,00 $ 549.064,00 $ 568.162,00

Tramo VIII $ 280.916,00 $ 293.685,00 $ 303.900,00

ARTÍCULO 17: Modifícanse los valores fijados para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el artículo 1º del Decreto Nº 931/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en la Dirección General de Policía y Acción Táctica,y en la Dirección General de la Policía Rural, el que quedará fijado en los grados,importes y fechas que a continuación se detallan:

Decreto N° 931/20 - Art. 1° - 1º abril de 1º mayo de 1º junio de

Grados 2024 2024 2024

Director General, Director,

Subdirector, Comisario

Supervisor, Comisario y

Subcomisario $ 254.696,99 $ 266.274,13 $ 275.535,84

Inspector, Subinspector, Oficial

y Suboficial $ 146.565,53 $ 153.227,60 $ 158.557,25

ARTÍCULO18: Modifícanse los valores fijados para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1020/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en las

Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Seguridad Rural, la Dirección General de Policía de Acción Táctica, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal, y la Agencia de Control Policial, el que quedará fijado en los grados, importes y fechas que a continuación se detallan:

Decreto N° 1020/20 - Art. 1° - 1º abril de 1º mayo de 1º junio de

Grados 2024 2024 2024

Director General, Director,

Subdirector, Comisario

Supervisor, Comisario y

Subcomisario $ 148.573,25 $ 155.326,58 $ 160.729,24

Inspector, Subinspector, Oficial

y Suboficial $ 85.496,55 $ 89.382,76 $ 92.491,73

ARTÍCULO 19: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el artículo 1°.

ARTÍCULO 20: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 21: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 22: La Jurisdicción involucrada elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 23:Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atenderlos beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 24: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO25: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Pablo Cococcioni

Dr. Pablo Olivares

Abog. Fabián Lionel Bastía

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