picture_as_pdf 2024-06-04

DECRETO N° 0696


SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional", 31 de mayo de 2024


VISTO:

El Expediente 00701-0144970-5 del registro del Sistema de información de Expedientes, por medio del cual el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe gestiona la aprobación del "Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía Asociativa y el Emprendedurismo, SINERGIA", en el marco de los lineamientos y fundamentos generales establecidos en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial; y


CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo ha elaborado el "Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía Asociativa y el Emprendedurismo, SINERGIA";

Que de acuerdo al diagnóstico que da origen a este Programa, la Provincia de Santa Fe cuenta con una fuerte presencia de emprendimientos productivos en los diferentes sectores de actividad económica;

Que el sector de la economía social, cimentado en los principios de solidaridad, ayuda mutua y equidad social, ha alcanzado un notable nivel de crecimiento que exige la presencia de un organismo del sector público cuya misión primordial sea la de contribuir a su desarrollo;

Que mediante el artículo 16 de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14.224, se establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo: “asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo atinente al desarrollo económico productivo provincial, a su impulso, crecimiento y fortalecimiento, particularmente, en relación a los sectores de la producción agropecuaria, agroalimentaria, industrial y manufacturera en todas sus ramas. En todo lo concerniente al turismo, los servicios y al comercio interior y exterior, a las industrias de base tecnológica y cultural y a los sectores económicos emergentes; a los derivados de recursos hídricos, forestales y mineros y en materia de biocombustibles. Coordina el Gabinete Productivo, asiste en la formulación, implementación, ejecución y control de políticas sectoriales de fomento y programas tendientes a la promoción, organización y coordinación entre los sectores productivos y en políticas públicas que permitan el mejoramiento de los servicios que facilitan el desarrollo de éstos… ”;

Que el Decreto Nº 0090/23 crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo la Secretaría de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo, encomendándose entre sus funciones: “Propiciar y asegurar las políticas necesarias para el desarrollo del sector productivo en general y asociativo, emprendedor en particular, potenciando la mirada de cadena de valor, los espacios de articulación entre actores sociales y económicos y la sustentabilidad de los proyectos, utilizando y creando todas las facultades, recursos y atribuciones que le competen al área”;

Que el mismo Decreto Nº 0090/23, establece la creación de la Dirección Provincial de Emprendedurismo, con la misión de: “Diseñar y aplicar políticas públicas, programas y acciones que impulsen, promuevan y sostengan el emprendedurismo, incentivando la aplicación de tecnologías y la innovación, brindando las herramientas necesarias y articulando con los distintos actores públicos y privados”; y como también la creación de la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales, con la misión de: “Diseñar y aplicar políticas públicas, programas y acciones que propicien el desarrollo del cooperativismo brindando las herramientas necesarias y articulando con los distintos actores públicos y privados”;

Que la Ley Nacional Nº 26.117 crea el Régimen de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, con el objeto de garantizar la ‘’... promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas…”;

Que la Ley Nacional Nº 24.467 crea el Registro Nacional de micro y pequeñas empresas -MiPyMEs- estableciendo los parámetros para su categorización;

Que la Ley Nacional Nº 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor, define la características para que una actividad económica sea categorizada como emprendimiento dinámico;

Que la Ley Provincial Nº 12.375 crea el “Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales”, estableciendo en su artículo 11 que la autoridad de aplicación de la Ley es el titular de la cartera de Producción;

Que la misma Ley Provincial Nº 12.375, crea en su artículo 3 el Fondo de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales y establece en su artículo 4 que el mismo estará integrado por: “a) Programas nacionales, provinciales o internacionales cuyos objetivos sean coincidentes con este Programa, b) con no menos del dos por ciento (2%) del crédito asignado en el Presupuesto Provincial para el Ministerio de la Producción y con c) créditos obtenidos para la aplicación del Programa”;

Que dicha Ley Provincial Nº 12.375, crea en su artículo 5 el Registro Provincial de Emprendedores;

Que la Ley Provincial Nº 12.932 adhiere al Estado Santafesino a los alcances de la Ley Nacional Nº 26.117;

Que el Decreto Nº 3907/16 crea el Programa de Apoyo y Asistencia a Emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar, orientado a “propiciar el desarrollo de emprendimientos productivos de carácter individual y asociativo…”, definiendo 4 componentes para su cumplimiento: a) Espacios de coordinación institucional y territorial, b) Financiamiento según Ley Nacional Nº 26.117 y su adhesión provincial Ley Provincial Nº 12.932; c) Apoyo a grupos pre-cooperativos y d) Constitución y fortalecimiento de Equipos de Asistencia Local;

Que el Decreto Nº 0306/11, delega en el titular de la cartera de Producción las facultades para el otorgamiento de aportes no reintegrables a personas jurídicas públicas, Municipios, Comunas y entidades de bien público sin fines de lucro, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina;

Que el Decreto Nº 0254/21, crea la Red Provincial de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional, estableciendo en el artículo 3 que la misma “velará por la instrumentación de proyectos de trabajo conjunto vinculados a la: e) elaboración de diagnósticos integrales, identificando necesidades en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento, facilitando el acceso por parte de las empresas y emprendedores a las políticas y programas provinciales, promoviendo proyectos de asistencia técnica y financiera destinada a sectores productivos, emprendedores y MiPyMEs con asiento en el territorio provincial”;

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha suscripto el Convenio Nº 11.629, registrado en fecha 11 de febrero de 2022, al Folio 021 del Tomo XXIV, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Dirección General de Técnica Legislativa, con la Asociación para la Pequeña y Mediana Empresa, Personería Jurídica Nº 393/05; y el Convenio Nº 12.202, registrado en fecha 22 de septiembre de 2022, al Folio 107 del Tomo XXV, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales de la Dirección General de Técnica Legislativa, con la Asociación Civil Agencia para el Desarrollo del Departamento Constitución, Personería Jurídica Nº 1442/20; en ambos casos con el objeto de “colaborar conjuntamente en la asistencia a emprendedores productivos-sociales de la Provincia de Santa Fe, y donde estas dos entidades se comprometen a administrar los fondos que aporte la La Provincia, correspondientes a la constitución del Fondo de Microcréditos, previsto en el Anexo I -Componente II- del Decreto Nº 3907/16;

Que el Estado Santafesino, desde múltiples reparticiones, ha implementado herramientas de apoyo a la microempresa y al emprendedurismo, contribuyendo así a la promoción de iniciativas emprendedoras y a su consolidación en las localidades de la provincia;

Que a su vez la Ley Nacional Nº 19.331, y sus modificatorias, crean el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) como órgano de aplicación de las Leyes Nº 20.321 y 20.337;

Que la Dirección General de Cooperativas y Mutuales es el órgano local competente por Convenio en Materia de Cooperativas Nº 4963 y Mutuales Nº 4962 de fecha 7 de junio de 2012, suscriptos con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social;

Que resulta necesario autorizar a este Poder Ejecutivo adherir a leyes y programas de índole nacional o internacional que permitan la concurrencia de políticas de fomento a la economía social y solidaria en el territorio provincial, armonizando la normativa que regula la materia en el ámbito federal y local;

Que en tal sentido, cabe señalar que las entidades de la economía social regidas por las Leyes Nacionales Nº 20.321 y Nº 20.337, de mutuales y cooperativas respectivamente, poseen en la Provincia un régimen propio de fomento y fiscalización atribuido por Ley Provincial N° 14.224 al Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que resulta necesario dar continuidad a estas herramientas, facilitando al mismo tiempo que las mismas se implementen de forma coordinada, evitando superposiciones y contribuyendo a la finalidad común de facilitar el desarrollo emprendedor y asociativismo;

Que en virtud de ello, el objetivo del "Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía Asociativa y el Emprendedurismo, SINERGIA" es contribuir al afianzamiento de los emprendimientos productivos e innovadores del territorio provincial, fortaleciendo las capacidades locales en el trabajo de promoción del emprendedurismo, a partir de un esquema de articulación institucional;

Que la implementación del presente Programa se efectuará conforme a dispuesto en el Anexo A que forma parte integrante del presente;

Que para financiar el presente Programa, el Ministerio de Desarrollo Productivo podrá afectar los recursos de la Categoría Programática 22.0.0.3 “APOYO AL EMPRENDEDURISMO” y la Categoría Programática 22.0.0.2 “ECONOMIA SOCIAL” de la Red Programática aplicable al Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Productivo y los recursos que considere necesarios, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo ha tomado la intervención de su competencia;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo establecido por el artículo 72, incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía Asociativa y el Emprendedurismo, SINERGIA” integrado en el Anexo A del presente, cuyo objetivo es contribuir al afianzamiento de las cooperativas, mutuales, microempresas y emprendimientos productivos e innovadores del territorio provincial, fortaleciendo las capacidades locales en el trabajo de promoción del Emprendedurismo, a partir de un esquema de articulación institucional.- ARTÍCULO 2º.- Establécese que para el financiamiento del "Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía Asociativa y el Emprendedurismo, SINERGIA" creado en el artículo anterior, el Ministerio de Desarrollo Productivo afectará los recursos de la Categoría Programática 22.0.0.3 “APOYO AL EMPRENDEDURISMO” y la Categoría Programática 22.0.0.2 “ECONOMIA SOCIAL” de la Red Programática aplicable al Presupuesto de dicho Ministerio, sin perjuicio de afectar otros recursos que considere necesarios, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado.-

ARTÍCULO 3.º- Dispónese que la conducción y ejecución del "Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía Asociativa y el Emprendedurismo, SINERGIA", creado por el artículo 1°, estará a cargo de la Dirección Provincial de Emprendedurismo y la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales, de la Secretaría de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo del Ministerio de Desarrollo Productivo, con los equipos técnicos de la Dirección General de Cooperativas y Mutuales, la Dirección General de Desarrollo Regional y Local y la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente.-

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Productivo a suscribir Convenios de Cooperación con Municipalidades, Comunas, Agencias y Asociaciones para el Desarrollo Regional, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas y Mutuales que se enmarquen en los objetivos del presente Programa y en los que se plasmen las acciones a que se comprometan las partes, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo B que forma parte del presente.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PULLARO

Lic. Gustavo José Puccini



ANEXO “A”

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COOPERATIVAS,

MUTUALES Y EMPRENDEDURISMO

PROGRAMA PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO

DE LA ECONOMÍA ASOCIATIVA Y EL EMPRENDEDURISMO

SINERGIA”


1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

El Programa Provincial “SINERGIA” se orienta a fortalecer a los emprendedores, microempresas, cooperativas y mutuales santafesinas, contribuyendo a la generación de ingresos, a la promoción del trabajo decente, a la introducción de innovación en los procesos productivos y al impulso de prácticas orientadas al desarrollo sostenible de sus comunidades. Para ello, se parte de resaltar el lugar protagónico de todos los niveles del Estado e instituciones locales, como copartícipes en el acompañamiento y aplicación del programa junto al Estado Provincial.

Con esta finalidad, este Programa se implementará a partir de seis componentes: 1) la activación de Mesas Locales de Sinergia Colaborativa; 2) la puesta en funcionamiento de una Red de Asistencia Técnica para la Innovación; 3) la instrumentación de la Certificación de Compromiso con la Comunidad; 4) la implementación coordinada de Herramientas de Financiamiento a Emprendedores, Cooperativas, Mutuales y Microempresas; 5) reforzar los vínculos con actores regionales, nacionales e internacionales para mejorar el acceso a mercados y 6) desarrollo de Herramientas Digitales que permitan vincular, conocer y medir a todos los actores del programa conjuntamente con sus interacciones.

En el presente Programa se adopta la definición de microempresa del Registro de Empresas MiPyMEs creado por artículo 27 de la Ley Nacional N° 24.467, teniendo en cuenta las modificaciones anuales que la Autoridad de Aplicación de dicha norma establezca en los parámetros, especificidades y limitaciones para la categorización de las MiPyMEs.

Se entiende aquí por emprendimiento a las actividades englobadas bajo la categoría de “emprendimiento dinámico” en el artículo 2 de la Ley Nacional Nº 27.349, a saber “una actividad productiva con fines de lucro, cuyos emprendedores originales conserven el control político de la persona jurídica, entendido éste como los votos necesarios para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión. La calidad de ‘Emprendimiento’ se perderá en caso que se deje de cumplir alguno de los requisitos mencionados”. Para ser considerados emprendimientos la fecha de constitución no debe exceder los siete (7) años. Los emprendedores son aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos -con una antigüedad no mayor a los siete (7) años desde su inscripción en el organismo recaudador nacional-, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento.

De igual manera, se entiende en el marco de este programa por el artículo 2 de la Ley Nacional Nº 20.337, que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Asimismo, en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, la Alianza Cooperativa Internacional define a la cooperativa como una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Las cooperativas son empresas centradas en las personas, que pertenecen a sus miembros, quienes las controlan y dirigen para dar respuesta a las necesidades y ambiciones de carácter económico, social y cultural comunes.

Las cooperativas unen a las personas de manera democrática e igualitaria. Se gestionan de forma democrática con la regla de “un miembro, un voto”, independientemente de si sus miembros son clientes, empleados, usuarios o residentes. Todos los miembros tienen los mismos derechos de voto, independientemente del capital que aporten a la empresa.

Son empresas basadas en valores y su objetivo no es solamente crear riqueza. Por ello, las cooperativas comparten una serie de principios acordados internacionalmente y actúan juntas para construir un mundo mejor a través de la cooperación. Se basan en la equidad, la igualdad y la justicia social. Gracias a estos valores, las cooperativas de todo el mundo permiten a la gente trabajar junta para crear empresas sostenibles que generan prosperidad y puestos de trabajo a largo plazo. Las cooperativas permiten que las personas tomen el control de sus economías futuras, y al no ser propiedad de accionistas, los beneficios económicos y sociales de su actividad permanecen en las comunidades en las que se establecen. Las ganancias generadas se reinvierten en la empresa o se devuelven a los miembros.

El artículo 2 de la Ley Nacional Nº 20.321 define a las asociaciones mutuales como aquellas constituidas libremente y sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.

2. FUNDAMENTACIÓN

El Gobierno de la Provincia impulsa un Programa de apoyo y fortalecimiento a emprendedores de carácter productivo e innovador en todo el territorio provincial, enmarcado en la Ley Provincial N° 12.375 -Programa de promoción y asistencia a emprendimientos productivos sociales- orientada a propiciar el desarrollo de emprendimientos productivos de carácter individual y asociativo.

Por otra parte, las entidades de la economía social regidas por las Leyes Nacionales Nº 20.321 y N° 20.337, de mutuales y cooperativas respectivamente, poseen en la provincia un régimen propio de fomento y fiscalización atribuido por Ley Provincial N° 14.224 al Ministerio de Desarrollo Productivo. La Dirección General de Cooperativas y Mutuales es el órgano local competente por Convenio en Materia de Cooperativas Nº 4.963 y Mutuales Nº 4.962 de fecha 7 de junio de 2012, suscritos con el organismo nacional Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Este conjunto de entidades -a saber, entidades cooperativas, mutuales, emprendedores y microempresas- tienen un importante rol en el desarrollo regional, en la creación de puestos de trabajo y enfrentan limitaciones en el acceso a recursos que permitan potenciar su actividad productiva.

Teniendo en cuenta que el Gobierno de la Provincia en sus distintos ministerios, los gobiernos locales y el Gobierno de la Nación llevan adelante distintas políticas que buscan favorecer el desarrollo de estas entidades, se considera prioritario abandonar la lógica de acción compartimentada frecuente en las políticas públicas, coordinando estas acciones y buscando sinergias entre las mismas. Las empresas enfrentan imperativos - ambientales, legales, comerciales, fitosanitarios, etc- de cada vez mayor complejidad, lo cual hace más importante encontrar este tipo de sinergias y formas de coordinación en las políticas de desarrollo productivo. A su vez, los recursos técnicos, económicos y financieros que permiten potenciar la competitividad de estas firmas están distribuidos en distintos tipos de agentes, no solamente públicos, sino también privados y del tercer sector.

Por este motivo, la promoción del desarrollo productivo centrado en la innovación pretende ser una herramienta eficaz para aumentar el valor de la economía del territorio y

un factor determinante para la sostenibilidad de las empresas. El acompañamiento a emprendedores, microempresas, cooperativas y mutuales va a centrarse en la construcción de capacidades locales que permitan unir esfuerzos de los actores intervinientes para mejorar los procesos de innovación, construcción de conocimientos y consolidación de todas aquellas actividades productivas que favorezca el desarrollo local con triple impacto. De esta forma, se busca no solo garantizar beneficios económicos sino también valor social y ambiental en todo su proceder y desarrollo.

Por otra parte, en la implementación de este programa resulta necesario sentar bases en la construcción de indicadores que fortalezcan los ya existentes y permitan generar acciones socialmente responsables e innovadoras en los emprendimientos, microempresas, cooperativas y mutuales dando comienzo a una articulación proactiva y de sinergia de lo público con lo privado en materia de políticas públicas basadas en los elementos y principios de la responsabilidad social y el empleo decente.

A su vez, este Programa deberá ser sometido a seguimiento y evaluación para poder realizar los ajustes necesarios. Se presentará un informe anual sobre su ejecución en el que figuren los avances logrados y las actividades previstas. Es por ello que, se implementarán las articulaciones necesarias a la luz de la realidad territorial enmarcada dentro del desarrollo productivo e innovador, para ampliar no solo la base emprendedora, sino mejorar cualitativamente el objeto de los emprendimientos, la matriz productiva y su impacto en el territorio provincial, y así cumplir con los objetivos del Programa Provincial “SINERGIA”.

3. FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA

3.1. Objetivo general

Impulsar el desarrollo emprendedor y la competitividad de las microempresas santafesinas, persiguiendo simultáneamente la mayor sustentabilidad y crecimiento de estas firmas, la promoción de valores cooperativos y mutualistas, y la incorporación de objetivos sociales y ambientales en las actividades productivas.

3.2. Objetivos específicos

- Generar espacios de coordinación y cooperación institucional y territorial a nivel local para fortalecer el desarrollo de procesos participativos y asociativos dentro del ecosistema emprendedor de la Provincia.

-·Establecer mecanismos de financiamiento, asistencia técnica y apoyo económico que se adecuen a las demandas y necesidades específicas de emprendimientos, microempresas, entidades cooperativas y mutuales.

- Impulsar la innovación, el uso de buenas prácticas en gestión de la innovación y la certificación de normas específicas.

- Impulsar y reconocer a los actores que generen no solo beneficios económicos sino también valor social y ambiental a partir de proyectos de triple impacto.

- Promover la adopción de las nuevas tecnologías digitales en la implementación, el seguimiento, en la difusión y en la medición de impacto de las políticas implementadas.

- Fortalecer vínculos de cooperación y articulación con actores regionales, nacionales e internacionales para promover la expansión de la escala comercial.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente programa se implementará en todo el territorio provincial en articulación con Municipios, Comunas, Agencias y Asociaciones para el Desarrollo Regional, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Federaciones de Cooperativas y Mutuales, y toda otra institución de la Provincia ligada al desarrollo emprendedor y asociativo.

5. ÓRGANO DE APLICACIÓN

La implementación del presente programa estará a cargo de la Secretaría de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo, la Dirección Provincial de Emprendedurismo, la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales, con los equipos técnicos de las Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe.

6. ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICO

El gobierno de la Provincia de Santa Fe impulsa como una de sus principales líneas de trabajo el acompañamiento a emprendedores desde la sanción de la Ley Provincial Nº 12.375 -Programa de promoción y asistencia a emprendimientos productivos sociales- en el año 2004 y a partir del Decreto N° 3907/16 -Programa de apoyo y asistencia a emprendimientos de la economía social y solidaria y la agricultura familiar- como complemento.

A través de la Ley citada, se creó el Fondo de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales, integrado con programas nacionales, provinciales e internacionales; que cuenta con no menos del dos por ciento (2%) del crédito asignado en el Presupuesto Provincial para el Ministerio de Desarrollo Productivo y créditos obtenidos para la aplicación del programa.

Se creó también, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Registro Provincial de Emprendedores, en donde deben inscribirse personas físicas, cooperativas de trabajo, nuevos emprendedores o emprendedores que carezcan de acceso a otros programas de asistencia. A la fecha, el registro cuenta con 2.812 emprendedores y emprendedoras registrados.

En consecuencia, existen a lo largo de la provincia gran cantidad de Municipios y Comunas que adhirieron formalmente a esta Ley, y que cuentan con áreas específicas dedicadas al desarrollo e impulso del emprendedurismo local. Estos antecedentes hacen necesario un trabajo de articulación a nivel local y regional, que permita coordinar iniciativas existentes e impulsar nuevas, a partir de una red local de servicios a emprendedores con un grado considerable de coherencia y eficacia.

Asimismo, este programa responde a las funciones de la Dirección Provincial de Emprendedurismo que en el marco de las demandas del espacio emprendedor de la Provincia de Santa Fe, centra sus acciones en impulsar, promover y sostener el emprendedurismo dentro del territorio provincial. Para ello se establece fundamental la creación de herramientas necesarias destinadas a tal fin, de manera que se promueva y se refuerce el sistema emprendedor, así como también el empleo con especial enfoque en el incentivo a la aplicación de tecnologías y a la innovación, entre otras herramientas de apoyo financiero y de impulso a actividades productivas sustentables e innovadoras a modo de contribuir a la sustentabilidad de los emprendimientos. Además se impulsan estas acciones con el propósito de favorecer el encuentro entre demandas y ofertas de empleo trabajando colectivamente con otras áreas de gobierno y articulando también con actores privados.

Vale decir que esta articulación involucra a los actores del sector asociativo en consonancia con los principios de integración cooperativa y ayuda mutua que permitan fortalecer los vínculos, ya sea económicos, estratégicos y comerciales entre estas entidades.

7. FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Para cubrir este programa se destinará un monto total de acuerdo a la partida presupuestaria aprobada al respecto. El financiamiento aplicable al presente programa será por imputación a la Categoría Programática 22.0.0.3 “APOYO AL EMPRENDEDURISMO” y la Categoría Programática 22.0.0.2 “ECONOMIA SOCIAL” de la Red Programática aplicable al Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Productivo, sin perjuicio de afectar otros recursos que considere necesarios, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

8. IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa Provincial “SINERGIA” se implementará a partir de 6 componentes:

8.1. Mesas Locales de Sinergia Colaborativa

Las Mesas Locales de Sinergia Colaborativa conformarán un espacio institucional público-privado de referencia en emprendedurismo, cooperativismo y mutualismo a nivel local y/o regional. La creación de éstas responde a la necesidad de brindar respuestas a las demandadas del ecosistema emprendedor; fomentar y contribuir a su desarrollo y perdurabilidad; mejorar su acceso a los mercados; aprovechar los recursos y la capacidad institucional existente para promover el desarrollo en cada uno de los territorios; promover los valores asociativos y el desarrollo de las capacidades colectivas, con las distintas formas de trabajo autogestivo o trabajo asociado, que permitan promover y preservar fuentes laborales e ingresos dignos para las personas involucradas.

En este sentido y de acuerdo a la establecido en el Decreto Nº 3907/16, el objeto de las Mesas Locales es generar sinergia interinstitucional dentro del espacio emprendedor del territorio provincial, “para coordinar el desarrollo de proyectos y articular acciones en conjunto con el Gobierno Provincial como, ferias, espacios de comercialización de proximidad, servicios de asistencia técnica, apoyo a proyectos asociativos, etc.”.

Operativamente, la activación de estas Mesas Locales de Sinergia Colaborativa, se dará a partir de un mapeo de actores e instituciones locales y/o regionales vinculadas al desarrollo empresarial, que puedan integrarlas. Luego de la convocatoria inicial y su consecuente conformación, se trabajará a través de diferentes metodologías participativas en el diseño de un Plan de Acción, donde se identifiquen las herramientas más apropiadas para apuntalar la actividad emprendedora de estos contextos concretos.

Cabe destacar, que los planes que surjan de estas Mesas Locales de Sinergia Colaborativa, participarán en la coordinación de las actividades necesarias para la implementación del resto de los componentes del presente programa. Concretamente, cada uno de los Planes de Acción identificará grupos de emprendedores productivos, microempresas y Oficinas Locales de Asociativismo y Economía Social con las cuales llevar adelante un trabajo de acompañamiento definiendo la necesidad de asistencia técnica, y de financiamiento, e identificará emprendimientos que puedan postularse a la Certificación de Compromiso con la Comunidad, etc.

Una vez formulados los Planes de Acción de cada una de las Mesas Locales de Sinergia Colaborativa, el funcionamiento de las mismas supondrá la realización de reuniones periódicas para el monitoreo de las acciones planificadas y su correspondiente ajuste en caso de ser necesario.

La conformación de estas Mesas Locales de Sinergia Colaborativa, a través del diseño de sus Planes de Acción, como el posterior funcionamiento de monitoreo y evaluación de su implementación, contará con el acompañamiento técnico y la asistencia metodológica de los equipos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente, y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe.

Indicadores de evaluación y seguimiento:

Número de Mesas de Sinergia Colaborativa conformadas

Número de Mesas conformadas por año

Número de entidades promedio por Mesa

Cantidad de instituciones y actores (por tipo) participantes en las mesas

Tasa de subsistencia de las mesas calculada anualmente

Número de planes de trabajo presentados cada año

Tasa de cobertura territorial de las mesas (total provincial y por departamento)

Porcentaje de Oficinas Locales de Asociativismo y Economía Social (OLAES) participantes en Mesas de Sinergía Colaborativa

8.2. Red de Asistencia Técnica para la Innovación en los Emprendimientos

Este componente del Programa se enfoca en implementar un servicio permanente de asistencia técnica, para alentar la innovación en los proyectos y procesos que llevan adelante cooperativas, mutuales y emprendedores productivossuscritos al programa, con el fin de potenciar el desarrollo de los mismos.

Para ello, se trabajará en articulación con las Mesas Locales de Sinergia Colaborativa, para conectar las demandas territoriales de asistencia técnica que surjan del sector con instituciones público-privadas con capacidad para brindar dicha asistencia.

Las instituciones público-privadas con las que se articulará para brindar asistencia técnica a cooperativas, mutuales, microempresas, emprendedores, podrán ser Organismos Provinciales y Nacionales, Universidades, Consultoras, Asociaciones de Emprendedores o emprendedores individuales con comprobada expertise.

Los equipos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local y la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y de la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Productivo, serán los encargados de avanzar en la detección de estas instituciones para la conformación de una red de vinculación, así como también de mantener actualizada la misma.

Especial atención recibirán los Emprendimientos de Base Tecnológica (EBTs). Se entiende por tal, a aquellos que basan su actividad en las aplicaciones de nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos para la generación de nuevos productos, procesos o servicios. Estas empresas son actores importantes para potenciar el entramado tecnológico, de innovación, el desarrollo económico, y favorecer la creación de empleo cualificado en las regiones de nuestra provincia.

Las Mesas Locales de Sinergía Colaborativa serán las encargadas de detectar las demandas de asistencia técnica en el territorio y transmitirlas al órgano de aplicación. Los equipos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales, del Ministerio de Desarrollo Productivo, estarán a cargo de la vinculación y de definir las instrucciones y metodología de vinculación; y en conjunto con las Mesas Locales de Sinergia Colaborativa, desarrollar y dar curso al Plan de Acción para su concreción.

Las áreas de acompañamiento para la asistencia técnica podrán estar destinadas a las siguientes materias:

-·Gestión del emprendimiento.

-·Formulación de planes de negocios.

- Mejora de procesos internos de producción.

- Mejora de los entornos laborales y promoción de derechos laborales y el trabajo seguro.

- Reducción de brechas salariales por razones de género.

- Innovación y nuevas tecnologías.

- Digitalización y business intelligence

- Marketing y Comercialización.

- Acceso a los mercados.

-·Costos.

- Aspectos técnicos ligados al perfil de los emprendimientos locales.

Las Mesas Locales de Sinergia Colaborativa, estarán a cargo de la implementación de la asistencia técnica, el monitoreo y la evaluación. Para ello, contarán con el acompañamiento técnico y la asistencia metodológica de los equipos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia. Del mismo modo, el Ministerio de Desarrollo Productivo, conforme a las atribuciones del Decreto Nº 0306/11 y Decreto Nº 2331/93 y modificatorios, podrá realizar un aporte no reintegrable a las instituciones que brinden el servicio de asistencia técnica, a fin de contribuir con los honorarios y gastos operativos que demande el mismo.

Indicadores de evaluación y seguimiento:

- Número de emprendedores asistidos.

- Número de emprendedores de base tecnológica vinculados.

- Cantidad de instituciones (por tipo) involucradas en el proyecto.

- Cantidad de asistencias técnicas brindadas por materia.

- Tasa de éxito/cumplimiento de planes de trabajo de emprendimientos vinculados.

8.3. Certificación de Compromiso con la Comunidad

A través de este tercer componente, se propone instituir un reconocimiento que distingue a los destinatarios del presente programa que califiquen como proyectos o emprendimientos de triple impacto, es decir aquellos que buscan generar no solo beneficios económicos sino también crear valor social y ambiental para la comunidad donde se asientan.

A tal fin se creará el “Sello de Compromiso con la Comunidad", para aquellos emprendimientos y proyectos que cumplan con una serie de requisitos determinados, en relación a el beneficio económico, el bienestar social y la sostenibilidad ambiental que generan en su actividad. Este nuevo sello podrá articularse con otros ya existentes en el ámbito del Gobierno Provincial, por ejemplo el “Sello Verde” creado por Resolución Nº 092/22 del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático y el “Sello 100% Cooperativa” creado mediante Decreto Nº 2690/2012.

Como mecanismo de selección se realizará una convocatoria anual para la postulación de microempresas, emprendimientos innovadores, cooperativas y mutuales que deseen recibir la distinción, y se establecerán las bases y condiciones para su participación.

Todas estas acciones se organizarán y ejecutarán en el ámbito de las Mesas Locales de Sinergia Colaborativa.

Paralelamente los equipos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Productivo, establecerán una serie de indicadores, que tendrán por objeto la medición y evaluación de la actividad de los emprendimientos postulados, teniendo en cuenta el aporte integral que realizan a sus localidades y zonas de influencia.

Como ya se hizo referencia en los párrafos anteriores, estos indicadores deberán atender tres aspectos:

- El aspecto social implica la consideración de los impactos y beneficios sociales de las actividades de los beneficiarios del programa. Esto puede incluir aspectos como la creación de empleo, el desarrollo de comunidades locales, la promoción de la equidad, de las relaciones de trabajo decente y la contribución a la inclusión, reduciendo las brechas de género y toda otra desigualdad social.

- El aspecto ambiental toma en cuenta las interacciones con el entorno natural, promoviendo en primer lugar el estricto cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en la localidad donde la microempresa o emprendedor se encuentra radicado. Se considerarán todas aquellas acciones que realice el destinatario, que generen una mayor reducción de la contaminación, la reutilización de descartes, el reciclado y la recuperación, y un uso más sustentable de los recursos naturales y/o una innovación sobre su proceso productivo referido a la economía circular.

- El aspecto económico se refiere a la generación de beneficios financieros y económicos. Se tendrá en cuenta la rentabilidad y sostenibilidad desde el punto de vista económicofinanciero, la creación de encadenamientos productivos locales y regionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la actividad que se desarrolla.

Los indicadores generarán ciertos parámetros y/o criterios objetivos para establecer pisos básicos, que permitan el acceso al sello. Sin embargo, se tendrá en cuenta que la actividad desarrollada o a desarrollar en sí misma, logre integrar estas tres dimensiones como estrategia empresarial.

Operativamente, la selección de los beneficiarios se realizará en 2 instancias. En la primera, se conformará un jurado compuesto por representantes de ámbitos técnicos, académicos y especializados en actividades productivas con triple impacto. Será tarea de los equipos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Productivo, definir la composición de cada jurado. En la segunda, dicho jurado deberá realizar la evaluación de los inscriptos, a partir de los indicadores establecidos en la convocatoria de inscripción, y confeccionar un dictamen de los casos seleccionados para obtener la certificación.

La certificación que obtengan los emprendimientos seleccionados por el jurado, tendrá validez por un periodo de dos (2) años calendario y se podrá usar como sello, de manera distintiva en todos los canales públicos de difusión y comercialización, y en comunicaciones institucionales de carácter general por parte de los emprendimientos certificados. Una vez vencido el plazo de validez de dos años, se debe renovar el procedimiento de selección.

El Certificado de Compromiso con la Comunidad otorgará los siguientes beneficios:

Posibilidad preferencial de solicitar financiamiento en el marco del Programa Provincial “SINERGIA”. El otorgamiento de la certificación tendrá el valor de una pre -aprobación para la postulación que la microempresa o emprendedor decida realizar.

Participación sin costo en hasta tres ferias o exposiciones dentro del país donde el Gobierno de la Provincia participe institucionalmente, a elección del beneficiario portador del Certificado de Compromiso con la Comunidad, considerando siempre la disponibilidad de los mismos.

Otorgamiento de un aporte no reintegrable para invertir en su proyecto o emprendimiento en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 3907/16 y el Decreto Nº 2331/93 y modificatorios, que permita potenciar algún aspecto productivo del mismo. Para acceder a este beneficio los equipos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales, del Ministerio de Desarrollo Productivo, fijarán las condiciones para acceder y realizarán la evaluación a través de un dictamen técnico para concretar el otorgamiento.

Participar en las contrataciones directas por cuenta del Gobierno Provincial de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 12.375.

Indicadores de evaluación y seguimiento:

- Número de empresas postulantes.

- Número de empresas certificadas

- Número de empresas certificados por rubro

- Número de empresas certificados por departamento

- Tasa de empresas que renuevan la certificación.

8.4. Financiamiento:

8.4.1. Fondo de Microcréditos

El Fondo de Microcréditos se destinará a financiar proyectos de los beneficiarios del presente programa en todo el territorio santafesino, que coadyuven al crecimiento y sostenibilidad de los mismos.

Para la definición de Microcrédito corresponde señalar que el artículo 2 de la Ley Nacional N° 26.117, establece que: “son aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los DOCE (12) salarios mínimos, vital y móvil”.

El fondo de Microcréditos se integrará con asignaciones presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Productivo según lo establecido en las partidas de la Comisión Nacional de Microcréditos (CONAMI) y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.

Los equipos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Productivo, serán los encargados de la conformación de las convocatorias, en las que se establecerán los criterios de priorización de proyectos y emprendimientos, características de las líneas de financiamiento, los criterios y mecanismos de evaluación y de priorización de proyectos, y los plazos y mecanismos de presentación de postulaciones. También será potestad del órgano de aplicación, la definición de los mecanismos de seguimiento.

Las Mesas Locales de Sinergia Colaborativa estarán a cargo de la identificación y presentación de los beneficiarios que respondan a los criterios establecidos en las convocatorias. En caso de no estar conformada la Mesa Local de Sinergia Colaborativa, el gobierno local podrá tomar a su cargo este rol.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nacional Nº 26.117 son Entidades de Microcrédito las “asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos”. En este mismo orden, el artículo 13 de la Ley Provincial Nº 12375 establece que “son entes de implementación local del Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales, los municipios y comunas de la provincia y pueden adherir las Asociaciones para el Desarrollo Regional y las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica”. Siendo así, y en correspondencia con lo establecido en el Anexo I que forma parte del Decreto Provincial N° 3907/16, es potestad del órgano de aplicación establecer convenios con Instituciones de Microcréditos que puedan administrar partes del Fondo de Microcrédito, según los requisitos, líneas y metodologías establecidas por el Ministerio.

Estas instituciones administradoras tienen a su cargo la liquidación de las cuotas de los créditos, el cobro de las mismas y el tratamiento de morosos e incobrables. El recupero de los créditos, capital, intereses e intereses punitorios pasarán a formar parte de un fondo rotatorio que sólo puede destinarse a otorgar nuevos créditos a microempresas y/o emprendedores. Estas instituciones deberán informar periódicamente respecto de la ejecución del Fondo de Microcrédito, incluyendo los montos disponibles, cobro de cuotas e intereses punitorios, estado de situación de las microempresas y emprendimientos financiados y situaciones de morosidad e incobrabilidad.

El organismo de aplicación podrá realizar licitaciones de partes del Fondo de Microcréditos para asignar estas cuotas a entidades que ofrezcan mejores servicios y/o menores costos administrativos para hacer más eficiente esta forma de intermediación. En todos esos casos, deberá formalizarse un convenio conforme al modelo que se establece en el Anexo B del presente Decreto.

Las características específicas de los beneficiarios del Fondo de Microcréditos serán establecidas en cada convocatoria por dictamen técnico de los equipos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Productivo, debiendo respetar los siguientes requisitos mínimos:

1. La microempresa y/o emprendedor debe estar radicada en la Provincia de Santa Fe.

2. Estar formalizados en AFIP (con una antigüedad no inferior a un año), debiendo tener correspondencia la actividad declarada en el organismo con el proyecto para el que se solicita financiamiento.

3. Estar inscriptas a IIBB y presentar constancia de cumplimiento fiscal.

4. Tener un emprendimiento de producción de bienes o de servicios directamente ligado a la producción.

El Fondo de Microcrédito tiene como finalidad facilitar el acceso al crédito de Microempresas y emprendimientos pudiendo cobrar tasas de interés que sean inferiores a las de mercado. No obstante, la línea de financiamiento de microcréditos debe compatibilizar este objetivo con la necesidad de preservación del valor del fondo de microcrédito.

Los montos otorgados a microempresas o emprendimientos deberán ser acordes a su nivel de facturación registrada, evitando situaciones de sobreendeudamiento que puedan comprometer la sostenibilidad de las mismas.

8.4.2. Otras herramientas de asistencia crediticia

En el marco del presente programa se diseñarán otras herramientas de financiamiento que permitan facilitar el acceso al crédito de los destinatarios del programa.

Para ello se podrán utilizar partidas del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Productivo que estén destinadas a crear alternativas de financiamiento o subsidiar el acceso al crédito de estas empresas conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 3907/16. También buscará movilizar fondos disponibles por distintas áreas del Gobierno Provincial o entidades con o sin fines de lucro, especialmente las Agencias y Asociaciones para el Desarrollo Regional que conforman la Red Provincial de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo conforme al Decreto Nº 0254/21, incluyendo también entidades bancarias y mutuales, para que puedan favorecer el acceso al crédito en forma equitativa de los beneficiarios.

Indicadores de evaluación y seguimiento:

- Cantidad de créditos otorgados por línea de crédito y por tipo de entidad (Agencia, Asociación, bancaria, mutuales).

- Monto total de crédito otorgado por línea de crédito y por tipo de entidad.

- Número de créditos otorgados por tipo de beneficiario (emprendedores, microempresas, cooperativas)

- Número de créditos según actividad

- Monto total de crédito otorgado según actividad.

- Número de créditos según tipo de inscripción (monotributistas, RRII personas, RRII sociedades).

- Tasa de rechazo de solicitudes por línea de crédito

- Número de beneficiarios por departamento.

- Monto total otorgado por departamento

- Tasa de morosidad por línea de crédito

8.5. Mecanismos de Expansión Regional, Nacional e Internacional

Se trabajará con los destinatarios del programa en la generación de nuevas oportunidades comerciales basadas en la expansión territorial de las empresas santafesinas. Los mecanismos creados deberán promover no solo la consolidación de los actores en los principales mercados del territorio provincial, sino que también deberán propiciar incrementalmente su participación en las principales cadenas de valor existentes fuera de los límites de la provincia, expandiendo su ámbito de acción a los mercados regionales (v.g. región centro) al mercado Nacional (v.g. otras provincias del país) e Internacional (localidades hermanadas, países con convenios de vinculación, cancillería o embajadas) todo ello sin perjuicio de continuar la penetración de los mercados a los que actualmente se exportan bienes y servicios.

Para ello se contemplan los siguientes mecanismos:

- Creación de ferias y exposiciones que permitan mejorar la difusión y conocimiento de las actividades y productos santafesinos (v.g Expo Sinergia)

- Articular espacios de negocios y exposiciones con la Casa de la Provincia de Santa Fe, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de procurar un posicionamiento estratégico en el marco nacional e internacional de los beneficiarios del presente programa.

- Subsidiar la participación de emprendedores, microempresas y cooperativas de la provincia en Ferias y Exposiciones realizadas fuera del territorio provincial, teniendo en cuenta los mecanismos de priorización establecidos en la Certificación de Compromiso con la Comunidad.

- Facilitar la participación de las empresas beneficiarias en compras públicas fuera del ámbito territorial de la provincia de Santa Fe. Para ello se diagramarán mecanismos que permitan hacer frente a las dificultades reales que dichas empresas vienen experimentando para poder participar en las mismas.

- Realización de Rondas de Negocios entre emprendedores, microempresas, cooperativas con otros actores de mayor escala (v.g. grandes empresas).

- Acuerdos con empresas de mayor escala para el desarrollo de vínculos de proveeduría con las empresas suscritas al presente programa.

- Articular con la Red de Asistencia Técnica la implementación de proyectos de inteligencia comercial que permitan mejorar la competitividad y la internacionalización de los bienes y servicios de los beneficiarios.

- Ofrecer desde la Red de Asistencia Técnica, capacitaciones vinculadas al acceso a mercados extranjeros, herramientas de mejora de la calidad y asistencia para la adecuación a requisitos reglamentarios, sanitarios, etc.

- Promover las herramientas de este programa a través de la vinculación regional, en especial con las provincias de la Región Centro a modo de compartir experiencias y cooperar técnica e institucionalmente.

Indicadores de evaluación y seguimiento:

- Número de beneficiarios partícipes de ferias y exposiciones.

- Número de beneficiarios partícipes en compras públicas.

- Número de rondas de negocios realizadas.

- Cantidad promedio de participantes en rondas de negocios.

- Número de empresas que recibieron asistencia técnica.

- Número de emprendedores que lograron mejorar su escala de comercialización (local-regional, regional-nacional, nacional-internacional).

8.6. Digitalización de herramientas de apoyo.

La tecnología digital y el uso efectivo de la informática serán utilizados tanto para la eficiente gestión del programa, como para la producción de una amplia base de datos y estadísticas que permita conocer y procesar detalladamente la realidad del ecosistema asociativo y emprendedor de la Provincia de Santa Fe, para dar cuenta a la ciudadanía de las herramientas de desarrollo empresarial que están siendo utilizadas y poder realizar una evaluación ex-post de su implementación.

La digitalización de las herramientas de apoyo se implementa a través de dos líneas de intervención:

1. Gobierno digital y carpeta única digital

Se entiende el gobierno digital como el uso de las tecnologías digitales como parte integral de las estrategias de modernización de los gobiernos con el fin de crear valor público. Esto se basa en un ecosistema de gobierno digital constituido por los actores estatales, organizaciones no gubernamentales, empresas, asociaciones de ciudadanos y personas encargadas de la producción y acceso a los datos, servicios y contenidos a través de interacciones con el gobierno. En la implementación del gobierno digital se procurará la mayor publicidad de la información, privacidad y ciberseguridad en los casos que se requiera, dar valor estratégico a los datos para la mejora en la prestación de servicios y en la toma decisiones, generar mayor proactividad gubernamental y operar como plataforma para ofrecer una amplia gama de herramientas al conjunto de actores del ecosistema emprendedor. De esta forma las demandas que surjan del ecosistema tendrán un lugar central en el diseño de las políticas públicas.

Partiendo de esta concepción se creará una plataforma para la gestión de las líneas del programa y para el registro de las mismas.

El sistema debe actuar como plataforma incluyendo:

Un portafolio virtual donde se presentan las distintas líneas crediticias, certificaciones y asistencias técnicas ofrecidas para microempresas y emprendedores por el programa, y las de otras instituciones que quieran actuar en forma articulada con la autoridad de aplicación del programa.

Sistema de gestión, que permita automatizar procesos y realizar un seguimiento de la información de la implementación de los programas, recupero de líneas crediticias, y otros elementos que sean de relevancia para la evaluación ex-post de los programas.

Vinculación con el Registro Provincial de Emprendedores para la utilización y la valorización de los datos generados.

2. Readecuación del Registro Provincial de Emprendedores (RPE)

Este Registro, creado por la Ley Provincial N° 12.375 es administrado, operado y mantenido por la Dirección Provincial de Desarrollo Regional y Local del Ministerio de Desarrollo Productivo según lo establecido en el Decreto Provincial N° 2238/05.

El mencionado registro será refuncionalizado incluyendo los siguientes aspectos:

Ampliación de los actores que deben inscribirse en el registro de emprendedores, en relación a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Provincial N° 12.375. Se inscribirán dentro del Registro Provincial de Emprendedores el conjunto de actores e instituciones del ecosistema emprendedor, incluyendo incubadoras, aceleradoras, instituciones educativas, organizaciones de apoyo a los emprendedores y al desarrollo empresarial, mentores, instituciones crediticias, cámaras sectoriales, cooperativas, mutuales, Asociaciones y Agencias para el Desarrollo y gobiernos locales que tengan líneas de acción en la temática. El registro debe permitir identificar el tipo de recursos que estas instituciones ofrecen para el desarrollo empresarial.

Teniendo en cuenta el perfil de beneficiarios del presente programa, podrán inscribirse dentro del registro las microempresas, emprendedores, cooperativas y mutuales de acuerdo a la definición adoptada en este programa que no sean contempladas por el artículo 6 de la Ley Provincial Nº 12.375. A su vez, deberán inscribirse en el Registro todas las empresas y emprendedores que deseen acceder a las herramientas de apoyo de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales.

El Registro Provincial de Emprendedores permitirá identificar las empresas, emprendedores, cooperativas y mutuales que hayan recibido asistencia con alguna línea de acción de las direcciones mencionadas en el párrafo anterior. De esta forma el Registro permitirá identificar para cada uno el historial de herramientas a las que ha accedido, el momento en que ha accedido, el monto recibido -en el caso de asistencia económica- y el cumplimiento o no de los compromisos asumidos al recibir la asistencia.

El Registro permitirá generar un mapeo de todos los actores del ecosistema en la Provincia. El mapeo será de público acceso, y estará disponible en la página Web de la Provincia de Santa Fe o en página o portal creado para la difusión de las acciones del presente programa, dando cumplimiento al inciso d) del artículo 6 del Decreto Provincial Nº 2238/05.

El Registro deberá permitir la generación de reportes a demanda del órgano de aplicación. La información mínima que deben asegurar dichos reportes incluye: reporte por rubros, reportes por localidad y departamento, reportes por género, reporte por asistencia respecto a alguna herramienta específica y reportes por edades.

Indicadores de evaluación y seguimiento:

- Número de empresas inscriptos en el RPE

- Número de empresas cargados en el RPE por año

- Número de empresas inscriptas al RPE por Mesa de Sinergía Colaborativa

- Número de entidades del ecosistema inscriptas en el RPE

- Número de entidades del ecosistema cargadas en el RPE por año

- Número de entidades del ecosistema inscritas al RPE por Mesa de Sinergía Colaborativa



ANEXO B


MODELO CONVENIO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE Y ___________(NOMBRE ENTIDAD), PARA LA EJECUCIÓN DEL "PROGRAMA PROVINCIAL DE

FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA ASOCIATIVA Y

EL EMPRENDEDURISMO, SINERGIA".


Entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, en adelante “El Ministerio”, con domicilio en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Ministro de Desarrollo Productivo, Lic. Gustavo José Puccini; y la_______________ (nombre entidad), autorizada a funcionar por Resolución Nº: _______(000/00) de la Inspección General de Personas de Jurídicas, C.U.I.T. Nº _________________(00-00000000-0), en adelante “La Asociación”, con domicilio en ________________________________________ y representada en este acto por su presidente/a, _________________ (Sr./Sra Nombre Apellido);


EXPONEN

Que el presente Convenio está comprendido en un todo, dentro del espíritu y letra de la Ley Provincial Nº 12.375 “De apoyo a emprendedores productivos sociales” y de la Ley Provincial Nº 12.932, por la cual, la Provincia de Santa Fe adhiere al Programa Nacional de Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

Que mediante Decreto Nº 0000/24 se crea el "Programa Provincial de Fortalecimiento de la Economía Asociativa y el Emprendedurismo, SINERGIA", y mediante el Decreto N° 3995/16 se establece como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 12.932 al Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que en el marco de las facultades conferidas al Ministerio de Desarrollo Productivo por la Ley Provincial N° 14.224, se dicta el Decreto N° 090/23, que crea la Secretaría de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo, estableciendo entre sus funciones la de: “propiciar y asegurar las políticas necesarias para el desarrollo del sector productivo en general y asociativo, emprendedor en particular, potenciando la mirada de cadena de valor, los espacios de articulación entre actores sociales y económicos y la sustentabilidad de los proyectos, utilizando y creando todas las facultades, recursos y atribuciones que le competen al área”.

Que la ______________( Nombre de la entidad) según el Art. __ de su Estatuto, tiene por objeto:” ___________________________”

Que, en función de ello, las PARTES acuerdan la suscripción del presente Convenio, con la finalidad de colaborar conjuntamente en la asistencia a emprendedores productivos de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: “El Ministerio” y “La Asociación” se comprometen a brindarse colaboración recíproca y ejecutar acciones conjuntas en el marco del Decreto Nº 0000/24 Programa SINERGIA según el plan de trabajo general que figura como Anexo I.-

SEGUNDA: A los efectos y en el marco de la Ley Provincial Nº 12.375, “Programa de apoyo a Emprendedores Productivos Sociales” y sus normas reglamentarias, “La Asociación” adhiere a los alcances y objetivos de dicha norma, comprometiéndose a ejecutar el Plan de trabajo que como Anexo I se aprueba en la cláusula anterior.-

TERCERA: “La Asociación” se compromete a administrar los fondos aportados por “El Ministerio”, correspondientes a la constitución del “Fondo de Microcréditos”, previsto en el Componente IIII, del Anexo I, del Decreto N° 0000/24. El mismo remite a la Ley Provincial N° 12.932, por la cual la Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional de Microcrédito N° 26.117, y a su Decreto reglamentario N° 3995/16, donde se establece como autoridad de aplicación de la misma, al Ministerio de Desarrollo Productivo. Para lo cual el Ministerio de Desarrollo Productivo transferirá a “La Asociación”, con cargo de oportuna rendición de cuentas, la suma de $ 00.000.000 (PESOS NÚMERO).-

CUARTA: “La Asociación” será responsable de la administración y rendición de cuentas de los fondos aportados por “El Ministerio” en los términos y condiciones establecidos en los artículos Nº 214 y 218 de la Ley Nº 12.510 y disposiciones pertenecientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.-

QUINTA: “La Asociación” se compromete a tomar los recaudos necesarios para asegurar el adecuado recupero de los recursos que se afectan a la asistencia financiera. Los recursos recuperados por “La Asociación”, incluyendo intereses punitorios, tendrán para ésta el carácter de aporte no reintegrable y constituirán un fondo rotatorio para la asistencia financiera de emprendimientos productivos o servicios relacionados a la producción, encuadrados en las actividades estratégicas definidas por “El Ministerio”. “La asociación” se compromete a realizar las acciones tendientes a la preservación del valor real de los fondos, incluyendo la constitución de plazo fijos o la utilización de otro tipo de cuenta remunerada. Para ello “El Ministerio” deberá informar la fecha prevista de utilización de los fondos o de realización de convocatorias a proyectos.-

SEXTA: “La Asociación” podrá disponer de hasta el __% del monto total aportado por “El Ministerio”, en concepto de compensación de gastos administrativos para llevar adelante el seguimiento de las acciones y la ejecución de su colaboración administrativa en función de la ejecución del presente Convenio. Dicha compensación será rendida mediante presentación de facturas emitidas por “La Asociación”.-

SÉPTIMA: “El Ministerio” y “La Asociación” se comprometen a aportar los recursos humanos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula PRIMERA.-

OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las PARTES mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo las responsabilidades que les correspondan.-

NOVENA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes, en forma conjunta o individual, puedan celebrar otros acuerdos de idéntica finalidad con otras entidades o instituciones, públicas o privadas, de índole nacional o internacional. En el caso que dichos Convenios o acuerdos comprometan los resultados de las actividades del presente Convenio, la parte afectada deberá notificar anticipadamente a la otra.-

DÉCIMA: “El Ministerio” y “La Asociación” conservarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención al fin perseguido en común con la celebración del presente.-

DÉCIMA PRIMERA: Los bienes muebles e inmuebles de “El Ministerio” y “La Asociación” afectados a la ejecución del presente, que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o lo que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.-

DÉCIMA SEGUNDA: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.-

DÉCIMA TERCERA: Las PARTES se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de los compromisos asumidos, y en caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales judiciales que correspondan con asiento en la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo otro fuero, incluso federal.-

DÉCIMA CUARTA: Las PARTES convienen expresamente que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes o requerimientos, en relación al presente Convenio, cursadas de manera fehaciente en los domicilios consignados en el encabezado.-

DÉCIMA QUINTA: Cualquiera de las PARTES podrá intimar el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión inmediata de este Convenio en caso de no proceder al cumplimiento intimado.-

DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia de un año calendario desde la fecha de su firma, plazo dentro del cual“El Ministerio” podrá suscribir adendas anuales que actualicen y financien planes de trabajo conforme se cumplan los objetivos de los mismos dentro de los fines establecidos en el presente acuerdo.-

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los días , del mes de, del año 2024.-


ANEXO I

PROYECTO DE TRABAJO


El objetivo del presente convenio es aunar esfuerzos entre las instituciones, para propiciar el desarrollo de emprendimientos productivos de carácter individual y asociativo en el marco de la Economía Social y Solidaria contemplando las características del proceso de producción y comercialización de los mismos.

En este sentido se persiguen como objetivos específicos de las actividades a implementar, establecer mecanismos de asistencia a emprendedores de carácter productivo e innovador y generar mecanismos de financiamiento y apoyo económico a emprendedores para el fortalecimiento de sus proyectos productivos.

Para el logro de los objetivos antes mencionados, se trabajará en el desarrollo de un esquema de microcrédito según Ley Nacional 26.117 y adhesión provincial Ley Nº 12932, para el desarrollo emprendedor. Podrán ser financiados proyectos individuales y asociativos, formulados en base a los procedimientos estipulados por la Secretaría de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Para la definición de microcrédito, corresponde señalar que la Ley Nacional Nº 26.117, establece que: “son aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los DOCE (12) salarios mínimo, vital y móvil” (artículo 2).

El Fondo de Microcréditos, establecido en el artículo 21 de la Ley Nacional N° 26.117 y facultado por la Ley Provincial N° 12932, se conformará y operará en los términos que establece el Decreto N° 0000/24. Los proyectos a financiar, en todos los casos requerirán la aprobación de la Secretaría de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo, a través del mecanismo que ésta disponga, y con la emisión del correspondiente Certificado de Elegibilidad.

Con los fondos destinados a microcréditos, se otorgarán préstamos según las siguientes condiciones:

Tasa: ___________

Gastos de otorgamiento: ________

Monto máximo: hasta el equivalente a 12 salarios mínimos vital y móvil (Conforme a la Ley Nacional de Microcréditos Nº 26.117 y su adhesión provincial Ley Nº 12932).

Plazo de devolución: hasta __ meses con hasta __ meses de gracia incluidos.

Garantías: _________________

Amortización:__________

La rendición de los préstamos otorgados deberá realizarse a través de un contrato mutuo de crédito otorgado por “La Asociación” que administre el fondo y acreditación de identidad del emprendedor individual o responsables de la asociación, cooperativa u otra figura asociativa legalmente constituida.

Cada una de las partes se compromete a realizar tareas específicas para el cumplimiento de lo pautado en el presente acuerdo:

Por “El Ministerio”

- Establecer la política de apoyo al sector productivo a llevarse adelante en cada una de las regiones de la provincia.

- Financiar a través de mecanismos ágiles y eficientes los proyectos de emprendedores individuales o asociativos de carácter productivo e innovador, mediante el otorgamiento de microcréditos.

- Acordar con “La Asociación” las bases y condiciones de los microcréditos que se otorguen en el marco del Programa SINERGIA.

- Disponer de los recursos necesarios para contar con un adecuado equipamiento que permita llevar a cabo con normalidad las actividades que se desprendan del presente acuerdo.

Por “La Asociación”

- Administrar los fondos aportados por “El Ministerio” para la ejecución de las actividades del presente Convenio.

- Colaborar en el seguimiento de los proyectos presentados y financiados en el marco del presente convenio. Llevar adelante la gestión de los casos morosos. “La asociación” podrá realizar cobros que compensen los gastos administrativos y judiciales del tratamiento de morosos e incobrables. Dichos gastos no deberán ser detraídos del fondo rotatorio sino que estarán a cargo de los solicitantes de crédito que hayan entrado en situación de mora.

- Acordar con el Ministerio de Desarrollo Productivo los mecanismos de devolución de los fondos asignados a Microcrédito, plazos y circuito operativo.

- Expedir a la Secretaría de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo del Ministerio de Desarrollo Productivo, un informe semestral sobre el estado del fondo, en el que se incluya mínimamente intereses y cuotas de capital devengados en el período, cuotas cobradas, monto disponible y pendiente de cobro y el producido de inversiones que tengan como objeto mantener el valor real del fondo según lo establecido en la cláusula QUINTA.

Mecanismo para la instrumentación del Fondo de Microcréditos

- Selección de emprendedores con idea-proyecto en las localidades de la Provincia que instrumenten una mesa de instituciones para trabajar coordinadamente herramientas de asistencia al desarrollo productivo.

- Evaluación de las ideas-proyectos seleccionadas a cargo de los equipos técnicos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Productivo. Los criterios para la selección serán: emprendimientos productivos o de servicios directamente ligados a la producción, formalizados, con una inscripción no menor a un año, que incorporen innovación al proceso productivo que llevan adelante, que contribuyan a la sustentabilidad social y ambiental y que cuenten con perspectiva de género.

- Formulación de proyectos de inversión para aquellas ideas-proyectos seleccionados. En esta tarea intervendrán los equipos técnicos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del MDP. Si el flujo de fondos del proyecto es positivo, la Secretaría de Cooperativas, Mutuales y Emprendedurismo del MDP emitirá el correspondiente certificado de elegibilidad para el proyecto.

- Derivación a “La Asociación” de aquellos proyectos de inversión con flujo de fondos positivos, con su correspondiente certificado de elegibilidad, para su financiamiento. “La Asociación” establecerá los requisitos necesarios (garantías, formularios de solicitud y documentación respiratoria), a fin de conformar los correspondientes legajos de los solicitantes. Para esta tarea, los emprendedores contarán con la asistencia y el acompañamiento de los equipos técnicos de la Dirección General de Desarrollo Regional y Local, la Dirección General de Promoción de la Empresarialidad y el Trabajo Decente y la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del MDP.

- Otorgamiento de los créditos para los emprendedores que completen la presentación requerida. Necesariamente “La Asociación” celebrará con cada emprendedor un contrato mutuo donde se establezcan las condiciones del microcrédito de acuerdo con el presente Convenio. Una de las copias del contrato mutuo deberá ser remitida a “El Ministerio” para la correspondiente rendición del fondo, junto con el formulario del proyecto a financiar y el legajo de cada emprendedor.

- “La Asociación” realiza la cobranza de microcréditos otorgados, la gestión de los morosos y el tratamiento judicial de incobrables. “El Ministerio” define la reasignación de los fondos recuperados para el financiamiento de nuevos proyectos productivos.





42911