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DECRETO N° 0691


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 31 de mayo de 2024


VISTO:

El Expediente N° 00320-0005575-7 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo N° 02/2024 de fecha 20 de mayo de 2024, y cuya aceptación fuera comunicada por las entidades sindicales el día 22 de mayo del corriente;

Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el artículo 6º de la precitada Ley N° 10.052, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio del acta mencionada;

Que en atención a lo convenido en el punto 1. del Acta reseñada, corresponde modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, disponiendo un incremento del dieciocho por ciento (18%) para el trimestre abril - junio 2024, sobre la base de los valores de marzo de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un nueve por ciento (9%) a partir del 1° de abril de 2024, del cinco por ciento (5%) a partir de mayo de 2024 y del cuatro por ciento (4%) a partir de junio de 2024;

Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual trimestral no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-) por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria N° 10.052 y sus modificatorias, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de abril de 2024 y respecto a los haberes de marzo de 2024;

Que en idéntico sentido, se propone el incremento respecto del personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201195, y de Fiscalía de Estado;

Que deviene necesario fijar las nuevas Asignaciones Básicas Iniciales para los Estatutos y Escalafones aplicables al personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose además los nuevos montos del “Presentismo” para los referidos Escalafones;

Que, asimismo, resulta pertinente establecer para el personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos para el trimestre abril - junio de 2024, respectivamente, según la categoría en que revista cada agente;

Que en idéntico sentido, se pondera adecuado incrementar la parte fija de la Clase r para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 - E” dependiente de la Administración Central;

Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;

Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece para el trimestre abril - junio de 2024, respectivamente, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E” que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 679/07 y sus modificatorios;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria N° 10.052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil ciento veinticinco ($433.125,00), cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y tres ($452.993,00), cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete ($468.887,00) a partir del 1º de abril, 1° de mayo y 1º de junio de 2024, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que los términos de la política salarial aprobada serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 3 del Acta mencionada precedentemente;

Que, asimismo, resulta adecuado fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;

Que procede determinar los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 que fuera homologada por Decreto N° 1745/1989;

Que corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como así también, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º de la Ley N° 10.174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones para cada mes del trimestre abril - junio de 2024;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 20 de la Ley N° 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110 para los mismos meses establecidos en el considerando precedente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.245;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo N° 02/2024 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, de fecha 20 de mayo de 2024, que como Anexo Único integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón “Convenio 113/1994 - E” dependiente de la Administración Central, consistente en un incremento del dieciocho por ciento (18%) para el trimestre abril - junio de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un nueve por ciento (9%) a partir del 10 de abril de 2024, un cinco por ciento (5%) a partir del 1° de mayo de 2024 y de un cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de junio de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo de 2024 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13º del Decreto N° 206/21.

ARTÍCULO 3º: Garantízase que el incremento porcentual trimestral establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) por agente provincial comprendido por la Ley N° 10.052 y sus modificatorias, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir de abril de 2024 y respecto a los haberes de marzo de 2024.































































































































































ARTÍCULO 23º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 24º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 25º: Refréndese por los señores Ministros de Economía, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Gobierno e Innovación Pública.

ARTICULO 26º: Regístrese, comuníquese y archívese.


El decreto que se encuentra adjunto fue firmado digitalmente por las siguientes personas:

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía

Dr. Pablo Olivares

Lic. Roald Néstor Báscolo


COMISIÓN PARITARIA CENTRAL

LEY N° 10.052


ACTA ACUERDO N° 02/2024


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 12 horas del día 20 de mayo de 2024, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participando de la misma el Ministro de Gobierno e Innovación Pública, Abog. Fabián Lionel BASTÍA; el Ministro de Economía, Dr. Pablo Andrés OLIVARES; el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Lic. Roald Néstor BÁSCOLO; la Secretario y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública, Abogados Malena AZARIO y Horacio Andrés COUTAZ, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo de la citada ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N,) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge MOLINA, Sr. Marcelo SILVESTRO y el Sr. Hugo RODRIGUEZ; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Marcelo DELFOR; en su Directivo Provincial Santa Fe.

Mediante la presente, se brinda continuidad a las reuniones previas, llevadas a cabo con la voluntad de resolver diferentes reclamos incoados por ambas entidades sindicales respecto a la situación por la que atraviesa el conjunto de trabajadores aquí representados.

Luego de haberse procedido al análisis de los temas abordados, los representantes del Poder Ejecutivo presentan la siguiente propuesta:

1- El gobierno provincial propone otorgar al personal perteneciente al Escalafón regido por el Decreto-Acuerdo N° 2695/83, un incremento del dieciocho por ciento (18%) con relación a los valores de marzo 2024 que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del corriente año.

El aumento ofrecido será abonado en tres etapas, correspondiendo un nueve por ciento (9%) a partir del 01 de abril de 2024; un cinco por ciento (5%) a partir del 01 de mayo de 2024, acumulando así un catorce por ciento (14%) sobre los haberes de marzo y; un cuatro por ciento (4%) a partir del 01 de junio de 2024, alcanzado de esta forma el 18% de aumento sobre los haberes del mes de marzo del corriente año.

Asimismo, se garantiza que el incremento porcentual ofrecido, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) por agente provincial comprendido por la Ley N.° 10.052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados. Dicho incremento garantizado será aplicable a partir de abril de 2024 y respecto a los haberes de marzo 2024.

2- A propuesta de la representación sindical, se remite a la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central el estudio de las categorías 4 y 5 del Escalafón Central y equivalentes de API y Catastro.

3- La política salarial propuesta se traslada en forma proporcional al tiempo trabajado por los agentes suplentes (interinos y reemplazantes) pertenecientes al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Decreto N° 2695/83.

4- Trasladar la política salarial definida a los agentes del sector pasivo del Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83, de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto Nº 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, y de Fiscalía de Estado, en la misma forma y condiciones que las establecidas para el sector activo.

5- Se reactiva el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales a los fines de dar tratamiento a la problemática y temarios planteados por las organizaciones sindicales.

El cumplimiento de esta propuesta integral queda sujeta a la aprobación de las organizaciones sindicales y la correspondiente notificación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sin más, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba consignados

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