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SANTA FE

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de La Dr. Fernando A. Gastiazoro, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3, Secretaría de Vulnerabilidad N° 1 de Santa Fe, en autos caratulados: : “SDNAF C/LEDESMA JORGE DANIEL y Otros s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (RESOLUCION DEFINITIVA) ( 21-10750283-9) se notifica por edicto a la Sra. ROSALIA BEATRIZ VALENZUELA, DNI N° 34.474.280, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Quien suscribe, Secretaria/o del TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA NRO 3, por la presente cédula, hace saber a Ud/s. que en autos caratulados: “SANTA FE, 27/11/2023. VISTOS: Los presentes descritos en el acápite en trámite por ante la Secretaría de Vulnerabilidad Nº 1 de este Tribunal, en los que la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a través de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, inicia demanda de notificación de adopción de resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional emitida mediante disposición N° 000148 de fecha 27 de diciembre de 2022 que tiene por objeto la separación de la convivencia de los niños Iván Máximo Gabriel Ledesma y Brayton Shemir Ledesma respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental Rosalía Beatriz Valenzuela, el progenitor Jorge Daniel Ledesma fallecido, con sugerencia de otorgamiento de tutela judicial bajo la responsabilidad de Danila Stefanía Escobar en relación al niño Iván Máximo Gabriel Ledesma y a Gianella Ivón Carpenzano y Andrea Guadalupe Ledesma en relación al niño Brayton Shemir Ledesma y acompañan copia de todos los informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. Relata los hechos que rodearon al grupo familiar, las circunstancias determinantes de la solución adoptada, como asimismo la decisión del organismo administrativo competente basada en el Plan de Acción al que se han abocado los auxiliares correspondientes. La progenitora de los niños fue notificada, mediante publicación de edictos (cargo 29 de noviembre de 2023 n° 13874/2023) y no se opuso a la pretensión de resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional propuesta. Los adolescentes y las pretensas tutoras fueron oídos. Se dispuso correr vista de las actuaciones a la Defensoría General, habiéndose expedido la funcionaria interviniente mediante el cargo nº 38838/2023. Asimismo y advertido en autos que, desde Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia no se presentaron en sede judicial las respectivas actuaciones en relación al Control de la Medida de Protección Excepcional iniciada en relación a Los niños (Fs. 36) y a los fines de regularizar La situación de los pequeños con el objeto de que no se continúen vulnerando sus derechos, es que en la presente también se evualuará La racionalidad de la medida adoptada en sede administrativa, evaluando la Legalidad de La misma, ratificando o rechazándola. CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de febrero de 2023, se inician las actuaciones Medida de Protección Excepcional (Resolución Definitiva) haciendo referencia al CUIJ CONEXO 21 - 10739271-5 “SDNAF C/ MONZON, ALEJANDRO JOSE Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (CESE - HOY RESOLUCION DEFINITIVA”, no estando comprendidos en dicha medida los niños en cuestión, Iván Máximo Gabriel Ledesma y Brayton Shemir Ledesma. Que el error surgió de que la progenitora en dicho expediente también era la mamá de los niños en cuestión, la llamada ROSALIA BEATRIZ VALENZUELA, y que en La medida se realizaron medidas en torno al grupo familiar, pero no en torno a Iván Máximo y Brayton Shemir. A Fs. 41 acompaña la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia La disposición administrativa en donde solicita el dictado de La Sentencia de Control de Legalidad de La Medida de Protección Excepcional de Derechos y su Resolución Definitiva, con más La sugerencia de Tutela. Que en dicho dictamen explica Los motivos que Llevaron a la omisión de La presentación del expediente de Control de Legalidad y Los fundamentos que hacen procedente el Dictado de la Medida. De conformidad a lo normado por el Art. 65 de la ley 12.967, este Tribunal debe expedirse sobre el control de Legalidad de La medida adoptada por La autoridad de aplicación, ratificándola o rechazándola, ponderando el cumplimiento de Los requisitos formales y La razonabilidad de Las mismas. Cabe destacar que La falta de cumplimiento de algunos de los extremos establecidos por La ley, no importa en sí mismo el rechazo de la medida. Ello debe ser ponderado en función del peso específico de la anomalía detectada, su impacto en una eventual vulneración de garantías constitucionales y, sobre todo, a la luz del control de razonabilidad que a continuación se practica (“Fernández, V.B. DPPDNAF si Medida de Protección Excepcional de Derechos” - Expte. N° 706/12 - Auto N° 896 de fecha 04.04.2012 - Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario). A fin de efectuar el mismo, resulta necesario reseñar La situación de vulneración y seguimiento efectuado por el organismo de aplicación para determinar si se decidió la modalidad de actuación apropiada en función de las circunstancias del caso. Que la intervención de la Secretaría con eL grupo familiar comienza en el año 2019. Que los progenitores de tos niños mantenían una relación violenta, marcada por el consumo problemático de drogas y alcohol. Que desde el Hospital Cullen se realizaron análisis de rutina de los niños arrojando como resultado cocaína positivo. Los progenitores de los niños eran negligentes en el cuidado de sus hijos, que la progenitora ha dejado en evidencia cierta incompetencia y déficit en su modo de crianza, lo que perjudicó a cada uno de sus hijos. Que La Sra. Valenzuela no pudo involucrarse en eL proceso de restitución de Los derechos vulnerados de sus hijos. Que La SDNAF intervino en salvaguarda de los derechos vulnerados de otros hijos de La Sra. Ledesma en CUIJ 21-10739271-5. Que actualmente se desconoce el paradero de La progenitora de tos niños. Que el progenitor de Los niños falleció violentamente en Junio de 2019. Por lo que el equipo interviniente concluye sin hesitación que alguna la progenitora no se encuentra en condiciones de asumir el cuidado de sus hijos. En Lo que refiere a la labor del Equipo Interdisciplinario actuante, se advierte que fundó La solicitud de adopción de la medida, explicitando los derechos vulnerados que se intentan restablecer, Art. 9 Derecho a la Vida, Art. 10 Derecho a la Integridad Personal, y Art. 13 Derecho a la Salud de La Ley 12.967 en pos del superior interés del niño. De Los antecedentes acompañados por La autoridad administrativa surgen acreditados Los recaudos exigidos por La Ley Provincial 12.967 (de adhesión a La Nacional 26.061) y decreto reglamentario N° 619/2010, para La resolución definitiva adoptada puesta a conocimiento de esta Magistratura, advirtiéndose La inconveniencia de procurar revincular a los niños con su progenitora. Es así, que pese a las diversas acciones y dispositivos implementados con el fin de evitar la separación definitiva de los niños de su medio familiar conviviente, no se ha Logrado revertir la situación, en pos de garantizarte a tos niños, sujetos de protección, Las condiciones mínimas de cuidado y respeto de todos sus derechos. En La etapa judicial de la resolución definitiva de La Medida de Protección Excepcional, eL órgano de protección sugiere la tutela en cabeza de Danila Stefanía Escobar en relación al niño Iván Máximo Gabriel Ledesma y a Gianella Iván Carpenzano y a Andrea Guadalupe Ledesma en relación al niño Brayton Shemir Ledesma. Ante la incomparencia de los responsables parentales de los niños, se celebró la audiencia de conocimiento personal -acta datada en fecha 06 de septiembre de 2023- (Art 66 bis Ley 12.967 y Art. 706 Inc. C del CCyC) de la que surge que se encuentran atendidas todas las necesidades materiales y emocionales de tos niños, estando integrados de manera favorable al grupo familiar constituido y recibiendo La protección que requiere. Ello se evidencia de Lo acontecido en audiencia. EL niño Brayton relata que va al jardín que se Llama La Pequeña. Que Le gusta ir, y se lleva bien con sus compañeros. Llama a su tía de mamá, y dice que vive con ella, y su primo, Miqueas. Cuenta que Le gusta jugar, pintar, y que cocina su mamá. Afirma que Le gusta vivir donde está. Iván Máximo Gabriel cuenta que Lo trajo La mamá. También refiere como mamá a su tía. Que vive con ella, que miran TV juntos y Le cocina. Relata que va a La escuela Simón Bolívar, a Segundo Grado. Que Lo ve a su hermano Brayton algunas veces porque vive cerca de él. Sumado a ello, Las pretensas tutoras expresan su deseo de continuar asumiendo el cuidado de Los niños, como Lo hacen desde el año 2017 y regularizar La situación. A tal efecto, acreditan su condición moral y económica (Es. 27-28 y 40-41). De esta forma, aprecia el judicante y La Defensora General que los asiste complementariamente, que Danila Stefanía Escobar, Gianella Ivón Carpenzano y Andrea Guadalupe Ledesma se presentan como referente afectivo hábil para responsabilizarse de los niños (arg. Art. 104, ss y cc del C. C. y C.). En lo consecuencia, siendo que lo que debemos priorizar es el interés superior de Los niños, quienes fueron oídos en instancia administrativa y judicial y en atención a Las previsiones de Los Artículos 3, 6, 12, 20 y concordantes de La Ley 23.849, Lo dictaminado por La Defensoría General de conformidad al Artículo 103 C.C y C., y mentando -por lo demás- que La progenitora no se opuso a La pretensión que nos ocupa, es que corresponde ratificar La decisión definitiva de privar La responsabilidad parental y el otorgamiento de tutela judicial en favor de Los familiares propuestos, de acuerdo a Lo normado por Artículo 607, último párrafo C.0 y C. Por todo Lo expuesto, y Las normas citadas, es que, RESUELVO: 1) Tener por formulado el control de Legalidad de La medida de protección excepcional, adoptada por Dictamen N° 137/2023 de fecha 13 de septiembre de 2023 La que tiene por sujeto de protección a Los niños Iván Máximo Gabriel Ledesma y Brayton Shemir Ledesma, ratificándose La misma. 2) Oficiar a La ANSES a fin de que se suspenda el pago de La Asignación Universal por Hijo y cualquier beneficio social a Rosalía Beatriz Valenzuela, DNI 34.474.280, que tenga por beneficiarios a Los niños Iván Máximo Gabriel Ledesma, DNI 56.298.462 y a Brayton Shemir Ledesma, D.N.I 57.324.129 y se depositen dichos montos en una cuenta judicial que previamente deberá encontrarse abierta a la orden de esta Secretaría y Tribunal; autorizándose a los profesionales intervinientes por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la persona por estos propuesta para su diligenciamiento. 3) Designar a Danila Stefania Escobar, D.N.I 40.705.567 tutora del niño Iván Máximo Gabriel Ledesma, D.N.I, 56.298.462 y a Gianella Iván Carpenzano, D.N.I. 43.495.014 y Andrea Guadalupe Ledesma, D.N.I 29.566.951, tutoras del niño Brayton Shemir Ledesma, D.N.I. 57.324.129; quienes deberán aceptar el cargo correspondiente vía electrónica por escrito con patrocinio de abogado de la matrícula o por Defensor General -sito en el Palacio de Tribunales, San Jerónimo 1551 de esta ciudad- o por La Defensoría General Zonal que corresponda, el que será discernido bajo las formalidades de ley. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante en su despacho. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a Lo establecido por el Art. 66 Ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Oportunamente archívese.- Fdo: Silvina Loza -Secretaria- Fernando A. Gastiazoro -Juez-. En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Saludo a Ud/s. muy atentamente. Dra. María Esther Mazzarello, Secretaria.

S/C 521197 May. 31 Jun. 3

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Por disposición de la Dra. María Carolina MOYA, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, se notifica por edicto a La Sra. Susana Guadalupe PAREDES, D.N.I. 28.731 .466, con domicilio actual desconocido, de Lo ordenado en autos se ha ordenado Lo siguiente Quien suscribe, Secretaria/o del TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA NRO. 2, por La presente cédula, hace saber a Ud/s. que en autos caratulados: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/PAREDES, SUSANA GUADALUPE Y VERA, JORGE LUIS S/AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA ART. 58 BIS LEY 12.967 (21-10751625-2), se ha ordenado Lo siguiente “ SANTA FE, 1 0 de Abril de 2024 Y VISTOS: Estos caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/PAREDES, SUSANA GUADALUPE Y VERA, JORGE LUIS s/AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA ART.” - (21-10751625-2), tramitados por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N°2, de La ciudad de Santa Fe; y, CONSIDERANDO: 1) Que la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, interpone a fs. 69170 Formal Notificación de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos y Control de Legalidad, conforme a Las normativas legales establecidas en la Ley Provincial 12967 y demás normativas aplicables, en relación a [a Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos que se declaró conforme Disposición N ° 000005 de fecha 21 de diciembre. de 2023, y que tiene por objeto la separación definitiva de la convivencia de MARTIN DIOSNEL VERÁ, DNI N059.710.856, nacido en 10 de abril de 2024 fecha 21 de enero de 2023 respecto de sus progenitores Sra. Susana Guadalupe Paredes, DNI Nº 28.731.466 y Sr. Jorge Luis Vera, DNI N° 32.598.981, sugiriendo asimismo se adopte la figura de tutela en favor de su abuela ROGELIA DOLORES VILLARREAL, DNI N° 16.863.426, con domicilio en calle 4 de Enero 3985, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Adjunta copia de la disposición mencionada, de la notificación de la misma y relata los hechos que la fundamentan. 2) Que a fs. 71 se dispuso la citación de Jorge Luis Vera y Susana Paredes para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre Las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de La Niñez, Adolescencia y Familia, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en La presente causa. Habiendo sido notificados en fecha 23/02/24 -fs. 73/74- mediante edictos, y en fecha 01 /03124 - fs.71 - de manera personal en este Tribunal, se produjo el vencimiento del plazo establecido sin que se presenten a hacer valer sus derechos. 3) Que a fs. 78 se Llevó a cabo La audiencia de conocimiento personal del niño Martín Diosnel Vera y de la pretensa tutora Rogelia Dolores Villareal. Que a fs. 76/77 la actora acredita solvencia moral y económica de la pretensa tutora. A fs. 80 la Sra. Defensora General 2, Dra. Ma. Adriana Nessier, manifiesta que pueden pasarse Los presentes autos a resolución, no formulando observación a la medida de protección excepcional adoptada por el organismo administrativo respecto de Martín Diosnel Vera atento a la vulneración de los derechos sufridos por su representado, y al desinterés de los progenitores, entendiendo que la medida satisface los derechos y garantías del niño. Agrega además que respecto de la sugerencia realizada por dicho organismo en cuanto a la designación de la Sra. Rogelia Dolores Villareal como tutora de Martín, habiéndose escuchado a las partes en audiencia, habiendo acreditado la nombrada condiciones económicas y morales, y resultando necesario dotarla de representación legal en miras al aseguramiento del pleno disfrute y del efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, ese Ministerio entiende que Y. 5 puede hacer lugar a lo solicitado designando a la Sra. Villarreal tutora de su representado. 4) Que el nuevo paradigma de la infancia implementado desde la Convención de los Derechos del Niño y por las Leyes 26061; 12967 (modificatoria 13237) y su decreto reglamentario 619/10, y por los artículos 594 y subsiguientes del Código: Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) determina Ea constatación de la vulneración de los derechos en la familia de origen para poder efectivizar el derecho a vivir en una nueva familia. Los niños y niñas tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (art. 5 y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, y artículo 594 del CCCN), es decir, “debe tener una familia definitiva, un lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo” (Grosmann, Cecilia P. “La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes” JA 2007- IV - Número Especial, Protección de Familia, pj 12). Es por ello en función del interés del niño (art. 3 de La Convención mencionada), Ligado al Derecho a desarrollarse en una familia (art. 5, 20 y preámbulo de la Convención, y articulo 594 de[ Código Civil y Comercial de La Nación), aquél deb€ `construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales, sopesando La circunstancias de hecho antes descriptas y, en consecuencia, para determinar & qué manera tales derechos y Las necesidades de Martín Diosnel, puedan recibir e mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta comc sujeto de derechos y de persona en desarrollo (art. 9 Ley 26061; y art. 33 Constitución Nacional); la integridad física y psíquica (art. 6, inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño); el derecho a La identidad (art 7 y art 8 Convención de Lo Derechos del Niño) desde una concepción dinámica del término, en cuya efectivización el Lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y si actual entorno social (art. 20, inc. 3 Convención de Los Derechos del Niño). 5) Ahora bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que sólo se encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que “al haber desaparecido la tutela legal, si los padres no han nombrado tutor a su hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al juez realizar la designación, con La necesaria intervención del Ministerio Público... Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en un pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vínculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que la designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista llamado legal a ejercer la tutela ... el art. 5 de la convención sobre los Derechos del Niño, entre otras norma de jerarquía constitucional, obligan al Juez a considerar las propuestas ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño...” (BASSET. Ursula, comentario al art. 107 CCCN comentado. Tratado Exegético”, TA, dir. Por Jorge H. Alterini, de. Thomson Reuter La Ley, pág 928). Si bien el Código Civil Comercial ha eliminado la tutela legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, el deber familiar de proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados (vgr. Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 24 Pacto Internacional d Derechos Civiles y Políticos y art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales), como así también la obligación de los Estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada de los niños (art. 5 CDN), así como el derecho de éste a preservar sUs relaciones familiares (art 8 CDN), conllevan a que el juzgado tenga que evaluar a los parientes más próximos, que en el caso, sería la pretensa tutora como persona a investir de las funciones de cuidado, asistencia y participación a la persona y bienes del niño sujeto de protección que no han alcanzado la plena capacidad civil, promoviendo asimismo su autonomía personal. Inclusive ello, encuentra adecuada conexión con lo normado por el art. 607 inc. a CCCN, al prever que el niño, niña, adolescente será declarado en situación de adoptabilidad, si “(... ) se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente (...)“ y con Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo canon, al establecer que “(l)a declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”. A nivel Local, el art 12 dé La ley 12967, dispone que “(t)odas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para los casos en que ello sea imposible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley. (...)“. 6) En tal cuadro de situación se advierte, con tos elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conocimiento personal de la tutora propuesta, dictamen de la Defensora General, y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de Martín Diosnel, corresponde designar como tutora a su abuela, Sra. ROGELIA DOLORES VILLAREAL, DNI N° 16.863.426. En razón de lo expuesto y del las normas legales citadas, la JUEZA DE TRÁMITE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 2: RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000005 de fecha 21 de diciembre de 2023, en relación a MARTIN DIOSNEL VERÁ, DNI N° 59.710.586, ratificándose la misma. 2) Designar a ROGELIA DOLORES VILLARREAL, DNI N° 16.863.426, con domicilio en calle 4 de Enero 3985, de la ciudad de Santo Tomé, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, tutora de Martín Diosnel Vera con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante este Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a los fines de La aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a Los fines deL art. 38 de La Ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General Civil N° 2. Notifíquese y oportunamente archívese.- SILVANA FERTONANI Secretaria MARÍA CAROLINA MOYA A/C Jueza. En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Saludo a Ud/s. muy atentamente. María Marcela Romagnoli, Secretaria.

S/C 521196 May. 31 Jun. 3

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Por disposición de la Dra. María Carolina Moya, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, se notifica por edicto al Sr. JOSE LUIS VERÁ, D.N.I. 32.598.981, con domicilio actual desconocido, de Lo ordenado en autos se ha ordenado lo siguiente Quien suscribe, Secretaria/o del TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA NRO 2, por La presente cédula, hace saber a Ud/s. que en autos caratulados: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ PAREDES, SUSANA GUADALUPE Y VERA, JORGE LUIS S/ AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA ART. 58 BIS LEY 12.967 (21-10751625-2), se ha ordenado Lo siguiente “ SANTA FE, 10 de Abril de 2024 Y VISTOS: Estos caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ PAREDES, SUSANA GUADALUPE Y VERÁ, JORGE LUIS S/AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA ART. “ - (21-10751625-2), tramitados por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N°2, de la ciudad de Santa Fe; y, CONSIDERANDO: 1) Que la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, interpone a fs. 69/70 Formal Notificación de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos y Control de Legalidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial 12967 y demás normativas aplicables, en relación a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos que se declaró conforme Disposición N°000005 de fecha 21 de diciembre de 2023, y que tiene por objeto la separación definitiva de la convivencia de MARTIN DIOSNEL VERÁ, DNI N° 59.710.856, nacido en 10 de abril de 2024 fecha 21 de enero de 2023 respecto de sus progenitores Sra. Susana Guadalupe Paredes, DNI N° 28.731.466 y Sr. Jorge Luis Vera, DNI N° 32.598.981, sugiriendo asimismo se adopte la figura de tutela en favor de su abuela ROGELIA DOLORES VILLARREAL, DNI N° 16.863.426, con domicilio en calle 4 de Enero 3985, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Adjunta copia de La disposición mencionada, de La notificación de la misma y relata los hechos que La fundamentan. 2) Que a fs. 71 se dispuso la citación- de Jorge Luis Vera y Susana Paredes para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en la presente causa. Habiendo sido notificados en fecha 23/02/24 –fs. 73/74- mediante edictos, y en fecha 01 /03/24 - fs.71 - de manera personal en este Tribunal, se produjo el vencimiento del plazo establecido sin que se presenten a hacer valer sus derechos. 3) Que a fs. 78 se llevó a cabo la audiencia de conocimiento personal del niño Martín Diosnel Vera y de la pretensa tutora Rogelia Dolores Villareal. Que a fs. 76/77 la actora acredita solvencia moral y económica de la pretensa tutora. A fs. 80 la Sra. Defensora General ° 2, Dra. Ma. Adriana Nessier, manifiesta que pueden pasarse los presentes autos a resolución, no formulando observación a la medida de protección excepcional adoptada por el organismo administrativo respecto de Martín Diosnel Vera atento a la vulneración de los derechos sufridos por su representado, y al desinterés de los progenitores, entendiendo que la medida satisface los derechos y garantías del niño. Agrega además que respecto de la sugerencia realizada por dicho organismo en cuanto a la designación de la Sra. Rogelia Dolores Villareal como tutora de Martín, habiéndose escuchado a las partes en audiencia, habiendo acreditado la nombrada condiciones económicas y morales, y resultando necesario dotarla de representación legal en miras al aseguramiento del pleno disfrute y del efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, ese Ministerio entiende que V. S puede hacer lugar a lo solicitado designando a la Sra. Villarreal tutora de su representado. 4) Que el nuevo paradigma de la infancia implementado desde la Convención de los Derechos del Niño y por las leyes 26061; 12967 (modificatoria 13237) y su decreto reglamentario 619/10, y por los artículos 594 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) determina la constatación de la vulneración de los derechos en la familia de origen para poder efectivizar el derecho a vivir en una nueva familia. Los niños y niñas tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (art. 5 y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, y artículo 594 del CCCN), es decir, “debe tener una familia definitiva, un lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo” (Grosmann, Cecilia P. “La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes” JA 2007 - IV - Número Especial, Protección de Familia, pj 12). Es por ello en función del interés del niño (art. 3 de la Convención mencionada), ligado al Derecho a desarrollarse en una familia (art. 5, 20 y preámbulo de la Convención, y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), aquél debe construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales, sopesando las circunstancias de hecho antes descriptas y, en consecuencia, para determinar de qué manera tales derechos ,y las necesidades de Martín Diosnel, puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta como sujeto de derechos y de persona en desarrollo (art. 9 Ley 26061; y art. 33 Constitución Nacional); la integridad física y psíquica ( art. 6, inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño); el derecho a La identidad (art. 7 y art. 8 Convención de los Derechos del Niño) desde una concepción dinámica del término, en cuya efectivización el lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y su actual entorno social (art 20, inc. 3 Convención de los Derechos del Niño). 5) Ahora bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que sólo se encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que “al haber desaparecido la tutela legal, si los padres no han nombrado tutor a sus hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al juez realizar la designación, con la necesaria intervención del Ministerio Público... Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en un pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vínculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que la designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista llamado legal a ejercer la tutela... el art. 5 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, entre otras normas de jerarquía constitucional, obligan al Juez a considerar Las propuestas y ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño...” (BASSET, Ursula, comentario al art. 107 CCCN comentado. Tratado Exegético”, T.I, dir. por Jorge H. Alterini, de Thomson Reuter la Ley, pág 928). Si bien el Código Civil y Comercial ha eliminado la tutela Legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, el deber familiar de proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados (vgr. Art 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art 24 Pacto Internacional d Derechos Civiles y Políticos y art 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales), como así también La obligación de Los Estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada de los niños (art. 5 CDN), así como el derecho de éste a preservar sus relaciones familiares (art. 8 CDN), conllevan a que el juzgador tenga que evaluar a los parientes más próximos, que en el caso, sería la pretensa tutora como persona a investir de Las funciones de cuidado, asistencia y participación a la persona y bienes del niño sujeto de protección que no han alcanzado La plena capacidad civil, promoviendo asimismo su autonomía personal. Inclusive ello, encuentra adecuada conexión con lo normado por el art. 607 inc a CCCN, al prever que el niño, niña, adolescente será declarado en situación de adoptabilidad, si “(...) se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente (...)“ y con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo canon, al establecer que “(L)a declaración judicial de La situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”. A nivel local, el art. 12 de la Ley 12967, dispone que “(t)odas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para los casos en que ello sea imposible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley. (...)“. 6) En tal cuadro de situación se advierte, con los elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conocimiento personal de la tutora propuesta, dictamen de la Defensora General, y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de Martín Diosnel, corresponde designar como tutora a su abuela, Sra. ROGELIA DOLORES VILLAREAL, DNI N° 16.863.426. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, la JUEZA DE TRAMITE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 2: RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000005 de fecha 21 de diciembre de 2023, en relación a MARTIN DIOSNEL VERA, DNI N° 59.710.586, ratificándose la misma. 2) Designar a ROGELIA DOLORES VILLARREAL, DNI N° 16.863.426, con domicilio en calle 4 de Enero 3985, de la ciudad de Santo Tomé, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, tutora de Martín Diosnel Vera con Los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante este Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General Civil Nº 2. Notifíquese y oportunamente archívese. SILVANA FERTONANI, Secretaria - MARÍA CAROLINA MOYA A/C. Jueza. En consecuencia queda/n Ud/s -debidamente notificado/s. Saludo a Ud/s. muy atentamente. Ma. Marcela Romagnoli, Secretaria.

S/C 521195 May. 31 Jun. 3

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Juzgado de Primera Instancia


Por disposición de la Sra. Jueza a/c Juzg. de 1ra. Inst. de Dist. en lo Civil, Comercial y Laboral - San Javier, en autos caratulados: HOYO SANCHEZ, MELISA JOANA c/HEREDEROS DEL SR. OSVALDO HOYO s/Juicio Sumarisimo - Supresión de apellido paterno, CUIJ: 21-26169961-0, se hace saber que se ha iniciado juicio de supresión de apellido paterno de la Sra. MELISA JOANA HOYO SANCHEZ, D.N.I 34.379.425, quien pretende suprimir su apellido HOYO por SANCHEZ, a fin de que terceros eventualmente puedan formular oposición a la modificación solicitada, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la última publicación, en los términos del art. 70° del C.C.yC.N.- San Javier, 30 de Abril de 2024.

S/C 521001 May. 31 Jun. 17

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe en los autos caratulados: VAZQUEZ IVANA ITATÍ c/GONCHARENKO ORLANDO RAÚL s/IMPUGNACION DE PATERNIDAD, FILIACION, DAÑOS Y PERJUICIOS, 21-26171074-6, se cita y emplaza a los herederos de Bernardo Vazquez, DNI N° 11.287.925, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley y se los convoca a una audiencia a celebrarse el día 26 de Junio de 2024 a las 8:30 horas en los estrados del Juzgado, sito en calle Alvear 1982 de la ciudad de San Javier. Se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: “SAN JAVIER, 10 de Mayo de 2024... Por promovida demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD de VAZQUEZ IVANA ITATI, contra VAZQUEZ BERNARDO y contra MARÍA EMILIA VAZQUEZ y BETIANA VERONICA VAZQUEZ, domiciliados donde se denuncia. Y/O SUS HEREDEROS O SUCESORES... Cítese y emplácese a los demandados y/o a sus herederos o sucesores, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley... En uso de las facultades conferidas por el art. 19 del C.P.C.C., convocase a las partes a una audiencia a celebrarse el día 26 de Junio de 2024 a las 8:30 horas. Hágase saber a las partes que deberán comparecer con patrocinio letrado y munidos de sus respectivos D.N.I. Notifíquese por cédula en el domicilio real denunciado de los demandados y cítese por edictos a los herederos y/o sucesores de Bernardo Vázquez (Art. 73 C.P.C.C)...” Fdo. Dr. Diego Escudero (Secretario) Dra. Laura Alessio (Jueza A/C). San Javier, 23 días de 2024. Dr. Diego Escudero, Secretario (Subrogante)

$ 52,50 520996 May. 31 Jun. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lc Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Justo, se cita, llama y, emplaza, a lo herederos, acreedores y legatarios de Don SCOZZINA CARLOS HECTOR, Documento Nro. 10.933.425, fecha de fallecimiento 20 de Marzo de 2022, en los autos caratulados: SCOZZINA CARLOS HECTOR S/Sucesorio, CUIJ 21-26190648-9, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Justo. Fdo.: Dra. Carletti (Secretaria). San Justo, 29 de Mayo de 2024. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.

$ 45 May. 31

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Por disposición del Juzgado Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: ZAPATA OSCAR HORACIO s/Sucesorio, CUIJ: 21-26302556-0 – Año 2022, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días de OSCAR HORACIO ZAPATA, con DNI 17.812.031. Lo que se publica a efectos legales en el BOLETIN OFICIAL de esta ciudad de Esperanza. Esperanza, 29 de Mayo de 2024. Dra. Julia Fascendini.

$ 45 May. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Justo, autos caratulados: BOSIO, GLORIA. MARIA s/Sucesorio (CUIJ 21-26190033-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Gloria María BOSIO, DNI 3.896.004, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Susana C. Carletti, Secretaria. San Justo, 30 de Mayo de 2024. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: VALLS JUAN CARLOS s/Sucesorio (CUIJ: 21-02045846-9, año 2024), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JUAN CARLOS VALLS, DNI N° 10.715.541, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo.) Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez. Santa Fe, Mayo de 2024.

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Sr. Juez de la Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe; en los autos: “Expte. “PROFETA VICENTE SI SUCESORIO(SE ACUM EL 1219104 Y AUTOS PONS DOLORES Si SUCESORIO CUIJ N° 21-02040703-1) 21-00905620-0,1 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: DOLORES PONS, D.N.I.: 01.048.5151,” argentina, con domicilio en Vicente Paciello 1046 de la localidad de Centeno, Provincia de Santa Fe, cuyo deceso se produjo el 18 de Julio del 2012 en Centeno, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 67 CPC y C). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley. Fdo.: Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria - DR. GABRIEL ABAD, Juez – Santa Fe, 29 de Abril de 2024. Firmado: Prosecretaria, Natalia Gerard.

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: ASNAILLER, DANIEL ANTONIO s/Sucesiones – Insc. Tardias Sumarias – Volunt. (CUIJ 21-02045724-1 – Año 2024) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. ASNAILLER, DANIEL ANTONIO, DNI Nº 8.485.064, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez.

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Oficina de Proceso Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, de la ciudad de Santa Fe), en autos: RAMIREZ, ENRIQUE RUBEN s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-02043439-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ENRIQUE RUBEN RAMIREZ, DNI 6.256.284, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: DR. GABRIEL ABAD.

$ 45 May. 31

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Por disposición de la de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial – (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “CUIJ: 21-02046296-2 PAVIOTTI, ALICIA LIDIA S/ SUCESORIO” se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña PAVIOTTI, ALICIA LIDIA argentina, Documento Nacional de Identidad Nro. Nº 5.802.600.-, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales.- Santa Fe Mayo de 2024.- FDO: ANA ROSA ALVAREZ (JUEZA)

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Evangelina Ramona Rolón y/o Evangelina Rolón de Cortez, D.N.I. n° 2.085.653 y Juan Eusebio Cortez, D.N.I. n° 2.484.920, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley en autos “Rolón, Evangelina Ramona y/o Rolón, de Cortez, Evangelina y Otros s/ Sucesorio” C.U.I.J. n° 21-26326377-1. Villa Ocampo (Santa Fe),31 de mayo de 2024. $ 45 May. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña RAMONA CRUZA ALVAREZ, D.N.I. Nro. 2.470.230, para que comparezcan en autos: “ALVAREZ, RAMONA CRUZA S/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ Nro. 21-00903889-9) a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a los efectos en el Boletín Oficial y Hall de tribunales. Santa Fe. de febrero de 2024. Juez: Dr. Diego Aldao - Secretaria: Dra. Dellamonica Mercedes.

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe) en autos “Mendoza Emilio Jesús s/ sucesorio” (CUIJ: 21-02046375-6), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de EMILIO JESUS MENDOZA, D.N.I. Nro. 06.223.476 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL Y en el HALL DE TRIBUNALES. Dra. María Romina Kilgelmann (jueza).

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ma Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “MONTANARI, HUGO ALBERTO S/ SUCESORIO”- cuij 21-02046512-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MONTANARI HUGO ALBERTO, D.N.I. Nº 17.885.817, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN Jueza

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “VALENTI MARIA ALCIRA S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02046421-3, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARIA ALCIRA VALENTI, DNI F 0.591.581, para que comparezcan a hacerlos valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado. DRA. CLAUDIA SANCHEZ Secretaria DRA. MA. ROMINA KILGELMANN Jueza a/c.

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7º Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “SCURATO, ILDA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº21-02046059-5, año 2024, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. SCURATO, ILDA BEATRIZ, DNI N.ºF3.277.208; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. PALACIOS – Juez.

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de Santa Fe (Juzgado Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados CUIJ CUIJ 21-02045131-6 “CARUBINI, JOSE LUIS S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIASVOLUNT.” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Señor JOSE LUIS CARUBINI, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. Nro.: 11.790.610, fallecido el día 8 de noviembre de 2023 en la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de los Tribunales. FDO. DRA. CLAUDIA SÁNCHEZ Secretaria”.

$ 45 May. 31

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Juzgado de 1ra. Instancia de Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe-, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con algún derecho por el fallecimiento de ARAGON José Luis Horacio, D.N.I. N° 12.358.542, para que dentro del término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “ARAGON, JOSE LUIS HORACIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ N° 21-02042557-9)”. Publíquese los edictos por el termino de ley en el Boletín Oficial. Firmado: DR. DIEGO RAUL ALDAO. Juez a/c.

$ 45 May. 31


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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “ SANCHEZ ROSALIA ALEJANDRA Y ARESSI ADRIAN ANDRES s/ Sumaria Información” CUIJ 21-262142466 -cambio apellido materno por el paterno en acta de nacimiento - Juzg. Distr. Civil, Comercial y Laboral - Tostado TOSTADO, se ha ordenado publicar por edictos por el termino de ley (una vez por mes en el lapzo de dos meses, conforme lo establece el art. 69 y 70 del CCCN) según el decreto de tramite en el que se dispone: “Tostado, 25 de abril de 2024. Agréguese. Atento a lo solicitado, a los fines de la notificación autorizase a la publicación edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia de Santa Fe y espacio destinado a tal fin a sus efectos. Notifíquese

Tostado.22 de mayo de 2024.Marcela Barrera, secretaria.

$ 1 520992 May. 31 Jun. 4

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal- Santa Fe, en los autos caratulados: “MINETTI, MARCELO AGUSTIN s/Concurso Preventivo” CUIJ 21-26128966-8 ha dispuesto lo siguiente: “San Cristóbal, 15 de mayo de 2024.- Téngase presente lo manifestado por Mesa de Entradas. A continuación, se provee escrito cargo N° 1841/2024: Hágase saber que los presentes autos se encuentran a disposición en Mesa de Entradas. Proveyendo escrito cargo Nº 2324/2024. Téngase presente el proyecto de distribución acompañado. Póngase de manifiesto por el término y bajo apercibimientos de ley. Hágase conocer el mismo, como así también el presente proveído, con la transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado, pudiendo la concursada y los acreedores formular observaciones dentro de los díez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art 221 de la ley 24.522. Notifíquese. -.. “ FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria. PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN AGUIRRE MAURI, Gabriel Alberto, Síndico designado en los autos caratulados: “MINETTI MARCELO AGUSTÍN s/ Concurso Preventivo”, CUIJ 21-26128966-8 Y “MINETTI GUSTAVO ORLANDO s/ Concurso Preventivo”, CUIJ 21-26128967-6, que tramitan en forma conjunta, a V.S. respetuosamente digo: 1- Que vengo en esta oportunidad a presentar el proyecto de distribución de los fondos del pasivo concursal de ambos procesos en forma unificada, depositados en Plazo Fijo del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal San Cristóbal, a la orden del Juzgado y pertenecientes a esta causa, a tenor de lo prescripto por el art. 218 de la ley 24.522, en los siguientes términos y de conformidad a lo ordenado por V.S. en fecha 02/02/2024: a) aclaración previas respecto a Informe Final: Debido a que el suscripto no ha participado desde el comienzo de estos procesos, solo me puedo basar de los antecedentes que obran en ambos expedientes y los informes elaborados por anteriores síndicos. A tal fin, me baso en el Informe General presentado por el CPN Diedic en fecha 30/11/09, consolidando el pasivo unificado de ambos concursado a dicha fecha. No se efectúan en esta oportunidad actualizaciones de los créditos, atento a que según lo informado por el NBSF S.A. Suc. San Cristóbal, los fondos serían insuficientes para cubrir la totalidad de los créditos. Los montos verificados en dólares se convirtieron en Pesos al tipo de cambio de dicha fecha, $3,83. Al presente Proyecto deberán incorporarse los honorarios y aportes de los profesionales actuantes y la Tasa de Justicia, lo que modificará lo aquí elaborado. b) Proyecto de distribución: Teniendo en cuenta los saldos de Plazos Fijos informados por el NBSF S.A., la distribución deberá practicarse entre los siguientes acreedores: Plazo Fijo N° L. 286888 756.061,75 Plazo Fijo N°L. 285889 $785.308,42 TOTAL FONDOS DISPONIBLES AL 11/03/2024.....$1.541.370,17 c) Reservas: En el presente proyecto no se efectúan reservas, por no surgir de ambos expedientes la existencia de acreedores cuyos créditos se encuentren sujetos a condición suspensiva o pendientes de resolución judicial o administrativa (s/art. 220 L.C.) d) Saldo a distribuir: Por ende, el saldo distribuir a este momento asciende a la suma de $1.541.370,17. e) Proyecto: o Gastos de Justicia ($ 1.100,00) SUB-TOTAL $1.540.270,17 PRIVILEGIO ESPECIAL: N.B.S.F S.A. ($ 183.215,31) A.P.I. ($ 474,00) SUB-TOTAL $1.356.580,86 PRIVILEGIO GENERAL: AFIP ($ 36.248,90) SUB-TOTAL $1.320.331,96 QUIROGRAFARIOS: Asoc.Mut.Av. Club Colón San Justo ($ 168.937,74) Asoc.Mut.Ay. Solidaria C1uF Argentino ($ 20.734,75) Banco Credicoop Coop. Ltda. ($ 80.616,08) Banco Nación Argentina ($ 54.552,49) Bataglia Gustavo y Marzola Gabriela ($ 185.554,31) AFIP ( 34.847,17) Agro Rafaela S.A. ($ 43.000,00) Coop.Fed.Agr.Gan. San Justo Ltdo. ( 342.013,89) NBSF S.A. ($ 185.152,94) Senn Liliana Teresa ($ 75.940,43) • TOTAL A DESCONTAR $ 1.296.567,80 Saldo remanente $23.764,16 II- Por todo lo expuesto, d V.S. solicito: 1) Tenga por presentado el Proyecto de Distribución previsto en el art. 21 LCQ. 2) Se tengan en cuentas las aclaraciones previas efectuadas, lo que modificarán en su oportunidad este Proyecto. 3) Se ordene el cese de descuentos sobre el haber del fallido. 4) Se ponga de manifiesto por el término de ley y oportunamente se apruebe el proyecto de distribución de fondos presentado en este escrito. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

San Cristóbal 18 de mayo de 2024.

Dra. Cecilia Tovar, secretaria.

S/C 520754 May. 31 Jun. 6

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “ALLAMANDRI, ERMELINDA ROSA s/Sucesorio “ CUIJ 21-26264091-1 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Allamandri, Ermelinda Rosa, DNI N° LC 2.083.663; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dr. Nicolás A Pasero y Dr. Daniel Marcelo Zoso. San Jorge, de 2024.

$ 45 May. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, en autos caratulados: “ESBORRAZ, ROGELIO PLACIDO JUAN S/ SUCESORIO” – CUIJ: 21-26267434-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sr. ESBORRAZ, ROGELIO PLACIDO JUAN, D.N.I N° 06.298.035, con ultimo domicilio en calle San Martín Nº 726 de la localidad de María Juana, Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 10/05/2024, para que comparezcan a estar a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

$ 45 May. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11 Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge-Provincia de Santa Fe, en los autos “GUALDONI LARRY REGINA MARGARITA S/ SUCESORIO” (CUIJ. 21-26266940-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante LARRY REGINA MARGARITA GUALDONI, Documento Nacional de Identidad N° 0.753.586, con ultimo domicilio en calleEva Perón 1256, tercero piso “B” de esta ciudad de San Jorge, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales.- SAN JORGE, DE MAYO DE 2024.-

$ 45 May. 31

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por la presente, se le hace saber a la Sra. Rafaela Guadalupe Almeida, DNI NO 29.180.541, que en el expediente judicial CUIJ 21-23639527-5 caratulado "SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILiA VERA / MEDINA, VALENTINA BELEN Y OTROS S/RESOLUCIÓN DEFINITIVA", que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera se ha ordenado lo siguiente: “Vera, 15 de marzo de 2024; Agréguese y téngase presente. Certífiquese los edictos por Secretaría. Atento la incomparencia de los Sres. Eduardo Emilio Medina y Rafaela Guadalupe Almeida, estando debidamente notificados a fs. 38/45: Cítese por cédula Sr. EDUARDO EMILIO MEDINA (progenitor) a una audiencia para el día 10/06/2024 a las 09:00 hs. y por edictos a la Sra. RAFAELA GUADALUPE ALMEIDA a una audiencia para el día 10/06/2024 a las 10:00hs., por ante este Juzgado. 2) Convócase a los menores de edad VALENTINA BELEN MEDINA y ABRIL CANDELA LUDMILA MEDINA, a una audiencia fijada para el día 07/06/2024 a las 09:00 horas y a MATEO ISAIAS MEDINA a una audiencia fijada para el día 05/06/2024 a las 09:00 horas, para ser oídos en presencia del Ministerio Pupilar. Asimismo, Cítese a los tutores propuestos, Sres. LUISA DE LA CRUZ CORDOBA y LUIS ALBERTO MEDINA a una audiencia para el día 07/06/2024 al las 09:00 hs. Y la Sra. MARIA DEL CARMEN MEDINA, a una audiencia para el día 05/06/2024 a las 09:00 por ante este Juzgado. Requiérase, a la de Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Delegación Vera - que: 1) Acredite solvencia económica y buena conducta (Art. 110 inc e. del CcyC) de los tutores propuestos; 2) Acompañe: a) Acómpañe: Informes de trámite concursales iniciados (Art. 110 inc b), y b) Certificados de antecedentes penales (Art. 110 inc. f.) de los tutores propuestos. Notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez).- Dr. Jorge Tessutto, (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por tres (3) días SIN CARGO.

S/C 521026 May. 31 Jun. 04

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Por el presente, se hace saber al Sr. MOLINA RAUL, DNI Nº 21.798.574, que en el expediente judicial, CUIJ 21-23640137-2 caratulado “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MOLINA, ALBERTO ADRIÁN s/Control de Legalidad” que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa fe, se ha dictado el siguiente Decreto: “Vera, 03 de Mayo de 2024; Dispone: AUTOS Y VISTOS: (...), RESULTA: (...), CONSIDERANDO: ( ... ), RESUELVO: 1) RATIFICAR la medida excepcional de urgencia adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto del niño ALBERTO ADRIAN MOLINA, DNI 51.191.619, mediante Disposición Administrativa ME-VE N° 003124; 2) COMUNICAR al Ministerio Pupilar, a los progenitores, y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3) REQUERIR a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia informe del estado actual del menor de edad y evolución del plan de acción implementado, expidiéndose oportunamente sobre una prórroga o resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese.- FDO. : Dr. Conrado Chapero (Juez) - Dr. Jorge Tesutto (Secretario).Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, SIN CARGO.

S/C 521027 May. 31 Jun. 4

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y La1oral de Distrito N° 13 Nominación con asiento en la ciudad de Vera Pcia. de Santa Fe, SE CITA Y LLAMA Y EMPLAZA a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. EDGARDO DANIEL MUDRY DNI N° 6.346.595 fallecido en fecha 15 de Noviembre de 2020 en autos caratulados: “MUDRY EDGARDO DANIEL s/Sucesorio” CUIJ: 21-25278177-0 (2024), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puerta del Juzgado Dra. Jorgelina Yedro - Jueza - Dra. Margarita Analía Savant Secretaria. Vera, 28/05/24.

$ 45 May. 31

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El señor Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Nominación de Vera provincia de Santa Fe, Dr. Juan Manuel Rodrigo, llama a los herederos, acreedores y a todos los que, se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Juan José Iglesias, DNI 27.446.884, en autos: “Iglesias Juan José s/Sucesorio, CUIJ 21-25278241-6, por el término de ley (Art. 2340 Cod. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera 27 de 05 de 2024.Dra. Beatriz de Fabbro, secretaria.

$ 45 May. 31

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del, Distrito Judicial N° 13, Segunda Nominación, de la ciudad de Vera, (S.F.). en los autos caratulados: “GALLAY, DOMINGA s/ Sucesorio” CUIJ 2125278236-9, a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez y la Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria, se cita y emplaza a los Herederos, legatarios, acreedores y/o a todo aquel que se crea con derechos a DS bienes de la herencia de la causante DOMINGA GALLAY, D.N.I. N° 456.069, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Vera 27/05/24.Dra. Beatriz, Deiber de Fabbro, secretaria.


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RAFAELA

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CAMARA DE APELACION


Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala 1 de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados “EXPTE. CUIJ 21-16380120-2 - CHIAVASSA FERNANDO DANIEL c/ BESSONE OMAR ANGEL s/ Cobro De Pesos Laboral”, se ha dispuesto notificar el siguiente proveído: “RAFAELA, 22 de mayo de 2024... Fecho, cítese por edictos -los que se publicarán tres veces- a los herederos del nombrado Omar Angel Bessone para que comparezcan a tomar intervención en autos, bajo apercibimientos de designarse un curador con el que se entenderá el procedimiento luego del quinto día de la última publicación de edictos (arts. 73 y 597 C.P.C. C.). Sin perjuicio de lo precedente, denúnciese de conocerse, los eventuales herederos del causante y sus respectivos domicilios. Notifíquese por cédula a las partes y por edictos según se ordena”. Fdo. : Juan José Albera, Secretario de Cámara - Dr. Alejandro A. Román, Juez de Cámara. EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO

Rafaela, 28 de mayo de 2.024.San José Albera Secretario.

S/C 521208 May. 31 Jun. 4


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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: “DISTRIBUIDORA STAR S.A s/Pedido De Quiebra” CUIJ 21-24206297-0, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, que en fecha 22 de mayo de dos mil veinticuatro, mediante decreto, se estableció: “RAFAELA, 22 de mayo de 2024. Téngase presente la aceptación de cargo formulada por la Síndico designada en autos en los términos expresados. Téngase presente el domicilio electrónico denunciado a los fines de practicar las notificaciones correspondientes. Notifíquese. Fdo. : Agostina Silvestre, Abogada-Secretaria; Guillermo A. Vales, Abogado-Juez . “. OTRO DECRETO: “RAFAELA, 22 de mayo de 2024. Téngase presente lo manifestado. Teniendo en cuenta los motivos mencionados y a los fines de asegurar a los acreedores la posibilidad de insinuar tempestivamente sus acreencias, se impone la necesidad de reprogramar las fechas fijadas en el punto 11) de la parte resolutiva de la sentencia de declaración de quiebra dictada en fecha 23/04/2024. En consecuencia, fíjese el día 18/06/2024 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante la Sindicatura, quedando establecidas como fechas para la presentación de los Informes Individuales para el día 15/08/2024 y el Informe General para el día 26/09/2024 Publíquense edictos de ley. Como lo solicita, hágase saber a los acreedores que podrán hacer sus presentaciones de manera virtual al domicilio electrónico denunciado por la Sindicatura (ileanamcfasano@gmail.com). Habilítense los días y horas inhábiles que fueran menester. Notifíquese. Fdo. : Agostina Silvestre, Abogada-Secretaria; Guillermo A. Vales, Abogado-Juez.”. Datos de la Sindicatura: CPN Ileana Fasano. Domicilio Procesal: Alem N°447 de Rafaela. Domicilio electrónico:ileanamcfasano@gmail.com. Horario de Atención: Lunes a Viernes de 09 a 14 horas. Secretaría, 23 de Mayo de dos mil veinticuatro. No repone (art. 89 Ley 24.522).Agostina Silvestre, secretaria.

S/C 521023 May. 31 Jun. 6

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia Laboral Nº 2 de Rafaela, Dr. ESTEBAN MARQUEZ, en los autos caratulados: “VALENZUELA RODOLFO MARIO c/LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO” - CUIJ 21-23696080-0, conforme ha sido ordenado en autos en virtud del decreto de fecha 25/04/2024, se cita, llama y emplaza a herederos y/o sucesores del Sr. RODOLFO MARIO VALENZUELA (DNI 8.106.788) para que comparezcan a estar a derecho por el terminó de tres (3) días desde la última publicación (art. 45 CPL) y bajo apercibimientos de Ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial. Rafaela, 30 de Abril de 2024. Antonela Valor, Prosecretaria.

S/C 520857 May. 31 Jun. 4

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Por lo dispuesto por el Señor Juez de primera instancia de Distrito N° 5 en los Civil y Comercial de la 2da Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos: GOROSITO RAMON VICTORIANO S/ SUCESORIO CUIJ 21-23956515-5 Expte: 536/2009”, se cita y emplaza a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GOROSITO RAMON VICTORIANO LE 6.328.272, fallecido el 28/06/1988 con último domicilio en Ataliva, Santa Fe, para que en el término de treinta días y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos , a sus efectos se publican edictos en el Boletín Oficial Fdo. Natalia Carinelli - Abogada – Secretaria

$ 45 May. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, en los autos caratulados “ BURDISSO, Otmar Enrique s/Sucesorio ” - Expte. CUIJ Nº 21-24206579-1, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes OTMAR ENRIQUE BURDISSO , DNI N.º M6.307.020- con último domicilio en Bartolomé Podio Nº295 de Rafaela (Sta.Fe), fallecido el 22/09/2018 en RAFAELA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publicará a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales (Art. 67 del C.P.C)… Firmado : Guillermo A. Vales (Juez) – Agostina Silvestre (Secretaria). - RAFAELA, 30/05/2024

$ 45 May. 31

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos caratulados “Expte. CUIJ 21-24207381-6 – BETTELLO, AMIR ANGEL Y OTRO s/ SUCESORIO”, se cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes AMIR ANGEL BETTELLO, argentino, DNI 2.453.620, nacido el 9 de octubre de 1923 en Saguier, provincia de Santa Fe, fallecido el 20 de abril de 2007 en Rafaela (Santa Fe) y VILMA RAQUEL CLAUDIO, argentina, DNIF 2.083.371, nacida el 4 de Julio de 1931 en Rafaela (Santa Fe), fallecida el 6 de abril de 2024 en Rafaela (Santa Fe); ambos con último domicilio en O'Higgins 597 de Rafaela,  para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días y a tales fines se publica en el Boletín Oficial y en Sede Judicial (art. 67 CPCC)- Fdo. Dr. Matías Raúl Colon – JUEZ - Dra. Sandra Cerliani – SECRETARIA. Rafaela, 30/5/2024

$ 45 May. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, en los autos "CUIJ Nº 21-24207189-9 HEINZMANN, Imelda Maria S/ Sucesorio", se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Imelda Maria HEINZMANN , D.N.I..F.3.227.763 , con último domicilio en calle Corrientes s/n de la localidad de Saguier , fallecida en fecha 04 de marzo de 2024 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajoapercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Colon - Juez;Dra. Cerliani – Secretaria. RAFAELA, 30 de mayo de 2024.-

$ 45 May. 31

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Por disposición de JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA NOMINACION DE RAFAELA, en los autos caratulados “GOYENECHEA, ELDA NELDA S/ SUCESORIO, CUIJ 21-24207104-9”; se cita, llama y emplaza a los herederos de ELDA NELDA GOYENECHEA, DNI N° 4.100.983, fallecido el día 11 de febrero 2022, con ultimo domicilio en Ayacucho Nro. 230 de Rafaela (Santa Fe); para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que publica en el Boletín Oficial y Estrados del Juzgado.- DRA. Sandra Inés Cerliani, secretaria. Matías Colón, Juez Rafaela, 30 de mayo de 2024.-

$ 45 May. 31

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En los autos caratulados:-"Expte. CUIJ 21-24206888-9-GIACOSA, Giolanda Magdalena s/Declaratoria de Herederos", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela (Santa Fe), se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la causante Giolanda Magdalena GIACOSA, LC 6.313.153, fallecida en Rafaela el 19 de Julio de 2.000, siendo el último domicilio de la causante de la localidad de Lehmann (SFe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Fdo:- Dr. Matías Raúl Colon- Juez- Dra. Sandra Inés Cerliani- Secretaria.-Rafaela, 30 de Mayo de 2.024.-

$ 45 May. 31

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rafaela, cita yemplaza por el término y bajo apercibimientos de ley a herederos, acreedores y legatarios que seconsideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: SOBRERO OLINDO FRANCISCO ;Documento Tipo: DNI Número: 6.277.371 fecha de defunción el 17 DE AGOSTO del 2007 en la ciudad de Sunchales; y el Sr. Zerbatto Edelbeis Olga,Documento Tipo: D.N.I. Número:1.540.087, fecha de defunción el 26 de octubre de 2023 en la localidad de Sunchales,provincia de Santa Fe ; AMBOS CAUSANTES CON ULTIMO domicilio en Pasteur Nro 213 calle de la localidad de Sunchales, provincia de Santa Fe; en los autos caratulados: SOBRERO, OLINDO FRANCISCO Y OTROS S/ SUCESORIO", 21-24207095-7 para que en dicho plazocomparezcan a hacer valer sus derechos. (Firmado Dr. Colón Juez; Dra. Cerliani, Secretaria)

$ 45 May. 31


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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados “SHEIDEGGER RENE FABIAN s/Quiebra” CUIJ N° 21-25022950-7 ha dictado la siguiente resolución: “Reconquista, 10 de Noviembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “SCHEIDEGGER RENE FABIAN s/Quiebra”, Expte. N° 21-25022950-7, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, y; CONSIDERANDO: ( ... ) RESUELVO: 1) Rehabilitar al fallido Sr. Rene Fabián Scheidegger, DNI 25.348.031, domiciliada en Iturraspe N° 786 de esta ciudad. 2) Proceder al levantamiento de las inhibiciones que pesan sobre Rene Fabián Scheidegger, librándose los respectivos oficios. 3) Procédase al levantamiento de la interdicción para la salida del país, oficiándose a sus efectos. 4) Publíquense edictos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo.: Dr. Fabián Lorenzini,

Juez - Dra. Yoris Janina, Secretaria.

S/C 520998 May. 31 Jun. 6

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Por Disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, en los autos: “JARA LUIS MARIA Y OTROS c/BENEVENTANO JOSE MARIO S/Juicios Ordinarios” - CUIJ N° 21-25023539-6, se ha dispuesto citar y emplazar a BENEVENTANO JOSÉ MARIO (DNI: 24.724.581) con último domicilio conocido en calle Moreno N° 2370, piso 1, Dpto. B, Barrio Balvanera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho en los autos mencionados. Reconquista, 20 de Mayo de 2024. María Belén Saliva, Prosecretaria.

$ 100 520901 May. 31 Jun. 4

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: FRANZOI RINA MARIA s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ N° 21-25024761-0, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 08 de Mayo de 2024. Proveyendo lo el cargo N° 3845: téngase presente. Proveyendo el cargo N° 3884: Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Fdo.: Ramiro Avilé Crespo, Juez - Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista, 13 de Mayo de 2024.

S/C 520981 May. 31 Jun. 6