picture_as_pdf 2024-05-31

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 021/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DE MAYO DE 2024


VISTO:

El expediente Nº 13301-0335429-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 14/2008 – API; y


CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se estableció el instituto de la “feria fiscal” para la Provincia de Santa Fe, definiéndose en el artículo 1º inc. b), que esta Administración Provincial fijará el período en función a la feria judicial que para la estación invernal establezca cada año el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe;

Que el receso judicial de la estación invernal para el corriente año, fue establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en Acuerdo Ordinario – Acta Nº 18 celebrado en fecha 21/05/2024 desde el día 8 de julio de 2024 hasta el día 21 de julio de 2024 inclusive;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 163/2024 de fs. 5, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Establécese que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre los días 8 al 21 de julio de 2024, ambas fechas incluidas.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 42893 May. 31

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 4 de Junio de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:SAN LORENZO –LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ

1.-HECTOR CARLOS LINARI Y MICHELETTI/MARIA CRISTINA LINARI MICHELETTI Y GUEGIO/MARCELO HUGO LINARI MICHELETTI Y GUEGLIO/CARLOS MARIA FELIX LINARI MICHELETTI Y GUEGLIO/MARIA ALEJANDRA LINARI MICHELETTI Y GUEGLIO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GRAL LAS HERAS 435 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ,identificado como lote 10 manzana S/N° plano Nº 254778/2022, Partida inmobiliaria N.º 15-05-00 204573/0022-2, inscripto el dominio al Tº 118 F°47 N°82269, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0008516-8, iniciador:DEBONI JOSE PEDRO.

2.-NELLY ANTONIA ROSA MAGNINI/ CARMEN ANTONIA DE PAULI Y MAGNINI, Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LA PAMPA 503 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 22 manzana S/N° plano Nº266510/2023, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 707021/0421-5 inscripto el dominio al T°141 F°175 Nº54120, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0008169-0, iniciador:GOMEZ MARIA RAMONA.

3.-VICTORIO ANTONIO DUDA ,Matrículas individuales CI 160.911 MARCIAL JORGE HERNANDEZ LE 3.170.551 ROMAN PARASIUK LE 5.995.230 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIVADAVIA 172 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 6 manzana S/N° plano N°269019/2023 ,Partida inmobiliaria Nº15-05-00 205880/0000-0 ,inscripto el dominio al T°194 F°301 Nº186386, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009057-3, iniciador ZADEL JOSE.

4-JOSE MARIA CABRERA Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GENERAL PAZ 535 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 5 manzana S/N° plano Nº269456/2023, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 335236/0000-5, inscripto el dominio al T°183B Fº1696 Nº 96926, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0009055-1, iniciador:BALQUINTA DANIEL ALBERTO.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO –LOCALIDAD:FRAY LUIS BELTRAN

5.-BASILIO JESUS CALDERONE Matrícula individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV SAN MARTIN 735 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 8 manzana G plano Nº53221/1949 , Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 202135/0002-6 ,inscripto el dominio al T°79 Fº416 N°96888 Departamento SAN LORENZO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009061-0 Iniciador VIRGILI GABRIEL ALBERTO.

6.-AICARSA S.A, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:3 DE FEBRERO 2250 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 24 manzana D plano Nº 33120/1962, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203770/0220-9, inscripto el dominio al T°133 Fº 138 Nº 91436, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009048-1, iniciador:CORVALAN ANGEL OSCAR.

7-AICARSA S.A Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:25 DE MAYO 2250 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 15 manzana E plano 33120/1962, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00203770/0004-5, inscripto el dominio al T°133 Fº 138 Nº91436, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009046-9, iniciador:ZAPATA SERGIO ANDRES.

DEPARTAMENTO:ROSARIO –LOCALIDAD:ROSARIO

8-AURORA CRANWELL DE TRITAN/RICARDO ALFREDO TRITAN/ALBERTO ANTONIO TRITAN/LIONEL JOSE TRITAN, Matrículas Individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CASTAGNINO 1675 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote B manzana 185 (EX 17) plano Nº259241/2023 , Partida inmobiliaria Nº 16-03-13 311374/0004-7, inscripto el dominio al T°23P F°1156V N°18076, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009009-0, iniciador:LAVEGGI GABRIEL DAVID.

DEPARTAMENTO CONSTITUCION - LOCALIDAD VILLA CONSTITUCION

9-TUCCI PATRICIA MONICA DEL LUJAN, Matrícula individual 14.405.494 TUCCI GERARDO GABRIEL 23.950.651, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EVA PERON 1527 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como Lote 1 Manz D plano Nº15046/1957 Partida inmobiliaria N°19-18-00 418126/0062-3, inscripto en la Matrícula 19-987 , Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009017-1, iniciador: GAMARRA GLADIS RAMONA.

DEPARTAMENTO:GENERAL LOPEZ –LOCALIDAD:VENADO TUERTO

10.-METALURGICA MARI SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MATHEU 60 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 9 manzana S/N° plano N°270678/2024, Partida inmobiliaria N°17-13-01 355406/0000, inscripto en el dominio Tomo 310 Folio 295 N.º 159062, Departamento GENERAL LOPEZ , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008558-2, iniciador:VILLARREAL LUCAS MATIAS.

S/C 42866 May. 31 Jun. 04


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. CONTRERAS, Oscar Julio, DNI 36.369.404, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “CONTRERAS ROTELA, G. y E. S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 30/05/2024.- Disposición Nro. 38/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Decretar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada (Disposición N° 03/24, emitida en fecha 10/01/2024), en resguardo de los niños; CONTRERAS ROTELA, GAEL GABRIEL, DNI 51.079.089, F/N 31/01/2011 y CONTRERAS ROTELA, EZEQUIEL AARON, DNI 55.794.764, F/N 28/09/2016, hijos de la Sra. ROTELA, Tania Carolina, DNI 35.221.933, argentina, mayor de edad, fallecida, y el Sr. CONTRERAS, Oscar Julio, DNI 36.369.404, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido; Artículo 2º) Proponer, por ante el Juzgado de Familia competente que, prima facie, se considere la posibilidad de declarar la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN) de los niños, en favor de su actual alojante; Sra. ROTELA, Raquel Vanesa, DNI 28.101.049, argentina, mayor de edad, sito en calle Lavalle N.º 1258 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 3º) Sugerir la privación de la responsabilidad parental del progenitor, Sr. CONTRERAS, Oscar Julio, DNI 36.369.404, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE al progenitor y/o guardadora de los niños; Artículo 5º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42892 May. 31 Jun. 04


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO -


EDICTOS


Rosario, 31 de Mayo de 2024.-


SRA. ANTONELA TAMARA SZEREMETA - DNI 39.369.701/ Sr. Miguel Darío Romero, DNI Nº 32.287.649

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “AYMELI TAINA ROMERO- DNI 57.990.770- LEG. 16.946 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 31 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN N.º 126/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a AYMELÍ TAINA ROMERO, DNI N. º 57.990.770, nacida en fecha  24/11/2019, hija de la Sra. Antonela Tamara Szeremeta DNI Nº 39.369.701, con domicilio en calle Pueyrredón Nº 3955, de la ciudad de Rosario, y del Sr. Miguel Darío Romero, DNI Nº 32.287.649, con domicilio en calle Pueyrredón Nº 3955, de la ciudad de Rosario. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al sistema de protección; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitora de la niña. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967. D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42889 May. 31 Jun. 04

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 123/24 de fecha 28 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.997, N.º 15.998, N.º 15.999, N.º 16.000, N.º 16.001, N.º 16.002 y N.º 16.140 referenciados administrativamente como “NICOLE PEREYRA - DNI N° 48.540.954 – JAZMIN MABEL PEREYRA - DNI N° 50.758.815 - KEVIN ARIEL PEREYRA - DNI N° 53.274.777 - LAUTARO GONZALO PEREYRA - DNI N° 59.251.849 – ANGEL LIONEL PEREYRA - DNI N° 59.656.372 - EZEQUIEL ELIAN MANSILLA - DNI N° 56.961.066 – TIZIANO NATHANAEL MANSILLA - DNI N° 58.536.204 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCIO MARIANA PEREYRA - DNI N.º 45.057.950 – CON DOMICILIO EN CALLE PALPA Y LAVALLE – ZONA SUDOESTE – y/o PÁMALO N.º 4022 y/o GABOTO N.º 4037 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Enero de 2024, DISPOSICIÓN Nº 21/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a la adolescente ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N° 46.836.625 - Nacida en Fecha 23 de Octubre de 2005, hija de la Sra. Jesica Soledad Medina - DNI N° 36.453.879 – actualmente privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad Nº 5, sita en calle Av. 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Omar Salcedo - DNI N° 31.874.863 - con domicilio en la calle Renan N.º 175 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- 2.-) DISPONER que la situación de ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N° 46.836.625 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-3.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y a la adolescente.- 4.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42890 May. 31 Jun. 04

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 123/24 de fecha 28 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.997, N.º 15.998, N.º 15.999, N.º 16.000, N.º 16.001, N.º 16.002 y N.º 16.140 referenciados administrativamente como “NICOLE PEREYRA - DNI N° 48.540.954 – JAZMIN MABEL PEREYRA - DNI N° 50.758.815 - KEVIN ARIEL PEREYRA - DNI N° 53.274.777 - LAUTARO GONZALO PEREYRA - DNI N° 59.251.849 – ANGEL LIONEL PEREYRA - DNI N° 59.656.372 - EZEQUIEL ELIAN MANSILLA - DNI N° 56.961.066 – TIZIANO NATHANAEL MANSILLA - DNI N° 58.536.204 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JOSE LUIS MANSILLA - DNI N.º 25.727.755 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE PALPA N.º 4465 y/o BV. AVELLANEDA N.º 4300 AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 123/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las adolescentes NICOLE PEREYRA – DNI N.º 48.540.954 – Nacida en Fecha 03 de Abril de 2008 - JAZMIN MABEL PEREYRA – DNI N.º 50.758.815 – Nacida en Fecha 18 de septiembre de 2010 – hijas de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños KEVIN ARIEL PEREYRA – DNI N.º 53.274.777 - Nacido en Fecha 03 de Junio de 2013, LAUTARO GONZALO PEREYRA – DNI N.º 59.251.849 – Nacido en Fecha 11 de Enero de 2022 – ANGEL LIONEL PEREYRA – DNI N.º 59.656.372 – Nacido en Fecha 06 de Diciembre de 2022 – hijos de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, EZEQUIEL ELIAN MANSILLA – DNI N.º 56.961.066 – Nacido en Fecha 25 de Marzo de 2018 y TIZIANO NATHANAEL MANSILLA – DNI N.º 58.536.204 – Nacido en Fecha 22 de Junio de 2020, hijos de a Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Pasaje Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jose Luis Mansilla – DNI N.º 25.727.755 - con último domicilio conocido en la calle Pasaje Palpa N.º 4465 y/o Bv. Avellaneda N.º 4300, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño KEVIN ARIEL PEREYRA – DNI N.º 53.274.777 - Nacido en Fecha 03 de Junio de 2013, hijo de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIELA AGUIRRE – DNI N.º 36.243.218 – con domicilio en calle Lavalle N.º 4100 – Palpa y Lavalle – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR que los niños LAUTARO GONZALO PEREYRA – DNI N.º 59.251.849 – Nacido en Fecha 11 de Enero de 2022 – ANGEL LIONEL PEREYRA – DNI N.º 59.656.372 – Nacido en Fecha 06 de Diciembre de 2022 – hijos de la Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, EZEQUIEL ELIAN MANSILLA – DNI N.º 56.961.066 – Nacido en Fecha 25 de Marzo de 2018 y TIZIANO NATHANAEL MANSILLA – DNI N.º 58.536.204 – Nacido en Fecha 22 de Junio de 2020, hijos de a Sra. Rocío Mariana Pereyra – DNI N.º 45.057.950 – con último domicilio conocido en calle Pasaje Palpa y Lavalle – Zona Sudoeste – y/o Pámalo N.º 4022 y/o Gaboto N.º 4037, todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jose Luis Mansilla – DNI N.º 25.727.755 - con último domicilio conocido en la calle Pasaje Palpa N.º 4465 y/o Bv. Avellaneda N.º 4300, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. ROCÍO MARIANA PEREYRA – DNI N.º 45.057.950 – y del SR. JOSE LUIS MANSILLA – DNI N.º 25.727.755 - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.-G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42891 May. 31 Jun. 04


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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°315


SANTA FE, 30-05-2024


VISTO: El Expte. Nº 1-2024-1.138.566-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la adaptación del cuadro tarifario vigente por actualizaciones en el valor del VAD (Valor Agregado de Distribución);


CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 084/2024, del Ministerio de Desarrollo Productivo, se aprobó la propuesta de actualización del Valor Agregado de Distribución, luego de efectuada la audiencia pública, autorizándose la adecuación de los cuadros tarifarios para consumos registrados a partir del 01-03-24;

Que, además, autoriza a la aplicación de un Índice Ponderado para el cálculo de las sucesivas actualizaciones, el cual fue calculado en base a los indicadores publicados por el INDEC a la fecha;

Que la Gerencia General solicita efectuar el cálculo resultante de la aplicación de dicho Índice a los cuadros tarifarios vigentes; además requiere se informe, en base al cálculo resultante, para esta primera etapa, el porcentaje de ajuste medio respecto del cuadro tarifario vigente, el impacto de los usuarios de las categorías principales, el producido de mayor facturación durante el 2024 y los cuadros tarifarios resultantes para los consumos registrados a partir de junio de 2024;

Que para ello deberán tenerse en cuenta los nuevos precios estabilizadores de la energía establecidos por RESOL -24-7-APN-SE#MEC, los cuales no fueron tenidos en cuenta al momento de efectuarse la actualización del VAD mediante audiencia pública, y hoy se encuentran plenamente vigentes;

Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 048/2024, adjunta los cuadros tarifarios los cuales que reflejan las actualizaciones resultantes de la aplicación del índice Ponderado para los consumos registrados a partir del mes de Junio/24;

Que la Gerencia Comercial en Informe N° 057/24, fs. 21, presta conformidad a dicho efecto;

Que interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N761/24, fs. 23 y 24 encuadrando la presente en el Artículo 6°, Inc. q), de la Ley 10.014 y Art. 2° de la Res. 084/24 del Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que concluye que habiéndose cumplimentado los extremos legales aplicables y habiendo intervenido los sectores técnicos competentes, corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia General interviene a fs. 36 prestando conformidad a lo actuado;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios, vigentes para los consumos registrados a partir del 01-06-24, que se detallan a continuación: Anexo 1: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 1 – Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 2 – Anexo 3: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas Residenciales Nivel 3 – Anexo 4: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas No Residenciales – Anexo 5: Cuadro Tarifario para T2 Grandes Demandas – Anexo 6: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales – Anexo 7: Cuadro Tarifario para T6 Peaje por Servicio de Distribución, los que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42898 May. 31

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0208


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/05/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BENEFICIO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS CUIT ° 30-68082752-0; CUMA S.R.L. CUIT N.º 30-71718843-4; DELFINO CLARISA BELEN CUIT N.º 27-32660317-7 y METALLIS S.R.L. CUIT N.º 30-71765744-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HETZER REFRIGERACION S.A. CUIT N.º 30-59696838-0; ITALGAS S.A. CUIT N.º 30-68092234-5; LAON S.A. CUIT N.º 30-69829011-7 y ML INGESOL S.A. CUIT N.º 30-71553107-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42900 May. 31 Jun. 03


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RESOLUCIÓN Nº 0209


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/05/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: MARTINEZ CRISTINA BEATRIZ CUIT N.º 27-33323452-7.


ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: MAIZAR – ASOCIACION MAIZ Y SORGO ARGENTINO CUIT N.º 30-70871792-0.


ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42901 May. 31 Jun. 03

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RESOLUCIÓN Nº 0211


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/05/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ALVAREZ CAMILA AILEN CUIT N.º 27-43125111-1; MA HE RE S.R.L. CUIT N.º 30-53905208-6; MUCHIUT HUGO DANIEL CUIT N.º 20-20717131-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: MECÁNICA GIGLIOTTI DE GIGLIOTTI FERNANDO Y GIGLIOTTI BRUNO CAP I – SECC IV – LSC CUIT N.º 30-712110515-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42902 May. 31 Jun. 03

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 747.998 NOEL GASPAR FRANCISCI.

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 124, fº 85, año 2.023, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.


RECREO, 31 de mayo de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 747.998 NOEL GASPAR FRANCISCI, ejercite el derecho de defensa previsto en el Capitulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12521/06. Ello en razón de que Ud., sin causa o circunstancia que lo justifique, a faltado a las obligaciones del servicio desde el día 06/07/2023 al 07/12/2023. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo, se le hace saber que por su condición de Oficial de Policía el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de designar como defensor a un empleado de la jerarquía de Subinspector a Inspector. Fdo.: ESTELA GUADALUPE VENENCIA – Inspector– Subjefa 2da. de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; NATALI MARTINEZ BOGOSAVLJEVICH – Oficial de Policia – Secretaria de actuaciones.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON

Subjefe del Departamento Judicial (D-5),

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42905 May. 31

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de mayo de 2024, se procede a notificar mediante el presente a la Suboficial de Policía N.I. 729.221 MARILIN IGNACIA QUEVEDO (CUIL Nº 27-31016852-7) de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 504 de fecha 07/May/2024 la cual en su parte resolutiva dispone en el Art.1º) SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Suboficial de Policía (T.A.) N.I. 729.221 MARILIN IGNACIA QUEVEDO, numerario de la Dirección General Central OJO, por infracción a las faltas estipuladas en el Art. 41 inc. h) de la L.P.P. Nº12521/06, con el punto 1 del Decreto 461/15, con el agravante del Art.42 y el Art. 43 inc. f), ambos de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en mérito a lo expresado anteriormente. Art. 2º) DAR INTERVENCIÓN a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía (T.A.) N.I. 729.221 MARILIN IGNACIA QUEVEDO, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial Nº12521/06 y la Resolución Ministerial Nº2076/18. Art. 3º) DAR INTERVENCIÓN a la Dirección General de Administración, con el propósito de que se inicien las gestiones pertinentes a los efectos de que –de ser factible- se disponga el correspondiente descuento en los haberes del Suboficial de Policía (T.A.) N.I. 729.221 MARILIN IGNACIA QUEVEDO, respecto al período no trabajado (desde el 14-12-21 al 05-10-23, inclusive), conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. f)-última parte-de la Ley del Personal Policial Nº 12521/06; en mérito a lo antes considerado. Art. 4º) Para conocimiento de la causante, GÍRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), haciéndose lo propio a la Dirección General de Administración, para toma de conocimiento y registro; cumplido, ELÉVESE al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº2076/18.SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 de mayo de 2024 Fdo.: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. Se le hace saber a la causante el contenido del acto resolutivo conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº2372/23-

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de mayo de 2024.

Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva,

Subjefe del Departamento Personal (D.1)

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42897 May. 31 Jun. 03