picture_as_pdf 2024-05-30

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ROSARIO

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juzgado Laboral N° 4 de Rosario, a cargo del Dr. RICARDO GRAMEGNA, Secretaría de la Dra. NATALIA PAGAN SERRA, dentro de los autos caratulados FERRARI OLGA LORENA c/MARTINEZ JUANA MARIA Y OTROS s/Cobro De Pesos - Rubros Laborales; (CUIJ N° 21-04218784-1), por decreto de fecha 15 de abril de 2024, se ha dispuesto citar por el término de tres (3) días a los herederos de la Sra. JUANA MARIA MARTINEZ, DNI N° 3.349.563 a fin de que comparezcan a estar a derecho entro 9, estos autos, bajo apercibimientos de nombrar curador conforme lo prescripto por el art. 597 del CPCCSF. Dr. Gustavo Jukic, Secretario.

S/C 520848 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Jueza da Juzgado de Distrito en lo Laboral de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar o los herederos del Sr. GUSTAVO EDUARDO ARANCIBIA, titular del DNI 14.438.757, por tres días a los fines de comparecer a estar a derecho conforme lo dispuesto en los arts. 597 CPCC, todos ello a los fines de integrar debidamente la litis,y 45 CPL. Autos caratulados: ARANCIBIA GUSTAVO EDUARO c/CONSOLIDAR ART. s/LEY 24557, CUIJ 21-03625974. Nº Expte. 1299/2008.

S/C 520853 May. 30 Jun. 3

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En los autos caratulados: PRESENTADO GUILLERMO MAURICIO c/ASOCIART SA ART s/ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO; (CUIJ N° 21-04128471-1), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Laboral 8º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Silvana Laura Quagliatti (Jueza) Dr. Pedro Daniel Herrero (Secretario), se dispuso: ROSARIO, 19 de Febrero de 2024. Venidos. Téngase presente la acreditación del fallecimiento del actor y, en función de ello, suspéndase el procedimiento. Cítese por edictos a los herederos del litigante fallecido para que dentro del plazo de 10 (diez) días comparezcan a estar a derecho a este proceso, bajo apercibimiento de nombrar curador conforme lo prescripto por el art. 597 del CPCCSF en la audiencia a efectivizarse con posterioridad al vencimiento del plazo prealudido. Los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de los mismos. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el juzgado y la carátula completa del proceso, así como denunciar si se ha designado administrador de la sucesión y/ o se ha dictado declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución judicial respectiva. Notifíquese por cédula.Dra. Romina Trivisono, secretaria.

S/C 520785 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Laboral de la 6ª Nominación de Rosario, Dra. PATRICIA LILIANA OTEGUI Secretaría a cargo de la Dra. MARINA ELISA ARP, hace saber que en los autos caratulados; ANTUNES MACHADO SOFIA EVELIN c/RHOMURE DIEGO s/Cobro De Pesos - Rubros Laborales; CUIJ Nº 21-04216083-8, se notifica por edicto al Sr. RHOMURE DIEGO con domicilio actual desconocido, se ha dictado lo siguiente: ROSARIO, 16 de Febrero de 2024. Agréguese la cédula acompañada. Atento lo informado por el oficial notificador y encuadrando el presente en un supuesto de domicilio desconocido del demandado, Cítese al mismo a comparecer a estar a Derecho por edictos, por el término y bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc por sorteo de entre los abogados de la lista en virtud lo normado por el art. 45 CPL. Fdo. Dr. Germán A. Battistoni, Pro Secretario. Se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 26 de Febrero de 2024.

S/C 520845 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Laboral del 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, del causante MIGUEL ANGEL

FLORENZANO, D.N.I. Nº 10.864.100, por edictos que se publicarán en el B.O. y se exhibirán dentro del Tribunal por el término de 3 días venciendo el plazo 3 días después de la última publicación, a los Fines de comparecer o estar a Derecho conforme lo dispuesto en los arts. 597 CPCC. Autos caratulados: FLORENZANO MIGUEL ANGEL c/ENTE ADMINISTRADOR PUERTO ROSARIO (ENAPRO) s/Homologación; Expte. N° 1041/2016. Dr. Germán Battistori, Mayo de 2023.

S/C 520849 Mar. 30 Jun. 3

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Por disposición del Juzgado en lo Laboral de la Quinta Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Rina Brisighelli, Secretaría a cargo de la Dra. Lorena Spizzirri, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos del Sr. DIEGO ALEJANDRO CELENTANO (DNI. 36.879.117) para que en el término de tres días comparezcan por si o por apoderado legal bajo apercibimientos de ley. (Art 47 CPCC) dentro de los autos caratulados: “CELENTANO DIEGO ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART SA s/ Accidente de Trabajo” (CUIJ 21-04196162-4).22 DE MAYO 2024.

$ 50 520889 May. 30 Jun. 3

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TRIBUNAL COLEGIADO

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Por disposición de Luciana Paula Martínez, Jueza de Tramite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de la ciudad de Rosario, Secretaria de la Dra. Eliana C. Gutiérrez White, en autos caratulados: “CABRAL, ELISABET NOEMI Y OTROS c/ ESCOBAR, GONZALO GERMAN s/ Daños Y Perjuicios”, Expte. CUIJ N° 21-11884321-2, se ha ordenado publicar edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y se exhibirán en el hall de PB de Tribunales, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCC y por lo que se le notifica al demandado GONZALO GERMÁN ESCOBAR que el Tribunal ha fijado fecha de audiencia de vista de causa (art. 555, CPCCSF) para el día 13 de agosto de 2024 a las 11:00 hs. Asimismo, se le hace saber al demandado Gonzalo Germán Escobar que se lo cita en dicha audiencia a prestar confesional para el día 13 de agosto de 2024 a las 11:00 hs., bajo apercibimiento que si dejara de comparecer sin justa causa o no concurriera a la que nuevamente se determine cuando ésta existiera o si comparecido se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia y que se le hace saber que el Tribunal ha quedado integrado por las Dras. Luciana P. Martínez (Jueza de Trámite), Susana T. Igarzábal y Mariana S. Varela, y que este Tribunal ha habilitado la celebración de Audiencia presencial fijada para la referida fecha: “ROSARIO, 24 de Abril de 2024 Téngase presente. Al escrito cargo nro. 6720/2024 se provee: atento lo solicitado: fijase fecha de audiencia de vista de causa (art. 555, CPCCSF) para el día 13 de agosto de 2024 a las 11:00 hs., en virtud de la escasa disponibilidad de Salas de Audiencias. Hágase saber al presentante que, habiéndose ofrecido prueba confesional del demandado Gonzalo Germán Escobar, deberá acreditarse la respectiva notificación por edictos del presente proveído. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado Gonzalo Germán Escobar que se lo cita a prestar confesional para el día 13 de agosto de 2024 a las 11:00 hs., bajo apercibimiento que si dejara de comparecer sin justa causa o no concurriera a la que nuevamente se determine cuando ésta existiera o si comparecido se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia; y que deberá transcribirse el presente proveído y los arts. 559 y 162, CPCCSF. Acompañe edicto a los fines de su suscripción por el Tribunal. Se hace saber que el Tribunal ha quedado integrado por las Dras. Luciana P. Martínez (Jueza de Trámite), Susana T. Igarzábal y Mariana S. Varela, y que este Tribunal ha habilitado la celebración de Audiencia presencial fijada para la referida fecha. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA”.- Fumado: DRA. ELIANA C. GUTIERREZ WHITE (Secretaria); DRA. LUCIANA PAULA MARTINEZ (JUEZA). Articulo 162 CPCCSF:” Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no compareciera sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia. La citación del absolvente deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días al del acto, en el domicilio real de aquél. Si fueren varios los que hayan de absolver iguales posiciones se las recibirá en el mismo día evitando que se comuniquen. La absolución de posiciones debe prestarse ante el juez de la causa si el absolvente reside dentro de su jurisdicción; en caso contrario, ante el juez del mismo grado y fuero que corresponda al domicilio del absolvente”. Articulo 559 CPCCSF:”Si el actor, sin causa debidamente justificada con anterioridad a la iniciación del acto, no concurriese a la audiencia, se lo tendrá por desistido de la demanda y se pondrán a su cargo las costas causadas. Si no lo hiciere el demandado, para el caso de que hubiere contestado la demanda, la recepción de las pruebas se limitará a las del actor. Si fueren ambas partes las inasistentes, se declarará caduco el propy se impondrán las costas por su orden”.Eliana Gutierrez White, secretaria.

S/C 520851 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da Nominación de Rosario y en los autos: CACCIN, RICARDO SILVIO LUIS c/ DIP, MARTIN EZEQUIEL Y OTROS s/ Daños y Perjuicios, CUIJ 21-11890767-9, se ha ordenado citar al codemandado GHIGLIONE LEONARDO LUIS, DNI N° 21.036.579, por el término de ley para que comparezca a este tribunal a hacer valer sus derechos. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: “ROSARIO, 25 de Marzo de 2024 Atento lo solicitado y constancias en au. cítese al codemandado GHIGLIONE LEONARDO LUIS a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el boletín oficial por término de ley y de conformidad csn lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C .C.” DR. EDGARDO BONOMELLI- DR. CHRISTIAN BITETTI (Secretario).10 de mayo de 2024.Christian Bitetti,secretaria

$ 50 520856 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, Dra. Susana T. Igarzabal, Secretaría de la autorizante, dentro de los autos caratulados: “NAVARRO, DIEGO ALBERTO Y OTROS c/ FERRARI, DANIEL ALBERTO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios” (CUIJ 21-11878024-5), se le hace saber al Sr. DANIEL ALBERTO FERRARI (DNI N° 26.884.658), que se ha rechazado la demanda interpuesta por Diego Alberto Navarro contra el citado, “Rinaudo e Hijos” SRL y la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Se transcribe la parte resolutiva de la sentencia nro. 295 de fecha 11 de marzo de 2024: “N° 295. ROSARIO 11 de Marzo de 2024. Y VISTOS: ... .Y CONSIDERANDO: ... . RESUELVE: 1) Rechazar la demanda interpuesta por DIEGO ALBERTO NAVARRO contra DANIEL ALBERTO FERRARI, RINAUDO E HIJOS SRL y la citada en garantía PARANÁ S.A. DE SEGUROS, con costas. 2) Regular los honorarios profesionales por Auto. Insértese y notifíquese por cédula. (Autos: “NAVARRO, Diego Alberto y Otros c/ FERRARI, Daniel Alberto y Otros s/Daños y Perjuicios” expte. N° 65/2020 - CUIJ N° 21-11878024-5)“. Fdo. Dra. Susana Teresita Igarzabal, Jueza; Dra. Mariana Varela, Jueza; Dra. Luciana Paula Martínez, Jueza; Dra. María Florencia Netri, Secretaria. Rosario, 13 de mayo de 2024.

$ 100 520771 May. 30 Jun. 3

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En los autos SCHILLAGI CARLA CARINA C/ MANACORDA ROSA MARIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, CUIJ 21-11627462-8, de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual nro. 1 de Rosario, se hace saber que se ha hecho lugar a la demanda y se ha condenado a Rosa María Manacorda, Pedro Manacorda y Rosa Juana Novarini -hoy sus sucesores- a pagar a la Sra. Caria Carina Schillagi en el plazo de 10 (diez) días hábiles de notificada la sentencia, las sumas establecidas en los considerandos de la misma, con más los intereses indicados y con costas. A continuación, se transcribe la sentencia dictada en los presentes bajo nro. 280, de fecha 15 de marzo de 2023, y el decreto de fecha 9 de noviembre de 2023. “N° 280. Rosario, 15 de marzo de 2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a los Sres. ROSA MARIA MANACORDA, PEDRO MANACORDA y ROSA JUANA NOVARINI -hoy sus sucesores- a pagar a la Sra. CARLA CARINA SCHILLAGI, en el plazo de 10 días hábiles de notificada la sentencia, las sumas establecidas en los Considerandos, con más los intereses indicados y con costas. 2) Regular los honorarios profesionales por Auto. Insértese y notifíquese por cédula. (Autos: SCHILLAGI, Caria Carina c/MANACORDA, Rosa María y Otros si Daños y Perjuicios” expte. N° 283912015- CUIJ N° 21- 11627462-8”. FIRMADO: DRA SUSANA TERESITA IGARZABAL (Juez), DRA MARIANA VARELA (Juez), DR. MARCELO QUAGLIA (Juez en Suplencia), DRA MARIA FLORENCIA NETRI (Secretaria); Rosario 09 de Noviembre de 2023: Téngase presente lo manifestado. Procédase a la asignación de cargo al presente proveído a los fines de la digitalización de la constancia agregada. Al escrito cargo N° 29898/2023 se provee: agréguese la constancia en copia acompañada por la Dra. Carina Bonaldi. A la regulación de honorarios: Autos. A la aprobación de planilla previo a todo tramite notifíquese la sentencia recaída en autos a los sucesores de Rosa Maria Manacorda, Pedro Manacorda y Rosa Juana Novarini mediante EDICTOS los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de PB de Tribunales conforme lo dispuesto por el Art. 73 del CPCCSF. Acompañe edicto a los fines de su suscripción por el Tribunal. Fecho se proveerá lo que por derecho corresponda”. Firmado: Dra. Eliana C. Gutiérrez White (Secretaria), Dra. Susana T. Igarzabal (Jueza). Rosario, 25 de abril de 2024.

S/C 520858 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Juez Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - 1ra. Nom., se procede a notificar vía edictos los siguientes decretos dictados dentro de autos: “MANZANELLI, SELENE BEATRIZ y Otros c/BLANCH, IGNACIO y Otros s/Daños y perjuicios”, CUIJ: 21-11886033-8, Nro. Expediente: 202/2022: “ROSARIO, 18 de Marzo de 2022. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentados, domiciliados y por parte a mérito de los poderes especiales que se acompañan y agregan. Acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a IGNACIO BLANCH, SERGIO OMAR GONZALEZ, las citadas en garantías SAN CRISTOBAL SEGUROS y ORBIS CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente las reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oraildad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extra contractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al Sanatorio de la Mujer, al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales de los poderes especiales y sellados del mismos, declaraciones juradas de pobreza, boleta inicial; c) sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido pliego cerrado de posiciones 1 testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Para el caso de que deban concurrir personalmente al Juzgado, deberán solicitar turno por la página web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - http.-Ilturnos.justicíasantafe.gov.arlindex.phpl. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Mariana Varela. Fdo: Dra. María Florencia Netri (Secretaria Subrogante); Dra. Mariana Varela (Jueza de Trámite).” Y OTRO: “ROSARIO, 22 de Septiembre de 2022 Agréguense las constancias en copia acompañadas por la Dra. Porri. Por contestado oficio. Téngase presente lo informado y hágase saber. NOTIFIQUESE POR CEDULA. Por ampliada la demanda contra la persona que expresa. Ampliase el Decreto de fecha 18/03/22 (cfr. fs. 35) de la siguiente manera: Por iniciada la demanda contra BENVENUTTI EDUARDO FABIO. Emplácese al mismo para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda, dentro del término de veinte días, bajo apercibimientos del Art. 551 del C.P.C.C., con entrega de copias. Tómese razón en el sistema informático a los fines de que se incorpore a sus registros el nuevo demandado. Notifíquese por cédula el presente conjuntamente con la providencia mencionada. Dra. Andrea G. Chaparro (Secretaria); Dra. Mariana Varela (Jueza de Trámite).” Y OTRO: “ROSARIO, 22 de Junio de 2023 Atento lo manifestado y constancias de autos, líbrense mandamientos a los fines de practicar las notificaciones solicitadas. Y OTRO: “ROSARIO, 18 de Marzo de 2024 Venidos los autos en el día de la fecha se agregan y se proveen los siguientes escritos: Al cargo N°4799/24: Atento lo solicitado y constancias en autos, emplácese al demandado para que comparezca a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 691 73 y 548 del C.P.C. Al cargo N°4800/24: Como lo solicita. Fdo: Dra. Andrea G. Chaparro (Secretaria); Dra. Mariana Varela (Jueza de Trámite). Rosario, Abril de 2024. Dra. Andrea G. Chaparro, Secretaria.

S/C 520843 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado Familia N° 7, Dra. Andrea Mariel Brunetti, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados “LOPEZ, LIONEL s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ Nº 21-11428109-0, se ha dispuesto notificar por edictos a “Cintia López” la siguiente resolución: NRO. 1629 - Rosario, 21 de mayo de 2024 Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1. No prestar aprobación a la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2° Circunscripción mediante Disposición N°80/24 de fecha 18 de abril de 2024, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 2. Iniciar el proceso de declaración de adoptabilidad del niño dado en llamar LIONEL LOPEZ de conformidad con lo normado en los arts. 607 inc a), 608 s.s. y ccdts. del CCC y, en consecuencia, cítese a quien se ha indicado como progenitora del niño, cuyo nombre se aportó como “Cintia López” mediante edictos, a los efectos de comparecer a estar a derecho como parte. Convóquese a la mencionada a audiencia por ante la suscripta para el día 29 de mayo de 2024 las 11:00 h. a la que deberá comparecer con asistencia letrada (art. 609 CCC). 3. Ofíciese al Registro de estado civil y capacidad de las personas de la provincia de Santa Fe a fin de que proceda a la inscripción del nacimiento del niño dado en llamar LIONEL LOPEZ ocurrida en fecha 26 de marzo de 2024 a las 10:02 h. en el Hospital Provincial Centenario de Rosario, sin filiación acreditada y en virtud de los datos con los que se cuenta, copias que se adjuntarán. 4. Comuníquese a la Defensora provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 12.967. Notifíquese a la Defensora General en su público despacho. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Brunetti (Jueza) Dra. Bottini (Secretaria) Rosario, 22 de mayo de 2024.

S/C 520803 May. 30 Jun. 3

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 16 de Rosario y en autos CORDOBA MARIO Y OTROS C/ CUELLO RAMON LEONARDO S/ ESCRITURACION 21-02918332-2 se hace saber que se dictaron los siguientes: Rosario 27/03/2024: Al escrito cargo N 2036/2024 se provee: Atento a lo manifestado y advirtiendo que se incurrió en error en el decreto de fecha 21/03/2024, revóquese por contrario imperio el mismo, quedando sin efecto y en su lugar se provee: Al escrito cargo N§ 1524/2024 se provee: deniéguese la concesión de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N§ 41 del 27/02/2013 fs 302/305 atento su extemporaneidad (art. 352 del CPCC). Notifiquese por cedula. Sin perjuicio de ello notifíquese por edictos la sentencia recaída en autos (art. 81 CPCCSF). FIRMADO DR MARIANO ROMANO DR ZABALE. N° sentencia 41 Rosario 27 de febrero de 2024: RESUELVO: 1) hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar al demandado a la elevacion a escritura publica del boleto de compraventa ut supra mencionado, dentro del termino de 20 dias por ante el escribano designado en el boleto de compraventa y, en caso de ser imposible, el que podra disponer la parte actora, bajo expreso apercibimiento de hacerlo el proveyente – si ello fuera registralmente posible- en su nombre al vencimiento de dicho termino. 2) imponer las costas a la vencida, sin perjuicio de lo precisado en los considerandos sobre los honorarios del defensor de oficio. 3) diferir la regulacion de honorarios para cuando se acompañe la boleta del impuesto inmobiliario donde conste el avaluo vigente del inmueble de referencia. Insertese y hagase saber. FIRMADO DRA MARIA SOL SEDITA SECRETARIA DRA LUCRECIA MANTELLO JUEZA EN SUPLENCIA.

$ 50 521325 May. 30 Jun. 03

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 16 de Rosario y en autos CORDOBA MARIO Y OTROS C/ CUELLO RAMON LEONARDO S/ ESCRITURACION 21-02918332-2 se hace saber que se dicto lo siguiente:Rosario 08/04/2024: Al escrito cargo N§ 2077/2024 se provee: Tengase presente lo manifestado. Atento a lo expresado y advirtiendo que se incurrió en error en el decreto de fecha 27/03/2024, revóquese por contrario imperio en su parte pertinente, en cuanto reza "del 27/02/2013" siendo lo correcto "del 27/02/2024" quedando subsistente en lo demás. Notifíquese por cedula conjuntamente con dicha providencia. FIRMADO DR VILLANUEVA DR MARIANO ROMANO.

$ 50 521324 May. 30 Jun. 03

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 13va. Nominación de la ciudad de Rosario, se le hace saber que dentro de los autos: VALVERDE, CRISTINA s/Solicitud Propia Quiebra” CUIJ 21-02946444-5 se ha ordenado poner de manifiesto por el término de ley la presentación del proyecto de distribución complementario. Firmado: Dr. Lucas Menossi (Secretario) - Dra. Verónica Gotlieb (Jueza).

S/C 520761 May. 30 Jun. 5

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1 3a. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: “RAU, PAULA AYELEN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, CUIJ 21-02978854-2, mediante Resolución n° 207 de fecha 21 de mayo de 2024, se ha declarado la quiebra de PAULA AYELÉN RAU, D.N.I. N° 37.816.243 con domicilio real en calle Brandoni n° 1561 Dto. 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2) Clasificar al proceso en la categoría “B”, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fecha para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A.. 10) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, a efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual). 11) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido —que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Fdo. : Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Lucas Menossi (Secretario). Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme Arts. 89 y 182 L.C.Q.

S/C 520885 May. 30 Jun. 5

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “DE LA TORRE SERGIO s/QUIEBRA PEDIDA POR ACREEDOR” CUIJ 21-01093803-9 se ha ordenado publicar que por Sentencia N° 206 de fecha 17 de mayo de 2024, se dispuso: RESUELVO: 1) Declarar concluida la presente quiebra. Firmado: Dr. Ezequiel M. Zabale, Juez. Dr. Federico Lema, Secretario. Rosario. Dr. Federico Lema, Secretario Subr.

S/C 520869 May. 30 Jun. 5

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Por disposición del Dr. Ricardo A. Ruiz, Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación, Secretaría del Dr. Arturo Audano, en los caratulados: GARCIA, VERONICA LORENA s/Solicitud propia quiebra”, CUIJ 21-02976331-0, se ha resuelto fijar como fecha hasta la cuál los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación al síndico el día 24/07/2024, para la presentación del informe individual el día 04/09/2024; y para la presentación del informe general el día 16/10/2024. La sindicatura está a cargo de la CPN MARCELA CARMEN DUFOUR, con domicilio legal en calle Córdoba 1452, Piso 1 OFICINA E de la ciudad de Rosario, correo electrónico gtorresi@torresihadad.com.ar y con horario de atención todos los días hábiles judiciales en el horario de 09,00 a 1 8,00hs. Secretario: Arturo Audano. Rosario.

S/C 520840 May. 30 Jun. 3

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El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados: “VARELA, Alberto Leonel sobre Solicitud de Propia Quiebra” CUIJ 21-02976834-7, en trámite por ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Alberto Leonel Varela, D.N.I. N° 32.356.903, con domicilio en calle Pje. Aldana 4.228 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 2) Fijar el día 8 de mayo del 2024 a las 10:00 hs. para sorteo de síndico categoría “B”. 3) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo.) Ordenar la inhibición de la fallida en los Registros correspondientes. 5) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 6) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 7) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia. 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 L.C.Q. 11) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 Ss. y concds. L.C.Q.). 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida, poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (arts. 177/79 y conc. L.C.Q.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C.Q. 15) Notificar al A.P.I. (cfme. art. 23 del Código Fiscal), a la A.F.I.P. y Municipalidad de Rosario. 16) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes. 17) Desígnese como funcionario para cumplimentar con las disposiciones del art. 177 y concs. L.C.Q., al martillero que resulte designado. 18) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora en la forma que se establecerá oportunamente. Fdo.Dr. Marcelo N.Quiroga - Dra. Lorena A. Gonzalez. Secretaría, SIN CARGO (ART. /273, INC. 8 LEY 24.522.

S/C 520844 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado publicar edictos de la Resolución N° 28 de fecha 22/02/2024 en Autos: “GARDALI FRANCO GABRIEL s/ Quiebras” CUIJ: 21-00759060-9, “N° 28, Rosario, 22 de febrero de 2024. . . . Y VISTOS: . . . Y CONSIDERANDO: . . . Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Disponer la conclusión de la quiebra de Franco Gabriel Gardali, DNI 25.959.529, cesando todos los efectos patrimoniales y personales en los términos del artículo 231 último párrafo de la Ley de Concursos y Quiebras. . . . Fdo: Dr. Ricardo Alberto Ruiz (Juez), Dr. Arturo Audano (Secretario).Rosario, 16 de abril de 2024.Lorena Pieristei prosecretaria.

S/C 520854 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, en los autos caratulados: “GARCIA, VERONICA LORENA s/ Solicitud Propia Quiebra” - CUIJ n° 21-02976331-O , se ha dictado la QUIEBRA DE LA SRA, VERÓNICA LORENA GARCIA, DNI 30.560.831 por auto N° 104 de fecha 16.04.2024 que se transcribe: “Y VISTOS ..... Y CONSIDERANDO. ..... RESUELVO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Verónica Lorena García, argentina, mayor de edad, DNI 30.560.831, domiciliada en calle Vuelta de Obligado N° 4861 de esta ciudad. 2) Disponer se comunique la presente al Registro de Procesos Concursales, al Registro Público de Comercio, a la Administración Provincial de Impuestos (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Municipalidad de Rosario, al Registro General y a quien corresponda; 3) Disponer la anotación de la inhibición general de la fallida, oficiándose al Registro General, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, al Banco Central de la República Argentina y demás reparticiones que correspondan; 4) Oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, Registro de Créditos Prendarios, Registro de Buques y Aeronaves, Registro Nacional de Propiedad Industrial a los fines que informe acerca de la existencia de bienes de titularidad de la fallida; 5) Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel; 6) Intimar a la deudora para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley 24522 y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; 7) Prohíbese hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, 8) Disponer se intercepte la correspondencia, a cuyo fin deberá oficiarse; 9) Intimar a la fallida para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; 10) Disponer se hagan las comunicaciones necesarias a la Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, Policía Aeronáutica, Policía Federal (Delegación Rosario) y a la Dirección Nacional de Migraciones para asegurar el cumplimiento del art. 103 L. C. , 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de la declaración de ésta quiebra y de los que adquiera que adquiera hasta su rehabilitación (art. 107 ss y conc de la Ley 24522,); 12,) Ordenar la realización de los bienes de la deudora en la forma que sea más conveniente y que propondrá la Sindicatura una vez aceptado el cargo y cumplimentado lo dispuesto en el inc. 10 del artículo 88 LCQ; 13) Disponer se realice inventario dentro del término de (30) días, comprensivo únicamente de rubros generales, a practicarse por el sr. Oficial de Justicia, el que procederá asimismo a cumplimentar la incautación prevista por el art. 177 L. C.; 14) Para sorteo de Síndico -categoría B- desígnase la audiencia del día 24/04/2024 a las 10: 00 hs. Diferir las fechas hasta las cuales podrán presentarse las solicitudes de verificación de créditos ante el Síndico y para la presentación de los Informes Individual y General respectivamente, las que se fijarán por auto ampliatorio, aceptado que fuere el cargo por parte del funcionario a designarse; 15) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines normados por el art. 132 LCQ; 16) Publíquense edictos conforme art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL. - Firman: Prosecretaria: Dra. Lorena Pieristei- Juez: Dr. Ricardo Alberto Ruiz.-

Rosario,16 de abril de 2024.

S/C 520855 May. 30 Jun. 3

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La Sra. jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N.°5 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos «SALFI, MARÍA VIRGINIA s/Solicitud Propia Quiebra)) CUIJ: 2102979633-2, por resolución N.° 348 de fecha 20/05/2024, se ha declarado la quiebra de MARÍA VIRGINIA SALFI, DNI: 31.790.720, con domicilio real en calle Cochabamba 6474 (Rosario); intimando a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del Síndico; intimando a la deudora para que, dentro de las 24 hs, entregue al síndico toda la documentación relacionada con su contabilidad; prohibiendo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. Lo que se publica por el término de 5 días en el BOLETIN OFICIAL, a sus efectos. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario, 20/05/2024.

S/C 520765 May. 30 Jun. 5

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Por disposición del Juez de 1ra Instancia Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Rosario,. Provincia de Santa Fe, Dr. Marcelo Quiroga, se hace saber que en los caratulados “LOPEZ MELINA s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ Nº 21-029401184 se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución por el término de ley y que por Auto N° 408 de fecha 10 de mayo de 2023 se regularon los honorarios del Sindico CPN LUIS A. MALANCHINO en la suma de $963.839,95, a su patrocinante la Dra. Romina Navarta en la suma de $413.074,27 y a los peticionantes de la quiebra Drs. Ignacio A. Arroyo y Santiago Barbarach en la suma de $590.106,09 en conjunto y proporción de ley-. Rosario, de abril de 2024- Dra. Lorena González - Secretaria-.Dra. Dulce Rossi prosecretaria.

S/C 520806 May. 30 Jun. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nom. De Rosario, Dr. Ezequiel Zabale, se ha dispuesto hacer saber que dentro de los autos caratulados: “OSSOLA SA s/ Concurso Preventivo - Hoy Su Quiebra”, CUIJ 2101117076-2 por Resolución Nro. 184 de fecha 10 de mayo de 2024, se ha aprobado el proyecto de distribución en todas si/s partes, haciendo saber que a los fines de proceder al pago de las acreencias verificadas en autos, se insta los acreedores verificados a informar sus datos bancarios, emails y Nro. de CUIT a los fines del pago de los dividendos correspondientes.

Rosario, de mayo de 2024.

S/C 520793 May. 30 May. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5°. Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: «GONZALEZ, MARCELA EDIT s/ Solicitud Propia Quiebra», CUIJ 21-02979531-9, por auto N.° 354 del 21/05/2024 se ha resuelto 1.1) Fijar el día 09 de agosto 2024 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ.- 2.1) Fijar el día 20 de septiembre de 2024 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 04 de noviembre 2024 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de la CPN Tamara N. Ianni, con domicilio en Zeballos 2071, de Rosario. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario.

S/C 520976 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 1 de la ciudad de Rosario, Dr. Daniel H. González, Secretaria de la Dra. Gabriela M. Kabichian; dentro de los autos caratulados: “RUSSO, MONICA INES c/ AMBROZICH, ELIDA ISABEL s/Prescripción Adquisitiva” CUIJ 21-02960489-1, se ha ordenado citara los herederos de la fallecida ELIDA ISABEL AMBROZICH para que comparezcan a estar a Derecho y tomen la intervención que le corresponde dentro del termino de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibida de declararlos en rebeldía (arts. 72, 76 y ss. CPCCSF).Dra. Gabriela Kabichian, secretaria.

$ 50 520954 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y comercial 4º de Rosario y en autos BADINO RAQUEL ALEJANDRA MARIA s/Concurso Preventivo 21.01167248.2 se hace saber que se dictó lo siguiente.- RESUELVO: 1º) Previa acreditación del pago de sellados, aportes y honorarios regulados, doctorar concluido el concurso preventivo de La Sra. Raquel Alejandra María Badino, abierto mediante resolución nro. 451 de fecha 08 de abril de 2020, por cumplimiento del acuerdo respectivo, 2º) Dar por concluida la intervención de La sindicatura y disponiendo el cese de conformidad al art. 59 L.C.Q.I Librándose a tal fin los recaudos pertinentes. 3º) Hacer saber la presente mediante edictos que se publicaron por un día en el BOLETÍN OFICIAL. 3º) Regular Los honorarios de La Sindicatura en la suma

$15979,28. (art. 289 utt. parte LCQ). Insértese, dese copia y hágase saber. DRA. DANIELA A. JAIME DR. NICOLÁS VILLANUEVA. Dra. Daniela Jaime, secretaria.

S/C 520852 May. 30 Jun. 3

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La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, Dra. Klebcar, notifica a DI CARLO ALBERTO LUIS DNI Nro. 18.547.075 CUIT Nro. 20-18547075-0 lo declarado en autos: “DOWD, PATRICIO EDUARDO c/ TIERRA DE SUEÑOS SRL Y OTROS s/ Demanda de Derecho De Consumo”, CUIJ N° 21-02970803-4 EXPTE N° 361/2023: “Rosario, 16/06/2023. Cargo N° 7244123: Por presentado, aceptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado a fs. 17 de los conexos. Por iniciada formal DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA contra TIERRA DE SUEÑOS SRL Y ALBERTO LUIS DI CARLO (socio gerente) que tramitará según las normas del proceso ordinario, encuadrado en la Ley 24.240 (arts 398y concordantes del CPCC). Cítese emplácese al demandado por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72. 76 y ss.. CPCC). Ofíciese al Registro Público de Comercio a los fines de que informe el último domicilio de TIERRA DE SUEÑOS SRL. Téngase presente las pruebas ofrecidas si en tiempo y forma estuviere. Téngase presente las reservas formuladas. Vista al fiscal. Téngase presente el beneficio de gratuidad (Art. 53 LDC). A la cautelar, auto. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Líbrense edictos. Únase por cuerda a los autos, “DOWD, PATRICIO EDUARDO c/ TIERRA DE SUEÑOS SRL s/Medidas Cautelares Y Preparatorias”, Cuij N° 21-02949197-3. Cargo N° 7306123: se reserva el pliego acompañado como no visible en SISFE” Firmado: Dra. Klebcar (Jueza) - Dra. Godoy (Secretaria) y otro: “Rosario, 16/05/2024. Cargo Nº 5026/24: cítese por edictos a Alberto Luis Di Carlo. “ Firmado: Dra. Klebcar (Jueza) - Dra. Godoy (Secretaria).Dra. Cecilia Vaquero, prosecretaria. 27 de mayo de 2024.

$ 200 520818 May. 30 Jun. 3

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La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, Dra. Klebcar, notifica a TIERRA DE SUEÑOS SRL CUIT 30-71155561-3 declarado en autos: “DOWD, PATRICIO EDUARDO c/ TIERRA DE SUEÑOS SRL Y OTROS s/Demanda de Derecho de Consumo”, CUIJ N° 21-02970803-4 EXPTE N° 361/2023: “Rosario, 16/05/2024. Cargo N° 5026/24: No habiendo comparecido la parte demandada TIERRA DE SUEÑOS SRL a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada (edictos fs. 186) y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos Firmado: Dra. Klebcar (Jueza) Dra. Godoy (Secretaria).21 de mayo de 2024.

$ 50 520817 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 18 de ROSARIO, Secretario/a que suscribe notifica a COMPAÑIA NEOLATINA SA (30-70881316-4) en su carácter de accionado en los autos: “API c/ COMPAÑIA NEOLATINA SA (30-70881316-4) s/ Apremios Fiscales” - CUIJ N° 21-02937982-0 que en dichos autos se ha dictado el auto del tenor siguiente.: “Nro. 762. Rosario, 3 de Junio de 2021. Y VISTOS: Lo solicitado precedentemente y constancias de autos, RESUELVO: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, a mérito de la copia del poder general acompañado, la cual deberá certificarse ante la Actuaria en el plazo de diez días. Désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa, que tramitará por vía de APREMIO. Cítese de remate al accionado por diez días bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los bienes libres del accionado —que deberá denunciar en autos— hasta cubrir la suma reclamada de $ 543.739,45.- con más la de $ 271.869,72.- estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose a sus efectos los recaudos de ley. Atendiendo al carácter propter-rem de la deuda perseguida, líbrese oficio al Registro General a efectos de acreditar la titularidad del inmueble. (CSJ Santa Fe, “Municipalidad de Santa Fe c. Greschnuk, Iván s/Apremio “ Sent. 07.07.1993). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. “- Fdo: DRA. SUSANA SILVINA GUEILER (Juez), DRA. PATRICIA BEADE (Secretario).- “Nro. 1013. Rosario, 8 de Julio de 2021. Y VISTOS: atento las constancias de autos y lo dispuesto por el art 21 CPCC, RESUELVO: revócase parcialmente el auto n° 762 de fecha 03/06/2021, dejándoselo sin efecto en la parte que dice “Atendiendo al carácter propter-rem de la deuda perseguida, líbrese oficio al Registro General a efectos de acreditar la titularidad del inmueble. (CSJ Santa Fe, “Municipalidad de Santa Fe e. Greschnuk, Iván s/Apremio” Sent. 07.07.1993)“. Insértese y hágase saber.”- Fdo: DRA. SUSANA SILVINA GUEILER (Juez), DRA. PATRICIA BEADE (Secretario); Rosario, 15/04/2024. Previo a todo y atento el tiempo transcurrido, estése a lo normado por los artículos 38 y 62 inciso 3 CPCC.” -Fdo: DRA. PATRICIA BEADE (Secretario).15 de mayo de 2024.Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

S/C 520788 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 13 de Rosario y en autos MANSUR CARLOS ANTONIO s/ Concurso Preventivo 21-01508828-9 de hace saber que se dictó lo siguiente: Nº 1021 Rosario 19.12.23: RESUELVO: 1) Intimar a la concursada a acreditar en autos el pago de la totalidad de las boletas de iniciación de los profesionales intervinientes, de los aportes y honorarios regulados por auto n° 968/04, el sellado correspondiente al pasivo remitido con intereses desde la fecha de la homologación (art. 19 LIA) y el sellado de los documentos de cesión que no constan depuestos. 2) Declarar el cumplimiento del acuerdo homologado en autos. 3) Declarar concluido el presente concurso preventivo. 4) Dar por finalizada la intervención del Síndico. 5) Previo recaudos de ley, y constitución de fianza, disponer el cese de las medidas previstas en el art. 14 inc. 7 del citado cuerpo normativo, librándose a tal fin los despachos pertinentes. 6) Regular honorarios a la síndica CPN Rosa G. Lambruschi y a su letrada patrocinante Dra. Amalia R. Martorano en un jus (equivalente a $ 42.463,07), en proporción de ley más IVA si correspondiere. La conversión de la cantidad de unidades jus a pesos o moneda de curso legal deberá efectuarse conforme el valor vigente a la fecha en que la presente regulación adquiera firmeza (arg. conf. CSJSF, 01-08-2017, Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna, Edgardo s. apremio fiscal s. recurso de inconstitucionalidad). El monto en pesos o moneda de curso legal devengará, desde la mora y hasta el íntegro pago, intereses a una vez y media la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (art. 32 ley 6767 modificado por ley 12851). Publíquense edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día. Insértese y hágase saber. LUCAS MENOSSI SECRETARIO VERONICA GOTLIEB JUEZA.

S/C 520850 May. 30 Jun. 3

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En autos: MATOSKI SZEREVIN, OSVALDO ANIBAL s/ Desaparición Forzada

LEY 24.32121-02977327-8 de trámite por ante el Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 9na. Nom. Se hace saber que se dictó lo siguiente:Rosario, 4.04.24 Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a recaratular los presentes autos como “MATOSKI SZEREVIN, OSVALDO ANIBAL s/ Desaparición Forzada LEY 24.321”.Por presentado, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada acción de desaparición forzada de personas de conformidad con lo normado por la ley 25.914. A los efectos de intentar ubicar al presunto ausente Osvaldo Aníbal Matosky Szerevin, ofíciese: 1) a la Cámara Nacional Electoral para que informe cuales fueron los últimos tres sufragios registrados; 2) al Registro Nacional de las Personas, a fin de que informe si el citada ha registrado cambios de domicilio, de D.N.I. o renovado pasaporte desde el 5/8/1976 y hasta la actualidad; 3) a la Administración Federal de Impuestos y a la Administración Provincial de Impuestos, a fin de que informen si el citado está inscripto o si ha existido alguna modificación de su condición impositiva desde el 5/8/1976 y hasta la actualidad; 4) a la A.N.S.E.S., a fin de que informe si el citado es beneficiario de alguna jubilación o pensión y en tal caso la fecha del último cobro; 5) a la Policia Federal Argentina y a la Policía de la Provincia de Santa Fe para que informen si cuentan con antecedentes o informes sobre el indicado; 6) al Centro de Salud Mental “Dr. Agudo Ávila” y a la Colonia Psiquíatrica “Dr. Abelardo Freyre” de Oliveros, al Hospital de Emergencias “Dr. Clemente Álvarez”, al Hospital “Dr. Juan Bautista Alberdi”, al Hospital Geriátrico Provincial, al Hospital “Intendente Gabriel Carrasco”, al Hospital Provincial, al Hospital Provincial Centenario, al Hospital “Roque Sáenz Peña” y al Hospital “Eva Perón” para que informen si se registran antecedentes de atenciones ambulatorias o internaciones. 7) a la Facultad de Medicina de la Universidad de Rosario para que informe si les fue entregado algún cuerpo identificado como Osvaldo Aníbal Matosky Szerevin y en tal caso que envíe copia de los registros que posea sobre el mismo. 8) al Servicio Penitenciario Provincial y Nacional para que informen si cuentan con antecedentes de haber alojado en cualquiera de sus dependencias una persona de nombre Osvaldo Aníbal Matosky Szerevin; y en tal caso envíen copia de los antecedentes y registros con que cuenten. Ofíciese a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe a fin de que informe respecto de la veracidad de la denuncia de desaparición formada de persona efectuada en dicha dependencia en relación a Osvaldo Aníbal Matosky Szerevin. Publíquense edictos por 3 días en un periódico de la localidad o en el Boletín Oficial citando al desaparecido. Désele Intervención al Defensor General; cuya función será controlar el procedimiento de citación y búsqueda que se ordena en el presente y dictaminar previo a la iniciación del procedimiento contencioso que se dispondrá en caso de no ser posible la ubicación del presunto ausente. Oportunamente -si corresponde- se designará defensor de oficio para que asuma su representación en dicho proceso Téngase presente la prueba ofrecida VERONICA A ACCINELLI. Secretaria Juzgado de Primera Instancia 4 en lo Civil y Comercial de la Nominación de Rosario. MARÍA FABIANA GENES 10 Jueza de Primera Instancia de distrito en lo Civil y Comercial. Dra. Verónica Accinelli, secretaria.

S/C 520847 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la ciudad de Rosario, en autos “CIBOTTO, HORACIO JESUS c/ PALMICIANO, SALVADOR ANTONIO s/Prescripción Adquisitiva” CUIJ Nº21-02963683-1, se hace saber que se ha dictado la resolución del tenor siguiente “Rosario, 6 de septiembre de 2023. Proveyendo escrito cargo Nro. 11617/23: Téngase presente. Proveyendo la demanda: Por promovida Demanda de Usucapión, la que tramitará por la vía ordinaria. Emplácese a estar a derecho a los sucesores de don Salvador Antonio Palmiciano (DNI 5.522.343) por el término y bajo los apercibimientos de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 597 del CPCC, publicándose edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Agréguese la documental acompañada. Ofíciese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, al Sr. Fiscal de Estado, a la Municipalidad de Rosario y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (ex ONABE) haciéndole saber sobre la promoción de esta causa a los fines de que tome la intervención que por derecho le corresponde. Atento lo dispuesto por el art. 1905 del Código Civil y Comercial, ofíciese al Registro de la Propiedad a los fines de la anotación litigiosa del inmueble objeto de la presente demanda (dominio inscripto al Tomo 424 Folio 59 Nro. 159.258 Departamento Rosario). Intégrese la litis con la cedente Sra. María Josefa Liliana Buttitta, debiendo aclarar su domicilio real a los fines de la notificación del presente. Procédase por Secretaría a la recaratulación de los presentes. Notifíquese a los herederos del causante a través del Sr. Juez Comunitario de Pequeñas Causas de General Lagos. De no ser hallados los requeridos en los domicilios denunciados, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, o a los vecinos, si los mismos se domicilian allí, y sólo en caso afirmativo, procederá a practicar las notificaciones, bajo apercibimientos de nulidad de la misma (art. 35, 63 y 87 CPCC). FDO: DR. FERNANDO A. MECOLI (Juez) - DRA. SABRINA ROCCI (Secretaria).

$ 150 520787 May. 30

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2º Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. MAIDANA, RAMON RICARDO (DNI N° 26.978.264) lo declarado en autos: CFN S.A. c/ MAIDANA, RAMON RICARDO s/Ejecutivo CUIJ N° 21-13915438-7): ROSARIO, 16 de Febrero de 2022. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRONICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. II . Designase al/la peticionante como DEPOSITARIO a judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de PRESENTACION ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES -http:// www.justiciasantafe.gov.ar. CITESE Y EMPLACESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de DIEZ días. Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los HABERES del demandado, en proporción de ley (dec.484187), por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa reposición de SELLADO DE EMBARGO, si correspondiere, líbrese oficio al empleador respectivo. Se hace saber al EMPLEADOR QUE SI FUERAN HABERES JUBILATORIOS la medida NO debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser depositados en CUENTA JUDICIAL DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 - CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA al oficio. La PARTE ACTORA deberá abrir CUENTA BANCARIA a la orden de este Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no lo hubiera realizado, y ADJUNTAR DIRECTAMENTE AL OFICIO la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. El EMPLEADOR DEBERA VERIFICAR PREVIO AL DEPOSITO de las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. A los fines de posibilitar la transferencia bancaria, se debe utilizar como ASOCIADO A LA CUENTA JUDICIAL respectiva el C.U.I.T. NRO. 33-99918181-9 perteneciente al Banco Municipal de Rosario. El EMPLEADOR DEBERÁ COMUNICAR al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio, bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida.——. Parte Demandada: MAIDANA, RAMON RICARDO D.N.I Nro.: 26978264 El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA ORDENADA y en relación a la PARTE DEMANDADA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $100.174,87 (Cien mil ciento setenta y cuatro pesos con 87/100 cent.) Se encuentran facultados para diligenciar el presente, el profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: KNAFEL ROXANNA NOEMI - CUIT -27-21307016-4 Resérvese la documental acompañada. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria- Juzgado 1ra Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. -Rosario Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez- Juzgado 1a, Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. Rosario. Dra. Maria Elvira Longhi, secretaria.7 de marzo de 2024.

S/C 520846 May. 30 Jun. 3

Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia Distrito en lo Civil y Comercial de la 11 ° Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Luciano D. Carbajo, secretaría del Dr. Sergio González dentro de los autos caratulados: “POZCTOR RICARDO s/Sumaria Información C.U.I.J. N° 21-02978772-4, se hace saber que Pozzi, Héctor Ricardo, argentino, soltero, nacido el 25 de Marzo de 1988, titular del D.N.I. N° 33.573.3659 hijo de Héctor Ricardo Pozzi y María Alicia del Rosario Actis, con domicilio en calle Pascual Rosas Nº 145 de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe solicito su inscripción en la Matricula del Colegio de Escribano de Rosario. Notificación por el término de 3 días. Rosario de mayo de 2024.Dr. Sergio González, Secretario.

S/C 520873 May. 30 Jun. 3

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EN AUTOS CARATULADOS: “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ RECABARREN, CRISTINA ROSAURA s/Apremio” CUIJ . N° 21-02903592-7.

Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 18º Nominación de Rosario. Se ha dictado lo siguiente:”Rosario (03/05/2024), Previo a todo y atento el tiempo transcurrido, estése a lo normado por los artículos 38 y 62 inciso 3 CPCC. - “ FDO: DRA. PATRICIA BEADE (SECRETARIA).13 de mayo 2024.Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.13 de mayo de 2024.

$ 50 520881 May. 30 Jun. 3

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EN AUTOS CARATULADOS: “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ LOAYZA VALLADARES EDUARDO s/Apremio” CUIJ N° 21-02905759-9.PERCY EDUARDO s/ Apremio CUIJ Nº 21-02905759-9. Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 11º Nominación de Rosario Se ha dictado lo siguiente:”ROSARIO (13/05/2024) Y VISTOS (. . .) Y CONSIDERANDO (. . .) FALLO Mandando llevar adelante la ejecución contra, PERCY EDUARDO LOAYZA VALLADARES, hasta que la parte actora, CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, se haga íntegro cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 15/100 ($206.223,15.-), con más sus intereses conforme se estableciera en los Considerandos de la presente, recargos, y costas (art. 251 del C.P.C.). -Insértese y hágase saber. - “ FDO: DR. SERGIO GONZÁLEZ (SECRETARIO) DR. DR. LUCIANO D. CARBAJO (JUEZ).

$ 50 520878 May. 30 Jun. 3

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EN AUTOS CARATULADOS: “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ AMPRIMO, ELIANA s/Apremio”, CUIJ. N° 21-029035420, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 13º Nominación de RosarioSe ha dictado lo siguiente:”ROSARIO (07/05/2024) Tomo: 2024 Folio: Resolución: 181 ANTECEDENTES ( ... ) FUNDAMENTOS ( ... ) RESUELVO.- Mandar llevar adelante la ejecución contra la demandada Eliana Amprimo hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses indicados en los considerandos precedentes. Costas a la demandada (art. 251 CPCC). Insértese y hágase saber. “ FDO: Dr. LUCAS MENOSSI (SECRETARIO) Dra. VERÓNICA GOTLIEB (JUEZA).

$ 50 520880 May. 30 Jun. 3

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EN AUTOS CARATULADOS: “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ZAJDEL, SHIRLEY NORAH s/Apremio” CUIJ: 21-02903530-7. Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 13era Nominación. Se ha dictado lo siguiente:“ROSARIO (06/06/2022) Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese y emplácese al demandado a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales.” FDO: Dr. LUCAS MENOSSI (SECRETARIO) DRA. VERONICA GOTLIEB (JUEZA).

$ 50 520879 May. 30 Jun. 3

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EN AUTOS CARATULADOS: “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ D’AMICO, MARIA LAURA s/Apremio” CUIJ: 21-02906316-5.Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 8va. Nominación de Rosario. DEMANDADO: D’AMICO, MARIA LAURA DNI: 21.958.782.Se ha dictado lo siguiente:”ROSARIO (07/05/2024) Agréguense los edictos acompañados. Informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. “ FDO: DRA. MARÍA JOSÉ CASAS (SECRETARIA) DR. LUCIANO D. JUAREZ (JUEZ).”ROSARIO (13/05/2024) Atento a las constancias de autos, corresponde la notificación edictal. En consecuencia, déjese sin efecto la exigencia de notificación por cédula ordenada para el decreto que antecede, y en su lugar, se provee: Notifíquese por edictos. “ FDO: DRA. MARÍA JOSÉ CASAS (SECRETARIA) DR. LUCIANO D. JUAREZ (JUEZ).

$ 50 520877 May. 30 Jun. 3

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EN AUTOS CARATULADOS: “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ FRUA, PAOLA SILVANA s/Juicio Ejecutivo” CUIJ N° 21-02904977-4.Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 2º Nominación de Rosario. Se ha dictado lo siguiente: “ROSARIO (26/04/2024) Tomo. 2024 Folio. Resolución. 130 Y VISTOS ( ... )Y CONSIDERANDO (...) FALLO: 1) Ordeno seguir adelante la ejecución contra FRUA, PAOLA SILVANA, DNI N° 24.4 72.924, hasta tanto el actor se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CVOS. ($133.979,74.-), con más los intereses fijados en los considerandos. 2) Costas al vencido (art. 251 C.P. C). 3) Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. “ FDO. DRA. MARIANELA GODOY (SECRETARIA) DRA. MONICA KLEBCAR (JUEZA).Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

$ 50 520876 May. 30 Jun. 3

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EN AUTOS CARATULADOS: “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONAL EN EL ARTE DE CURAR c/HOVANYECZ, LORENA MARIA DEL LUJAN s/Apremio” CUIJ 21-02905913-3

Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 3° Nominación de Rosario.

Se ha dictado lo siguiente: “ROSARIO (08/05/2024), Agréguese el edicto acompañado. Informe de Mesa de Entradas. Sr. Secretario: Cumplo en informar que no existen escritos sueltos pendientes de agregación. Mesa de entradas. Rosario, Estando debidamente notificado y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto.” FDO: DR. FEDERICO LEMA DR. EZEQUIEL M. ZABALE.23 de mayo de 2024.

$ 50 520875 May. 30 Jun. 3

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de la ciudad Rosario Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Silvia Beduino (Jueza), Secretaría de la Dra. M. Amalia Lantermo, notifica a la Sra. CARLA MABEL AGUIRREBALZATEGUI, titular del D.N.I. N° 40.554.388 que se le declara rebelde y continua el juicio sin su representación

Rosario, AUTOS: “CELSUS SA c/HEREDIA, G SELDA SANDRA Y OTROS s/Juicios” CUIJ Nº 21-02962236-9.Dr. Hernán Aguzzi prosecretario.

$ 50 520774 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Monica Klebcar, Secretaría a cargo de la Dra. Marianela Godoy, en autos: MORI, OMAR FERNANDO c/ SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA SA Y OTROS s/ LEY 24240, CUIJ N° 21-02842527-6, se publica a los fines de notificar que, haciendo efectivos los apercibimientos decretados oportunamente, se declara la rebeldía de SIP SRL. El decreto que así lo ordena dispuso: “Fecha que surge del SISEE, abril de 2024. Cargo N° 3930/24: Atento lo informado por el Registro Público de Comercio (fs. 212) y las constancias de fs. 138 y 206, notifique por edictos la declaración de rebeldía”. Fdo.: Dra. Mónica Klebcar (Jueza) Dra. Marianela Godoy (Secretaria). En Rosario, 19 de abril de 2024.DRa. Cecilia Vaquero, prosecretaria.

$ 50 520781 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la 1a Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) c/URRUTIA, ANDREA MARIELA s/ Apremio”, CUIJ 21-13928431-0, se ha ordenado notificar a la parte demandada lo siguiente: “N° 151. ROSARIO, 07/03/2024. Y VISTOS:. . .Y CONSIDERANDO:... FALLO: Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de URRUTIA, ANDREA MARIELA hasta que la actora perciba el importe íntegro de su crédito por la suma de pesos ciento treinta y nueve mil novecientos veinticinco con noventa y nueve centavos ($139.925,99.-) , con más los intereses determinados en la parte considerativa de la presente. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Diferir la regulación de honorarios hasta la confección de la respectiva planilla. Insértese en el protocolo digital y hágase saber.” E. Dra. Mariana Martínez (Jueza) Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria). Rosario de mayo de 2024. Publicación sin cargo.

S/C 520779 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la 11ra. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) c/FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO AD OB E ADMINISTRACION DE OBRAS Y EJECUCION S/APREMIO”, CUIJ 21-13928275-9, se ha ordenado notificara la parte demandada la parte pertinente del siguiente decreto: “ROSARIO, 26 de abril de 2024. Informando verbalmente en este acto el Actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde siguiendo el juicio sin su participación. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial de las cédulas/edictos originales que se hubieran acompañado en copia escaneada (art. 261 y 263 Código Penal), en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http ://www.justiciasantafe .gov.a r/P RESENTACIONES%20ELECTR%C3%93NICAS/Pautas%20PEE%20a%20traves%20Autoconsulta%20%20TO%20oct2021.pdf”. Fdo. Dra. Mariana Martínez (Jueza) - Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria). Rosario, de mayo de 2024. Publicación sin cargo.

S/C 520778 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la 1ra. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) c/QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/APREMIO”, CUIJ 21-13928312-8, se ha ordenado notificar a la parte demandada lo siguiente: “N° 832. ROSARIO, 17/05/2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L. hasta que la actora perciba el importe íntegro de su crédito por la suma de pesos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro con diecisiete centavos ($63.884,17.-), con más los intereses determinados en la parte considerativa de la presente. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Diferir la regulación de honorarios hasta la confección de la respectiva planilla. Insértese y hágase saber”. E. Dra. Mariana Martínez (Jueza) Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria). Rosario de mayo de 2024. Publicación sin cargo.

S/C 520777 May. 30 Jun. 3

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La Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 9na. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Dra. María Fabiana Genesio (Jueza), en autos caratulados: “BANCO MACRO S.A. C/PERRONE, LUCAS LEONEL Y OTROS s/Juicio Ejecutivo”, CUIJ: 21-02893106-6, ha dispuesto notificar por edictos al co-demandado en autos, Sr. EDUARDO ALBERTO ARTERO, titular del DNI N° 14.535.955, que se ha dictado la siguiente: Nº 899. Rosario, 28/12/2023. VISTOS:[...] RESULTA:[...] CONSIDERANDO:[...] FALLO: Ordenando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Lucas Leonel Perrone (DNI 36.299.629) y Eduardo Alberto Artero (DNI 14.535.955) hasta que se pague a BANCO MACRO S.A. la suma de $96.100.- con más intereses a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la fecha de rechazo de cada uno de los cheques de pago diferido mencionadas en los considerandos, sobre el monto de cada uno de ellos y hasta el efectivo pago. Costas a la demandada. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Dra. María Fabiana Genesio (Jueza) Verónica A. Accinelli (Secretaria).

$ 50 520960 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ POOL WALTER S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767919-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 144. Arroyo Seco, 22/02/2023.VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar boleta de iniciación de juicio, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.136,10 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.070, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a POOL WALTER y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006963-00, LOTE 005A MANZANA 069, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Abril de 2024. Pablo R. Rodríguez, Secretario en Suplencia.

S/C 520931 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/SOSA ADOLFO S/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21-22767996-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 159. Arroyo Seco, 22/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 27.920,21.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.960,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a SOSA ADOLFO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003190-00, LOTE 011F, MANZANA B, RUTA 12. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520930 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/CABALLERO MARIELA S/APREMIO MUNICIPAL - CUIJ 21-22768572-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1214. Arroyo Seco, 16/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la boleta colegial que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se le agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $8.945,11 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.945,11 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Hacer saber que la original de la documental será requerida por el tribunal para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CABALLERO MARIELA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000458000, LOTE 001, MANZANA 002, RUTA 40. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520929 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ NAVARRO HORACIO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767924-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 140.Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar boleta de iniciación de juicio, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.491,85 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.300, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a NAVARRO HORACIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003150-00, LOTE 026, MANZANA 002, RUTA 47. (art.28 ley 5066). Secretaría, 22 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520917 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/KREIFF JUAN S/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21-22767917-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 190.Arroyo Seco, 23/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 47.774,83.- en concepto de capital, con más la suma de $ 23.887,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a KREIFF JUAN. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003868-00, LOTE 017, MANZANA C, RUTA 05. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 22 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520915 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ PASCUAL JULIO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767925-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 164.Arroyo Seco, 22/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $35.377,73.- en concepto de capital, con más la suma de $ 17.688,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PASCUAL JULIO. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0002998-00, LOTE 025, MANZANA 002, RUTA 47. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 22 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520914 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LENZI ROBERTO L. s/Apremio Municipal CUIJ 21-22768637-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1829. Arroyo Seco, 31/10/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta Colegial que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.503,04 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.503,04 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Hacer saber que la original de la documental será requerida por el tribunal para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y

modificatorias a LENZI ROBERTO L. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL, INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000549800, LOTE 029, MANZANA G, RUTA 49. (art.28 ley 5066).Secretaria 15 de marzo de 2024.Dra. Mariana Cattani, Secretaria.

S/C 520912 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BRITO ANDREA s/Apremio Municipal CUIJ 2122768560-O SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1279. Arroyo Seco, 23/08/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.861,11.- en concepto de capital, con más la suma de $ 7.861,11.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BRITO ANDREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005555-00, LOTE 005, MANZANA 1, RUTA 49. (art.28 ley 5066).Secretaria, 15 de marzo de 2024.Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 520912 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LATTANZIO PABLO ANDRES s/Apremio Municipal CUIJ 21-22768651-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1850. Arroyo Seco, 6/11/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.127,25.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.127,25.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. 5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ -SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LATTANZIO PABLO ANDRES. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006017-00, LOTE 010, MANZANA F, RUTA 46. (art.28 ley 5066).Secretaria 15 de marzo de 2024.Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 520910 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CONCETTI NAZARENO s/Apremio Municipal CUIJ 2122767407-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1072. Arroyo Seco, 29/07/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.896,20.- en concepto de capital, con más la suma de $ 5.896,20.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CONCETTI NAZARENO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006814-00, LOTE 020B., MANZANA 010, RUTA 00. (art.28 ley 5066). Secretaria,15 de marzo de 2024.

S/C 520909 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ TECCE ADOLFO s/Apremio Municipal CUIJ 2122768107-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 824. Arroyo Seco, 14/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.014,77.- en concepto de capital, con más la suma de $ 21.007,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a TECCE ADOLFO y/o SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001588-00, LOTE 019, MANZANA 13, RUTA 02. (art.28 ley 5066).Secretaria,25 de abril de 2024.Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 520908 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ OJEDA FORTUNATO s/Apremio Municipal CUIJ 21- 22768109-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 855. Arroyo Seco, 15/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.850,57.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.355,00- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a OJEDA FORTUNATO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004110-00, LOTE 024, MANZANA B., RUTA 22. (art.28 ley 5066).Secretaria,25 de abril de 2024.Dra. Mariana Cattani, Secretaria.

S/C 520906 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SOSA DELMIRA DE s/Apremio Municipal CUIJ 2122768190-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 108. Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $46.209,67.- en concepto de capital, con más la suma de $ 23.104,83.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11.. L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SOSA DELMIRA DE. y/o SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINI0 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004218-00, LOTE 007, MANZANA 001, RUTA 13. (art.28 ley 5066).Secretaria, 25 de abril de 2024.Dra. Mariana Cattani, Secretaria.

S/C 520920 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FRANZE ALBERTO s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767986-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 358. Arroyo Seco, 15/03/2023.VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1.Agregar la boleta colegial que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38) 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.272,11 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.200, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y

Modificatorias a FRANZE ALBERTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002650-00, LOTE 013, MANZANA 036, RUTA 00. (art.28 ley 5066).Secretaria, 21 de marzo de 2024.

S/C 520923 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FRANZE MIGUEL Y/O GIOVACHINI s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768195-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 383.Arroyo Seco, 16/03/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.909,61.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.454,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FRANZE MIGUEL y/o GIOVACHINI y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000813-03,LOTE 008C, MANZANA 022, RUTA 00. (art.28 ley 5066).Secretaria, 21 de marzo de 2024.

S/C 520922 May. 30 Jun.3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/D´ABARNO YOLANDA S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767984-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 382. Arroyo Seco, 16/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.412,28.- en concepto de capital, con más la suma de $ 22.206,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a D´ABARNO YOLANDA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000475-00, LOTE 003, RUTA 00, MANZANA 033, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 21 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520921 Mar. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/BELLO PASCUAL PABLO S/APREMIO MUNICIPAL, CUIJ 21-22768068-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 835.Arroyo Seco, 14/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 31.137,97.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.561,05.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BELLO PASCUAL PABLO. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001922-00, LOTE 030, MANZANA E, RUTA 02 (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520924 Mar. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ FATTORE MARIA DEL V. S/APREMIO MUNICIPAL - CUIJ 21- 2276763 1-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 2088. Arroyo Seco, 5/12/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 43.168,68.- en concepto de capital, con más la suma de $ 21.584,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FATTORE MARIA DEL V. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001226-01, LOTE 009C, MANZANA 007, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520925 Mar. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MOSCARIELLO AMADEO S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767329-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1547. Arroyo Seco, 13/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 45.194,90.- en concepto de capital, con más la suma de $ 22.597,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MOSCARIELLO AMADEO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008702-00, LOTE 008B, MANZANA D, RUTA 05 (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520926 Mar. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ OVANDO LUIS S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-227672967 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1719.Arroyo Seco, 24/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.876,98.- en concepto de capital, con más la suma de $ 17.431,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a OVANDO LUIS O. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003300-00, LOTE 023, MANZANA 001, RUTA 14 (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520927 Mar. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ CARPENZANO JUANA S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767300-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1696. Arroyo Seco, 21/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 39.682,94.- en concepto de capital, con más la suma de $ 19.841,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CARPENZANO JUANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004714-00, LOTE 006, MANZANA 002, RUTA 14 (art. 28 ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520928 Mar. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ GOROSITO PATRICIO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768096-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 842.Arroyo Seco, 14/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.651,98.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.325,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GOROSITO PATRICIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002336-00, LOTE 001A MANZANA A, RUTA 02. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 25 de Abril de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520905 Mar. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ DPVYU DUARTE JORGE S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767305-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1697. Arroyo Seco, 21/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 50.947,01.- en concepto de capital, con más la suma de $ 25.473,50.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DPVyU y/o DUARTE JORGE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007689-00, LOTE 007, MANZANA D, RUTA 10. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 20 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520919 Mar. 30 Jun. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/DPVYU ESCOBEDO A s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767306-8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1689. Arroyo Seco, 21/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 53.097,17.- en concepto de capital, con más la suma de $ 26.548,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DIPVyU y/o ESCOBEDO A y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007692-00, LOTE 010, MANZANA D, RUTA 10. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 13 de Marzo de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 520918 Mar. 30 Jun. 3

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Por disposición del Juez de en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de la ciudad de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, SANCHEZ AMELIA MARGARITA, DNI 2.955.154 SANCHEZ MARIA ESTHER DNI 4.438.416, SANCHEZ JUAN CARLOS, DNI 6.069.318, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles Autos SANCHEZ, AMELIA MARGARITA Y OTROS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-02975145-4, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de la ciudad de Rosario. Provincia de Santa Fe Fdo. Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, (Juez); Dra. María Karina Arreche (Secretaria).Rosario, 23/05/24.

$ 45 May. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAREZ, CANDIDA ANGELICA (D.N.I. 3.959.482) y por el causante PEREZ, JUAN SABINO (L.E. 6.049.297) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “JUAREZ, CANDIDA ANGELICA y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 16” (CUIJ 21-02972961-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios-

$ 45 May. 30

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, en los autos “SAWSIUK, ESPERANZA ANGELA S/ SUCESION” CUIJ N° 21-02979407-0 se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante la Sr. ESPERANZA ANGELA SAWSIUK, DNI N° 2.735.363 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días AUTOS CARATULADOS: “SAWSIUK, ESPERANZA ANGELA S/ SUCESION” CUIJ N° 21-02979407-0, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN RAMON VALLEJOS, DNI N° 10.779.188, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VALLEJOS JUAN RAMON S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02961769-1. Fdo. DRA. Maria Alejandra Crespo (Secretaria Subrogante), Rosario, 29 de mayo de 2024.

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez. de 1ra. Inst. de Distrito Civil y Comercial 3era. Nom. de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. RAMÓN GERARDO DEL VALLE BORDINO, DNI N° 7.841.485, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BORDINO, RAMON GERARDO DEL VALLE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CYC 3” EXPTE CUIJ N° 21-02980328-2 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, de Mayo de 2024.-

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Zariaga Stella Mari, D.N.I. 3.895.575 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ZARIAGA STELLA MARI s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02980198-0)

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7 ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: ENRIQUE, YAMILA SOLEDAD, titular del DNI 34.937.568, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ENRIQUE, YAMILA SOLEDAD S/ SUCESORIO C Y C 7 21-02980202-2” Fdo. Prosecretaría MARIANA MICHELETTI

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GREGORIO JOSE HOSENEN (D.N.I. 8.071.783) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HOSENEN, GREGORIO JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02981019-9) . Fdo. Prosecretaría

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MARIA ANGELA IMBROGNO, D.N.I. 3.067.305, y de LORENZO JOSE GENZ, D.N.I. 5.993.546, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GENZ, LORENZO JOSE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”7 21-02981474- 8. - Fdo. Prosecretaría

$ 45 May. 30

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SUSANA ELSA VELEZ D.N.I. Nº13.720.020, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días.- Autos caratulados: “VELEZ SUSANA ELSA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij Nº21-02981559-0.-

$ 45 May. 30

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Por disposición de la jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LUCIA ANA FERUGLIO DNI 2.383.517 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FERUGLIO, LUCIA ANA S/ SUCESORIO C Y C 5 (CUIJ 21-02981619-8 ). Fdo. DRA. LUCRECIA MANTELLO (Jueza)

$ 45 May. 30

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Por disposición del la Jueza Dra. M. FABIANA GENESIO de la Oficina de Proceso Sucesorios de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AVALLE LUCIANO HERNAN D.N.I. 26.871.161 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AVALLE LUCIANO HERNAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ N° 21- 02979929-3. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos , acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante OBULJEN DANIEL ORLANDO (DNI.6.069.715) por un día que lo acrediten dentro de los 30 dias. AutosOBULJEN DANIEL ORLANDO S/ SUCESIÓN (CUIJ 21-02964845-7)de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios . Firma Prosecretaria.

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAUL JOSE GARCIA (D.N.I. 13169786), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “GARCIA, RAUL JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” EXPTE CUIJ Nº 21-02980753-9, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SEBASTIAN ANDRES DELORENZI (D.N.I. N° 25.505.777), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DELORENZI, SEBASTIAN ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02976507-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LOPEZ, ESTEBAN IRENEO D.N.I Nº 6.059.568 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOPEZ, ESTEBAN IRENEO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 10” CUIJ 21-02981332-6. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LOPEZ, ESTEBAN IRENEO D.N.I Nº 6.059.568 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOPEZ, ESTEBAN IRENEO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 10” CUIJ 21-02981332-6. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MABEL CATALINA MARCANTE (D.N.I. 1.858.076), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARCANTE, MABEL CATALINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS.” (CUIJ 21- 02977597-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial de la Decima Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado por la causante ENCISO EDELMIRO DNI N° 6.063.534 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos: "ENCISO EDELMIRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-02981448-9, por trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Sr. LEONARDO CONSTANTINO CUFFARO D.N.I. N° 5.990.764, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “CUFFARO, LEONARDO CONSTANTINO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ nº 21-02981625-2). Fdo. Dra. Cintia M. Alonso – Prosecretaria-. Rosario de Mayo de 2024.-

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante PASCUAL CRECENCIO RODRIGUEZ D.N.I. 13.032.420 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RODRIGUEZ PASCUAL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02979829-7). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 May. 30

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11ra° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Toloza Juan, D.N.I. N.º 8.412.897 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “TOLOZA, JUAN S/ SUCESORIO” (CUIJ N.º 21-02980300-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 May. 30

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Atilio José Mazzuferi (D.N.I. 5.957.856), y Livia Luisa Guerrini (D.N.I. 1.507.951), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MAZZUFERI, ATILIO JOSE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 11” (CUIJ N° 21-02981591-4). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CATALINA ANDRADE MONTAÑO, DNI 93.033.218, por un día para que lo acrediten dentro de los tres días corridos. Autos caratulados “Andrade Montaño Catalina s/ Sucesorio”, CUIJ 21-02976749-9, de trámite por ante esta Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos , acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante DIAZ DANIEL ADRIAN (DNI.18.339 907) por un día que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos: "DIAZ DANIEL ADRIAN S/ SUCESIÓN (CUIJ 21-02979473-9"

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Daniel Ángel CASTAGNAVIZ, D.N.I. 11.271.877 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CASTAGNAVIZ, DANIEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 12” (CUIJ N° 21-02981665-1). Fdo. DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10° Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MULET, RICARDO ARMANDO (DNI 11.445.532), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MULET, RICARDO ARMANDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 10.- CUIJ 21-02971968-0. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante QUINTANA DOMINGO DANIEL D.N.I. 14.440.076 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “QUINTANA, DOMINGO DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02981479-9).

$ 45 May. 30

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN MANUEL DUBOE D.N.I. 6.009.789 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “JUAN DOMINGO DUBOE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02981218-4).

$ 45 May. 30

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante STELLA EMMA, D.N.I. 5.524.779 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “STELLA, EMMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 4” (CUIJ N ° 21-02981313-9)

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PATRICIA GRACIELA GONZALEZ (DNI 24.670.987) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONZALEZ, PATRICIA GRACIELA S/ SUCESORIO - C Y C 7.-” (CUIJ N° 21-02970802-6).

$ 45 May. 30

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CASILDA

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Bartolelli Elena Rosa para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Bartolelli Elena Rosa s/ sucesiones-insc.tardias-sumarias-volunt." cuij: 21-25864129-6”, Casilda, 30/05/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 May. 30


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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral 2ª Nominación- de Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: MELGAREJO ANGEL JESUS c/MOREYRA FELIX RAUL Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-26030250-4, se ha ordenado la publicación de edictos, conforme lo dispone el artículo 73 del cpccsf con el fin de citar y emplazar al Sr. MOREYRA FELIX RAUL, DNI 7.880.098, para que comparezcan a estar derecho en las presentes actuaciones en el término y bajo los apercibimientos de ley conforme el siguiente decreto: “CAÑADA DE GOMEZ, 03 de Mayo de 2024 Al Cargo 7117124: Agréguese junto a la cédula acompañada. Conforme a lo peticionado por el dicente, al domicilio del destinatario informado por RENAPER en autos y al resultado que arroja la notificación (cfme. informe del Funcionario interviniente en la diligencia), cítese al Sr. MOREYRA FELIX RAUL por edictos en LOS TEREMINOS del Art. 73 del CPCC.” Fdo: Dr. MARIANO JESUS NAVARRO (Secretario); Dra. MARIA LAURA AGUAYA(Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Cañada de Gómez, Mayo 2024.

$ 52,50 520902 May. 30 Jun. 3

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 6 de Cañada de Gómez, DR. SERGIO W. VERDURA, se ha ordenado citar a los herederos y/o sucesores de RAMPONI GLADIS MARIA - DNI 747.909 a fin de que comparezcan en los presentes, a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley, y conforme a lo normado por el art. 597 del C.P.C. Publíquese por el término de día. Autos: FUSSETTI JUAN JULIAN c/RAMPONI GLADIS MARIA s/Demanda Ejecutiva; CUIJ 21-22989432-0. FDO: DRA. CORINA RABASEDAS (Secretaria).

$ 50 520872 May. 30 Jun. 3

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Por disposición de La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil. Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 6, 1ª Nominación. Secretaria de la autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y Legatarios de JUAN PABLO STEFONI, por el término y bajo los apercibimientos Legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, y estrados del Tribunal. Cañada de Gómez. Dra. Carolina Kauffeler, Secretaria.

$ 45 May. 30

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo Rosario, cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino (juez) y de la Dra. Luz M. Gamst (secretaria) dentro de los autos caratulados Autos caratulados PEREZ MANUELA y otros c/GRAMEGNA LUDOVICO FRANCISCO J y otros s/Escrituración; CUIT 21-25339623-4 se ha ordenado lo s.s.: SAN LORENZO, 25 de Abril de 2024 A los fines de sortear un único defensor de oficio para todos los rebeldes: fijese fecha de audiencia para el sorteo de defensor de oficio para el día 01 de julio de 2024 a las 9:00 hs. Hágase saber a las partes que los autos deberán quedar reservados en el Juzgado, en la oficina correspondiente, dos días hábiles, antes de la fecha del sorteo y deberán anunciarse en la Mesa de Entradas que los autos se dejan para efectuar dicho sorteo con las respectivas notificaciones bajo apercibimientos de no realizarse el mismo. Notifíquese por Edictos que se publicaran tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación, conforme lo ordenado art. 73 del CPCC. Fdo. Dr Alejandro M. Andino (juez) Sra. Luz M. Gamst (secretaria). San Lorenzo 29/05/2023.Dra. Luz Maria Gamst, Secretaria.

$ 52,50 520725 May. 30 Jun. 3

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El Juez de 1ra. Instancia, del Distrito Judicial N° 12, en lo Civil y Comercial, de la 1ª Nominación, de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sres ZULEMA RENEE CHIODIN y CARLOS FRANCISCO GARCIA respectivamente, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el termino y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo (S.F), Mayo de 2024. Firmado: Dra. Luz M. Gamst (Secretaria).

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Nº 12 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de Alejandro Marcos ANDINO (Juez) y Luz Maria GAMST (secretaria), en el expediente caratulado “PRADO, IGNACIO EZEQUIEL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ 21-25444098-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ignacio Ezequiel PRADO, DNI 39.254.406, CUIT/CUIL 20-39254406-3 para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal y en el Boletín Oficial.

$ 45 May. 30

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Sres.: JUAN y ENRIQUE GIOME y/o SUS HEREDEROS y/o SUCESORES UNIVERSALES y/o SINGULARES POR CUALQUIER CAUSA y/o TITULO y/o QUIENIES RESULTE/N y/o HUBIEREN SIDO y/o SEAN y/o SE CONSIDEREN PROPIETARIOS y/o TITULARES DE DOMINIO y/o DE CUALQUIER OTRO DERECHO RESPECTO DEL INMUEBLE QUE SE PRETENDE USUCAPIR UBICADO EN CALLE TUCUMÁN N° 266 DE LA LOCALIDAD DE PEYRANO, DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN, PROVINCIA DE SANTA FE (DOMINIO: DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN, TOMO 34, FOLIO 841 N° 10.768 (REGISTRO GENERAL ROSARIO). PARTIDA INMOBILIARIA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE N° 19- 10-00-411454/0000-6. Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 14 de la ciudad de Villa Constitución, a cargo del Dr. Diógenes D. Drovetta, Secretaría de la Dra. Analía N. Vicente, en autos caratulados: VILLALBA AURORA ELENA c/GIOME Y SALAZAR JOSÉ Y OTROS s/Juicios Sumarios, (C.U.I.J. 21-23487517-2), se ha dictado el siguiente decreto: Villa Constitución, 14 de mayo de 2024. Por presentado, con domicilio procesal y electrónico constituido, por parte, a mérito del poder especial acompañado. Por iniciada acción de usucapión. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez (10) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Además publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en los ESTRADOS del TRIBUNAL a los fines que la sentencia tenga efectos “erga omnes”. Líbrese oficio al Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe y al Señor Presidente Comunal de la localidad de Peyrano para que manifiesten si existen interés fiscal comprometido en el inmueble que pretende usucapir y en caso afirmativo tomen intervención en los presentes. Hágase saber a las partes que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco de la Oralidad en los Procesos Civiles, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema corte de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al Art. 4 de la Ley 6767. Por ofrecida prueba. Agréguense en autos el avalúo fiscal, el plano de mensura, informes 1 y extracto de dominio expedido por el Registro General de Propiedades de Rosario que acompaña, debiendo acompañar los originales a los fines de su certificación Actuarial. Al pedido de anotación litigiosa del inmueble, conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1905 del Código Civil y Comercial, oportunamente. Líbrese a tal efecto oficio al Registro General de Propiedades de Rosario. Al punto 8), ofíciese como se solicita. Al punto 9), en su oportunidad, previo debido proceso legal. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, debiendo encontrarse el expediente en el casillero al momento de notificar la demanda y publicar los edictos. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 CPCCSF. Firmado: Dra. Analía N. Vicente (Secretaria).

$ 328,50 520770 May. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de Villa Constitución, en los autos que allí tramitan caratulados JOSE, DANIEL ALFREDO c/PROVINCIA A.R.T. S.A. s/Enfermedades Profesionales; (CUIJ N° 21-25654039-5) se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos del actor Sr. DANIEL ALFREDO JOSE, quien fuere en vida titular del D.N.I. N° 22.445.614, para que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco (5) días después de la última publicación para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 597 del C.P.C.C., por remisión expresa del art. 145 C.P.L., bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Carlos Pellejero (Juez); Dra. Mariela Puigrredon, secretaria.14/05/24.

$ 33 520961 May. 30 Jun. 5

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En los autos: MUNICIP. VILLA CONSTITUCION c/SEGUNDO BEATRIZ ISABEL s/Apremios; CUIJ 21-23486287-9, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 14 de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Diógenes Drovetta (Juez), Secretaría Dra. Analía Vicente, se ha dispuesto citar de remate a los SEGUNDO BEATRIZ ISABEL DNI N° 168/4011, PERUGGINI DAMIAN RUBEN DNI Nº 31.383.360, PERUGGINI MARIA GIMENA DNI N° 33.514.839, domiciliados en calle San Martín N° 2760 de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, y/o contra quien resulte ser titular actual, y/o actual contribuyente, y/o herederos y/o responsable fiscal y/o quien resulte responsable del inmueble catastrado en Municipalidad de Villa Constitución bajo el padrón N° 32771 partida inmobiliaria 1918004182840115, con la prevención de que si no opone excepción legitima por el termino de ocho (8) días se mandara llevar adelante la ejecución sin más trámite. Fdo: Dr. Diógenes Drovetta (Juez), Secretaría, Dra. Analía Vicente.10 de mayo de 2024.

S/C 520957 May. 30 Jun. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes VICENTE, LUIS VICENTE (D.N.I.: 3.092.677) y RATTALINO, CLAUDINA (D.N.I.: 5.824.114), para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Vicente, Luis Vicente y Rattalino, Claudina s/ Sucesorio”, CUIJ Nº 21-25659113-5. Fdo. Secretaría, 30/05/2024.-

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Villa Constitución de la Primera Nominación, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMON JOSE CUELLO (D.N.I. 11.359.218 ), para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “CUELLO RAMON JOSE S/SUCESORIO” (CUIJ 21-25659327-8).

$ 45 May. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con  derecho a los bienes dejados por la causante NORMA HAYDEE BRANDOLIN (D.N.I.: 16.417.434) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Brandolin, Norma Haydee s/ Sucesorio”, CUIJ Nº 21-25659140-2. Fdo. Prosecretaría.-

$ 45 May. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con  derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS ROBERTO CAPIGLIONI (L.E.: 6.118.776) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Capiglioni, Carlos Roberto s/ Sucesorio”, CUIJ Nº 21-25659159-3. Fdo. Prosecretaría.-


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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 8 de la ciudad de MELINCUÉ, Dr. ALEJANDRO LANATA, Secretaría de la Dra. ANALIA IRRAZABAL, se ha dispuesto NOTIFICAR por medio de Edicto la Resolución Nº 622, Tº 2024 Fº de fecha 14/05/2024: Y VISTOS: Los autos caratulados: DARMAK S.R.L. s/acuer.preventivos extraj. Y conc.preven.; (Expte. CUIJ N° 21-26471599-4), venidos a despacho. Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Prorrogar el período donde el Síndico podrá presentar Informe Individual para el día 26 de Julio de 2024, para que la sindicatura presente el Informe General el día 6 de Septiembre de 2024, Audiencia Informativa para el día 11 de Febrero de 2025, venciendo el período de exclusividad el día 18 de Febrero de 2025. 2) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL De La Provincia De Santa Fe, diario El Alba, por el término y bajo los apercibimientos de ley. FDO DRA MÓNICA IRRAZABAL (Secretaria) DR ALEJANDRO LANATA (JUEZ).17 de mayo de 2024.

$ 9000 520768 May. 30 Jun. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Analía Irrazabal, en los autos caratulados. “ CUIJ; 21-26472970-7 AlVAREZ, SILVIA MONICA s/ Sucesiones-Insc.Tardias-Sumarias-Volunt., se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ALVAREZ, SILVIA MONICA DNI Nº 17.072.716, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Melincué, de 2024. 27 de mayo de 2024.

$ 45 May. 30

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VENADO TUERTO

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Por disposición del Sr. Juzg. 1ra. Inst. Civil Comer. de Venado Tuerto 2da. Nom., se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de TULEZ MABEL MIRTA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Autos:” TULEZ MABEL MIRTA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL) 21-24621907-6 “Venado Tuerto, Firmado, Dr. Walter Bournot, secretaria  

$ 45 May. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña/Don VELAZQUEZ HUGO DOMINGO DNI Nº 6. 034.024 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “ VELAZQUEZ HUGO DOMINGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ Nº 21-24621836-3” Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.

$ 45 May. 30

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Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3, en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto de Segunda Nominación, Dr. Gabriel Alberto Carlini –Juez-; Secretaria del Dr. Alejandro Walter Bournot, cita y emplaza a Herederos, Acreedores y Legatarios de Doña SAVIOTTI MARIA ESTHER, DNI: 4.615.772 para que comparezca a hacer valer sus Derechos por el término y bajo apercibimiento de Ley.- AUTOS: “SAVIOTTI MARIA ESTHER S/SUCESORIO” CUIJ: 21-24621661-1

$ 45 May. 30