picture_as_pdf 2024-05-30

EL MILAGRO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados “EL MILAGRO S.A. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES”, Exp Nº 260 Año 2024, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de EL MILAGRO S.A., CUIT Nº 30-70925852-0, según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 08/03/2024. Director Titular – Presidente: Nelso Antonio Giampieri, D.N.I. Nº 6.300.187, CUIT Nº 20-06300187-3; y Director Suplente: José María Giampieri, D.N.I. Nº 26.699.645, CUIT Nº 20-26699645-5. Rafaela, 20/05/2024.

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" GERAGAST S.R.L."


ESTATUTO


Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “ GERAGAST S.R.L : Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Firmat, Departamento General López, Provincia de Santa Fe en la Republica Argentina, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir del día de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por OBJETO, por sí o asociada a través de terceros, en el país o exterior desarrollar las siguientes actividades: Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada con terceros, nacionales o extranjeros, las siguientes actividades: Fabricación de productos y accesorios para almacenaje, acondicionamiento y transporte de granos; Fabricación de silos, tinglados y galpones metálicos; Fabricación de maquinarias, autopartes y elementos accesorios para la actividad agropecuaria; Servicio metalúrgico de corte, plegado, soldadura, punzonado y otros servicios afines, incluyendo trabajos con maquinaria de precisión, ya sea por cuenta propia o de terceros y/o asociada a tercerosQUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS VENTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00.-), dividido en VENTICINCO MIL (25000) cuotas de MIL PESOS ($1000.-) cada una, valor nominal; las que suscriben e integran de la siguiente manera: Siliberti Gerard Enrique, suscribe la cantidad de 12500 cuotas de capital, representativas de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000,00-); Siliberti Gasto, suscribe la cantidad de 12500 cuotas de capital, representativas de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000,00-). Los Socios integran el mismo de la siguiente manera , el socio Siliberti Gerard Enrique la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 3.125.000,00-), en dinero en efectivo y en este acto; y el Socio Siliberti Gaston, la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 3.125.000,00-), en dinero en efectivo y en este acto, que representan el 25% del capital, y 75% restante, o sea la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 18.750.000,00-) en dinero en efectivo dentro de los ciento ochenta días a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio SEXTA Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de un gerente, socio o no. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de "socio-gerente" o "gerente", según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. El socio gerente en cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Art. 375 del Código Civil y Comercial, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad SEPTIMA: Fiscalización y Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley 19.550 y modificatorias. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el Art. 158 de la citada ley OCTAVA: Balance anuales y distribución de utilidades: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la "Reserva Legal", hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del Art. 70 de la Ley 19.550. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que se insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

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