__________________________________________
ROSARIO
__________________________________________
JUZGADO FEDERAL
El Juzgado Federal de Rosario 1, a cargo del Dr. Gastón Alberto Salmain, sito en calle Entre Ríos 730, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, comunica por dos días que en autos OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA REP ARG c/ AGMO SRL s/LEY 23.660 - OBRAS SOCIALES (FRO 021805/2021) se dispone la intimación de AGMO S.R.L., CUIT N° 30-71201448-9, al pago de la cantidad de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON 19/100 ($ 275.041,19.-) que le reclama la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA REP ARG, con más la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 59/100.- ($ 1.37.520959-9 presupuestada provisionalmente para responder a intereses y costas.
Se le hace saber que: a) a partir de la fecha de esta publicación, queda citada para oponer excepciones, si las tuviere, dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución (arts. 531 y 542 C.Y.C.C,N b) dentro del plazo para oponer excepciones, deberá constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción del juzgado, bajo apercibimiento de la previsto en el art. 40 y 41 del CPCC.
El auto que ordena el presente dice: “Rosario, 18 de abril de 2022. Agréguese la boleta de aportes inicial jubilatorio, acompañada. Téngase al compareciente por presentado en el carácter invocado en mérito de copia de poder que acompaña y se agrega. Con domicilio constituido, désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada ejecución fiscal contra la demandada con el domicilio denunciado en la Provincia de Santa Fe y de conformidad con lo dispuesto por el art. 604 del C.P.C.C.N. y concordantes, requiérasele el inmediato pago de requiérasele el inmediato pago de la suma reclamada en la demanda, con más la del 50 % que el Tribunal estima provisoriamente para responder a intereses y costas; en defecto de pago se trabará embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir los importes mencionados, haciéndole saber que el requerimiento de pago importa la citación de remate, debiendo dentro de los CINCO días, oponer excepciones legítimas si las tuviere y la intimación para constituir domicilio legal el informático en el mismo término, bajo apercibimientos de ley, haciéndosele entrega de las copias de ley. Encomiéndese la diligencia al Sr. Juez que corresponda. Librándose el oficio respectivo, haciéndose constar las personas propuestas para el diligenciamiento con facultades de ley. Téngase presente la autorización conferida en los términos del art. 134 CPCCN. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Martes y Viernes para notificaciones en Secretaría.- Firmado por: DRA. SYLVIA R. ARAMBERRI JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.
S/C 520516 May. 29 May. 30
__________________________________________
JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de Rosario (Santa Fe), a cargo de la Dra. Silvana Quagliatti, en los autos caratulados: “VALDEZ, BEATRIZ DEL CARMEN contra EL NUEVO BETEL S.R.L. Y OTROS sobre COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES”, CUIJ 21-04192164-9, Expte. Nro. 1376/2021, se ha ordenado notificar por edictos a los herederos de Ilda Fulgencia Zoppi, DNI. N° 1.838.796, del decreto dictado en los referidos caratulados, a saber: “Rosario, 15 de Diciembre de 2023. Atento a lo informado por el Registro de Procesos Universales a fs. 90, a los fines de evitar futuras nulidades (art. 21 CPCCSF), e informada verbalmente por la Actuaria que los herederos de la demandada ILDA FULGENCIA ZOPPI no han comparecido pese a haber sido debidamente notificados por edictos a fs. 98 (art. 597 CPCCSF), decláreselos rebeldes. Notifíquese por edictos en los términos y bajo los apercibimientos de ley. Fecho, se designará defensor ad hoc”. Firmado: Jueza, ante Secretaria Prosecretaria. Rosario, de abril de 2024. 03 de mayo de 2024.Dra. Trivisono, secretaria.
S/C 520553 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 2 en lo Laboral de la Séptima Nominación de esta ciudad de Rosario, en los autos
PEREZ MARCELO GUSTAVO Y OTROS c/ DEHAN MARINA ISABEL Y OTROS s/ Cobro De Pesos - Rubro Laborales” (CUIJ N° 21-03677328-3)y se ha ordenado notificar las .siguientes resoluciones: “Rosario, 05 de Diciembre de 2023. Y VISTOS: Lo solicitado en los presentes autos, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Guillermina FREGONA en la suma de $ 35.253,69 (1 unidad jus), por sus actuaciones en primera instancia en representación de los herederos de la codemandada Andrea E. Brassesco. Las sumas debidas devengarán el interés que resulte de la tasa activa sumada del Banco Central de la República Argentina, con capitalización anual, desde que estuviera firme la presente (arts. 768 y 770 b C.C.C.). Córrase vista a la Caja Forense. (Ley 6.767, modif. por ley 12.851 arts. 4, 6, 8 y 12 inc. 7 a) Insértese y hágase saber.” Firmado: MARCELA CHIABRANDO (PROSECRETARIA) MARCELO A. E. GALLUCCI (JUEZ) . OTRA RESOLUCIÓN: “Rosario, 28 de Diciembre de 2023. Y VISTOS: Lo solicitado en los presentes autos, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Florencia ARMANINO en la suma de $ 2.584.522,44 (60,87 unidades jus), más I.V.A si correspondiere por sus actuaciones en autos en representación de la codemandada Andrea Emilia BRASSESCO. Las sumas debidas devengarán el interés que resulte de la tasa activa sumada del Banco Central de la República Argentina, con capitalización anual, desde que estuviera firme la presente (arts. 768 y 770 b C.C.C.). Córrase vista a la Caja Forense. (Ley 6.767, modif. por ley 12.851 arts. 4, 6 y 8) Insértese y hágase saber.” Firmado: MARCELA CHIABRANDO (Prosecretaria); MARCELO A. E. GALLUCCI (Juez) . OTRA RESOLUCIÓN: “En la ciudad de Rosario, a los 3 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reunieron en Acuerdo las Sras. Juezas Dras. Lucía María Aseff y Adriana María Mana y el Sr. Juez Dr. Fernando Raúl Marchionatti, Vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “PEREZ MARCELO GUSTAVO Y OTROS c/ DEHAN MARINA ISABEL Y OTROS s/ SENT. COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES” (EXPTE. N° 57/2022) (...) RESUELVE: 1.-Rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por las codemandadas Alejandra Marcela Cattaino y Florencia Jimena Salinas; II.- Confirmar el pronunciamiento recurrido en lo que ha sido materia de agravios; III.- Imponer las costas de esta instancia a las codemandadas recurrentes (art. 101, CPL); IV.- Fijar los honorarios de los profesionales actuantes en el 50 % de los que, en definitiva, les sean regulados en primera instancia. Insértese, hágase saber y oportunamente bajen. (Autos: “PEREZ MARCELO GUSTAVO Y OTROS C/ DEHAN MARINA ISABEL Y OTROS s/ sent. Cobro de pesos-rubros laborales” - EXPTE. N° 57/2022) .-“ Firmado: MANA, MARCHIONATTI, ASEFF (Vocales) Netri (Secretaria) . La presente notificación se cursa en los términos del art. 31 de la ley 12.851 el cual reza: Art. 31: Las regulaciones no se notificarán a domicilio real, salvo si el profesional pretendiere cobrar costas al propio cliente. En ese caso se observará lo preceptuado en el art. 24, a saber: “Art. 24: ARTÍCULO 24°.- El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación del juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a) .” lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días.
S/C 520605 May. 29 May. 31
__________________________________________
TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha dictado la siguiente Resolución N° 497: Rosario, 04 de Marzo de 2024: Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, modificar el apellido de la adolescente AGUSTINA CANDELA GOMEZ, D.N.I. N° 47.037.988, mediante la supresión del apellido paterno “Gómez”, y la respectiva inscripción con el apellido materno “SORGINI”, rectificándose todas las partidas, títulos y asientos registral es, oficiándose a tal efecto al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. 2. Publíquese en el diario oficial una vez por mes en el lapso de dos meses (art. 70 CCC). 3. Costas al demandado vencido (art. 251 CPCC). Insértese y hágase saber. AUTOS: SORGINI, ANDREA VERONICA c/GOMEZ, EZEQUIEL MATIAS s/OTRAS ACCIONES NO NOMENCLADAS - CAMBIO APELLIDO, CUIJ N° 21-11384705-8. Fdo. Dra. M. FLORENCIA MARTÍNEZ BELLI, Secretaria; Dra. ANDREA MARIEL BRUNETTI, Jueza.24 de abril de 2024.
DRa. SILBIA LANFRANCO, secretaria subrogante.
$ 50 519051 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Trámite, Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da Nominación de Rosario, dentro de los autos “OTTADO, ROBERTO SANTOS Y OTROS c/ LANZINI, FERNANDO ALBERTO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios” CUIJ 21-118907989, se ha dispuesto notificar al Sr. FERNANDO ALBERTO LANZINI, del decreto: “ROSARIO, 08 de Abril de 2024.- Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese al demandado FERNANDO ALBERTO LANZINI a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. FDO. DR. CHRISTIAN BITETTI, Secretario – DR Edgardo BONOMELLI – JUEZ.6 de mayo de 2024.
$ 50 520721 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición de la jueza de trámite DRA. GABRIELA ESTER TOPINO del Tribunal Colegiado de Familia número 7 de Rosario, se ha ordenado lo siguiente: “Cítese a los Sres. Walter Gómez, Sandra Gómez y Valeria Gómez por edictos...” Asimismo Cítese y emplácese por edictos a los posibles sucesores de ROBERTO GABRIEL GOMEZ 10.850.843 para que comparezcan a estar a derecho en el plazo de ley. Autos caratulados: SILVA, ROSA c/ GOMEZ, ROBERTO GABRIEL Y OTROS s/Filiación CUIJ 21-11420004-9 Fdo. Dra. MA. FLORENCIA MARTÍNEZ BELLI Secretaria.
$ 50 520598 May. 29 Mar. 31
__________________________________________
Por disposición de la Dra. María José Campanella, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Juan Carlos Diaz (D.N.I. 23.933.288) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados DIAZ, PAMELA SOLEDAD s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11406358-1, que a continuación se transcribe: “N° 1061. Rosario, 26 de abril de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar la resolución definitiva de la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción respecto de la niña PAMELA SOLEDAD DIAZ (D.N.I. N° 53.187.989), nacida en fecha 11 de Mayo de 2013, nacimiento inscripto en el Sub. Sección Hospital Maternidad Martín , Año 2013, Acta n° 1479 B, Tomo V B, hijo de la señora MARTA ALICIA MENDEZ, (D.N.I .N° 25.387.823) y del señor JUAN CARLOS DIAZ (D.N.I. N° 23.933.288), en cuanto sugiere la declaración en situación de adoptabilidad del mismo y la consecuente privación de responsabilidad parental de la señora Marta Alicia Mendez y del señor Juan Carlos Diaz (artículo 607 inc c. y 700 del CCCN) según surge de la Disposición N° 31/24 de fecha 9 de Febrero de 2014; 2) citar a la señora MARTA ALICIA MENDEZ y al señor JUAN CARLOS DIAZ a a fin de que se expida sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (artículo 66 BIS tercer párrafo de la ley 12.967); 4) Notifíquese al Defensor General a los fines legales correspondientes; 5) Notifíquese a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 6) Insértese y hágase saber.
S/C 520457 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición de la Dra. María José Campanella, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Marta Alicia Mendez (D.N.I. 25.387.823) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados DIAZ, PAMELA SOLEDAD s/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11406358-1, que a continuación se transcribe: “N° 1061. Rosario, 26 de abril de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar la resolución definitiva de la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción respecto de la niña PAMELA SOLEDAD DIAZ (D.N.I. N° 53.187.989). nacida en fecha 11 de Mayo de 2013, nacimiento inscripto en el Sub. Sección Hospital Maternidad Martín , Año 2013, Acta n° 1479 B, Tomo V B, hijo de la señora MARTA ALICIA MENDEZ, (D.N.I .N° 25.387.823) y del señor JUAN CARLOS DIAZ (D.N.I. N° 23.933.288), en cuanto sugiere la declaración en situación de adoptabilidad del mismo y la consecuente privación de responsabilidad parental de la señora Marta Alicia Mendez y del señor Juan Carlos Díaz (artículo 607 inc c. y 700 del CCCN) según surge de la Disposición N° 31/24 de fecha 9 de Febrero de 2014; 2) citar a la señora MARTA ALICIA MENDEZ y al señor JUAN CARLOS DIAZ a a fin de que se expida sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (artículo 66 BIS tercer párrafo de la ley 12.967); 4) Notifíquese al Defensor General a los fines legales correspondientes; 5) Notifíquese a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 6) Insértese y hágase saber.
S/C 520456 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición de la Dra. Silvina 1. García, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Claudia Iván Irala (D.N.I. 27.684.654) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados IRALA, MELODY SOLANGE - IRALA, ANGELINA BIANCA s/ medida de proteccion excepcional - 21-11398748-8, que a continuación se transcribe: “N085. Rosario, 07 de febrero de 2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.-) Legitimar el acto administrativo de resolución definitiva de la medida de protección excepcional decidida por Disposición N° 74/23 de fecha 3 de Abril de 2023 de fs. 249/256 , con respecto a las niñas MELODY SOLANGE IRALA, (D.N.I. N° 53.185.401) Y ANGELINA BIANCA IRALA (D.N.I. N° 53.185.400), ambas nacidas en fecha 21/03/2013, hijas de Noelia Melisa Molina (D.N.I. N° 33.7020.100) y del señor Claudio Iván Irala (D.N.I. N° 27.684.654) 2.-) Otorgar a la señora LUCRECIA BOGLIONE , D.N.I. N° 26.884.719 la GUARDA JUDICIAL de MELODY SOLANGE IRALA, (D.N.I. N° 53.185.401) Y ANGELINA BIANCA IRALA (D.N.I. N° 53.185.400)de conformidad con lo establecido por el art. 104 y ccdtes. del CcyCN, quien deberá aceptar el cargo ante el Actuario en debida forma. 3.-) De conformidad con lo establecido por el art. 66 bis de la Ley 12967, Decreto Reglamentario y su modificatoria Ley N° 13237, respecto a la TUTELA sugerida por la Dirección Provincial de Niñez, cítese a los progenitores señora Noelia Melisa Molina y al señor Claudio Iván Irala , a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación, tal como lo ordena la mencionada norma. 4.-) Notifique la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y a la progenitora. 5.-) Notifíquese a la Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. 7.-) Notifíquese al Defensor General. Insértese y hágase saber. Dra. Artacho, secretaria vulnerabilidad.
S/C 520455 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 de. Rosario en autos “AGUIRRE, ROQUE ESTEBAN c/ MEDINA, RAMONA ELSA s/ Divorcio”, Cuil. Nro. 21-11409266-2, Jueza de Trámite Dra. Silvina 1. García, en fecha 06 de marzo de 2024 se dictó la siguiente Resolución Nro. 422: “Y VISTOS y CONSIDERANDO.- (. . .),. RESUELVO: l.:-) Declarar el divorcio de los cónyuges ROQUE ESTEBA AGUIRRE (DNI N° 13.463.546) y RAMONA ELSA MEDINA (DNI N° 14.716 314) del matrimonio celebrado en Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, provincia de Santa Fe, el día 5 de enero de 1979, inscripto según Acta N°8, del Registro Civil de Villa Gobernador. Gálvez. 2.-) Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al 15 de junio de 1995. Insértese y hágase saber “ Fdo: Dra. Analía D. Perrulli (Secretaria); Dra. Silvina I. García (Jueza); y en fecha 17 de abril de 2024, la siguiente Resolución Nro. 960: “Y VISTOS y CONSIDERANDO: RESUELVO: Aclarar el decisorio N° 422 del. 06 de marzo del 2024, en cuanto a que el segundo nombre del señor Roque Aguirre es Esteban y no. Esteba como se consignó en el punto 1. -) del “Resuelvo “. Insértese y hágase saber. “ Fdo: Dra. Analía D. Perrulli (Secretaria); Dra. Silvina I. García (Jueza). El presente se diligencia sin cargo atentó la intervención de la Defensoría Zonal de Villa Gobernador Gálvez, tres veces, venciendo cinco días después de la ultima publicación. (art. 73 del CPCCSF).Dra. Analia Perruli, secretaria.
S/C 520452 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición de la Dra. SILVINA I. GARCÍA, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Nicolás Jesús Correa, DNI 32.779.832, la sentencia dictada dentro de los autos caratulados............., que a continuación se transcribe: N° 1125. ROSARIO, 30 de Abril de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar la resolución definitiva de la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción respecto de las niñas MORENA NICOLE CORREA (D.N.I. N° 55.215.025) , nacida en fecha 1 de Noviembre de 2015, nacimiento inscripto en el Sub. Secc. Hospital Provincial, Acta 2029, Tomo 8 del Año 2015, hija de la señora Nadia Belén Chavez, D.N.I .N° 37.700.837 y del señor Nicolás Jesús Correa, D.N.I. N° 32.779.832, JEHOVANNA HEYLUI AGUSTINA CHAVEZ (D.N.I. N° 58.238.788), nacida en fecha 23 de Enero de 2020, nacimiento inscripto en el Hospital Roque Saenz Peña, nacimiento inscripto en Acta 329, Oficina 2773 del Año 2020, hija de la señora Nadia Belén Chavez, D.N.I. N° 37.700.837, sin filiación paterna; y THANIA KIMEY CORREA (D.N.I. N° 56.296.750), nacida en fecha 4 de Junio de 2017, nacimiento inscripto en el Hospital Provincial de la ciudad de Rosario, en el Acta 1054, Oficina 2905, del Año 2017, hija de la señora Nadia Belén Chavez y del señor Nicolás Jesús Correa, en cuanto sugiere la declaración en situación de adoptabilidad de las mismas y la consecuente privación de responsabilidad parental de la señora Nadia Belén Chavez y del señor Nicolás Jesús Correa (artículo 607 inc e. y 700 del CCCN) según surge de la Disposición N° 232/21 de fecha 11 de Septiembre de 2023; 2) Citar a la señora NADIA BELEN CHAVEZ y al Señor NICOLAS JESUS CORREA a fin de que se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (artículo 66 BIS tercer párrafo de la ley 12.967); 4) Notifíquese al Defensor General a los fines legales correspondientes; 5) Notifíquese a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 6) Insértese y hágase saber. Fdo. DRA. Silvina I. GARCÍA, Jueza; DRA. GABRIELA RÍOS ARTACHO, Secretaria.
S/C 520454 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N° 3, a cargo de la Dra. María José Diana, Jueza; Secretaría de la Dra. Dania Chiementín; dentro de los autos caratulados: “LOPEZ, DEBORA ROCIO c/ ARRUA, DIEGO ARIEL s/ Extinción, Privación, Suspensión Y Rehabilitación De La Responsabilidad Parental” CUIJ 21-11394510-6, se ha ordenado lo siguiente: “Nº 133. Rosario, 09 de febrero de 2024. VISTOS: Los presentes caratulados LOPEZ, DEBORA ROCIO c/ ARRUA, DIEGO ARIEL s/ Supresión Apellido Paterno - 21-11394510-6. CONSIDERANDO: Que el demandado no ha comparecido a estar a derecho pese a estar debidamente notificado por edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales y atento el informe negativo del Actuario de fs. 65. RESUELVO: Declarar rebelde al demandado, Sr. Diego Ariel Arrua, prosiguiendo el trámite sin su representación, continuando el juicio con el Defensor de Oficio que se designe conforme lo dispuesto por el art. 78 del C.P.C.C. Líbrese comunicación electrónica por Secretaría a la Presidencia de Cámara de Apelación Civil y Comercial a fin que proceda al sorteo de un abogado de la lista oficial. Notifíquese por edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales, por dos días. Insértese y hágase saber.” Firmado: Dra. María José Diana, Jueza; Dra. Dania Chiementín, Secretaría.- “ROSARIO, 13 de Marzo de 2024 Hágase saber que en lugar de sortear un abogado de la lista oficial, se designará un defensor general para que represente al rebelde. Previo a lo solicitado, acredite la notificación de la resolución N°133 /2024 y de esta providencia.” Firmado: Dra. María José Diana, Jueza; Dra. Dania Chiementín, Secretaria. Rosario.
S/C 520556 May. 29 May. 31
__________________________________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 14 de Rosario y en autos RICCA FABIO MIGUEL c/BUHLER LEOPOLDO s/Ordinario 21-01558172-4 se hace saber que se dicto la siguiente: Nº 232 Rosario 28 de febrero de 2020 RESUELVO; 1) hacer lugar a la presente acción en orden a que el demandado cumplimentados que fueran los recaudos de ley (vg subdivision de lote y/o Otros recaudos formales que demanda el otorgamiento de la escritura y su inscripción registral) otorgue escritura traslativa a de dominio a favor del actor en relación al inmueble designado como lote A de la sección 13 manzana 292 Gráfico 28 S7D según plano de mensura archivado a dupl 3844 R (scit 26/11/2009). Inscripto bajo el Tomo 360 B Folio 464 N° 117812 departamento Rosario del Registro de la Propiedad Inmueble, 2)Imponer las costas a la actora conforme lo expuesto en los fundamentos, 3) diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la planilla respectiva. Insértese y hágase saber, FIRMADO: DRA BELTRAME - DR QUAGLIA. Rosario, 21/11/23.
$ 50 513144 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 2 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario- Santa Fe, en los autos caratulados. “BALBI, ALAN DAVID s/ pedido de quiebra” CUIJ 21-02941732-3 ha dispuesto lo siguiente: “ROSARIO 26, abril de 2024. Cargo N° 4223/24: por contestada vista. Por practicado proyecto de distribución complementario. Póngase de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de ley, encontrándose la publicación a cargo de la sindicatura A la regulación de honorarios: auto.”. FIRMADO DRA. MONICA KLEBCAR (Jueza) MARIANELA GODOY (secretaria).Rosario, 16 de mayo de 2024.
S/C 520408 May. 29 May. 30
__________________________________________
El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario informa que en los autos: “FOSSAROLI JULIAN JORGE s/ Pedido De Quiebra” - CUIJ: 21-02927041-1 por Resolución 207 del 09.05.2024 se resolvió reprogramar las fechas del presente concurso dispuestas
por auto N° 75 del 06/03/24 (y. fs. 26 1 ) y auto N° 130 del 08/04/24 (y. fs. 274) y: 1. Fijar el día 31/07/24 como fecha hasta la cual los pretensos acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación, acompañando los títulos justificativos de los mismos, en el domicilio constituido por la
Sindicatura designada (y. CPN. VILMA NORA RODRIGUEZ) sito en calle Cochabamba N° 462 de Rosario, en el horario de atención de 14hs. a 20hs. 2. Tener presente que la Sindicatura deberá presentar el informe individual en fecha 12/09/24 y el informe general en fecha 28/10/24. 3. Disponer que el período de exclusividad que prevé el artículo 43 de la ley 24522 vencerá el día 09/04/25. 4.
Fijar el día 02/04/25 a las 10:00 hs. para que se lleve a cabo la audiencia informativa del artículo 45 de la ley 24.522. 5. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y en el Diario “El Forense”.- Fdo.Eugenia Sapei (Secretaria). Rosario, de mayo de 2024.
S/C 520552 May. 29 Jun. 4
__________________________________________
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° de Nominación de Rosario, Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Secretaría del Dr. Arturo Audano, en autos “CAPELLO SUSANA MARIA CATALINA s/ Conc Preventivo-Hoy Quiebra 21-00747310-6 se ha dictado la Resolución N° 132 cuya parte resolutiva sigue: “RESUELVO: 1) Disponer la conclusión de la quiebra de Sebastián Pascual Lisi, DNI 6.078.491, cesando todos los efectos patrimoniales y persona 6º en los términos del artículo 231 último párrafo de la Ley de Concurso y quiebras. 2) Previa publicación de edictos en el Boletín Oficial, ofíciese al Registro General en la Propiedad a efectos del levantamiento de la inhibición general de bienes de la deudora y al Registro de Procesos Concursales comunicando la presente resolución. Dr.Arturo Audano, secretario.
S/C 520529 May. 29 Jun. 4
__________________________________________
Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: “MARTIN ANA MARIA s/Quiebras” (CUIJ 21-01661727-7), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18º Nominación de la ciudad de Rosario (Santa Fe), Secretaria de la autorizante Dra. Patricia Andrea Beade, se hace saber por 1 (un) día, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha resuelto la conclusión de la quiebra de la Sra. Ana María Martín por pago total, de conformidad con lo normado por el art. 228 LCQ. A continuación se transcribe la: resolución que así lo dispone “Rosario, 14 de Mayo de 2024.- N° 536 Y VISTOS.....Y CONSIDERANDO:......Por tanto, RESUELVO: 1) Declarar concluida la presente quiebra por pago total cf. Art. 228 L.C.Q., haciéndose saber a la M.E.U. y al R.P.U. 2) Ordenar el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre ANA MARÍA MARTIN D.N.I. N° 12.788.182, librándose los despachos que a sus efectos fueran menester. 3) Hacer saber a los acreedores y profesionales beneficiarios que quedan reservados los correspondientes fondos en la cuenta N° 50430482 abierta para estos autos y a nombre de este Juzgado. 4) Hacer conocer el presente mediante edictos que se publicarán por un día en el Boletín Oficial. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. SUSANA SILVINA GUEILER. Jueza. Dra. PATRICIA ANDREA BEADE. Secretaria. Publicación por (1) un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.Dra. Melisa Lobay, 15 de mayo de 2024.
S/C 520535 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Secretaría de la autorizante, se hace saber que se ha dentro de los autos,” URIARTE, MIGUEL DARIO s/ Solicitud Propia Quiebra - 2102960353-4 (530/2022) se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 10 de mayo de 2024. Por practicado proyecto de distribución complementario. Póngase de manifiesto por el término de ley 20 de mayo de 2024.
S/C 520611 May. 29 May. 30
__________________________________________
Por Resolución N2 362 del 29 de abril de 2024, en autos: DE VINCENZO FRANCISCO s/Quiebra CUIJ 21-01133091-3, que tramitan ante Juzgado Civil y Comercial 4° Nominación de Rosario, se resolvió clausurar el procedimiento y concluir, previo pago de las costas del juicio, la quiebra del SR. FRANCISCO DE VINCENZO DNI 18.772.360, haciendo cesar la intervención del Síndico actuante. Disponer el cese de las medidas cautelares oportunamente decretadas respecto del fallido, librándose a tal fin los despachos pertinentes. Fdo. Dr. Villanueva (Juez) - Dra. Jaime (Secretaria).Rosario, 20/5/24.Dra. Daniela Jaime,csecretaria.
S/C 520664 May. 29 May. 30
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar (Jueza), secretaria de la Dra. Marianela Godoy, dentro de los autos: “RODICH, RAQUEL NORA MARIA Y OTROS c/BADANO. LUISA s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-00805303-8 - Expte. N° 466/12, se ha resuelto notificar por edictos la declaración de rebeldía de los herederos de LUISA BADANO decretada en fecha 12 de diciembre de 2014 mediante la providencia que seguidamente se transcribe: Rosario, 12 de Diciembre de 2014. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde. Fíjase audiencia para Sorteo de Defensor de Oficio para el día 09/02/15 a las 9:00. Publíquense edictos. Fdo.: Dr. Néstor Osvaldo García Juez en suplencia) y Dra. Liliana Carmen Reynoso (Secretaria).
$ 50 520743 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en los autos: CUARTO Norberto Enrique s/Concurso Preventivo; Expte. Nº 372/2005, C.U.I.J. Nº 21-01551236-6, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario 13 de marzo de 2024 Proveyendo escrito cargo 2303/24: previo a todo trámite, y atento no contar con la totalidad de los recibos cancelatorios, publíquense edictos por el término de 3 días a los fines que los acreedores verificados manifiesten en el plazo de 10 días hábiles sí algo se les adeuda respecto al presente concurso preventivo. Asimismo, córrase vista a Caja Forense y a Caja de Jubilaciones a los fines de que informen si se han integrado los aportes de los profesionales actuantes, debiendo el peticionante efectuar tal notificación de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 25 CPCSF. Firmado: Prosecretaria VALERIA BELTRAME.21 de mayo de 2024.
$ 250 520732 May. 29 Jun. 4
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza DE 1RA. INSTANCIA DE DISTRITO DE LA 5ta NOMINACION de Rosario, se ha decretado el 13 de Mayo de 2024 que No habiendo comparecido las partes demandadas (Nora Beatriz Pernigotti y Walter Agustín Sánchez) a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela REBELDE, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Autos caratulados: COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE PEYRANO LTDA c/ PERNIGOTTI, NORA BEATRIZ Y OTROS s/ Juicio Ejecutivo, CUIJ 21-02968772-9. Fdo. JUEZA - Dra. Lucrecia Mantello (Secretaria) SECRETARIA autorizante. Rosario,
$ 250 520732 May. 29 Jun. 4
__________________________________________
Por disposición de la Señor Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dra. Silvia Beduino se ha ordenado citar a los herederos de Roberto Fabian Rodriguez, DNI 22607731 para que comparezcan a estar a derecho dentro de los autos caratulados: SEGOVIA, TEODORO c/ECHESORTU, EMMA ELVIRA Y OTROS s/Escrituración, CUIJ 21-12644545-5, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario en el término y bajo los apercibimientos de ley. Se transcribe la providencia dictada al efecto: “En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N° 14 del 13/05/20 pto. XV) Al escrito cargo N° 3957/25 se provee: Agréguese la constancia acompañada. Habiéndose informado a fs. 91 el fallecimiento del codemandado ROBERTO FABIAN RODRIGUEZ, cítese y emplácese a sus herederos a los fines de comparecer a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley Sin perjuicio de la notificación por cédula, publíquense los edictos de ley e el BOLETÍN OFICIAL (art. 597 CPCC). Notifíquese por cédula por intermedio del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Funes. Fdo: Dra. Maria Silvia BEDUINO (Jueza); Dra. M. Amalia LANTERMO (Secretaria). Asimismo, se hace saber que el inmueble que se pretende escriturar es el LOTE 36, MANZANA G, LOTEO VILLA ELVIRA, inscripto en el Registro General Rosario al Tomo: 74 C, Folio 38 V, N° 1415, Departamento Rosario y Tomo: 314 B, Folio 1164, N° 16482, Departamento Rosario y Tomo: 324 A, Folio 800, N° 110449, Departamento Rosario.- Se publica en los términos del Art.597 CPCC. “SEGOVIA, TEODORO c/ ECHESORTU, EMMA ELVIRA Y OTROS s/Escrituración, CUIJ 21-12644545-5. Dra. Silvia Beduino. Rosario,21 de mayo de 2024.
$ 250 520732 May. 29 Jun. 4
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de 1° Instancia Distrito en lo Civil y Comercial de la 170 Nominación de Rosario, en autos: ZIGON GABRIEL A. c/AGROFORESTAL JUJUY SRL Y/O. s/ Ejecutivo Cuij 21-02970076-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N° 14 del 13/05/20 pto. XV): Al escrito cargo N° 4402/24 se provee: Agréguese la publicación de edictos y la cédula acompañadas. Por practicada planilla. Póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por cédula con transcripción del monto. Planilla practicada $ 3.450.790,90, a abril/24. FDO: DRA. MARIA SILVIA BEDUINO JUEZ). DR. HERNAN AGUZZI (PROSECRETARIO).17/5/24.Silvina Rubulotta ,secretaria.
$ 50 520599 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Dr. Mauro R. Bonato, Secretaría a cargo de la Dra. Lina Tognarelli, en los autos caratulados MALLEO GUSTAVO MARCELO s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-02890811-0, se ha dispuesto la publicación del siguiente decreto a los fines allí mencionados: “Rosario, 17 de Abril de 2024. Previamente, publíquense edictos comunicando la conclusión en los términos del art. 231 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por un día, haciendo saber que todas las comunicaciones a las que refiere la resolución N° 1338/23 habrán de librarse vencida que sea tal publicación. Firmado: Dr. Mauro Bonato (Juez) Dra. Lina Tognarelli (Prosecretaria). Publicar por un día.20 de mayo de 2024.
$ 50 520612 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del Sr. PROSPERI AGUSTIN HIGINIO, DNI 05.991.002, para que comparezcan a estar a derecho dentro de los autos caratulados PROSPERI, RUBEN OSVALDO Y OTROS c/GIACOVERO, ROBERTO Y OTROS s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-02977847-4. Fdo. Dra. Susana Gueiler (Jueza); Dra. Patricia Beade (Secretaria).07 de mayo de 2024.
$50 520461 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Luciano Carbajo y Secretaría del Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados GRANOS DEL CENTRO SA s/Concurso Preventivo - 21-01440666-9 (1260/2009) en los que por Auto N° 443 del 09/05/2024 se declaró la quiebra indirecta de GRANOS DEL CENTRO S.A., inscripto en el Registro Publico de Comercio al Tomo 89, Folio 1270, Nº 51 en fecha 25 de enero de 2008 y se procedió a Fijar el día 19 de Junio de 2024 a los fines que los acreedores posteriores al concurso preventivo y anteriores a la quiebra presenten sus verificaciones de créditos. Fijar el día 16 de agosto de 2024 para que la sindicatura presente el informe individual y el día 27 de septiembre de 2024 para que la sindicatura presente el informe general. Fdo. Dr. Luciano Carbajo(Juez); Dr. Sergio González (Secretario). SINDICO: C.P.N. VILMA NORA RODEZ, con domicilio en Cochabamba 462 PB de Rosario.
S/C 520533 May. 29 Jun. 4
__________________________________________
En autos ARIAS RICARDO AGUSTIN c/BRIZZIO JUAN A s/Escrituración 21-01604590-7 de trámite por ante el Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 15ª Nom. Se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 16 de Abril de 2024 No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Cumplimentase con el decreto de fecha 27/10/2023. Fecho: Ofíciese a la presidencia de Cámara en lo Civil y Comercial a los fines de sorteo de defensor de Oficio. Notifíquese. MARIA EUGENIA SAPEI; SUSANA SILVINA GUEILER Secretaria Jueza en suplencia.
$ 50 520409 Jun. 29 Jun. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. Mariana Martínez, notifica al Sr. MERLO, BRENDA (DNI N° 38.711.833) lo declarado en autos: Rosario, 23 de Febrero de 2024 Téngase presente lo informado. Procédase en el día de la fecha a su desglose y a la agregación en los presentes. Al escrito cargo 17.747/23. Informando verbalmente en este acto el Actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde siguiendo el juicio sin su participación. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial de las cédulas/edictcos originales que se hubieran acompañado en copia escaneada (art. 261 y 263 Código Penal), en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar/PRESENTACIONES%20ELECTR%C3%93N 1 CAS/Pautas%20PEE%20a%20traves%20Autoconsulta%20.%20TO%200ct2021.pdf - Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria) - Dra. Mariana Martínez (Juez).
$ 50 520585 May. 29 May. 31
__________________________________________
EL Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. Mariana Martínez, notifica al Sr. IBARRA, GABRIELA ZULMA (DNI N° 23.462.981) Lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/IBARRA, GABRIELA ZULMA s/EJECUTIVO, CUIJ N° 21-139185045): Rosario, 09 de Febrero de 2024. Informando verbalmente en este acto el Actuario que La parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárase a rebelde siguiendo el juicio sin su participación. Designase al/la peticionante como depositario/a judicial de Las cédulas/edictos originales que se hubieran acompañado en copia escaneada (art. 261 y 263 Código Penal), en Las condiciones dispuestas por La C.S.J.S.F., punto 13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRONICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.a r/PRESENTACIO N ES%20 ELECTR%C3%93 N 1 CAS/Paut as%20PEE%20a %20traves%20Autoconsulta%20 -%2OTO%20oct2021.pdf - Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria) - Dra. Mariana Martínez (Juez).
$ 50 520587 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. Mariana Martínez, notifica al. Sr. CARABAJAL, EMILIANO GASTON (DNI N° 27.414.787) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/CARABAJAL, EMILIANO GASTON s/EJECUTIVO CUIJ N° 2113909586-0): ROSARIO, 09 de Febrero de 2024 Informando verbalmente en este acto el Actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde siguiendo el juicio sin su participación. Desígnase al/La peticionante como depositario/a judicial de las cédulas/edictos originales que se hubieran acompañado en copia escaneada (art. 261 y 263 Código Penal), en Las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13H del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” http://www.justiciasantafe.gov.ar/PRESENTACIONES%20ELECTR%C3%93N1CAS/Pautas%20PEE%20a%20traves%2üAutoconsulta%20-%2OTO%20oct2021.pdf - Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA (Secretaria) - DRA. MARIANA MARTÍNEZ (Juez).
$ 50 520586 May. 29 May. 31
__________________________________________
EL Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. Mariana Martínez, notifica al Sr. RAMIREZ, AILEN (DNI N° 41.931.182) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/RAMIREZ, AILEN s/EJECUTIVO, CUIJ N° 21-13922381-8): ROSARIO, 09 de Febrero de 2024 Informando verbalmente en este acto el Actuario que La parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde siguiendo el juicio sin su participación. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial de Las cédulas/edictos originales que se hubieran acompañado en copia escaneada (art. 261 y 263 Código Penal.), en las condiciones dispuestas por La C.S.J.S.F., punto 13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar/PRESENTACIO N ES%2OELECTR%C3%93NICAS/Paut as%20PEE%20a %20traves%2üAutoconsuLta%20-%2OTO%20oct2021.pdf - Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA (Secretaria) - DRA. MARIANA MARTÍNEZ (Juez). Rosario, 4 de Abril de 2024.
$ 50 520583 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Díaz, Agustín Eduardo (DNI N° 41.320.375) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/DIAZ, AGUSTIN EDUARDO s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-13925033-5): ROSARIO, 18 de Marzo de 2024. Agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Dra. Carolina J. Aymo, Prosecretaria - Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria. Rosario, 4 de Abril de 2024.
$ 50 520582 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18 Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. ORTIGOZA, NICOLÁS, DNI N° 38.132.795, la planilla practicada que asciende a la suma de $ 272.997,01-, y lo declarado en autos: “ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ORTIGOZA, NICOLÁS s/Ejecutivo” (CUIJ N° 21-02919150-3): Rosario, 23/02/2024.- Por actualizada planilla, póngase de manifiesto por el término y bajo apercibimientos de ley. Atento el tiempo transcurrido y lo normado por el art. 62 inc. 3 CPCC notifíquese por cédula con expresión de montos. Firmado: Dra. Patricia Beade (Secretaria).
$ 50 520581 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 4 Dr. Ragonese Claudia Alejandra, notifica al Sr. DIAZ, MARCELO OSCAR D.N.I N°23.755.878 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/DIAZ, MARCELO OSCAR s/EJECUTIVO, CUIJ N° 21-12621862-9): Tomo: 101 Folio: 320 Resolución: 137I VISTOS... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1. Mandar llevar adelante la ejecución contra MARCELO OSCAR DÍAZ, hasta tanto la ejecutante se haga íntegro cobro de la suma fijada, con más intereses, de conformidad a lo determinado en los “considerandos” precedentes (art. 480 del CPCC). II. Imponer las costas al ejecutado (art. 251 del CPCC). III. Diferir para su oportunidad la regulación de los honorarios profesionales. INSÉRTESE, AGREGUESE Y NOTIFÍQUESE. Firmado: Dr. Ragonese Claudia Alejandra (Juez), Dra. Paula Marina Heltner (Sec.).
$ 50 520580 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° 3ra. Nominación, DR. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. ALEGRE, DEBORA DAIANA D.N.I N°35.641.058 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/ALEGRE, DEBORA DAIANA s/EJECUTIVO CUIJ N° 21-02967917-4):El que suscribe, apoderado de la parte actora, ELECTRONICA MEGATONE S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio “ELECTRONICA MEGATONE S.A. CI ALEGRE, DEBORA DAIANA S/EJECUTIVO” ( CUIJ N° 21-02967917-4) el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: “ROSARIO, 10/05/2023. Rosario,————.Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3- días, bajo apercibimiento de rebeldía. Acompañe informe comercial (Nosis, Org. Veraz S.A., etc) a los fines de recabar mayor cantidad de datos en relación 41 demandado. Notifíquese por cédula. Firmado: DR. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Federico Lema (Sec.). Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado. Saludamos atentamente. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Federico Lema (Sec.).
$ 50 520579 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. CAMPOS, JAVIER ALBERTO, DNI Nº 30.002.528, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/CAMPOS, JAVIER ALBERTO s/EJECUTIVO CUIJ Nº 21-13925350-4): ROSARIO, 12 de Junio de 2023 CARGO 6379 Agréguese. Por presentada, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Desígnase depositaria de la documental. Dra. Marianela Godoy, Secretario - Dra. Mónica Klebcar, Juez. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.
$ 50 520578 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15a Nominación de Rosario, DR. LUCIANO D. CARBAJO, notifica al Sr. BERNAOLA, MARA SOFIA, DNI N2 35.128.500, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ BERNAOLA, MARA SOFIA s/ Ejecutivo CUIJ Nº 21-02958653-2): ROSARIO, FECHA 14/03/2024. Nº 89 Y VISTOS... CONSIDERANDO... FALLO: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra MARA SOFIA BERNAOLA, DNI N° 35.128.500, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber... DRA. MA. EUGENIA SAPEI Secretaria Dr. LUCIANO CARBAJO Juez (en suplencia).
$ 50 520577 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1a Nominación de Rosario, DRA. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. GODOY, NANCI OLGA (DNI N° 22.040.616) Lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ GODOY, NANCI OLGA s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-13922752-9): Rosario, 23 de Febrero de 2023 Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CITESE Y EMPLACESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.).. Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CEDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en Las condiciones dispuestas por La C.S.J.S.F., punto 13” del Reglamento de “PRESENTACION ELECTRONICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES’1 - http://www.justiciasantafe.gov.ar . Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA -(Secretaria- 1a. Inst. Ejec. Civil de Circuito la. Nom. Rosario) Dra. MARIANA P. MARTINEZ -(Jueza- 1a. Inst. Ejec. Civil de Circuito la. Nom. Rosario).Dra. Silvina Pereyra,secretaria.
$ 50 520576 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la V Nominación de Rosario, DRA. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. NICOLORICH, ALEJANDRO MATIAS (DNI N° 31.074.370) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ NICOLORICH, ALEJANDRO MATIAS s/ Ejecutivo CUIJ N° 2113921895-4): ROSARIO, 14 de Febrero de 2024 Agréguese la cédula/edicto en copia acompañado. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que La parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial de las cédulas/edictos originales que se hubieran acompañado en copia escaneada (art. 261 y 263 Código Penal), en Las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13” del Reglamento de “PRESENTACION ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.a r/PRESENTACIONES%20 ELECTR%C3%93 N ICAS/Pa ut as%20PEE%20a%20traves %20Autoconsulta%20 -%20T0%20oct2021.pdf Dra. SI LVI NA LOPEZ PEREYRA (Secretaria) DRA. MARIANA MARTÍNEZ (Juez).
$ 50 520576 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado-de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2º Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. BARRIOS, DIGNO DAVID (DNI N° 44.952.437) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ BARRIOS, DIGNO DAVID s/ejecutivo CUIJ N° 21-13926845-5): ROSARIO, 07 de Febrero de 2024. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI Secretaria Dr. LUCIANO A. BALLARINI Juez.
$ 50 520575 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, DR. FERNANDO MECOLI, notifica al Sr. ACOSTA, SILVIA ANDREA, DNI Nº 34.934.9571 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ ACOSTA, SILVIA ANDREA s/ Ejecutivo ( CUIJ Nº 21-13925405-5): ROSARIO, 11 de Marzo de 2024 Fecha que surge del SISEE, marzo de 2024. Cargo N° 1714/24: No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada (por edictos fs 31 vuelta) y vencido el termino para hacerlo declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación... DRA. Secretaria DR. FERNANDO MECOLI (Juez en suplencia).Dra. Longhi,secretaria.
$ 50 520572 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ºNominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. LUNA, JACKELINE ESTEFANIA (DNI N° 37.569.943) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ LUNA, JACKELINE ESTEFANIA s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-13927672- 5): ROSARIO, 05 de Julio de 2023. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CITESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDIA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRONICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Designase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar .. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria- Juzgado 1A Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez-Juzgado 1a Inst. Ejecución Civil de Circuito. - Rosario.
$ 50 520573 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 19 Nominación de Rosario, DRA. RICARDO ALBERTO RUIZ, notifica al Sr. COCO, IGNACIO SALVADOR, DNI N 39.617.595, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ COCO, IGNACIO SALVADOR s/ Ejecutivo (CUIJ Nº 21-02963673-4): ROSARIO, FEJCHA 05/03/2024. Agréguense las constancias adjuntadas. No habiendo comparecido la Parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación... DR. ARTURO AUDANO Secretario DR. RICARDO ALBERTO RUIZ Juez.21 de marzo de 2024.
$50 520571 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12 Nominación de Rosario, DRA. RICARDO ALBERTO RUIZ, notifica al Sr. NETTO, SOFIA MARICEL, DNI N 35.467.719, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ NETTO, SOFIA MARICEL s/ Ejecutivo ( CUIJ Nº 21-02966325-1): ROSARIO, FECHA 02/03/2023. Habiendo cumplimentado con lo requerido se provee: Por iniciada acción EJECUTIVA. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo en proporción de ley por la suma de $411.888,16.-, más la suma de $123.566,45.- para intereses y costas provisoras, debiendo depositarse las sumas embargadas en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado, librándose el pertinente despacho a la empleadora. Reponga el sellado de ley que corresponde a la cautelar. Se hace saber que la clave de acceso a los presentes es 7302 Notifíquese por cédula. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber reaLizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del dejando... DR. ARTURO AUDANO Secretario DR. RICARDO ALBERTO RUIZ Juez.21 de marzo de 2024.
$ 50 520570 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 171 Nominación de Rosario, DR. MARIA SILVIA BEDUINO, notifica al Sr. GAMARRA, ROBERTO, DNI N° 11.504.673, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ GAMARRA, ROBERTO s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02947723-7): “ROSARIO, 13/09/2021. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que se agrega y que deberá certificar. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Previo al otorgamiento de la cautelar peticionada, acompañe el título en original para ser reservado en Secretaría y agregar copia certificada a los presentes. Agréguense las constancias acompañadas. Por iniciado Juicio Ejecutivo contra ROBERTO GAMARRA al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 442 subs. y/ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley comparezco a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a la notificación. . Firmado: DR. MARIA SILVIA BEDUINO (Juez), DRA. MA. AMALIA LANTERMO (Sec.).Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.
$ 50 520567 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2º Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. GONZALEZ, ALEXIS SEBASTIAN (DNI N° 36.811.007) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ GONZALEZ, ALEXIS SEBASTIAN s/Ejecutivo CUIJ N° 21- 13921806-7): N° 102 Rosario, 16/02/2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de GONZALEZ, ALEXIS SEBASTIAN hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $170.875,29 (Ciento setenta mil ochocientos setenta y cinco pesos con 29/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III-Regular los honorarios del/la Dr/a. KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT -27213070164-I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $104.618,38 equivalentes a 2,19 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley nro. 6.767 t.o. ley 12.85 l), más I.V.A. si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradascajaforense.com. Insértese en el protocolo digital y déjese constancia en el expediente en soporte papel. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria - Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez.
$ 50 520569 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2º Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. BASSO, MARIA DE LOS ANGELES (DNI N° 44.180.582) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ BASSO, MARIA DE LOS ANGELES s/ Ejecutivo CUIJ N° 21 - 13921874- 1): N° 104 Rosario, 16/02/2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de BASSO, MARIA DE LOS ANGELES hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $106.038,72 (Ciento seis mil treinta y ocho pesos con 72/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas.—- II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III-Regular los honorarios del/la Dr./a. KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT -27213070164I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $66.401,62 equivalentes a 1,39 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley nro. 6.767 t.o. ley 12.85 1), más I.V.A. si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradascajaforense.com. Insértese en el protocolo digital y déjese constancia en el expediente en soporte papel. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria- Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez.
$ 50 520569 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17a Nominación de Rosario, DR. MARIA SILVIA BEDUINO, notifica al Sr. MAMMYNABEN RAMON ALBERTO, DNI N° 23.061.747, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATOc/ MAMMANA, RUBEN RAMON ALBERTO s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02892069-2): RO16/02/2024. Al escrito cargo N° 33512024 se provee: Téngase presente la planilla practicada se de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por cédula haciéndose monto al que asciende la misma. Firmado: Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria).
Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ( TRES CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 305393.22.-).
$ 50 520566 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Sr Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, DRA. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr MARZIALETTI, ANTONIO JOSE (DNI N° 11.605.839) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ MARZIALETTI, ANTONIO JOSE s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-13927303-3): “ROSARIO, 12 de Julio de 2023.- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.).. Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 1 4 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11 . Desígnase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRONICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar.” Firmado: DRA. MARIANA MARTINEZ (Juez), DRA. SILVINA LOPEZ PEREYRA (Sec.).Dr. Hernán Aguzzi prosecretario.
OTRO: “ROSARIO, 30 de Noviembre de 2023.- Advirtiendo el proveyente que se omitió agregar la planilla de mandamientos devuelta por la oficina respectiva, procédase en el día de la fecha a subsanar la omisión. Atento a las constancias de autos y siendo que el domicilio no puede ser determinado, como se solicita, notifíquese mediante la publicación de edictos por el tiempo y forma de ley.” Firmado: DRA. MARIANA MARTINEZ (Juez), DRA. (Sec.).Dr. Hernán Aguzzi prosecretario.
$ 50 520565 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ ORZO GUILLERMO RAFAEL s/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768923-1, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1498. ARROYO SECO, 02 MAY de 2024. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 40.300.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.060.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani.15 de mayo de 2024.
$ 33 520677 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos:”COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ DEL BONO ROBERTO GABRIEL s/ Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768924-9, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1499. ARROYO SECO, 02 MAY de 2024. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 80.600.-. en concepto de capital, con más la suma de $ 16.120.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 279 L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco,Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.15 de mayo de 2024.
$ 33 520678 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ MARIPERISENA LUIS DAMIAN s/ Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768925-8, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1500. ARROYO SECO, 02 MAY de 2024. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $48.360.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.672.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, LS 066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.15 de mayo de 2024.
$ 33 520680 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ PASZKOWSKI GRACIELA s/ apremio municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768928-2, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1503. ARROYO SECO, 02 MAY de 2024. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 201.500.- en concepto de capital, con más la suma de $ 40.300.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 15 de mayo de 2024.Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 520681 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ FERNANDEZ LUIS JAVIER s/ Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768919-3, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1493. ARROYO SECO, 02 MAY de 2024. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 120.900.- en concepto de capital, con más la suma de $ 24.180.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.15 de mayo de 2024.
$ 33 520682 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ ROSSI LEANDRO s/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 2122768920-7, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1494. ARROYO SECO, 02 MAY de 2024. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 40.300.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.060.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.
Arroyo Seco,Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.15 de mayo de 2024.
$ 33 520683 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ ARELLANO ERIC BLADIMIR s/ Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768921-5, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1495. ARROYO SECO, 02 MAY de 2024. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 322.400.- en concepto de capital, con más la suma de $ 64.480.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 275 L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.15 de mayo de 2024.
$ 33 520685 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ AZZALIN MANUEL MATIAS s/ Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768927-4, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1502. ARROYO SECO, 02 MAY de 2024. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 201.500.- en concepto de capital, con más la suma de $ 40.300.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, Mariana S. Cattani, Secretaria. 15 de mayo de 2024.
$ 33 520687 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ MENDOZA NATALIA PAOLA s/ Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768929-0, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1505. ARROYO SECO, 02 MAY de 2024. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 201.500.- en concepto de capital, con más la suma de $40.300.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, LS 066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.15 de mayo de 2024.
$ 33 520689 May. 29 May. 31
__________________________________________
..
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ NAVARRO EMANUEL ADRIAN s/ Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768926-6, se ha dictado lo siguiente: “Nro 1501. ARROYO SECO, 02 MAY de 2024. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 40.300.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.060.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 275 L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. -Arroyo Seco, Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 520692 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la ira Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MONCADA, ENRIQUE MARIO, DNI 14.440.116 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MONCADA, ENRIQUE MARIO s/ Declaratoria De Herederos” (CIUJ Nº 21-02848434-5) de trámite por ante el Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de la ciudad de Rosario.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 16° Nominación de ROSARIO, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Cortez Ernesta (DNI 5.560.980) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CORTEZ ERNESTA S DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 16" (CUIJ N°21-02975132-0). Fdo. Prosecretaría
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Luis Bernardo Bavestrello (D.N.I. 6.034.609) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BAVESTRELLO, LUIS BERNARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 3” (CUIJ N°21-02980497-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NORMA LAURA LUDUEÑA (D.N.I. 8.988.690), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LUDUEÑA, NORMA LAURA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nro. 21-02981496-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANTONIA ELISA BOGADO (DNI N° 3.367.034) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BOGADO, ANTONIA ELISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 16” CUIJ N° 21-02980665-6, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11º Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARIEL RUBEN BARABINO D.N.I. 16.879.616 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos Caratulados “BARABINO ARIEL RUBEN s/ SUCESORIO” (CUIJ N.º 21-02981439-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JUANA ANDRISANI (D.N.I. 3.447.603) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Andrisani, Juana s/ Declaratoria de herederos” (CUIJ Nº 21-02981660-0 ). Fdo. Prosecretaría.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 6 ° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante María Cecilia Zapico (28.450.112), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ZAPICO MARIA CECILIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (21-02981321-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CEFARELLI, RUBEN, DNI 6.045.048, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “CEFARELLI, RUBEN S/SUCESORIO” CUIJ 21029774207 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 12da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALMARAZ, EDGARDO ADOLFO (DNI 10.864.073), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ”ALMARAZ, EDGARDO ADOLFO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02980533-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RAMONA FULQUIN, D.N.I. 1.057.132, por un dia para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados “D’ANGELO, OSCAR RADAMES Y OTROS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-02972847-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MURIAS, CARLOS HECTOR (DNI 8.023.076) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MURIAS CARLOS HECTOR S DECLARATORIA DE HEREDEROS " (CUIJ 21-02977280-8)
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante OSCAR RAMÓN MARSILI (DNI 6.070.062), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MARSILI, OSCAR RAMON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 8 (CUIJ 21-02974393-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la DECIMO OCTAVA Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes CARLOS ALBERTO VAQUERO (L.E. 6.040.791) Y MARTA ALICIA LAPUNZINA (DNI 4.873.608) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VAQUERO, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02981377-6 de tramite por ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3era. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don JORGE ARIEL COSTA FORCAT y/o JORGE COSTA FORCAT (DNI 12.522.780), por un día, para quien lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: “COSTA FORCAT, JORGE ARIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij. Nº 21-02981574-4 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BECK PEDRO AMOR (DNI 6.031.795) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BECK PEDRO AMOR S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02963592-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GLADIS NOEMÍ MATEOS, titular del DNI N° 14.081.165, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MATEOS, GLADIS NOEMI S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” EXPTE. Nº 21-02980236-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SOLEDAD IRIS BALDOMA DNI 0.744.150 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. AUTOS CARATULADOS: BALDOMA SOLEDAD IRIS S. SUCESORIO CUIJ 21-02980176- 9 , Fdo. Prosecretaría
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Gioconda Marta Dalmacia Drappo y/ o Giaconda Marta Dalmacia Drappo (DNI 5.507.319) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DRAPPO GIOCONDA MARTA DALMACIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02977744-3.
$ 45 May. 29
__________________________________________
FIRMAT
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y LABORAL
Por disposición del juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat a cargo de la Dra. Laura Barco - Jueza - Dr. Darío Loto - Secretario dentro de los autos: “BERNASCONI VERONICA IRIS c/ DUPUY OFELIA SUSANA Y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva”, (Expte. CUIJ N°21-26422467-2, se hace saber lo siguiente: Firmat, 08/06/2023.-Proveyendo cargo nro. 8354/2023: Por notificada. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimientos de rebeldía. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo (o realícese inspección judicial comisionada a los mismos fines.) Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Notifíquese.- FDO: DRA. LAURA BARCO. - DR. DARÍO LOTO. 30 de abril de 2024.
$ 250 520695 May. 29 Jun. 4
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco en autos caratulados: “PARDO SA c/ SAMUDIO RICARDO s/ Juicio Ejecutivo” (CUIJ:21-26422848-1) se ha ordenado la publicación del decreto de fecha 12/07/2023 Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARDO S.A. c/ SAMUDIO RICARDO JUAN JORGE s/ Juicios Ejecutivos”; RESUELVO: Proveer cargo nro 10759/2023: Tenerla por presentada, con domicilio legal constituido y por parte en mérito a la copia de testimonio de Poder General que en copia acompaña y se agrega. Adjúntese documental remitida con cargo de incorporar los originales en autos cuando sea requerido por éste Juzgado. Por iniciada DEMANDA EJECUTIVA que se expresa. Emplácese al demandado a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento ley. Trábese Embargo sobre el sueldo que percibe el demandado como empleado de WERK CONSTRUCTORA S.R.L, en la proporción de ley y suficiente a cubrir la suma de $ 97.999.- en concepto de capital con mas la suma de $ 39.199,60.- estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. Importe que se depositará en una cuenta Judicial que se abrirá en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Suc. Firmat, a la orden de éste Juzgado y para estos autos. Ofíciese a tales fines. Hágase saber a la peticionante que deberá exhibir en mesa de entrada el pagaré en original para su cotejo, fecho que fuere, la documental fundante en original permanecerá en poder de la parte actora a la que se designa por el presente como depositaria judicial de la misma (art 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. A lo demás oportunamente. Notifiquen auxiliares y/o Oficial de justicia indistintamente. Insértese y hágase saber. FDO Dra. Laura M Barco (Juez) Dr. Darío Loto secretario).Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y TABLERO DEL TRIBUNAL. FIRMAT 07 de mayo de 2024.Fdo. Dr. Darío Loto (Secretario).
$ 180 520720 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco (Jueza), Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto (Secretario), dentro de los autos caratulados: “VELEZ, JOSE EDUARDO c/ GALLIONE, ZUNILDA FILOMENA Y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva” CUIJ 21-26423641-7, se ha dispuesto lo siguiente: “Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados... Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía... Ofíciese... Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley.” Firmat,de abril de 2024.
$ 60 520712 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco (Jueza), Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto (Secretario), dentro de los autos caratulados: “RAFFO, MANUEL CARLOS c/ SOCIEDAD CIVIL SUCESORES DE CARLOS CASADO s/Prescripción Adquisitiva” CUIJ 2126423652-2, se ha dispuesto lo siguiente: “Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados... Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 años , bajo apercibimiento de rebeldía... Ofíciese... Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley.” Firmat,de abril de 2024.
$ 60 520714 May. 29 May. 31
__________________________________________
Se hace saber que en autos “LESCANO ESTELLA MARIS Y OTROS c/ GUERREÑO ROQUE s/ Prescripción Adquisitiva “ (CUIJ 21-26416505-6)3 en trámite por ante el Juzgado de Distrito Nro. 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, se ha dictado sentencia la cual declara adquirido el dominio, por prescripción veinteñal, por LESCANO ESTELLA MARIS, DNI. 17.096.042 y LESCANO ABEL GERMÁN, DNI. 21.651.066, sobre el inmueble identificado como Lote “A”, de la Manzana N° 410, según el Plano de Mensura para Información Posesoria Duplicado Nro. 1193/14. G.L, sin dato de dominio, Departamento Gral. López, Impuesto inmobiliario 17-06-01- 368700/0000-3.Firmat, 16 de mayo de 2024.
$ 60 520603 May. 29 May. 31
__________________________________________
CASILDA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAÚL EDUARDO AVILA DNI 26.336.840, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta doras. Autos caratulados: AVILA RAUL EDUARDO s/Declaratoria De Herederos EXPTE N°149/2024 Fdo: Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 May. 29
__________________________________________
CAÑADA DE GOMEZ
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, se ha dispuesto citar a los herederos de la Sra. Amanda Edith Macedo, DNI N° 4.279.967, para que en el término de 10 días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda (Art. 597 del C.P.C.C. aplicable por remisión del C.P.L., Art. 145 del CPL). Asimismo, se-transcribe decreto de fecha 12/09/2022: “CAÑADA DE GOMEZ, 12 de Septiembre de 2022. Por contestado traslado si en tiempo y forma estuviere.-Como solicita, a los fines y bajo apercibimientos expresamente previstos por el Art. 51 CPL en concordancia con lo previsto por Art. 52 de ese mismo para los casos de incomparecencia injustificada de una o ambas partes y/o su/s apoderado/s, designase audiencia del día 28 de Marzo de 2023 a las 11:00 HS. Se deja establecido que será requisito ineludible para la celebración de la audiencia que con tres días de anticipación a la fecha señalada se encuentre el expediente en el ámbito del Tribunal y glosadas al mismo las constancias de las notificaciones pertinentes cursadas. Notifíquese por cédula.” Fdo. : DR. GUILLERMO R. CORONEL (Secretario) DRA. JULIETA GENTILE (Jueza). Autos car SANCHEZ, NORA DEL LUJAN C/ MACEDO, MYRIAM ISABEL Y OTROS 5/ DESPIDO 9tilJ 2126026867-5, que tramitan por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Labor /I de la 2dk. Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Maria Laura Aguaya, Secretaria del Dr. Mariano Jesús Navarro. Rosario, de marzo de 2024.
$ 50 520593 May. 29 May. 30
__________________________________________
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Cañada de Gómez, Dra. Julieta Gentile, en los autos caratulados “CROLA CARLOS ISIDORO y OTROS s/ Sucesorio” CUIJ N° 21260322556, cita a los herederos de LUISA TITA ARGUELLO, sin documento, fallecida en la ciudad de Cañada de Gómez Departamento Iriondo, de la Provincia de Santa Fe, el día 08 de Octubre de 199631 y herederos de CARLOS ISIDORO CROLA, EN 2291817, fallecido en la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, de la Provincia de Santa Fe, el día 19 de Diciembre de 1998 por el término de treinta días para que comparezcan a continuar con la persona del causante y hacer valer sus derechos (art. 2337/2340 CCC).
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “SPINSANTI, ARACELI JUANA s/ INSC. TARDÍAS-SUMARIAS-VOLUNT.” (CUIJ N° 21-26032331-5), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ARACELI JUANA SPINSANTI, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “RIZZONICO MARIA INES S/ SUCESORIO” Expte. CUIJ Nº 21-26032117-7, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA INES RIZZONICO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
$ 45 May. 29
__________________________________________
En los autos caratulados. “MORO JUAN CARLOS S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.”, CUIJ N° 21-26032399-4, que tramitan por ante el Juzgado de 1ª Instancia Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 6, 2ª Nominación, con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, Sta. Fe, a cargo de la Dra. DRA. MARIA LAURA AGUAYA; Secretaría del Dr. DR. MARIANO JESUS NAVARRO, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios de don JUAN CARLOS MORO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Juzgado
$ 45 May. 29
__________________________________________
Se hace saber que en los autos caratulados: “COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA CDA S/ QUIEBRAS” CUIJ 21-25961627-9, Nro. Expediente: 513/2018, radicado en el Juzgado de 1ra.Inst. Civil, Comerc. y Laboral de la 1ra.Nominación de Cañada de Gómez a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Secretaría Única, se dispuso por Auto N° 53 de fecha 8/2/2024 la aprobación al proyecto de distribución complementaria (art. 222 de la LCQ) y del proyecto de distribución de intereses por existencia de remanente (art. 228 LCQ) efectuados por la Sindicatura interviniente, y se regularon honorarios a los funcionarios intervinientes Sindicatura: C.P.N. DANIEL CASTIGLIONI, ROBERTO ANIBAL BARAVALLE, ERNESTO IGNACIO JOSÉ GRANADOS, MAYRA BORSINI, MARCELO EDUARDO VEDROVNIK, LISANDRO GRANADOS; FERNANDO ARIEL ALVAREZE e INÉS BARAVALLE. Y al DR. HUGO CARLOS BESSO PIANETTO por Auto aclaratorio N° 256 de fecha 18 de marzo de 2024. Secretaría, de mayo de 2024.-
$ 45 May. 29
__________________________________________
Se hace saber que en los autos caratulados: “COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA CDA S/ QUIEBRAS” CUIJ 21-25961627-9, Nro. Expediente: 513/2018, radicado en el Juzgado de 1ra.Inst. Civil, Comerc. y Laboral de la 1ra.Nominación de Cañada de Gómez a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Secretaría Única, se dispuso por Auto N° 53 de fecha 8/2/2024 la aprobación al proyecto de distribución complementaria (art. 222 de la LCQ) y del proyecto de distribución de intereses por existencia de remanente (art. 228 LCQ) efectuados por la Sindicatura interviniente, y se regularon honorarios a los funcionarios intervinientes Sindicatura: C.P.N. DANIEL CASTIGLIONI, ROBERTO ANIBAL BARAVALLE, ERNESTO IGNACIO JOSÉ GRANADOS, MAYRA BORSINI, MARCELO EDUARDO VEDROVNIK, LISANDRO GRANADOS; FERNANDO ARIEL ALVAREZE e INÉS BARAVALLE. Y al DR. HUGO CARLOS BESSO PIANETTO por Auto aclaratorio N° 256 de fecha 18 de marzo de 2024. Secretaría, de mayo de 2024.-
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “BERTAINA, ROBERTO OSCAR s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-26032515-6), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO OSCAR BERTAINA, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral - 1ra.Nom. SEC.UNICA de Cañada de Gomez, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: BARBERO EDUARDO JOSE S/ SUCESORIO (CUIJ 21-26024164-5), se ha dictado declaratoria de heredros: AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: Declarar en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicios de terceros, que por fallecimiento de EDUARDO JOSE BARBERO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hermanos llamados JOSE RICARDO y MARIA TERESA BARBERO. Téngase a los mismos en posesión de los bienes de la herenciaque no estuvieren en poder de terceros. Cese la intervención de la Sra. Fiscal si por otro motivo no fuere menester. Inscríbase en el Registro de Procesos Sucesorios. Insértese, agréguese copia y hágase saber.- Rosario. 1 de Marzo de 2024.-
$ 45 May. 29
__________________________________________
SAN LORENZO
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: RAIMONDO T. - COLOMBO A.; V.; L. - SALERNO J. s/Medida Definitiva” CUIJ N° 2123856542-9, se notifica de forma gratuita a la Sra. Joana Marcela Colombo, la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: San Lorenzo 10/05/2024, N° 811. Y Vistos... y Considerando... Resuelvo: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto de revocatoria parcial de la Disposición n° 49/21 del 17 de setiembre de 202, por medio de la Disposición n° 70/2023 del 29 de diciembre de 2023. 2) Declarar tutora de LXXX a la Sra. Daiana María Inés Torrilla y de JXXXJXXX, a la Sra. Mailén Catherine Pacheco, quienes deberán aceptar el cargo por Secretaría. 3) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Joana Marcela Colombo y al Sr. José Luis Salerno, artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial, notifíquese por edictos. Insértese y hágase saber.”.- Fdo: Dr. Marcelo Escola (Juez), Dra Mónica Muchiutti (Secretaria).” Asimismo, se notifica el decreto que se trasncribe: San Lorenzo, 10/05/2024: Cítese a los progenitores Sres. Colombo Joana Marcela y José Luis Salerno ambos con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 811 - y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de L ... B... C....y de J... J.... 5....- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 11/06/2024 a las 09:00hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Aclare la Delegación de Niñez en relación a Tomas Raimondo, Agustín Colombo y Valentino Colombo las medidas adoptadas atento a no estar comprendidos en la disposición nro. 70/2023. Fecho, córrase vista a la Sra Asesora de Menores, a sus efectos. Fdo: Dr. Marcelo Escola (Juez) Dra Mónica Muchiutti (Secretaria).
S/C 520387 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los caratulados: “FURIA ROBERTO ADRIAN c/BABROWSKI ANA s/Escrituración” Expte. N°: 1800/2011 CUIJ Nº21-25377907-9, se ha dispuesto notificar SENTENCIA T°: 100, F°: 303 N°: 675, San Lorenzo 8 de mayo de 2023 Y VISTOS, Y CONSIDERANDO, RESUELVO: 1 ) hacer lugar a la excepción de falta de personería interpuesta por el defensor de oficio en representación de la codemandada Emilia Rodríguez y en consecuencia, rechazar la demanda instaurada en su contra. 2) Rechazar la demanda de escrituración interpuesta por Roberto Fabián Furia e Hilda Lezcano contra Ana Babrowsky. 3) Imponer las costas del presente proceso a la actora, conforme los considerandos precedentes. 4) Insértese, agréguese y hágase saber. Expte. N°: 1800/2011. Dra. Melisa V. Peretti Secretaria, Dra. Stella Maris Bertune Juez se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de tres días. San Lorenzo, mayo de 2024.- Dra. Melisa V. Peretti Secretaria.
$ 52,50 520511 May. 29 May. 31
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados “VIANO ESPIFANIA c/ REPISARDA JORGE OMAR s/Prescripción Adquisitiva “ (21-25340235-8), ha resuelto lo siguiente: San Lorenzo, 05 de Octubre de 2023. T° 99 F° 297 N° 1934.. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1) Hacer lugar a la pretensión de usucapión interpuesta y, en consecuencia declarar adquirido por prescripción el dominio desde el 1/01/2010, a favor de ESPIFANIA VIANO del inmueble consistente en: Un lote de terreno, situado en la localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe, que se identifica como lote número dos de la manzana 89 del plano 56.691 del año 1951. ubicado en calle Genaro Roldán a los 13,29 metros de calle Celedonio Escalada hacia el Este. Compuesto por 9 metros de frente al Sud por 23,65 metros de fondo; con una superficie de 212,85 metros cuadrados y lindando: al Norte con el lote 20, al Este con el lote 3, al Sud con calle Genaro Roldán y al Oeste con el lote 1. Dominio Inscripto al Tomo 228 Folio 458 Número 155625, Departamento San Lorenzo. Identificado como Manzana 89, sección 04, gráfico 16. Cuenta Municipal N° 410944/4. Partida Impuesto Inmobiliario 15-03-06-20-00-91/0264-1. 2) Imponer las costas a la demandada vencida; 3) Declarar que los honorarios del defensor oficial de la demandada son a cargo de la actora tanto como de la demandada representada, contra quien en definitiva debe empezar, pudiendo en caso de pagarlos la accionante, repetir.- 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se acompañe valuación certificada del inmueble. 5) Firme el presente fallo y cumplimentado que fuera el art. 34 Ley 6767, ofíciese al Registro General y a los organismos’ administrativos correspondientes a fin de que se inscriba el dominio y se tome razón de dicha prescripción. Insértese y hágase saber.
$ 52,50 520503 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados “FERRARI ROBERTO DARIO Y OTROS c/ ORDOÑEZ ELOY Y OTROS s/Escrituración “ (2125442119-4), ha ordenado lo siguiente: San Lorenzo 02 de Mayo de 2024. Atento lo solicitado: “Cítese y emplácese a los demandados ELOY ORDOÑEZ DNI 1.575.376,; HUGO ALBERTO ORDOÑEZ DNI 7.931.726 Y ROBERTO ELADIO ORGOÑEZ DNI 7.916.597, por Edictos que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 C.P.C.C.)“.- Publicación que se realizara en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal. San Lorenzo.
$ 52,50 520593 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: BRITEZ, RUTH ELISABHET s/Escrituración (CUIJ 21-25444595-6) se ha ordenado lo siguiente: citar y emplazar a los Sres. RICARDO MANUEL LAJE L.E. 0.382.933 y JOSE LORENZO ISMAEL SOSA, L.E. 6.538.006, a comparecer a estar a derecho dentro del término de 10 días de notificado el presente y bajo apercibimiento de rebeldía. Inscríbase como litigioso el inmueble mencionado, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad inmueble. San Lorenzo. Dra. Luz Maria Gamst Secretaria.
$ 33 520500 May. 29 May. 31
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Primera Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: GOROSITO NELSON GERARDO y otros c/ PERRONE LORENZO y otros s/Demanda Escrituración (21-25344003-9) se ha resuelto lo siguiente: San Lorenzo 11 de Octubre de 2023. T°99 F° 355 N° 1984 . Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a los herederos de los Sres. LORENZO PERRONE, DELIA DELFINA GALLARETTO, ALDO FORTUNATO GALLARETTO Y ROSA JULIA DISANTIS a realizar todo acto material y jurídico a los efectos de que como titulares dominial, otorguen la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble inscripto al Tomo 141 Folio 397 N° 63.232 Dpto SAN LORENZO del Registro General de la Propiedad. Conforme la siguiente descripción: identificado como lote 3 en el Plano registrado bajo el n° 41.724 año 1949, ubicado en calle La Paz a los quince metros y cuarenta y nueve centímetros de la calle Mendoza (hoy Dr. Juan A. Ghio) hacia el Sud, compuesto de siete metros cincuenta centímetros de frente al Este por quince metros quinientos ochenta y ocho milímetros de fondo, con una superficie de ciento diez y seis metros noventa y un decímetros cuadrados, y linda: al Este con la calle La Paz; al Norte con el lote dos del mismo plano; al Oeste con José Passero y Octavio Gerónimo Luna y al Sud con Ercio Gerardo Piccinelli. PII N° 150302-197129/0000-2, dentro del plazo de diez días bajo apercibimientos de, otorgarla el Juzgado a su costa, contados a partir de la notificación de la presente por edictos (art 597 cpccsf) y por cédula al domicilio real de los causante; 2) Imponer las costas a la demandada (art. 251 cpccsf); 3) Regular los honorarios de las Dras. MARIA LAURA MADERNA y JOSELINA ZUIANI en 6 Jus ($171.690), a cada una, expresados en pesos según Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Santa fe, celebrado el día 12.9.2023. Acta N° 30, p.6 (JUS: $ 28.615,00 a partir del 01/07/2023). La mora opera firme que sean los mismos y devengarán un interés equivalente a la tasa moratoria del 12% anual, desde aquella hasta la vigencia del valor del jus, siguiendo los intereses las variaciones de dicha unidad arancelaria hasta el EFECTIVO PAGO. Adicionar el valor de los aportes de ley (13%), a la fecha del efectivo pago, a cargo del obligado del mismo. El iva en caso de corresponder, según la condición fiscal. Dése intervención a las Cajas profesionales. Insértese y dése copia y hágase saber. San Lorenzo.
$ 33 520540 May. 29 May. 31
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don MORENO ROQUE EULOGIO Y DOÑA ECHEGARAY EDIT AQUILINA para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo.
$45 May. 29
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA IRENE QUINTANA D.N.I. 16.336.798, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “QUINTANA MARIA IRENE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ N° 21-25444489-5”.
$ 45 May. 29
__________________________________________
VILLA CONSTITUCION
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, Secretaría del autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: “MANZANO MONICA s/ SU QUIEBRA ", CUIJ: 21-25561903-6, que tramitan por ante este Juzgado, se ha dictado la resolución del siguiente tenor: ^Nº 311, T. 2024, Villa Constitución, 09 de Mayo de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarando la CONCLUSIÓN de la presente quiebra en los términos del art. 231 LCQ.- …. 6) Ordenando la publicación de edictos comunicando la presente en el Boletín Oficial por el término de ley.-…. Insértese y hágase saber.- .Firmado: Dra. Agueda M. Orsaria, -juez - Dr. Alejandro Danino, secretario. Villa Constitución, de de 2024.-
$ 33 520276 May. 29 Jun. 04
__________________________________________
El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución hace saber a todo interesado que este Juzgado recepcionará ofertas de compra directa sobre el bien inmueble que a continuación se describe: Una fracción de terreno de campo, situado en el distrito Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, identificado con la letra “C” en el plano de mensura número 13.395/45 contando con una superficie total de 3,4778 hectáreas, empadronado bajo la partida del impuesto inmobiliario Nro. 19-02-00406600/0000-8. Su dominio obra inscripto en el R.G.P. de Rosario al Tomo 78, Folio 65, Departamento Constitución. Asimismo, se hace saber que serán a exclusivo cargo del comprador todos los gastos, sellados, honorarios y cualquier otra erogación que pudiera corresponder por cualquier concepto y que sean consecuencia de la referencia de la titularidad del inmueble en cuestión. Autos: MARRONE ANTONIO VICENTIN s/ Concurso Preventivo - Hoy Quiebra CUIJ 21-25556963-2 (Expte. Nro. 30 1994) Villa Constitución, 06 de mayo 2024. Dr. Alejandro Danino (Secretario).
S/C 520726 May. 29 Jun. 4
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de la ciudad Villa Constitución Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Agueda M. Orsaria (Jueza), Secretaría del Dr. Alejandro Danino, llama a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. RICARDO HECTOR MANFREDINI, titular del D.N.I. N° 10.247.506 por treinta (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 29/05/2024. AUTOS: “MANFREDINI, RICARDO HECTOR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-25659312-9.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 1era. Nom. de Villa Constitución, Dra. Agueda M. Orsaria, Secretaría del autorizante, dentro de los autos caratulados: “CHAVEZ SILVANA VERONICA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-25659367-7, se cita a los herederos, acreedores o legatarios, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SILVANA VERONICA CHAVEZ, por treinta días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. SECRETARIA, 29/05/2024
$ 45 May. 29
__________________________________________
En los autos caratulados “MORANDI SETTIMIO ASCANIO NICOLÁS Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25659354-5, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la Señora Jueza Dra. Ferrari Griselda, Secretaría del Dr. Malgeri Darío, conforme lo dispuesto por el art. 67 del C.P.C.C. modificado por Ley 11.287, se cita a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. MORANDI SETTIMIO ASCANIO NICOLÁS, DNI N° 3.093.992, por el término de treinta (30) días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Fdo. Dra. Griselda N. Ferrari (Juez), Dr. Darío Malgeri (Secretario).-
$ 45 May. 29
__________________________________________
El Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1era. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. AGUEDA ORSARIA, dentro de los caratulados “MENDEZ, HECTOR LUIS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25658463-5 llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don HECTOR LUIS MENDEZ, por treinta días, para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C.C.C.). Villa Constitución, 28/05/2024.- DR. ALEJANDRO DANINO.
$ 45 May. 29
__________________________________________
El Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. GRISELDA FERRARI, dentro de los caratulados “FERNANDEZ, HORACIO YSABELINO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25659336-7 llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don HORACIO YSABELINO FERNANDEZ, por treinta días, para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C.C.C.).
$ 45 May. 29
__________________________________________
RUFINO
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 9 de la ciudad de Rufino, en los autos caratulados: “ALASIA ANDRES PEDRO S / SUCESORIO” CUIJ 21-26366952-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores del causante: ANDRES PEDRO ALASIA, DNI.6.128.268, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Rufino, de MAYO de 2024.-
$ 45 May. 29
__________________________________________
VENADO TUERTO
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Circuito de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Martín Chasco, Secretaría de la Dra. Violeta L. Martinelli, en los autos caratulados CORIA ROMAN GONZALO c/ BAZAN MARIELA FABIANA s/Demanda Ejecutiva 21-16807224-1 se ha dispuesto la publicación de edictos por el término de tres (3) días, a solicitud de la actora en el BOLETIN OFICIAL, a los efectos de notificar al demandado BAZAN, MARIELA FABIANA, DNI N° 22.574.248 lo siguiente: VENADO TUERT0 29/04/2024.- RESOLUCION N° 828.- Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... Y FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Román Gonzalo Coria contra Mariela Fabiana Bazán, hasta tanto el actor perciba íntegramente el capital reclamado en la demanda de Pesos Veintiséis Mil Cuatrocientos ($26.400), con más los intereses detallados en el considerando 50); 2º) La suma definitiva de la condena surgirá de la planilla a practicarse oportunamente en autos; 3º) Imponer las costas a la parte accionada vencida (Art. 251 CPCC); 4º) Los honorarios profesionales se regularan acreditada la situación de la profesional actuante ante la AFIP y practicada la planilla de capital, interés y costas. Insértese, agréguese copia y hágase saber.-FDO. DR. MARTIN CHASCO (JUEZ) DRA. VIOLETA MARTINELLI (SECRETARIA).
$ 50 520748 May. 29 May. 31
__________________________________________
La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Jueza), secretaria a cargo de la Dra, María Laura Olmedo; llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante (conf. Art. 2340 C.C.C.N.) PEDRO PABLO D’ALLERA D.N.I. 6.137.933 por diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.- (Autos: “D’ALLERA PEDRO PABLO s/ Sucesiones-Insc. Tardías sumarias Volunt.,CUIJ Nº 2l-24621478-3).Dra. Laura Olmedo, secretaria.
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial de la 1º nominación de Venado Tuerto, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARTA OFELIA PERALTA DNI 4.935.107, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PERALTA, MARTA OFELIA s/Declaratoria de Herederos- (CUIJ N° 21-24621147-4). Fdo. Dra. María Celeste ROSSO (Juez), Dra. María Laura OLMEDO (Secretaria).
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 3 Circunscripción en la Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto; Secretaría de autorizante; en autos caratulados; “ORTIZ JESÚS s/Sucesorio (CUIJ Nº 21-24621601-1)“ cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del causante ORTIZ JESÚS (D.N.I. 6.107.616), para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de Ley. Publíquese por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL Fdo. Dra. María Celeste Rosso, JUEZA; y la Dra. María Laura Olmedo, Secretaria. Venado Tuerto, 21 de mayo de 2024.
$ 45 May. 29
__________________________________________
El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez – Dr. A. Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña CLAUDIA MARCELA VALENTIN, DNI 20.195.318, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dr. Gabriel A Carlini, Juez – Dr. A Walter Bournot, Secretario.- (autos: Valentin, Claudia Marcela s/ Declaratoria de Herederos (Digital) - CUIJ 21-24622124-0 año 2024).- Venado Tuerto, de 2024.-
$ 45 May. 29
__________________________________________
El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez – Dr. A. Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ANGEL ATILIO VALENTIN, LE 6.108.679 y doña PILAR SOSA, LC 3.721.330, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dr. Gabriel A Carlini, Juez – Dr. A Walter Bournot, Secretario.- (autos: Valentin, Angel Atilio y Otro s/ Sucesiones - Insc. Tardias - Sumarias - Volunt. (Digital) - CUIJ 21-24622078-3).- Venado Tuerto, de 2024.-
$ 45 May. 29
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña LILIAN YOLE ALICE REAL, DNI Nº 1.107.292 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “REAL, LILIAN YOLE ALICE S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-24620697-7) Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.
$ 45 May. 29