TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0166 - TCP
SANTA FE, 28 de mayo de 2024
VISTO:
El expediente n.º 00901-0102962-2 y agregados del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la designación de los Vocales que integrarán la Comisión Interprovincial de Control Externo, prevista en el Convenio Marco para el control del Ente Túnel Subfluvial “Uranga- Silvestre Begnis”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 113/114 del expediente de trámite, obra agregada nota del Vocal a cargo de la Presidencia, mediante la cual manifiesta que en fecha 11-3-2022 se celebra Convenio con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, registrado con el Nº 0001/2022 del “Registro de Convenios y Contratos – TCP”, creado por Resolución Nº 0082/16 PTCP, para ejercer el control externo posterior del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Rául Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”;
Que de conformidad con el artículo 2º del referido Convenio, la primera conformación de la Comisión Interprovincial de Control Externo, contempla dos Vocales en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, y uno por la Provincia de Santa Fe, por el plazo de dos años, término que se cumple el 31-5-2024, en razón de que la primera conformación de la Comisión data del 31-5-2022, tal como surge del Acta obrante a fs. 97 de las presentes actuaciones;
Que siguiendo lo previsto en el artículo 2º del Convenio, a partir del 31-5-2024, la conformación de la Comisión, por el término de dos años, será con dos Vocales en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y uno por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, por lo que corresponde designar a los representantes de este Tribunal;
Que de acuerdo a la constitución de las Salas y las competencias jurisdiccionales de las Vocalías, establecidas por Resolución Nº 0359/23 TCP, se asigna a la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I, el Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, por lo que el Cuerpo Colegiado considera que resulta conveniente que su titular, el Dr. Marcelo Luis Terenzio, integre la aludida Comisión, junto al Vocal Jurisdiccional “A” de Sala I;
Que deberá dejarse constancia en el Acta de conformación de la Comisión a constituirse a partir del 31-5-2024, la posibilidad de designar reemplazantes si, en oportunidad de convocarse a reunión de la Comisión, se verifica causal de ausencia o impedimento de algún representante, que deberá ser designado por el Tribunal respectivo y comunicarlo al Tribunal de la provincia vecina previo a la celebración de la reunión;
Que a fs. 111/112 obra el proyecto de Resolución respectivo;
Por ello, de acuerdo a las disposiciones del Convenio celebrado con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, registrado con el Nº 0001/2022 del “Registro de Convenios y Contratos – TCP” creado por Resolución Nº 0082/16 PTCP, y lo dispuesto en el artículo 200º, inciso j), de Ley Nº 12510 - modificada por Ley Nº 13985 - de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 28-5-2024 registrada en Acta Nº 1940;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Designar, a partir del 31-5-2024, al Vocal Jurisdiccional “B” de Sala I, Dr. Marcelo Luis Terenzio y al Vocal Jurisdiccional “A” de Sala I, CPN Sergio Orlando Beccari, como representantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en la Comisión Interprovincial de Control Externo del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Rául Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, creada por el artículo 2º del Convenio celebrado en fecha 11-3-2022 con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, registrado con el Nº 0001/2022 del “Registro de Convenios y Contratos – TCP”, creado por Resolución Nº 0082/16 PTCP.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio web institucional e intranet del Organismo, comuníquese al Ministerio de Economía, al Ministerio de Desarrollo Productivo, a las Cámaras Legislativas, al Consejo Superior Interministerial y a la Comisión Administradora del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Rául Uranga – Carlos Sylvestre Begnis", al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y a las áreas correspondientes, para la prosecución del trámite respectivo y luego, archívese.
Fdo.: Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal a/c de la Presidencia
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Mercedes Caballero-Subsecretaria de Asuntos de Plenario
S/C 42868 May. 29 May. 31
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 30 Y viernes 31 de mayo de 2024, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL, LOCALIDAD DE SANTA FE
01.- JAUME BASSA JUAN y JAUME BARTOLOME, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:DOCTOR ZAVALLA N°1222 (BARRIO SUR) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote “E” manzana S/N plano N°1041/1951, Partida inmobiliaria N° 10-11-01-098181/0000-7 inscripto el dominio al T° 171 P F°18 N°115.995 año 1952, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , expte. 01501-0099870-6, iniciador:FUNES NORMA GLADIS.
02.-VALLE JORGE ALBERTO, Matrícula individual, LE: 2.394.613, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AVELLANEDA Nº4869 Dto 1(BARRIO SAN ROQUE)de la localidad de SANTA FE, identificado como lote “E” 1/5 pasillo en condominio manzana 4812 plano N° 56.662/1969 Y 87.661/1978, Partida inmobiliaria N°10-11-04-0114874/0042-4, inscripto el dominio al T°33 F°580 vuelto N°25.120 AÑO 1975- T°370 P- F438- N°2.991-AÑO 1979, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119995-1, iniciador: DIAZ SARA BEATRIZ.
03.FALCO de SOVRANO CATALINA (1/7 parte indivisa) FALCO de ARNOLD FELISA (1/7 parte indivisa) FALCO RODOLFO JULIO (1/7 parte indivisa) FALCO de STAMATI MATILDE LEONOR (1/7 parte indivisa) ARNOLD AGUSTÍN SIMÓN o SIMÓN AGUSTÍN (1/7 parte indivisa) FALCO NATALIO; FALCO de SOLER TEODELINA LETIZIA o LETICIA; FALCO EDUARDO JOSE;FALCO ALFONSO ALDO (1/7 parte indivisa) FALCO de DEMIRYI MARIA AZUCENA; FALCO ROQUE GERARDO y FALCO de ESCOBAR CELLO GRACIELA MARGARITA (1/7 parte indivisa), Matrícula individual,LE:5.981.512, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URUGUAY N°3787(BARRIO SAN LORENZO) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 3 manzana 1137 plano N°4448MU/1957, Partida inmobiliaria N°10-11-01-098652/0001-9, inscripto el dominio al T°110 P F°1011 N°33.816 AÑO 1936-T°110 P F°1011 N°33819 AÑO 1936, T°110 F°1011 N°33.821 AÑO 1936, T°110 P F°1011 N°33.822 AÑO 1936, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119562-3, iniciador: CAMARONI GRACIELA CRISTINA.
LOCALIDAD RECREO
04.- RODRIGUEZ ZULEMA ROSALIA, REGGIARDO LUIS JOSE, REGGIARDO ALICIA SUSANA, REGGIARDO LUCILA del VALLE, Matrícula individual,LC:963.914-LE:6.215.575-DNI:3.706.023-LC:6.368.798, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS PARAISOS N°489 de la localidad de RECREO, identificado como lote 20 manzana “D” plano N°51.394/1968, Partida inmobiliaria N°10-10-00-640115/0106-8, inscripto el dominio al T°132 P Fº645 vuelto N°90.478 AÑO 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0049547-2, iniciador: RODRIGUEZ NORMA BEATRIZ.
05.”COOPERATIVA JUAN FACUNDO QUIROGA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA”, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 3 DE OCTUBRE N°1558 (BARRIO HIPOTECARIO SUR) de la localidad de RECREO, identificado como lote 23 manzana FRACCIÓN 1-MANZANA B11 plano N°116.558/1.989, Partida inmobiliaria N°10-10-00-139593/0023-7, inscripto el dominio al T° 483 P F°1577 N°23.190 AÑO 1987, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119757-3, iniciador: MARECO NORMA ISABEL.
06.- AZIZ LICHA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE N°315 (BARRIO NOBLEZA) de la localidad de RECREO, identificado como lote 8 manzana “A” plano N°105.174/1984, Partida inmobiliaria N°10-10-00-139673/0014-8, inscripto el dominio al T° 401 I F°4397 N°92.073 AÑO 1981, Departamento LAS CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118615-3, iniciador: PEÑA GUILLERMO GABRIEL.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD SUNCHALES
07.-”COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO SUNCHALES LIMITADA”, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DOMINGO PERON N° 720 (BARRIO 9 DE JULIO) de la localidad de SUNCHALES, identificado como lote 3 manzana 53-B plano N°126.344/1997, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060529/0217-0, inscripto el dominio al T° 382 I F°1.709 N°82.441 AÑO 1997, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119997-3, iniciador:RAMSEYER HUGO ALBERTO.
LOCALIDAD DE RAFAELA
08.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual, CUIT:30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N°2194 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 6 manzana 5 plano N°171.942/2013,Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0083-7, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0119212-1, iniciador: GOMEZ CLAUDIO RAMON.
DEPARTAMENTO GARAY: LOCALIDAD SALADERO CABRAL
09.- “SAN JUSTO INMOBILIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N de la localidad de SALADERO CABRAL, identificado como lote 8B manzana “Q” plano N°127.010/1997, Partida inmobiliaria N°05-06-00-522186/0392-7, inscripto el dominio al T° 89 F°130 N°6.312 AÑO 1965, Departamento GARAY, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0085509-8, iniciador: MESKA JORGE OSVALDO.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD GALVEZ
10.BERTONCINI CARLOS NICOLAS-, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:20 DE JUNIO N°1451 (BARRIO SANTA MARGARITA) de la localidad de GALVEZ , identificado como lote 3 manzana PARTE 21 plano N°7163 ,Partida inmobiliaria N° 11-08-00-145939/0000-3, inscripto el dominio al T° 79 P F° 823 N°65.184 AÑO 1.948 , Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0118398-3,iniciador:GIMENEZ ROSARIO DANIEL.
S/C 42814 May. 29 May. 31
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
FRENTE DE LA ESPERANZA”.
CARTA ORGÁNICA:
TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “FRENTE DE LA ESPERANZA”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle PEDRO FERRE 3312 de la ciudad de SANTA FE Departamento LA CAPITAL, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la PROVINCIA DE SANTA FE y el de sus habitantes.
TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “FRENTE DE LA ESPERANZA”
a todos los habitantes domiciliados en la PROVINCIA DE SANTA FE mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “FRENTE DE LA ESPERANZA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “FRENTE DE LA ESPERANZA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de SANTA FE.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos con alternancia de género y de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la PROVINCIA DE SANTA FE.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “FRENTE DE LA ESPERANZA” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Santa Fe con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de la PROVINCIA DE SANTA FE electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “FRENTE DE LA ESPERANZA”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO: 122
SANTA FE, 24 MAY 2024
VISTO:
El expediente N.º 25881-F-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FRENTE DE LA ESPERANZA S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, comparece ante este Tribunal, el apoderado del partido FRENTE DE LA ESPERANZA y comunica que por asamblea general de afiliados se resolvió modificar el artículo n° 21 de la Carta Orgánica en relación a la duración del mandato de las autoridades.
Seguidamente, informa la División Partidos Políticos , que “ … el procedimiento adoptado cumple con lo dispuesto por su Carta Orgánica ...” (fs.495)
En tal estado es otorgada intervención al Señor Procurador Fiscal Electoral, quien en su dictamen N°94, aconseja “ ...aprobar la modificación introducida al articulo 21 de la Carta Orgánica de la agrupación ...” y aconseja ordenar la publicación del nuevo documento en el Boletín Oficial.
Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del articulo 18° de la ley 6808, según el cual “… la carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y financiamiento ...”.
Entendida la misma como un Componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del art. 19° [ley cit] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “… su conformidad con las exigencias del articulo 18° [ley cit]…”.
Fecho la cual, y habiendo sido comprobados los extremos de Ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, “ … se publicará por un día en el Boletín Oficial ...” la misma (art 19° -Ley Orgánica de Partidos Políticos).
Por ello;
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. APROBAR la modificación introducida al artículo 21 de la Carta Orgánica del partido político FRENTE DE LA ESPERANZA, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – Presidente
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 42875 May. 29