picture_as_pdf 2024-05-28

__________________________________________


ROSARIO

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

AMALIA GLADYS URTUBEY


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación, a cargo del Dr. Fernando Mecoli (Juez), Secretaría de la autorizante, se ha ordenado que la Martillera Amalia Gladys Urtubey (C.U.I.T. N°: 27-11126313-8), proceda a la realización del activo falencial mediante el procedimiento de venta por licitación previsto en el art. 205 LCQ, dentro de los autos caratulados: CATUARA S.R.L. s/Concurso preventivo hoy quiebra, Expte N°: 254/1999 - C.U.I.J. N° 21-01219208-5, Rosario, 25 de abril del 2024. De acuerdo a las siguientes bases y condiciones: PRIMERA: Fijar día , hora y lugar propuesto para el llamado y apertura de sobres de la licitación para el día 14 junio de 2024 a las 10.00 horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado. SEGUNDA: Ordenar la venta del inmueble que a continuación se detalla: una fracción de terreno con lo edificado, clavado y plantado, compuesto por los lotes Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Ocho y Nueve de la Manzana letra “D”, en el plano de los agrimensores Juan T. Louthau y Angel R. Noseda archivado bajo el número sesenta y nueve mil veintisiete, año mil novecientos setenta y dos, unidos forman una fracción con la siguientes dimensiones y linderos: Tres metros ochenta centímetros de frente al Oeste, lindando con la calle Callao, ciento once metros noventa centímetros de frente al Sur, lindando con el pasaje sin nombre; treinta y cuatro metros treinta y dos centímetros de frente al Este, lindando con calle Rodríguez y ciento quince metros noventa y ocho centímetros al Nort-Oeste que forma con el lado del costado Este, un ángulo de setenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos, diez segundos y que al unirse al extremo Norte del lado Oeste forman un ángulo de ciento cinco grados, catorce minutos, cincuenta segundos, lindando con el Ministerio de Transporte de la Nación. Los ángulos no mencionados son noventa grados, encierra una superficie total dos mil ciento treinta y dos metros noventa decímetros cuadrados”. Dominio inscripto al Tomo: 464 B; Folio: 299, Número: 130.344, Dto. Rosario. Ubicado en calle Rodríguez 4350 de la ciudad de Rosario. El precio base es de U$S 300.000 (Dólares Estadounidenses trescientos mil) y/o la suma equivalente en pesos cotización dólar M.E.P. (mercado Electrónico de Pagos) a la fecha de presentación de la apertura de sobres (fuente para ponderar su valor www.infobae.com y/o www.lanacion.com.ar). TERCERA: El objeto de la presente licitación será entregado en carácter de desocupable y en el estado de conservación en el que se encuentre, con todo lo edificado, plantado y clavado, según surge de las constancias de autos: CUARTA: Las ofertas deberán presentarse hasta las 12,45 horas, (2) dos días antes de la audiencia designada para la apertura de sobres según se detalla a continuación. La presentación deberá dirigirse mediante despacho electrónico (acompañando en adjunto en archivo pdf o jpg la oferta para ser reservada en Secretaría la que deberá estar escaneada con la firma del ofertante) al correo institucional de este Juzgado civil6ros@justiciasantafe.gov.ar o en su caso, ante la Mesa de Entradas de este Juzgado en sobre cerrado dirigido a “Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario” y para los autos “ TRANSPORTE CATUARA S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO- HOY QUIEBRA” - Expte N°: 254/1999, CUIJ 21-01219208-5 con la rúbrica correspondiente del oferente y con patrocinio letrado de profesional de éste fuero, al que se asignará el cargo por orden de presentación. La oferta deberá contener: para el caso de personas física, nombre, apellido, tipo y número de documento y fotocopia, domicilio real y uno especial dentro de la ciudad, número de teléfono celular, mail, constancia de CUIT, situación ante la AFIP y CBU; para el caso de personas de existencia ideal, copia certificada del contrato social, poder para comprar en licitación, así como la decisión societaria para la realización de ofertas, CUIT, situación ante AFIP, CBU, nombre y apellido del ofertante, documento de identidad del mismo, indicación con claridad de la oferta y el precio de la misma en pesos o en dólares estadounidenses - conforme lo dispone la cláusula SEGUNDA y la cotización allí precisada-, expresado en números y letras, debiendo adjuntar además el comprobante del depósito de garantía tal como se dispone en la cláusula QUINTA. La participación en la misma implica el reconocimiento expreso y la aceptación del oferente del presente pliego de condiciones.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados motivará el tener por no presentada la oferta.- No se sustanciarán impugnaciones de ningún tipo a las mismas ni se concederá recurso alguno contra la resolución que se dictare, siendo facultativo de este Tribunal el rechazo de todas las ofertas, por tratarse el presente de un llamamiento ofertas no vinculantes. Deberá cumplimentarse con lo dispuesto por el art. 205 LCQ. En caso de no recibirse postulaciones en las condiciones señaladas, el bien se retirará de la venta. QUINTA: La garantía de mantenimiento de oferta será la suma de $ 2.000.000 (pesos dos millones) por transferencia bancaria con imputación a la cuenta judicial N°: 51625935 CBU 0650080103000516259353 del Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 Caja del Colegio de Abogados, a la orden del Juzgado actuante y para los autos “TRANSPORTE CATUARA S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA” (CUIJ N°: 21-01219208-5). Se hace constar expresamente que la suma acreditada en concepto de garantía de la oferta se imputará como parte integrante del porcentaje de seña que deberá abonar. SEXTA: Todas las ofertas se respetarán vigentes hasta tanto el adjudicatario efectúe el depósito íntegro del precio obtenido conforme cláusula SEPTIMA. La garantía de mantenimiento de oferta se mantendrá hasta las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles posteriores a la fecha de adjudicación. Transcurrido dicho plazo, los oferentes podrán solicitar al Tribunal la devolución de la suma transferida. Podrán asimismo requerir la devolución antes de ocurrido aquél, mas ello conllevará a la renuncia expresa de todo derecho y del presente proceso licitatorio. SEPTIMA: Quien resulte adjudicatario deberá abonar 10% (diez por ciento) del precio en concepto de seña mediante transferencia bancaria dentro de las 24 (veinticuatro) horas del día de licitación, tomando el monto del depósito efectuado en garantía como parte integrante del porcentaje de seña que deberá abonar. El saldo de precio deberá ser abonado en moneda de curso legal o extranjera, conforme las pautas previstas precedentemente y por transferencia bancaria dentro de los seis (6) días hábiles contados de efectuada la adjudicación del inmueble. Asimismo quien resulte adjudicado abonará junto con la seña el 3% (tres por ciento) en concepto de comisión de Ley art. 63 inc. 1.1.1 LP 7547 a la Martillera, mediante transferencia bancaria al CBU a informar por la Perito Enajenadora. OCTAVA: La falta de integración en término del total de la suma ofertada y/o pago del saldo de la misma, facultará al Tribunal a revocar la adjudicación con pérdida de las sumas que se hubieren depositado, en beneficio de la quiebra sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial previa. NOVENA: La totalidad de los impuestos y/o servicio generados con posterioridad al auto declarativo de quiebra, que no estuvieren prescriptos, fueran estos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominio, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma, es a exclusivo cargo del adquirente. DECIMA: La toma de posesión podrá ser solicitada por quien haya resultado adjudicatario, en caso de que ello pueda ser jurídica o fácticamente posible, luego de aprobadas la operaciones de licitación, acreditado el pago del saldo de precio, inscripta marginalmente en el Registro General y cancelados los gastos inherentes al acto. DECIMA PRIMERA: 1) El llamado y apertura de sobres de la licitación, como así también la impresión de los correos electrónicos que hayan cumplido con las pautas previstas por la cláusula CUARTA se realizará el día 14 de junio a las 10 horas, con la presencia de la Sindicatura y Martillero designado y con una tolerancia de quince minutos. -2) Es indispensable la asistencia al acto del oferente o su represente legal debidamente acreditado para el caso en que deseen participar en el mejoramiento de ofertas. -3)- El acceso al recinto se limitará al ingreso a quienes hubieren presentado las ofertas de acuerdo a la establecido en el presente pliego, y una sola persona por oferta.- 4)- Transcurrido al lapso de tolerancia según punto 1) se procederá a la apertura por la Actuaria de las propuestas presentadas por. su orden (según N° cargos asignados), se verificará el cumplimiento de las formalidades exigidas y se dejará asentado en el Acta que al efecto se labrará. -5)- A continuación, abiertos la totalidad de los sobres e impresos los enviados de manera electrónica, se procederá a la lectura de cada una de las ofertas, debiéndose adjudicar a la de mayor valor.- En caso de que exista igualdad entre ellas, se realizará el mejoramiento de las mismas con los oferentes presentes mediante el sistema de puja, en el cual en todas y en cada oportunidad de mejorar se deberá superar el un piso mínimo de $ 350.000,00.-, siendo descartada automáticamente la que no cumpla con ello. La venta se adjudicará a la mayor y mejor oferta realizada en ese mismo acto. Se dará prioridad a la moneda dura en caso en que no exista postura superadora entre lo pujantes. -6)- Al finalizar el procedimiento licitatorio y conocido el adjudicatario, el Tribunal labrará el acta correspondiente. -8)- Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente, con las excepciones previstas en las Cláusulas SEPTIMA y SEXTA, y en caso de incumplimiento de integración de saldo de precio por quien hubiere resultado adjudicatario originario, dará derecho de preferencia al que le siga por orden de mejor oferta para ocupar su lugar y abonar la suma restante. En caso de negativa, posibilitará otorgar derecho de preferencia para el postulante que hubiere quedado como mejor oferta subsiguiente a la anterior - y así sucesivamente - siempre que no haya sido retirado el dinero depositado, como condición necesaria de participación. De no haber ofertas vigentes o válidas, se tendrá por decaída la licitación y se procederá al reintegro de las sumas depositadas. DECIMA SEGUNDA: El Juzgado se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente proceso de venta por licitación, si mediaren razones de oportunidad, mérito, conveniencia, y/o legitimidad, en cualquier momento y antes de ser emitida la resolución que designe al adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por las partes intervinientes, más allá del reintegro de las sumas depositadas en el estado en que se encuentren. DECIMA TERCERA: Queda totalmente prohibido la compra en comisión. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias con la fallida y/o deudas de la masa. DECIMA CUARTA: Toda cesión de lo derechos y acciones que emerjan de la adjudicación, deberá efectuarse por escritura pública, indicando nombre y apellido, DNI domicilio y/o razón social del cesionario. DECIMA OUINTA: Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL por cinco días hábiles (art. 492 CPCC) debiendo constar los mismos agregados un día antes de la fecha de apertura de sobres. La publicación adicional consistirá en 2 avisos en el Diario La Capital de Rosario (Sección Remates) y 1 publicación en el Diario Clarín de Buenos Aires, como así también hasta en 2 (dos) sitios especializados de internet que cuenten con amplia difusión para ello. DECIMA SEXTA: La presentación de ofertas implica la renuncia a la garantía de evicción, vicio redhibitorios y/o ocultos. La exhibición del inmueble se realizará los quince (15) días hábiles anteriores al cierre de la presentación de sobres, en el horario de 10:00 a 13:00 horas. DECIMO SEPTIMA: El hecho de presentar oferta, implica el conocimiento, consentimiento y plena aceptación de todas las condiciones dispuestas por el presente y, particularmente, en las que se halla el inmueble según constancias de autos (dominio, deudas, ocupación, antecedentes, medidas cautelares, etc.) A tales efectos, hágase saber que los títulos de propiedad y demás datos de aquel se encuentran a disposición de los interesados para ser examinados en copia y que los licitadores deberán conformarse con los mismos y las constancias de autos y que después del remate no se admitirán reclamación alguna. DECIMO OCTAVA: El Escribano oportunamente designado en esta Quiebra, deberá confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a favor del adjudicatario , excluyéndose en forma expresa la opción prevista en el art. 505, 3er. párrafo, del C.P.C.C., siendo a cargo de todos los gastos que irrogue el mismo a cargo del adjudicatario.- Fdo.- Dr. Fernando Mecoli (Juez ) Dra. Sabrina Rocci, (Secretaria). Del Certificado emitido por el Registro General se desprende la siguiente Inhibición a): Aforo: 110064 0, de fecha: 26/04/2019, T°: 131, Letra: I F°: 2101, Monto Pesos 7.494,00. Autos: “M.T.E. y S.S C/Transporte CATUARA S.R.L. S/Ejecución Fiscal “Expte: 1100471/2007; Juzgado Federal N°1 de Rosario; b) Aforo 3430660 0; FECHA 02/06/1999, Tomo: 9 Letra IC Folio 421, Sin Monto Expte N°: 254/1999 Autos Transporet CATUARA S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO”, Juzgado Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, c).- Aforo 386557 0, fecha: 10/10/2012. Tomo: 22 Letra IC Folio 369, Sin Monto, Autos: Transporte CATUARA S.R.L. S/HOY QUIEBRA” Expte N°: 254/1999, Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la SEXTA Nominación de Rosario, d) Aforo 343060 0 Fecha 02/06/1999. Tomo: 9 letra IC, Folio 422 Sin Monto, Autos Transporte CATUARA S.R.L. S/QUIEBRA Expte. 254/1999, Jugado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial de la Sexta Nominación de Rosario. La Martillera fija domicilio a los efectos legal en la calle Cafferata N°: 1056 –Rosario. Se firman siete ejemplares de un mismo tenor aun solo efecto. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria Subr.

S/C 520766 Mar. 28 Jun. 3

__________________________________________


POR

RAQUEL ALICIA MUSITANO


Por disposición del Sr Juez de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Rosario, Sta. Fe, Dr. Ezequiel M. Zabale, en autos: “OSSOLA CARLOS A. s/Quiebra s/INC. REALIZACION DE BIENES” CUIJ 21-01118824-6 se. ha dispuesto que la Mart. Pública RAQUEL ALICIA MUSITANO - MATRICULA 796-1VI-80 (CUIT 27-05088250-6) VENDA POR LICITACION PUBLICA el inmueble que se describirá, con las bases, condiciones y fecha y lugar fijados en el siguiente decreto: Rosario, 3 de mayo de 2024.- Atento al estado de autos, se ordena la venta por licitación pública del inmueble propiedad del fallido, baldío ubicado en calle Saavedra entre Santiago y Pueyrredon de la ciudad de Rosario, describiéndose el mismo como: El 100% (1/1) de un lote de terreno situado en esta ciudad de Rosario, Sta.Fe., señalado con el número 7 de la manzana letra “c” en el plano de Subdivisión n° 15597/57.- Está ubicado en calle Saavedra entre las calles Pueyrredón y Santiago, a los 60 metros de la calle Pueyrredon, hacia el Este, es de forma irregular y mide: 27,78 M de frente al norte, por 7,57 M en su costado Oeste, 0,85 M de fondo en su costado Este, estas tres líneas normales entre si. Y 28,582 M de contrafrente al Sud, en línea oblicua, encerrando una superficie total de 116,95 M2, lindando por su frente al norte con calle Saavedra, al Oeste con lote n°6 del mismo plano, al Sud con María Catalina Guidotta de Richards e Hijos y al Este con Echesortu y Casas S.A., cuyo dominio se encuentra inscripto al T° 564, F° 196 y N° 225225, Dpto. Rosario; conforme a las siguientes condiciones, a saber:

1) La misma se realizará el día 13/06/2024 a las 10:30hs vía plataforma digital Zoom, con intervención del Martillero y todos los interesados, cuyas ofertas superen la base.

2) El inmueble saldrá a la venta en el estado en que se encuentra, siendo este DESOCUPADO, conforme mandamiento de constatación agregado con cargo n° 133313/23 en los conexos 730/2008, no admitiéndose reclamos posteriores al acto, y con una base única de U$S 40.000. - y será adjudicado al mejor postor.

3) Los interesados en la adquisición del bien licitado deberán presentar sus ofertas consistentes en escrito firmado y escaneado enviado al mail del juzgado: civil3ros@justiciasantafe.gov.ar. con datos que se describen a continuación:

-Tratándose de personas físicas: apellido, nombre, número y fotocopia del documento, domicilio real y uno especial dentro de la ciudad, celular, mail, constancia de CUIT, situación ante AFIP, CBU y cuenta corriente.

-Tratándose de personas jurídicas:, copia certificada contrato social, poder para comprar en licitación yio subasta, así como decisión societaria para la realización de oferta, N° de CUIT, situación ante AFIP, CBU y cuenta corriente.

Ello, desde que quede firme el edicto hasta el día 12/06/2024 a las 12:45.

El oferente deberá depositar como garantía de oferta, independientemente de cual sea el monto ofertado, en sobre cerrado, la suma de U$S4.000.-. El depósito deberá ser realizado a la cuenta judicial abierta en el Banco Municipal Sucursal del Colegio de Abogados a la orden de este juzgado y para estos autos, debiendo acompañarse con la oferta constancia del comprobante del mismo.

Toda oferta que no esté acompañado del comprobante del depósito de la mencionada suma será automáticamente descartada.

4) En el caso de no recibirse ofertas en las condiciones señaladas anteriormente, el bien saldrá a la venta con una retasa del 20%, es decir, por el monto de U$S32.000.-. En caso de mantenerse la falta de intereses, el bien objeto de licitación se retirará de la venta.

5) El día y hora de la audiencia ZOOM, se procederá a dar comienzo al acto con presencia física de la Actuaria y el martillero quienes efectuarán el acto desde el Tribunal de manera presencial y todo los oferentes deberán conectarse de manera puntual por ZOOM a la reunión cuyos datos se informarán a los interesados luego de la presentación de la oferta, con DNI en mano para ser exhibido y con el nombre en el ZOOM consignado de manera correcta. Una vez comenzado el acto se cotejarán las ofertas presentadas separando, en primer lugar, las ofertas que no llegan a superar el monto mínimo las cuales quedarán fuera del acto.

6) Se encuentra prevista la mejora de ofertas únicamente entre las tres (3) mayores, en cuyo caso el martillero actuante procederá a tomar el mejoramiento de ofertas, solo entre dichos oferentes, adjudicándosele al último y mejor postor. El bien será adjudicado a quien realice la mejor oferta y, una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. Asimismo, se labrará acta de todo lo actuado y se incorporará al expediente. Se fija que la postura mínima de superación de ofertas no podrá ser inferior a U$S 400.-

7) No está permitida la compra en comisión ni la cesión de los bienes vio derechos vio bienes adquiridos, que deberán inscribirse en el Registro pertinente a nombre del adquirente, en licitación el interesado deberá estar presente en el acto de apertura.

8) Se hace saber que de las constancias del expediente se pueden observar a través de la web en la página del poder judicial de Santa Fe con la presente carátula y clave del expediente Nº 9141. De este modo, no se aceptarán reclamos algunos cuyo fundamento sea no haber tenido acceso al expediente. La presentación de ofertas implica la conformidad con las presentes condiciones de venta.

9) El oferente a quien se le hubiere adjudicado el inmueble deberá depositar dentro de los dos (2) días hábiles judiciales, el 10% (diez) del precio de la adjudicación, con más el 3% de comisión al Martillero, en la cuenta judicial a nombre de los presentes. A tal fin, deberá comparecer al juzgado a fin de acompañar el comprobante de depósito y suscribir el acta efectuada al día siguiente, de 8 a 12 hs. Al juzgado, como así también obtener una copia de esta última.

Respecto al diez por ciento (10%) del precio de la oferta, sólo deberá abonar la diferencia con el monto depositado como garantía de oferta, el que se tomará a cuenta del pago del precio.

10) El saldo de precio deberá ser pagado íntegramente dentro del plazo de diez (10) días hábiles judiciales posteriores a la adjudicación, acompañando por correo electrónico boleta de depósito efectuada en la cuenta judicial correspondiente a estos autos.

11) Estando dispuestas tanto las bases, como las señas y los montos mínimos de mejora de oferta en la etapa respectiva en Dólares Estadounidenses, se deja expresa constancia al momento de realizar los pagos a los que hacen referencia los puntos 9.) y 10.), el adquirente deberá depositar DOLARES BILLETES ESTADOUNIDENSES, en la cuenta en dólares abierta para estos autos (CUENTA N° 28858710, CBU 0650080108000028858704), y/o PESOS, en la cuenta abierta en Pesos para estos autos (CUENTA N° 2885870, CBU: 0650080103000028858709), en cantidad suficiente para adquirir a través de denominado DOLAR MEP, la cantidad de Dólares ofertados para cumplir con la oferta. Asimismo, se deja de manifiesto que de ningún modo el oferente que resulte adjudicatario podrá pretender integrar el valor de la oferta en Pesos al valor equivalente del denominado Dólar Oficial, o pretender la aplicación del artículo 765 del Código Civil y Comercial, pues acepta y asume que la oferta debe ser hecha y cumplida en Dólares a través de alguno de los mecanismos previstos supra.

12) Si el adjudicatario no efectuare el pago del saldo de precio será tenido automáticamente por desistido de la operación y perderá los importes abonados, no teniendo derecho a ejercer reclamo por ningún concepto. Ni tampoco restitución de la comisión abonada al Martillero.

13) Para el caso de quedar sin efecto la adjudicación por falta de pago del saldo de precio en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el punto anterior y luego que judicialmente así se determine, se adjudicará el inmueble al postor de la penúltima mejor oferta, con todas las obligaciones y derechos de adjudicatario.

14) Se restituirá a los interesados que no resultaren adjudicatario, el importe depositado como garantía de oferta en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, dentro de los dos días posteriores a la apertura de ofertas.

15) Déjase constancia que los impuestos, tasas, contribuciones, IVA si correspondiere y gastos centrales que adeudare el inmueble a subastar son a cargo del adquirente, como así también la regularización y/o confección de planos de mensura y/o construcción de ser necesarios. Previo a la transferencia deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de adjudicación de esta venta a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. El comprador podrá requerir la posesión del inmueble acreditada que fuera la inscripción de la subasta ante el Registro General. Tal inscripción será despachada al REGISTRO GENERAL con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma y sin que implique transferencia a favor del adquirente, aprobada que fuera la cuenta de gastos y las operaciones de remate. El comprador deberá recurrir a Escribano Público a su cargo, a los fines de la confección de la Escritura de transferencia (art. 505 del CPCC) que resulte pertinente, no autorizándose la inscripción directa ante el Registro General ni la protocolización de actuaciones.

16) Hágase saber que los impuestos y tasas que se adeudaren por la adquisición del inmueble por licitación, conforme las condiciones enumeradas en el edicto, así como los gastos e impuestos por transferencia, nacionales (ITI) y provinciales -particularmente, impuesto de sellos (art. 19, inc. 11, LIA)-, quedarán a cargo exclusivo de quien resultare adquirente. Recaerá en el escribano público la obligación de actuar como agente de retención de los impuestos que graven la transferencia, asumiéndolo expresamente al momento de aceptación del cargo. Deberá corroborar que se cumpla con la debida reposición impositiva, previo a la respectiva escrituración. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el rodado a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, sin perjuicio de lo normado por el art. 503 el CPCC, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos.

17) Las constancias obrantes en autos, servirán de suficiente titulo para esta venta, no admitiéndose reclamos posteriores.

18) Fíjase como días de exhibición del inmueble los 2 días hábiles anteriores a la fecha de licitación de 10 a 13 hs.

19) Queda en cabeza de cada ofertante controlar tanto la recepción cargo y escaneo del escrito presentado como en el día de la audiencia tener acceso a la plataforma zoom gratuita, contar con Wi Fi o red que permita el ingreso a la audiencia y entrar en el día y hora fijados puntual. ES IMPORTANTE REMARCAR QUE DEBE INGRESARSE A ZOOM CON EL NOMBRE QUE FIGURA EN EL DNI.

20) De necesitar alguna información procedimental que no pueda evacuarse por el sistema, se informa: civil3ros@justiciasantafe.gov.ar o 4721700 internos 4163 y 5163. Para consultas relativas al remate en sí y al vehículo se hace saber que la martillera actuante es Raquel Alicia Musitano.

21) Se deberá publicar edictos con el contenido del presente pliego por tres días en el BOLETÍN OFICIAL, Diario El Jurista como así también propaganda correspondiente en diario La Capital de Rosario, volantes, cartel y demás que se crea conveniente.- Dr. Ezequiel Zebale-Juez - Dr Federico Lema-Secretario.-

Informe del Registro General: El DOMINIO, GRAVAMENES del inmueble, E INHIBICIONES, se encuentran agregados a los presentes autos, en los respectivos certificados, para ser consultados por los interesados, como así también copias de las escrituras correspondientes.- Martillera actuante: Raquel Musitano – 4489931 - 3416040601 – raquelmusitano18@gmail.com.-

Todo lo que se hace saber a los fines que por derecho hubiere lugar. Secretaría, 22 de Mayo de 2024.

S/C 520795 May. 28 Jun. 3