picture_as_pdf 2024-05-28

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


RESOLUCIÓN N° 585


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 MAYO 2024


VISTO:

El expediente N° 01901-0009916-6 del Registro del Sistema e Información de Expedientes, caratulado: “AGUAS SANTAFESINAS - SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA” y;


CONSIDERANDO:

Que Aguas Santafesinas S.A. mediante nota N° 2511 GI (R) solicitó la consideración de un tramo adicional de incremento y/o la modificación del esquema de subsidios el de los valores tarifarios conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 073/24 de fecha 29 de enero de 2024 del Ministerio de Obras Públicas;

Que por dicho acto administrativo se aprobó la modificación de los precios y valores tarifarios vigente fijando ajustes del valor denominado “K” según Art. 26.6 del Régimen Tarifario, disponiendo un incremento de 190 % (Ciento Noventa por ciento) para el bimestre 02/24 a facturarse a partir de febrero con vencimiento en el mes de marzo de 2024, llevando el valor “K” a 578,26 y de 52% (Cincuenta y Dos  por ciento) para el bimestre 03/24 a facturarse a partir del mes de abril con vencimiento en el mes de mayo de 2024 llevando el valor “K” a 878,96, acumulados sobre etapas y manteniendo el sistema de subsidios establecidos a través de la Resolución Nº 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones Nº 134/10, 092/11 y 577/14 del ex – M.A.S.P. y M.A. Ello, sin perjuicio de la eventual consideración de un tramo adicional de incremento y/o de la modificación del esquema de subsidios establecidos para el bimestre subsiguiente, en un todo de acuerdo al déficit económico acreditado en este proceso, a criterio de esta Autoridad de Aplicación;

Que asimismo se dispuso que el incremento fijado no podía superar un 148% en el rango de consumo asignado de 40.01m3 a 70.00m3, para el bimestre 2/2024, manteniendo la proporción resultante en los siguientes bimestres;

Que por otra parte se ordenaba la flexibilización de los recaudos a los fines de la obtención del caso social, instruyendo a la Secretaria de Agua y Saneamiento al dictado de los actos administrativos que cumplimenten dicho cometido, como paso previo a la determinación de la tarifa social y a la modificación integral del Régimen Tarifario;

Que el presente trámite resulta ser continuidad de un mismo proceso de revisión tarifaria iniciado en el mes de noviembre de 2023, en el cual se han cumplimentado los recaudos exigidos a los fines de la promoción y del tratamiento de la solicitud de revisión tarifaria requerida por la empresa prestadora y en el que se ha demostrado un atraso tarifario a niveles absolutamente distorsivos de los componentes de la ecuación: ingresos tarifarios aportes del Tesoro Provincial;

Que en dicho proceso ha quedado perfectamente acreditado “la evolución constante del déficit progresivo en materia de ingresos derivados de la tarifa del servicio”, así como un desequilibrio puntual en la relación tarifas/aportes;

Que según el informe de la Prestadora incluido en su nota N° 2511 GI (R) la cobertura de costos a cargo del Tesoro Provincial alcanzó un porcentaje 71%, siendo los gastos corrientes de: $46.984.522 para el año 2023, y la proyección ajustada para el año 2024(teniendo en cuenta el real ejecutado al 31 de marzo) de:$148.097.724;

Que asimismo sostiene que sobre la base del informe y apuntando a la necesidad de financiamiento con aportes del Tesoro Provincial, al proyectar el escenario de recaudación actual sin ningún incremento adicional en la tarifa, el déficit se incrementaría hasta alcanzar una necesidad de aportes cercana a los $95.531.630.000, representando el 65% de cobertura de dichos gastos. Pone de manifiesto así, una necesidad de ampliación de aportes del estado provincial del orden de $66.296.963.000, requiriendo promover la revisión del tercer tramo de incremento a los efectos de reducir la brecha entre los recursos propios y los gastos corrientes, y propender a la convergencia del equilibrio entre las fuentes de financiamientos en una nueva ecuación (principio de gradualismo) y a la sustentabilidad del sistema en el año 2025;

Que en lo que refiere a este proceso corresponde destacar que la plataforma que sustenta la necesidad de una adecuación tarifaria está dada fundamentalmente por el impacto del atraso tarifario, la inflación y la política cambiaria en la estructura de costos de la empresa, conjuntamente con los incrementos de costos ocurridos en 2023, por una parte; y por la otra, la necesidad de obtener una relación de equilibrio entre la tarifa vigente en el Régimen del Proceso de Transición y los aportes que, con fuente del Tesoro Provincial se le asignan sistemáticamente al prestador Aguas Santafesinas S.A. para contribuir en sus costos y mantener el servicio público en condiciones de calidad, continuidad, generalidad y regularidad en los quince distritos servidos, tal como ha sido analizado en los antecedentes verificados en el expediente administrativo, y en las audiencias públicas oportunamente celebradas con dicho objeto;

Que la estructura de costos del prestador recibió impactos concretos en sus principales variables, resultando estos costos reales asumidos para la atención de los servicios prestados y plenamente consolidados;

Que en tal sentido, el equilibrio de la ecuación económica financiera se ha de lograr como resultado de modificaciones estructurales del Régimen Tarifario, tal y como se ha previsto en el artículo 4° de la resolución N° 073/24. Sin embargo, dicho equilibrio debe lograrse de manera gradual, acompañando el mejoramiento y optimización de la estructura de costos de la prestataria;

Que en ese contexto y de conformidad con lo resuelto a través de Resolución N° 73/2024, considera oportuno y razonable evaluar un nuevo esquema de ajustes tarifarios, combinando dos variables que fueron consideradas en oportunidad del dictado del acto administrativo citado: un tramo adicional de incremento del factor K y la revisión de subsidios;

Que en materia de subsidios los mismos fueron dispuestos en el año 2010 por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta que el Régimen Tarifario de la Transición no cubre la totalidad de los gastos, de modo tal que el Estado Provincial asiste con aportes del Tesoro a la empresa y en la medida que dichos aportes no tenían ninguna distinción ni relación con la situación económica y social de los usuarios, ni con los tipos o usos del servicio presentaban un carácter de “implícitos” por lo que pasaron a reflejarse en la facturación con el objeto de favorecer a usuarios concretos;

Que se utilizó para ello un parámetro de asignación que reconoce distintos rangos de consumo, presuntos o reales. En dicho esquema, los subsidios alcanzan al cargo Fijo, según art 26 del Régimen Tarifario, siendo que los mismos no están relacionados con el consumo, sino que responden a una actividad estable que tiene como finalidad que la empresa pueda recuperar los costos originados en la disponibilidad permanente del servicio;

Que por ello esta Autoridad de Aplicación detenta competencias para revisar el alcance de los mismos;

Que respecto del nivel K de la tarifa considera oportuno proceder a un ajuste de su valor llevando el mismo a 1098;

Que respecto de los subsidios al consumo del modo más arriba explicitado, se han de mantener en esta instancia sin perjuicio de requerir una propuesta a la empresa de su revisión progresiva;

Que toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien se expide mediante Dictamen Nº 024995/2024;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley Orgánica de Ministerios, y en el carácter de Autoridad de Aplicación, cfr. numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos 1358/07 y su ratificación y prórrogas por medio de los decretos 2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 56/24;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Declárese procedente la segunda etapa del proceso de revisión tarifaria conforme a lo dispuesto en la resolución N° 073/24 del Ministerio de Obras Públicas, y apruébese la misma en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto 1358/07 T.O. Resolución 191/07 M.O.S.P y V., ratificados por Decreto (Decretos 1358/07 y su ratificación y prórrogas por medio de los decretos2624/09, 2332/15, 05/14, 123/16, 4000/17, 656/20, 745/22 y 56/24.

ARTICULO 2°: Apruébese conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución 073/24 de fecha 29 de enero de 2024 de la jurisdicción la modificación de los precios y valores tarifarios, estableciendo el factor denominado “K” en 1.098, en todo el ámbito prestacional para ser aplicado en el bimestre 04/2024 (a facturarse a partir del mes de junio y con vencimiento en julio de 2024); manteniéndose el sistema de subsidios establecidos a través de la Resolución Nº 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones Nºs 134/10, 092/11 y 577/14 del ex – M.A.S.P. y M.A. con excepción del cargo Fijo del numeral 26.1 del Régimen Tarifario, el cual se ha de facturar y percibir conforme su fórmula a partir también del bimestre Cuarto de 2024.

ARTICULO 3°: Requiérase a la empresa Aguas Santafesinas S.A. implemente a partir del bimestre 05/2024 la reducción progresiva del sistema de subsidios al consumo referenciados en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42853 May. 28 May. 30

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 202


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/05/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABTIO S.A CUIT N.º 30-70724911-7, PERALTA GUSTAVO BENJAMIN CUIT N.º 20-24081937-7 y RODRIGUEZ FERNANDO LEONARDO CUIT N.º 20-27747114-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASIELLO MARCOS JUAN CUIT N.º 20-17234534-5, CODROMAZ MARA CAROLINA CUIT N.º 27-21423085-8, PATRICIO RAUL VILLALON ENRIQUE DAVID GAGLIARDO LLODRA JUAN MANUEL LAFERRAR Y JUAN PEDRO CHEMES S.H. CUIT N.º 30-71217505-9 y SMUT ORLANDO RAFAEL CUIT N.º 27-28416192-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42857 May. 28 May. 29

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RESOLUCIÓN Nº 0201


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/05/2024


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por SANTA CRUZ LEONARDO MARTÍN CUIT Nº 20-29476934-0, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. SANTA CRUZ LEONARDO MARTÍN CUIT Nº 20-29476934-0, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 224/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Marzo/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, el agente SANTA CRUZ LEONARDO MARTÍN DNI: 29476934, revista como Reemplazante en el cargo de 3 hs. Cátedras en la Escuela N.º 3954, revista interino en el cargo de 3hs. Cátedras en la Escuela N.º 3954, revista interino en el cargo de 12 hs. Cátedras en la Escuela N.º 9063, revisa interino en el cargo de 5 hs. Cátedras en la Escuela N.º 9634, todos los Establecimientos están ubicados en el Dpto Gral Obligados dependiente del Ministerio de Educación.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma SANTA CRUZ LEONARDO MARTÍN CUIT Nº 20-29476934-0 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a SANTA CRUZ LEONARDO MARTÍN CUIT Nº 20-29476934-0

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma SANTA CRUZ LEONARDO MARTÍN CUIT Nº 20-29476934-0 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42859 May. 28

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RESOLUCIÓN Nº 0203


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/05/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de seis (06) firmas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: FARIAS MARIA FLORENCIA CUIT N.º 27-33128633-3, FORTUNA ALEJANDRO CUIT N.º 20-21962791-3, LARUELO LEANDRO VICTOR CUIT N.º 20-25015388-1, MARTIN LEANDRO ANDRES CUIT N.º 20-34375506-7, MONTESANO RODRIGO CUIT N.º 20-27148021-1 y SANCHEZ PERETTI CLEMAR LISANDRO CUIT N.º 20-30786730-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42860 May. 28 MAY. 29


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CAMEJO, C. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 27/05/2024.- Disposición Nro. 34/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) Decretar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada (Disposición N° 93/18), en resguardo de la adolescente; CAMEJO, CELESTE JAZMÍN, DNI Nº 48.747.295, F/N 15/10/2008, hija de la Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, y del Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido; 2) Proponer, por ante el Juzgado de Familia competente a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 657 del CCyCN) de la adolescente, a favor de su actual alojante; Sr. GREPI, Diego Ezequiel, DNI 31.331.156, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Pedriel Nº 1178, de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) Sugerir la privación de la responsabilidad parental de los progenitores, Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, y del Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido; de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de la adolescente; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42861 May. 28 May. 30

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CAMEJO, C. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 27/05/2024.- Disposición Nro. 34/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) Decretar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada (Disposición N° 93/18), en resguardo de la adolescente; CAMEJO, CELESTE JAZMÍN, DNI Nº 48.747.295, F/N 15/10/2008, hija de la Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, y del Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido; 2) Proponer, por ante el Juzgado de Familia competente a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 657 del CCyCN) de la adolescente, a favor de su actual alojante; Sr. GREPI, Diego Ezequiel, DNI 31.331.156, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Pedriel Nº 1178, de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) Sugerir la privación de la responsabilidad parental de los progenitores, Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, y del Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido; de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de la adolescente; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 42862 May. 28 May. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 117/24 de fecha 21 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.526 referenciados administrativamente como “ SAYA, TIZIANO – DNI N.º 47.657.027 – ( I.A.S.) s/ Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. LORENA BEATRIZ GALFRASCOLI - DNI N.º 32.074.909 – y al SR. JUAN MANUEL SAYA – DNI N.º 25.732.810 – AMBOS CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE CERRILLOS N.º 3915 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 117/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente quien se auto percibe – Art. 12 Ley 26.743 - TIZIANO SAYA - DNI N.º 47.657.027 - (I.A.S) Nacido en Fecha 07 de Diciembre de 2006, hijo de la Sra. Lorena Beatriz Galfrascoli – DNI Nº 32.074.909 - y del Sr. Juan Manuel Saya - DNI N.º 25.732.810 - ambos con domicilio en calle Pasaje Cerillos N.º 3915 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación del adolescente quien se auto percibe – Art. 12 Ley 26.743 - TIZIANO SAYA - DNI N.º 47.657.027 - (I.A.S) Nacido en Fecha 07 de Diciembre de 2006, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la Sra. LORENA BEATRIZ GALFRASCOLI – DNI Nº 32.074.909 - y del Sr. JUAN MANUEL SAYA - DNI N.º 25.732.810 - ambos con domicilio en calle Pasaje Cerillos N.º 3915 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42863 May. 28 May. 30

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CÉDULA DE REBELDÍA

SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 747.998 NOEL GASPAR FRANCISCI.

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 124, fº 85, año 2.023, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:

RECREO, 27 de mayo de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 747.998 NOEL GASPAR FRANCISCI, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día jueves 23 de mayo del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificado, decláraselo en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese. Fdo.: ESTELA GUADALUPE VENENCIA – Inspector– Subjefa 2da. de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; NATALI MARTINEZ BOGOSAVLJEVICH – Oficial de Policia – Secretaria de actuaciones.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42864 May. 28