MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 0312
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 23 MAYO 2021
VISTO:
El expediente N° 00101-0324486-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -ex Ministerio de Gestión Pública- y la Resolución jurisdiccional N° 0300 de fecha 14 de mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se adjudicó la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a diversos aspirantes;
Que en los Artículos 1° y 2° se deslizaron errores materiales involuntarios;
Que portal motivo corresponde rectificar el mencionado decisorio, en sus partes pertinentes, conforme a la delegación de facultades dispuesta por el Decreto N° 916/08 en su Artículo 20;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rectificar los Artículos 1° y 2° de la Resolución jurisdiccional N° 0300 de fecha 14 de mayo de 2024, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: Adjudicar la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, conforme lo expresado en los considerandos de la presente norma legal, a los siguientes aspirantes:
REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTA FE, se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:
REGISTRO NOTARIAL N° 275 a la Escribana DOELLO, Daiana Pamela, D.N.I. N° 36.001.094.
REGISTRO NOTARIAL N° 414 a la Escribana VEGLIA, María José, D.N.I. N° 36.265.616
REGISTRO NOTARIAL N° 427 a la Escribana FERNANDEZ CORIA María Eugenia, D.N.I. N° 30.060.955.
REGISTRO NOTARIAL Nº 536 a la Escribana GURPEGUI, María Cristina, D.N.I. N° 29.560.642.
REGISTRO NOTARIAL N° 539 a la Escribana FILIPPI, Gina Victoria, D.N.I. N° 37.701.706.
REGISTRO NOTARIAL N° 540 al Escribano TULJAK, Juan José, D.N.I. N° 31.419.370.
REGISTRO NOTARIAL N° 564 al Escribano GRIOTTI, Leandro Nicolás, D.N.I. N° 32.895.506.
REGISTRO NOTARIAL N° 570 a la Escribana FERRERO, Agustina, D.N.I. N° 39.687.703.
REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE FRANCK: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:
REGISTRO NOTARIAL N° 249 a la Escribana MILANESIO, Antonela, D.N.I. N° 40.925.648.
REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE HERSILIA: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:
REGISTRO NOTARIAL N° 276 a la Escribana RIEDEL, María Pilar, D.N.I. N° 38.715.658.
REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE EL TRÉBOL: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:
REGISTRO NOTARIAL N° 646 a la Escribana TSCHANZ, Shirley, D.N.I. N° 32.292.709.
REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SASTRE: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:
REGISTRO NOTARIAL N°36 a la Escribana JACQUELIN, Gisela, D.N.I. N° 31.766.435
ARTÍCULO 2º: Declarar vacante el siguiente Registro Notarial:
REGISTRO NOTARIAL N° 6, con asiento en la localidad de Cayastá.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42848 May. 27 May. 29
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RESOLUCIÓN N° 0313
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 23 MAYO 2024
VISTO:
El Expediente N° 02004-0008872-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos- y la Resolución jurisdiccional N° 0301 de fecha 14 de mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se adjudicaron Registros Notariales de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe;
Que en el Artículo 1° de dicha norma se deslizó un error material al consignar el apellido de la Escribana D´ALONZO;
Que por tal motivo corresponde rectificar el mencionado decisorio, en su parte pertinente, conforme a la delegación de facultades dispuesta por el Decreto N° 916/08 en su Artículo 20;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Rectificar el Artículo 1° de la Resolución jurisdiccional N° 0301 de fecha 14 de mayo de 2024 en la parte que refiere específicamente al apellido de la Escribana, dejándose estableado que lo correcto es D´ALONZO, LUCRECIA VICTORIA.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42849 May. 27 May. 29
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0200
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/05/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de una (01) firma proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: PORTMANN DIEGO CUIT N.º 20-18823299-0.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42843 May. 27 May. 28
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JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
EDICTO NOTIFICATORIO
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Socias, María Alejandra - Dni nº: 17.114.085, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:
Sra. Gabriela G. Dupráz
Sr. Sergio Doktorowicz
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Sra. Mariel del Blanco
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00411-0004747-0, caratulado: “INICIADOR: DELEGACION REGIONAL I DE EDUCACION ; FECHA DE INICIO: 2019/11/21; CONCEPTO: REF.: SOLICITUD DE APERTURA DE SUMARIO DISCIPLINARIO A LA DIRECTORA DE NIVEL INICIAL – MARIA ALEJANDRA SOCIAS, DEL JARDIN DE INFANTES Nº 139, DE LA LOCALIDAD DE TOSTADO”. en el que Ud. se halla involucrada.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 42841 May. 27 May.28
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N.º 0913
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 MAYO 2024
VISTO:
El expediente Nº 15601-0004715-6 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 3 emitida por ese organismo en fecha 19 de febrero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se aprobó la conformación de las Regionales de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;
Que la referida Agencia fue creada por Decreto Nº 206/07, siendo el organismo competente en materia alimentaria en el territorio de la Provincia de Santa Fe;
Que a fin de implementar y coordinar el trabajo en el territorio provincial, la referida Agencia dispuso la conformación de Áreas Regionales o Regiones;
Que dicho reordenamiento permite implementar políticas de trabajo para optimizar recursos y garantizar el cumplimiento de las tareas en materia de seguridad alimentaria en todo el territorio provincial, teniendo en cuenta la accesibilidad, distancia y vinculación de las localidades entre sí y con las sedes;
Que se han pronunciado en sentido favorable la División Legales de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen Nº 3/24, fs.10/11) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 185/24, fs. 21/22 vlto.);
Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 3 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 19 de febrero de 2024, cuyo texto en seis (6) folios se adjunta e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. Silvia S. Ciancio
Ministra de Salud
DISPOSICIÓN Nº 03
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/02/2024
VISTO:
El expediente Nº 15601-0004715-6 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) con el objeto de reordenar las Regionales de este organismo.
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) es un organismo descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, conforme lo establecido en el artículo 1 del Decreto Provincial Nº 206/2007.
Que en la norma mencionada en el párrafo precedente se indica que se estimulará la creación de agencias de seguridad alimentaria o áreas de alimentos a nivel municipal/comunal de manera individual o por región y que integren los conceptos de salud y producción.
Que esta Agencia, con la finalidad de implementar y coordinar el trabajo en el territorio provincial, está compuesto de áreas Regionales o Regiones.
Que la conformación actual de las Regionales surgió de diversos actos administrativos rubricados por las autoridades oportunamente, siendo éstas las Disposiciones Nº 24/2010, 29/2021 y 20/2022.
Que consta a fs. 2/8 proyecto de reordenamiento de las Regionales de la ASSAl, que es producto de un análisis en territorio de la accesibilidad, distancia y vinculación de las localidades entre sí y con las sedes de cada una de las regionales.
Que resulta necesario aclarar que las Regionales “Las Parejas” y “Cañada de Gómez” no cuentan con representantes designados, y que de acuerdo al proyecto mencionado éstas serán disueltas y las localidades que la conforman hasta el momento se incorporarán en otras ya existentes, llevándose adelante un reordenamiento de las Regionales Casilda, Firmat, Gálvez, Granadero Baigorria y San Jorge.
Que mediante la aplicación de la propuesta realizada se optimizarán recursos y se garantizará el cumplimiento de las tareas en materias de seguridad alimentaria cuya competencia corresponde a esta Agencia.
Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl -Dictamen 03/2024- sin formular objeciones al trámite.
Que el presente acto se emite conforme las facultades previstas en el Decreto Nº 206/2007.
POR ELLO
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la conformación de las Regionales que se modifican de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), de acuerdo al Anexo único que forma parte del presente acto.
ARTICULO 2º.- Derogar las Disposiciones Nº 24/2010, 29/2021 y 20/2022.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar que en la página web de la ASSAl - www.assal.gov.ar -, sección “Red de Trabajo” está disponible de forma pública y gratuita la información sobre las Regionales del organismo, su conformación y ubicación geográfica en el territorio de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4º.- Remitir el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, publicar, comunicar y archivar.
Méd. Vet. Eduardo F. Elizalde
Secretario
Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria
ANEXO
LISTADO GENERAL DE REGIONALES
REGIONALES
CASILDA
ESPERANZA
FIRMAT
GALVEZ
GRANADERO BAIGORRIA
RAFAELA - CLUCELLAS
RECONQUISTA
ROSARIO
SAN GUILLERMO
SAN JAVIER
SAN JORGE
SANTA FE
VENADO TUERTO
VILLA MINETTI
NUEVA CONFORMACION DE REGIONALES
CASILDA, FIRMAT, GALVEZ Y SAN JORGE
REGIONAL LOCALIDADES
CASILDA Arequito
Arminda
Armstrong
Arteaga
Berreta
Bustinza
Cañada de Gómez
Carcarañá
Casilda
Chabás
Coronel Arnold
Correa
Fuentes
Las Parejas
Los Molinos
Los Nogales
Pujato
San Estanislao
San José de la Esquina
San Ricardo
Sanford
Tortugas
Villa Eloisa
Villada
REGIONAL LOCALIDADES
FIRMAT
Alcorta
Berabevú
Bigand
Bombal
Cafferatta
Cañada del Ucle
Carreras
Chañar Ladeado
Chovet
Elortondo
Firmat
Godeken
Hughes
Juncal
Labordeboy
Los Quirquinchos
Melincué
Miguel Torres
Villa Mugueta
Villada
Wheelwright
REGIONAL LOCALIDADES
GALVEZ
Arocena
Barrancas
Bernardo de Irigoyen
Campo Piaggio
Casalegno
Centeno
Colonia Belgrano
Coronda Díaz
Gaboto
Gálvez
Gessler
Larrechea
Loma Alta
López
Maciel
Monje
Pueblo Irigoyen
San Eugenio
San Fabián
San Genaro
San Mariano
San Martín de las Escobas
San Vicente
Santa Clara de Buena Vista
REGIONAL LOCALIDADES
GRANADERO
BAIGORRIA
AcebalÁlvarez
Capitán Bermúdez
Carmen del Sauce
Fray Luis Beltrán
Funes
Granadero Baigorria
Ibarlucea
Pavón Arriba
Pérez
Luis Palacios
Piñero
Pueblo Andino
Ricardone
Roldan
San Jerónimo Sud
San Lorenzo
Soldini
Tambúes
Zavalla
Clarke / Carrizalez
Clason
Totoras
Salto Grande
Serodino
Oliveros
Puerto Gral. San Martin
Larguia
Colonia Medic
iLucio V. López
REGIONAL LOCALIDADES
SAN JORGE
Bouquet
Cañada Rosquín
Carlos Pellegrini
Casas
Castelar
Colonia Margarita
Crispi
El Trébol
Esmeralda
Estación Clucellas
Eustolia
Landeta
Las Petacas
Los Cardos
Las Rosas
María Juana
María Susana
Montes de Oca
Piamonte
San Jorge
Sastre
Traill
Zenón Pereyra
S/C 42851 May. 27 May. 29
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RESOLUCIÓN N.º 0914
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 MAYO 2024
VISTO:
El expediente Nº 15601-0004767-3 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 8 emitida en fecha 22 de abril de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (M.B.) en $ 60,00 (PESOS SESENTA); siendo el valor anterior de $ 40,00;
Que para tal decisión se tuvo en cuenta el informe elaborado por la Jefatura del Departamento de Gestión Administrativa de la citada Agencia, que sugiere un aumento del 50,00% en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios (fs. 2/3);
Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;
Que además, la actualización del M.B. permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares que componen dicha Agencia, y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;
Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a modificar el valor del módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de diciembre de 2023 (Disposición Nº 26/23 homologada por Resolución Nº 198/23);
Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl (Dictamen N° 10/24, fs. 4/5) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 349/24, fs. 11/vlto.);
Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 8 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 22 de abril de 2024, cuyo texto en dos (2) folios se adjunta e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. Silvia S. Ciancio
Ministra de Salud
DISPOSICIÓN Nº 08
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/04/2024
VISTO:
El expediente Nº 15601-0004767-3 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745, y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones en marras consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) en un 50,00% sugerido por la responsable del Servicio de Administración de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;
Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario Nº 1276/1995;
Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;
Que, en particular, la última actualización del valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 26/2023 de esta Agencia, homologada por Resolución Nº 0198 del 29 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 40,00 (pesos cuarenta);
Que, por lo tanto, se propone un incremento del 50,00% del valor del MB el cual se elevaría a $ 60,00 (pesos sesenta);
Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;
Que los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;
Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente:
Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentario, es conveniente establecer un aumento paulatino del valor del MB;
Que, por lo tanto, es adecuado establecer una actualización del valor de MB en un 50,00% estableciéndose su valor final en $ 60,00 (pesos sesenta);
Que, en este sentido, el Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;
Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen Nº 10/2024) sin formular objeciones al trámite;
Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10745 de su Decreto reglamentario 1276/1995.
POR ELLO
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA
SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745 será de $ 60,00 (pesos sesenta).
ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y archívese.
Méd. Vet. Eduardo F. Elizalde
Secretario
Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
S/C 42852 May. 27 May. 29