UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N°4
RUTA PROV. N°18
CONCURSO DE PRECIOS N° 02/24
OBJETO: Adquisición de Asfalto CA30
PRECIO DEL PLIEGO: $143.000 (Pesos Ciento Cuarenta y Tres Mil) PRESUPUESTO OFICIAL: $28.600.000 (Pesos Veintiocho Millones Seiscientos Mil) RECEPCION DE OFERTAS: Hasta el 6 de Junio de 2024 a las 14 hs.
APERTURA DE SOBRES: 6 de Junio de 2024 a las 15 hs.
LUGAR DE RECEPCION, APERTURA, VENTA y CONSULTA DEL PLIEGO: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460-420612 / 686.
comprasrutal8@gmail.com
corredorvial4@icpaz.com.ar
$ 100 520647 May. 24 May. 27
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RUTA PROV. N°18 — CONSORCIO PÚBLICO
CONCURSO PÚBLICO N° 03/24
OBJETO: Adquisición de Gasoil Grado 2
PRECIO DEL PLIEGO: $68.250 (Pesos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta) PRESUPUESTO OFICIAL: $13.650.000 (Pesos Trece Millones Seiscientos Cincuenta Mil)
RECEPCION DE OFERTAS: Hasta el 6 de Junio de 2024 a las 14,30 hs.
APERTURA DE SOBRES: 6 de Junio de 2024 a las 15,30 hs.
LUGAR DE RECEPCION, APERTURA, VENTA y CONSULTA DEL PLIEGO: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460-420612 /686.
comprasruta18@gmail.com
corredorvial4@icpaz.com.ar
$ 100 520646 May. 24 May. 27
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CONCURSO PÚBLICO N° 04/24
OBJETO Adquisición de Emulgente para Emulsiones Asfáltica.
PRECIO DEL PLIEGO: $36.250 (Pesos Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta) PRESUPUESTO OFICIAL: $7.250.000 (Pesos Siete Millones Doscientos Cincuenta Mil) RECEPCION DE OFERTAS: Hasta el 6 de Junio de 2024 a las 15 hs.
APERTURA DE SOBRES: 6 de Junio de 2024 a las 16 hs.
LUGAR DE RECEPCION, APERTURA, VENTA y CONSULTA DEL PLIEGO: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460-420612 / 686.
comprasruta18gmail.com
corredorvial4@icp.com.ar
$ 100 520644 May. 24 May. 27
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COMUNA DE PIÑERO
ORDENANZA Nº 745/2024
PIÑERO, 15 días del mes de mayo del año 2024.
VISTO: La propuesta para convocar al electorado de Piñero, a fines de manifestar voluntariamente su opinión no vinculante sobre el proyecto de obra del Gobierno Provincial: Construcción de una nueva cárcel en el distrito de Piñero; y
CONSIDERANDO: Que la Legislatura Provincial ha sancionado recientemente una ley de expropiación de terrenos para la construcción una nueva cárcel en el distrito de Piñero.
Que numerosos vecinos de la localidad de Piñero han manifestado a ésta Comisión su oposición al proyecto del Gobierno Provincial de construcción una nueva cárcel en el distrito de Piñero.
Que en este sentido ésta Comisión Comunal considera pertinente convocar al electorado de Piñero a manifestar voluntariamente su opinión no vinculante respecto de la concreción del proyecto de obra de Gobierno Provincial: Construcción una nueva cárcel en el distrito de Piñero. A tal efecto se consideran electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en las normas legales vigentes (Ley Nacional N° 26.774, sus modificatorias y complementarias).
Que las formas de gobierno llamadas semi directas tienen por objeto que el pueblo no resulte totalmente ajeno a la conducción política, convirtiéndolo en responsable de los destinos de la Nación.
Que la reforma constitucional del año 1994, fortaleció la democracia y sus instituciones, incorporando decisivos cambios que conllevaron a solidificar la legitimidad del sistema.
Que la Constitución Nacional consagra los mecanismos de consulta popular en pos de participar a la sociedad en forma directa de la toma de decisiones políticas, resultando su debida atención, la finalidad inmediata de los constituyentes.
Que, por su parte, los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional a la luz de su artículo 750 inciso 22), contemplan el derecho a la participación ciudadana con la finalidad de promover la democracia directa en los asuntos relacionados con la política en general (artículo 21° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23° de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 250 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros).
Que en la Provincia de Santa Fe existe el antecedente de la Constitución de 1921, que reconocía en el cuerpo electoral los derechos de referéndum, iniciativa y revocatoria de mandatos (artículo 145), y si bien la Constitución vigente de 1962 no incorpora ningún mecanismo de democracia semi directa, a nivel legislativo, la Ley de Comunas N° 2439 permite la “sanción directa de ordenanzas’ (artículo 74) y la Ley de Municipalidades, N° 2756, incluye la revocatoria de mandatos (artículos 153/155).
Que, como se señaló en el párrafo precedente, en el régimen jurídico vigente en el orden provincial no existe ninguna disposición que contemple el procedimiento aquí propiciado de consulta al cuerpo electoral, empero al no estar tampoco expresamente prohibido, resulta a todas luces legítimo a esta Comuna recurrir a un medio de conocer directamente la opinión de los ciudadanos sobre un tema trascendental como lo es el proyecto del Gobierno Provincia de construcción una nueva cárcel en el distrito de Piñero.
Que la doctrina especializada admite la posibilidad de convocar a consulta popular no vinculante, aun cuando no se encuentre regulada, sobre la base de una interpretación dinámica de la Constitución, y derivada de los derechos no enumerados (artículo 330 de la Constitución Nacional) que nacen de la soberanía del pueblo (Frías, Pedro José, Vanossi, Jorge y Badení, Gregorio).
Que esta iniciativa no lesiona derechos subjetivos ni vulnera en modo alguno el sistema de organización federal consagrado por la Constitución Nacional, toda vez que la implementación de la consulta popular como forma semi directa de democracia en el ámbito municipal se encuentra precisamente amparada por nuestra Constitución Nacional en sus artículos Y. 1220 y 1230 .
Que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal de Piñero, según Acta Nº 10/2024 de fecha 14 de mayo de 2024.
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE PIÑERO,
EN USO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS Y REPRESENTADA POR SU TITULAR,
EL SR. WALTER CARENZO; SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Convócase para el día domingo 16 de junio de 2024, de 08 a 18 horas, en el salón de usos múltiples comunal sito en calle 25 de mayo 150 de la localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe; al electorado de Piñero, a manifestar voluntariamente su opinión no vinculante respecto de la concreción del proyecto de obra del Gobierno Provincial: Construcción una nueva cárcel en el distrito de Piñero.
ARTÍCULO 2°: Establécese que, en su caso, el electorado deberá responder por la afirmativa o la negativa sobre la concreción del proyecto de obra del Gobierno Provincial: Construcción una nueva cárcel en el distrito de Piñero; opción que se hará efectiva mediante una boleta que contenga de forma clara dicha alternativa.
ARTÍCULO 3º: Adóptense las medidas y acciones necesarias para concretar la iniciativa de consulta popular dispuesta por el presente decisorio.
ARTICULO 4º: Promúlguese, regístrese, publíquese, comuníquese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe; y archívese.
$ 1500 520690 May. 24 Jun. 6
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COMUNA DE SAN FRANCISCO
CONCURSO DE PRECIOS N° 03/2024
La Comuna de San Francisco solicita la publicación en el BOLETÍN OFICIAL durante 2 (dos) días del llamado a Concurso de precios N° 03/2024, para la venta de “6 lotes”, según pliego de bases y condiciones cuya apertura se realizará el 24/06/2024.
$ 90 520728 May. 24 May. 27
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COMERCIAL RAM S.A.
EXTRAVÍO REGISTRO DE ACCIONES
Con relación a “COMERCIAL RAM S.A.”, CUIT N° 30-55177944-7, con establecimientos comerciales sitos en calle Eva Perón N° 6825 de Rosario, Santa Fe y Yapeyu N° 278 de Victoria, Entre Ríos. Se hace saber que se ha extraviado su libro de Registro de Acciones N° 2 según denuncia de fecha 10 de Noviembre de 2023, en el cual están inscriptas 786.500 acciones nominativas no endosables. Todo ello consta en autos caratulados COMERCIAL RAM SA s/Rubricación de Libros; CUIJ 21-02977489-4 de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. MARÍA FABIANA GENESIO, secretaría de la Dra. VERÓNICA AMANDA ACCINELLI. Se cita a toda persona que pretenda derecho sobre los títulos valores consignados en el libro extraviado, a fin de que dentro de los treinta días - a contar desde la última publicación - se presenten ante el perito contador designado Cristian Fabián Lucas, para alegar y probar cuanto consideren pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a los autos. Las eventuales presentaciones deberán efectuarse ante el perito contador designado y se aplicará el procedimiento de la verificación de créditos en los concursos, incluso en cuanto a los efectos de las resoluciones, los recursos y las presentaciones tardías conforme arts. 35 y 36 de la Ley 24.522 y sus modificaciones. 14 de Mayo de 2024.Dra. Verónica Accinelli, Secretaria
$ 500 520615 May. 24 May. 30
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 02/2024
RATIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA N.º 11/2023; 02/2024 y 05/2024 - Aranceles por Legalizaciones -
VISTO
Las Resoluciones de Presidencia del Consejo Superior N.º 11/2023; 02/2024 y 05/2024 emitidas ad referéndum de este órgano sobre la fijación del valor de los aranceles por legalizaciones, lo dispuesto por los artículos 31, 33 y 42 inc. c) de la Ley N.º 8738 y por el artículo 9 inc. d) del Decreto N.º 4700/60 y,
CONSIDERANDO que:
Ha tenido entrada a este Consejo Superior las Resoluciones N.º 11/2023; 02/2024 y 05/2024 adoptadas por presidencia en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 9 inc. d) del Decreto reglamentario N.º 4700/60 y en cumplimiento que la misma norma le impone de someter al acto a las deliberaciones del Cuerpo en la primera reunión que celebre.
El examen de la resolución permite verificar la suficiente motivación, la justificada oportunidad de su despacho y el acierto de los valores asignados al servicio de legalización de trabajos profesionales coincidentes con el informe técnico de la comisión consultiva constituida al efecto también acompañado al documento resolutivo.
Cabe precisar que el presidente al emitir la resolución ha satisfecho los requisitos formales exigibles para legitimar el acto por lo que corresponde la íntegra confirmación de éste y así declararlo.
Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 31, 33 y 42 inc. c) de la Ley N.º 8738
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1: Confirmar íntegramente las Resoluciones N.º 11/2023; 02/2024 y 05/2024 expedidas por presidencia en ejercicio de las facultades acordadas por el Decreto reglamentario N.º 4700/60 art. 9 inc. d), que entraron en vigencia el 1 de diciembre de 2023, 1 de enero de 2024 y 1 de febrero de 2024 respectivamente.
Artículo 2: Agregar a la presente ejemplares autenticados de las resoluciones confirmadas y de sus Anexos.
Artículo 3: Registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.
Santa Fe, 15 de Marzo de 2024.
Dra. Aída G. Naumiak
Contadora Pública
Secretaria Dr. Santiago G. Rico
Contador Público
Presidente
$ 600 520903 May. 24
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 03/2024
RATIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA
N.º 10/2023; 01/2024 y 04/2024 - Honorarios Mínimos Sugeridos -
VISTO
Las resoluciones adoptadas por el presidente del Consejo Superior ad referéndum de este órgano por la que actualizó la cuantía de los honorarios sugeridos a los matriculados para remunerar las diferentes tareas profesionales ejecutadas, a la vez, lo dispuesto por la Ley N.º 8738 art. 33 inc. g) y el Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9 inc. d) y,
CONSIDERANDO que
La cuestión llega a este Consejo por el envío del presidente de las Resoluciones que éste dictara ad referéndum de este Cuerpo en ejercicio de las facultades que le acuerda el citado Decreto N.º 4700/60 art. 9 inc. d) y en cumplimiento del deber de dar inmediata intervención al Consejo Superior para que considere la confirmación.
La materia sobre la que dispone el acuerdo presidencial refiere a la cuantía sugerida de los honorarios aplicables a las diversas tareas profesionales cuyo cálculo y publicación debe adecuarse a la evolución del nivel general de precios en cuanto a la magnitud y prontitud de las variaciones.
Examinada la resolución cabe concluir en la íntegra coincidencia con el contenido dispositivo, así como las razones evocadas que la fundan. En fin, corresponde consignar que el presidente ha satisfecho los requisitos formales previstos para legitimar esta medida de excepción correspondiendo acordarle la confirmación.
Por todo ello y lo establecido en el artículo 33 inc. a) de la Ley N.º 8738,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1: Confirmar íntegramente las Resoluciones de Presidencia N.º 10/2023; 01/2024 y 04/2024 adoptadas ad referéndum de este Consejo Superior que entraron en vigencia el 1 de diciembre de 2023; el 1 de enero de 2024 y el 1 de febrero de 2024 respectivamente.
Artículo 2: Agregar a la presente ejemplares autenticados de las resoluciones confirmadas y de sus Anexos.
Artículo 3: Registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.
Santa Fe, 15 de Marzo de 2024.
Dra. Aída G. Naumiak
Contadora Pública
Secretaria Dr. Santiago G. Rico
Contador Público
Presidente
$ 300 520904 May. 24
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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N.º 04/2024
RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA N.º 06/2024
Actualización del Derecho Anual de Ejercicio Profesional 2024
VISTO
Los artículos 33 y 42 de la ley N.º 8738 (t.o.) y la Resolución N.º 06/24 de Presidencia dictada al referendo de este Consejo Superior y,
CONSIDERANDO que
1. Ha tenido entrada al Consejo Superior la Resolución N.º 06/24 emanada del presidente, dictada ad referendo de este órgano por la que se dispone una adecuación de los valores del Derecho Anual de Ejercicio Profesional y de la Contribución Anual de Mantenimiento de la Inscripción Matricular. El envío cumple con el requisito de elevar el acto sancionado a consideración del plenario del Consejo Superior para su confirmación en la primera reunión que celebre, conforme lo establece el artículo 33 inciso h) y 42 incisos a), b) y c) y artículo 9 inciso d) del decreto N.º 4700/60.
2. La resolución de presidencia cuenta con un fundamento exhaustivo expuesto en los Considerando que explica y sostiene la medida en referencia a las facultades del Consejo Superior para adecuar durante el curso del ejercicio de matriculación el valor del canon de ambas cargas vinculadas al derecho al ejercicio de la profesión y al de conservar la inscripción en la matrícula no obstante la suspensión de la práctica del oficio, la verificación de la urgente necesidad de hacerlo y de la presencia de la emergencia económica financiera que afronta el Consejo profesional solo remediable o atenuable de mediar una urgente corrección de los valores de aquellos conceptos.
3. Los nuevos guarismos previstos en la resolución en tratamiento derivan de consultas previas con los miembros de este Consejo y resultan adecuados al propósito perseguido. Éste, por otra parte, requiere de una aplicación sin demora cualidad que la constitución y funcionamiento del pleno del Consejo Superior no podría satisfacer por el calendario preestablecido de sesiones y el procedimiento vigente para la convocatoria y celebración de las reuniones.
4. El Consejo Superior comparte sin reservas los motivos de la medida expuestos en la resolución de presidencia, así como con los extremos de la parte resolutiva. El acuerdo al ser puesto a votación obtuvo la unanimidad de los votos de los miembros presentes, correspondiendo la confirmación con su agregación como parte inescindible de la presente.
Por ello y en ejercicio de las facultades acordadas por lo dispuesto por los evocados artículos 33 inciso h) y 42 incisos a), b) y c) y artículo 9 inciso d) del decreto N.º 4700/60
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1: Confirmar en todos sus términos, efectos, alcances y puesta en vigor de la Resolución N.º 06/2024 de Presidencia del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la que forma parte inescindible de la presente resolución
Artículo 2: Agregar a este acto ejemplar autenticado de la Resolución N.º 06/2024 emitida por presidencia del Consejo Superior.
Artículo 3: Registrar este acto, hacerlo saber a ambas Cámaras del Consejo, darla a conocer a los matriculados por los medios de difusión habitualmente empleados en la Entidad. Publicarla por un día en el diario de publicaciones de la Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 15 de Marzo de 2024.
Dra. Aída G. Naumiak
Contadora Pública
Secretaria Dr. Santiago G. Rico
Contador Público
Presidente
$ 600 520907 May. 24
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 10/2024
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VISTO
Las facultades conferidas por la Ley N.º 8738 (t.o.) artículo 33º, inc. h). lo dispuesto por la Ley N.º 8738 (t.o.), en el artículo 42º, inc. c), lo establecido por la Ley N.º 6854 (t.o.), en el artículo 31 y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto y las atribuciones conferidas al Presidente del Consejo Superior por Decreto N.º 4700/60, artículo 9º inciso d) y,
CONSIDERANDO que
Es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales. La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones. La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del Presidente del órgano quien, en la emergencia, puede, con carácter provisional, adelantar la decisión, aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.
En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remonta al 1° de abril de 2024, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.
En el régimen de la Ley N.º 8738 aquellos costos así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.
Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del Presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.
Por ello,
EL PRESIDENTE DELCONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONALDE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ad referéndum de este órgano
RESUELVE
Artículo 1º: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
Criterios para la confección de las bases:
Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.
Certificaciones UIF: la base será el monto total a justificar.
Auditoría de un solo EECC:
En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo
En el caso del ER serán sus Ventas (C/fin de lucro) o sus Ingresos (S/fin de lucro)
En el caso del EEPN será en Pneto final
En el caso del EFE será su efectivo al cierre
Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.
Certificaciones:
En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo
En el caso de Certificación de Compras será el mínimo
En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo
En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS
En el caso de Certificación del ESP será Activo mas Pasivo Según la escala de MS BS
Distribución del Arancel:
Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36%
Copia de Resguardo: 100% CSS
La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.
Artículo 2º: Aranceles para casos especiales
Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.
b) Auditoría de Estados Contables Resumidos
Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c) Auditoría de Estados Contables Consolidados
c.1) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
d) Auditoría de Asociaciones Civiles:
Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N.º 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.
e) Certificación Literal de Estados Contables:
Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.
f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:
Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.
g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):
Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.
Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1º junio del 2024 quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.
Artículo 4º: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivarla.
Santa Fe, 17 de Mayo 2024.
Dr. Santiago G. Rico
Contador Público
Presidente
$ 4000 520913 May. 24