picture_as_pdf 2024-05-24

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0199


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/05/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MOVILAUT S.A. CUIT N.º 30-71408886-2; SAKURA MOTORS S.A. CUIT N.º 33-71731913-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASA EDEL S.R.L. CUIT N.º 30-71035534-3; FERNANDEZ MANUEL ATILIO CUIT N.º 20-11278236-3; GENTILE FERNANDO MANUEL CUIT N.º 20-12105720-5; TOTARO DÉBORA LUCRECIA CUIT N.º 27-21690336-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42834 May. 24 May. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de Inés Larriera, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica a la Sra. Rodriguez Agustina Ariana, D.N.I Nº 41.865.405, que se ha ordenado lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Orden N.º 46 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).- Santa Fe, 16 de mayo de 2024.- Quien suscribe, en cumplimiento de sus funciones propias y específicas, hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: "Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños RODRIGUEZ ADALIA LUZ MILENA, DNI N° 57.207.566 nacida el 25 de septiembre del 2018 y NICOLAS TOMAS DENNY RODRIGUEZ, DNI Nº 59.016.273 nacido el 23 de septiembre de 2021, domiciliados en calle French Nº 6355, Barrio Acería de la ciudad de Santa Fe, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Rodriguez Agustina Ariana, DNI N° 41.865.405 con igual domicilio que sus hijos y el Sr. Adalia Gabriel Andres, DNI N.º 40.618.441; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de los niños, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal" y "Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria", (arts. 9, 10, 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Larriera, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los niños, los mismos no podrán mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. - Asimismo, se hace saber a el/la responsable de los niños, niñas o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. - Notifíquese a los representantes legales o responsables. -" Fdo. Ines Larriera.-

S/C 42831 May. 24 May. 28

NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección para Barrera Oriana Guadalupe y Maximiliano Ledesma y Wendy Catelella Ledesma Legajos 15696 13955 y 16806”, Expediente Nº 01503-0006863-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Zona Santo Tomé-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Yamila Brenda, D.N.I. 31.439.601. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000061, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de mayo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña WENDY CATALELLA LEDESMA, DNI N.º 70.175.795, F.N.: 10-02-2024, hija de la Sra. Yamila Brenda Ledesma, DNI N° 31.439.601, con domicilio en calle 9 de julio y Gorostiaga de la ciudad de Santo Tomé -provincia de Santa Fe-. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojada -en forma temporal- bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la niña y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42838 May. 24 May. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 204/19 de Fecha 06 de Diciembre de 2019, la Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.810 y N.º 13.811 referenciados administrativamente como “ PINO, KIARA JAQUELINA – DNI N.º 48.538.908 – CANTERO, CELEN ADONAY – DNI N.º 47.111.528 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. HORACIO CARLOS PINO - DNI N.º 26.606.430 – CON DOMICILIO EN CALLE VIRASORO N.º 3648 – DPTO 5 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Diciembre de 2019, ORDEN Nº 204/19 – MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL 12.967 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente CANTERO SELENE – DNI N.º DESCONOCIDO – de 14 años de edad, hija de la Sra. Rocío Cantero, titular del DNI 32.050.117 con domicilio en calle Kenedy y La Ribera, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe,y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que habiendo tomado conocimiento esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la segunda circunscripción, Rosario, por medio de los informes suministrados por los operadores territoriales y/o profesionales que abordan de la situación y que dan cuenta que la/el niña/o adolescente de marras se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica en su centro de vida, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. ARCHÍVESE.- Fdo. Psic. Andrea Travaini - Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42827 May. 24 May. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 549/19 de Fecha 20 de Diciembre de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.810 y N.º 13.811 referenciados administrativamente como “ PINO, KIARA JAQUELINA – DNI N.º 48.538.908 – CANTERO, CELEN ADONAY – DNI N.º 47.111.528 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. HORACIO CARLOS PINO - DNI N.º 26.606.430 – CON DOMICILIO EN CALLE VIRASORO N.º 3648 – DPTO 5 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Diciembre de 2019, DISPOSICIÓN Nº 549/19, VISTOS:...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a CELENE ADONAY CANTERO DNI N.º 47.117.528, F. N 30/04/06 y KIARA JAQUELINA PINO DNI N.º 48.538.908, F.N 18/06/08, hijas de Rocío Soledad Cantero DNI N.º 32.060.117 domiciliada en Kennedy y la Ribera de Villa Gobernador Gálvez. En cuanto a Kiara es hija también de Horacio Carlos Pino DNI 26.606.430 con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; por un plazo de noventa ( 90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores de las niñas.- 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley Nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario – Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 42828 May. 24 May. 28

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 175/20 de Fecha 04 de Agosto de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.810 y N.º 13.811 referenciados administrativamente como “ PINO, KIARA JAQUELINA – DNI N.º 48.538.908 – CANTERO, CELEN ADONAY – DNI N.º 47.111.528 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. HORACIO CARLOS PINO - DNI N.º 26.606.430 – CON DOMICILIO EN CALLE VIRASORO N.º 3648 – DPTO 5 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Agosto de 2020, DISPOSICIÓN Nº 175/20, VISTOS:...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a las niñas CELENE ADONAY CANTERO, D.N.I: 47.111.528, nacida en fecha 30/04/2006; hija de la Sra. ROCIO SOLEDAD CANTERO DNI 32.050.117 y KIARA JAQUELINA PINO, D.N.I 48.538.908, F.N 18/06/08, hija además del Sr. HORACIO CARLOS PINO, D.N.I 26.606.430, con domicilio desconocido.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a la progenitora de las niñas y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad.-3.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario – Ministerio de Desarrollo Social - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42829 May. 24 May. 28

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NOTIFICACIÓN


Rosario, 22 de Mayo de 2024.-

SRA. Rocio Soledad Rodriguez, DNI 36.370.140/ Sr. Elias Jorge Esquivel, DNI 40.055.445

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NAHIR ABIGAIL RODRIGUEZ ESQUIVEL, DNI 58.101.907 y EMIR LOAN RODRIGUEZ, DNI 59.304.808 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN N.º 119/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a NAHIR ABIGAIL RODRIGUEZ ESQUIVEL, DNI 58.101.907, FN 15/02/20 y EMIR LOAN RODRIGUEZ, DNI 59.304.808, FN 15/05/22, hijos de la Sra. Rocio Soledad Rodriguez, DNI 36.370.140, con domicilio en Pje. 13190 N.º 3555 (entrando por calle Salvat, 1er pasillo del lado izquierdo, casa baja de color azul, detrás de la línea de construcción, puerta rota) de Rosario, y la niña hija también del Sr. Elias Jorge Esquivel, DNI 40.055.445, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. A y B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42832 May. 24 May. 28

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EDICTOS


Rosario, 23 de Mayo de 2024.-


SR. GUILLERMO MANUEL QUIROGA- DNI 29.099.190/ SRA. JESICA NOEMI CABRERA- DNI 36.445.305

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “KAREN MILAGROS QUIROGA- DNI 56.378.699.- LEG. 16.344; LUDMILA QUIROGA- DNI 54.843.659- LEG.16.341; GUILLERMINA LUZ QUIROGA- DNI 52.564.667- LEG. 16.342; GIANELA SOLEDAD QUIROGA- DNI 48.607.219- LEG.16.343 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 23 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 120/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a KAREN MILAGROS QUIROGA, DNI 56.378.699, FN 18/07/2017; LUDMILA QUIROGA, DNI 54.843.659, FN 14/06/2015; GUILLERMINA LUZ QUIROGA, DNI 52.564.667, FN 17/06/2012 y GIANELLA SOLEDAD QUIROGA, DNI 48.607.219, FN 26/09/2008, hijas de Jésica Noemí Cabrera, DNI 36.445.305 con domicilio en Av. Bosques N.º 1630 de Florencio Varela, Pcia. de Buenos Aires y de Guillermo Manuel Quiroga, DNI 29.099.190, con domicilio en calle Rubén Dario N.º 2043 de Rosario, Pcia. de Santa Fe. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la MPE en relación a KAREN MILAGROS QUIROGA, DNI 56.378.699, FN 18/07/2017; LUDMILA QUIROGA, DNI 54.843.659, FN 14/06/2015; GUILLERMINA LUZ QUIROGA, DNI 52.564.667, FN 17/06/2012, sean declaradas en SITUACION DE ADOPTABILIDAD. C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la MPE en relación a GIANELLA SOLEDAD QUIROGA, DNI 48.607.219, FN 26/09/2008, acceda a una TUTELA en favor de su hermana mayor, la Sra. KATIA NICOLE QUIROGA, DNI N.º 46.132.954, FN: 16/03/2004, domiciliada en calle Los Horneros N.º 2176 de Funes. D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Jesica Noemi Cabrera, DNI 36.445.305 con domicilio actual en Av. Bosques N.º 1630 de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires y al Sr. Guillermo Manuel Quiroga, DNI 29.099.190, domiciliado en calle Rubén Darío N.º 2043 de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. E.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y las niñas y/o representantes legales de las mismas. F.- DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42837 May. 24 May. 28

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACION FISCAL DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2024


ENERO 2024

INMOBILIARIO 1.609.310.134,61 1,46%

INGRESOS BRUTOS 99.512.914.137,59 90,32%

APORTES SOCIALES: 48.684,09 0,00%

ACTOS JURIDICOS 5.506.957.926,87 5,00%

PATENTE UNICA VEHICULOS 3.411.549.521,87 3,10%

RECURSOS VARIOS 140.530.110,62 0,13%

TOTAL MENSUAL 110.181.310.515,65 100,00%

ACUMULADA DEL AÑO 2024

PERIODO DESDE EL 01/01/2024 AL 31/01/2024


INMOBILIARIO 1.609.310.134,61 1,46%

INGRESOS BRUTOS 99.512.914.137,59 90,32%

APORTES SOCIALES 48.684,09 0,00%

ACTOS JURIDICOS 5.506.957.926,87 5,00%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 3.411.549.521,87 3,10%

RECURSOS VARIOS 140.530.110,62 0,13%

TOTAL ACUMULADO 110.181.310.515,65 100,00%


RECAUDACION FISCAL DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2024


FEBRERO 2024

INMOBILIARIO 14.958.557.637,33 9,83%

INGRESOS BRUTOS 111.233.530.360,80 73,10%

APORTES SOCIALES 210.732,92 0,00%

ACTOS JURIDICOS 6.887.887.894,63 4,53%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 18.900.546.797,17 12,42%

RECURSOS VARIOS 193.644.324,70 0,13%

TOTAL MENSUAL 152.174.377.747,55 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2024

PERIODO DESDE EL 01/01/2024 AL 29/02/2024

INMOBILIARIO 16.567.867.771,94 6,32%

INGRESOS BRUTOS 210.746.444.498,39 80,33%

APORTES SOCIALES 259.417,01 0,00%

ACTOS JURDICOS 12.394.845.821,50 4,72%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 22.312.096.319,04 8,50%

RECURSOS VARIOS 334.174.435,32 0,13%

TOTAL ACUMULADO 262.355.688.263,20 100,00%


RECAUDACION FISCAL DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2024


MARZO 2024

INMOBILIARIO 2.426.318.039,80 1,83%

INGRESOS BRUTOS 119.436.259.600,31 90,09%

APORTES SOCIALES 314.167,56 0,00%

ACTOS JURIDICOS 7.334.383.585,22 5,53%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 3.208.575.960,07 2,42%

RECURSOS VARIOS 169.831.794,98 0,13%

TOTAL MENSUAL 132.575.683.147,94 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2024

PERIODO DESDE EL 01/01/2024 AL 31/03/2024

INMOBILIARIO 18.994.185.811,74 4,81%

INGRESOS BRUTOS 330.182.704.098,70 83,61%

APORTES SOCIALES 573.584,57 0,00%

ACTOS JURÍDICOS 19.729.229.406,72 5,00%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 25.520.672.279,11 6,46%

RECURSOS VARIOS 504.006.230,30 0,13%

TOTAL ACUMULADO 394.931.371.411,14 100,00%

S/C 42821 May. 24

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MINISTERIO DE SALUD

SAMCO TRAILL


REF: INTIMACIÓN CARGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN


Santa Fe, 14 de Mayo de 2024


Por la presente en el marco de las atribuciones dispuestas en la Ley 12.510 y en particular en lo dispuesto en el artículo 215 se les solicita a ese efector las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados y pendientes de rendición a la fecha, conforme detalle que se adjunta elaborado por el Departamento Rendiciones de Cuentas.

Se les notifica que la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma de los fondos entregados podrá causar la suspensión del envío de nuevos fondos y la aplicación de la Resolución 017/11 TCP la cual exige el cumplimiento de los plazos para la rendición de cuentas, llevando su inobservancia a la formulación de cargo a los Responsables.

Por lo expuesto, se intima a ese efector a regularizar la situación descripta en un plazo máximo de 10 días para la presentación de los comprobantes que justifiquen la utilización de los fondos entregados o en su caso realizar la devolución de los mismos.

















Fdo. C.P.N. Ernesto Mazzei

A/c Dirección General de Administración

Ministerio de Salud

S/C 42818 May. 24 May. 27