picture_as_pdf 2024-05-23

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN


RESOLUCIÓN N.º 528


Ref.: Resolución Valor de Referencia para Cálculo de Aportes por Tareas Profesionales Comprendidas en el Artículo 47º y ss. del Decreto 4156/52 (Ratificado por ley 6373)

VISTO: El apartamiento de los valores de referencia aplicados por los Colegios Profesionales para el cálculo de los aportes que corresponden, conforme lo establecen las leyes 4889 y 6729, con respecto a los que surgen de la ley 11089 art. 8º y 9º y la aplicación Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373) art. 47º, 50º y ss., que produce un grave perjuicio económico y financiero a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Pcia. de Santa Fe – 2º Circ., y que se registra desde un tiempo considerable.

CONSIDERANDO: Que el Directorio de la Caja es el órgano ejecutivo, que conforme la ley que los rige, debe hacer cumplir la misma. Que la ley 4889 art. 3º y art. 16º h) y j) otorga al Directorio de la Caja la facultad de asegurar el cumplimiento de la ley, percibir y administrar los recursos ordinarios y extraordinarios compatibles con los fines de esta ley, así como resolver los casos no previstos y concurrir con las medidas que estime oportunas para asegurar los fines sociales (…), ejercer por sí o por intermedio de apoderado las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias. Que la ley 6729 en su art. 12° determina que las Cajas quedan facultadas para verificar el cumplimiento de la presente ley. A tal efecto podrán solicitar toda la documentación necesaria para cumplir ese cometido, pudiendo requerir los instrumentos que considere necesarios tanto de organismos públicos, como privados, Colegios o los mismos profesionales afiliados a la Caja. Que ello es reiterado y ratificado en su art. 48º de la ley 6729 que establece que el Directorio de cada Caja es el encargado de interpretar y aplicar la presente ley y tendrá facultades para dictar los reglamentos y disposiciones que regulen su aplicación, así como también para resolver sobre toda cuestión no prevista específicamente. Del mismo modo ejercerá poder de policía administrativa con las más amplias facultades, en todo lo que sea menester para la aplicación y fiel cumplimiento de la presente ley. Que las leyes 4889 y 6729 establecen como funciones y facultades de la Caja la creación del sistema previsional, el sistema asistencial, así como de otros beneficios para los profesionales afiliados. Que existe el antecedente de la resolución Nº 315 dictada por esta Caja de la 2º Circunscripción, que estableció un mecanismo para la actualización del Número Base y los montos de obra que sirven de referencia para el cálculo de honorarios y aportes, que se aplicó en una situación similar a la descripta por un prolongado período de tiempo. Que las leyes citadas asignan a la Caja recursos para el cumplimiento de sus fines, previendo que la mayor parte de estos provengan de aportes y contribuciones que se derivan de los honorarios por los trabajos profesionales, que se complementan con los provenientes de las cuotas mensuales que abonan los afiliados. Que los recursos procedentes de trabajos profesionales son proporcionales al honorario para los cuales las leyes establecen escalas y valores. Que la ley 11089 habilita convenir libremente los honorarios (art. 7º), a la vez que mantiene la obligatoriedad de los aportes al sostenimiento de la seguridad social y la vigencia de las escalas a tal fin (art. 9º).Que conforme lo establece el art. 47º del Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373), para las obras de arquitectura e ingeniería los honorarios se fijan en proporción al costo de la obra y que, de acuerdo con el mismo artículo, para el cálculo de los honorarios de los trabajos preliminares el Consejo de Ingenieros estableció un precio básico que dio origen al indicador denominado Número Base a partir de la resolución 7982/82 del extinto Consejo. Que esta función ha sido asumida por los Colegios Profesionales que sucedieron al Consejo, sin tener expresas atribuciones legales para ello. Que la determinación del Número Base conforme la resolución 7982/82 del Consejo de Ingenieros actuaba como excepción para los cálculos preliminares, siendo la regla la aplicación de cómputos y presupuestos con relación al costo total de la obra para la determinación de los aportes. Que en la práctica se ha observado que no siempre se adoptaron los mismos criterios por los Colegios entre los valores de Número Base o la denominación que le fuera asignado a este indicador por cada una de las instituciones, práctica que ha motivado quejas recurrentes tanto de los afiliados matriculados a los distintos Colegios como de sus autoridades, generando ello una indeseada competencia desleal entre los mismos. Que en la actualidad los tres Colegios vinculados a la construcción emplean valores distintos entre sí para las liquidaciones de aportes, en todos los casos menores a los valores reales de plaza, y a su vez en algunos casos informan valores diferentes para el cálculo de aportes lo que representa una situación desordenada. Que desde hace tiempo se viene acumulando un alejamiento notorio de los valores del Número Base adoptados por los Colegios con respecto a los valores reales de la construcción que establece el Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373).Que en los últimos años los valores que surgen del Número Base estuvieron muy por debajo del costo real de las obras que establece el art. 50º de la ley 6373, lo que significa que los aportes que abonan los comitentes resultan mucho menores de los que corresponden. Que no existe entre los Colegios una política común de actualizaciones periódicas ni una base racional de cálculo del valor del Número Base, el cual se ha venido modificando en forma errática y discrecional entre una y tres veces al año. Que la periodicidad mencionada hace que, en el contexto económico de inflación elevada que existe en el país desde hace años, se acumulen fuertes bajas antes de cada nueva actualización; lo que es altamente perjudicial e impide converger hacia los valores reales. A su vez esta falta de previsibilidad y periodicidad acordes a la realidad económica del país hacen imposible la programación económica tanto del profesional activo como de la Caja de Previsión que tiene como finalidad proporcionarles los beneficios de la cooperación mutua para asegurarles asistencia social en condiciones dignas y justas, privándola así de los recursos necesarios para ello. Que pese a la desregulación establecida por la ley 11089 los valores que surgen del Número Base siguen siendo una referencia en el mercado, tomada habitualmente por los profesionales y los clientes para pactar honorarios, por lo que la mora de los Colegios en adoptar valores realistas perjudica a los profesionales, que en muchos casos pactan honorarios menores a los que representan una justa retribución por su trabajo y las responsabilidades asumidas. Esto afecta particularmente a los profesionales más jóvenes. Que a su vez, el ingreso de expedientes liquidados a precio vil representa un perjuicio directo para los profesionales en actividad, en tanto afiliados, ya que los comitentes ingresan a su fondo jubilatorio sumas muy inferiores a las que deberían resultar según la ley, y por lo tanto el futuro haber jubilatorio del profesional será cada vez menor. El mismo impacto afecta a los ingresos para el sistema de salud. Que además del perjuicio directo para el profesional afiliado se produce una afectación negativa al flujo de fondos con que la Caja cuenta para atender las prestaciones de jubilaciones y salud, que se viene generando desde el año 2016, produciendo un perjuicio irreparable en ambos sistemas. Que la merma en los recursos que esto provoca ha motivado que la Caja deba intentar equilibrar sus cuentas recurriendo a medidas que lamentablemente afectan los servicios de calidad que se brindan, como así también recurrir en forma reiterada a sus reservas, que se ven de este modo seriamente afectadas, para hacer frente a los gastos de salud y previsión. Que esta situación anómala es reconocida institucionalmente por los Colegios de formas diversas, lo que resulta en extremo contradictorio, no acompañando así a las Cajas en contribuir a mejorar el valor del Número Base. Que declaraciones públicas de autoridades de los Colegios, tales como las que se registran en los medios (https://rafaelanoticias.com/locales/el-metro-cuadrado-de-construccion-cuesta-el-doble-del-que-se-dio-a-conocer-oficialmente.htm), denuncian la misma anomalía. En el mismo sentido se expresa en la página web institucional (https://capsf.ar/noticias/actualizacion-numero-base/) donde se informa que a septiembre de 2023 el Número Base representa un 34,89% del precio por metro cuadrado. Que la Caja ha venido realizando gestiones y presentaciones ante los Colegios desde hace años para corregir tal situación, que hasta el momento han dado como único resultado el inicio de la preparación de un nuevo sistema para presupuestar obras para el que todavía se deberá esperar varios meses para su implementación, si es que fuera finalmente adoptado de manera uniforme por todos los Colegios. Que en varias oportunidades los Colegios han pedido a la Caja que centralizara la gestión de estos indicadores para evitar desvíos y divergencias entre las distintas titulaciones. Sólo por citar algunas presentaciones: notas 24/5/22 DSP CAPSF, 31/5/23 CAPSF D1, entre otras. Que esta situación no se produce, en general, en las tareas relacionadas a obras públicas, las cuales son liquidadas a valores de contratos de obra y sujetas a las redeterminaciones de precios en los casos que corresponda. No obstante, la disparidad entre éstas y las liquidaciones hechas por Número Base ha terminado motivando que les apliquen factores de reducción que nada tienen que ver con la realidad y que también resultan perjudiciales. Que asimismo la Caja ha venido y continúa realizando acciones positivas tendientes al cumplimiento de los fines establecidos por su ley de creación, de proporcionar a todos los profesionales inscriptos que se encuadren en las disposiciones de la presente ley, los beneficios de la cooperación mutua para asegurarles asistencia social en condiciones dignas y justas, para lo cual ha efectuado distintas gestiones conjuntas tanto con los Colegios, como por sí misma, ante diversos organismos públicos para el efectivo control de las actividades de todas las profesiones, además de las involucradas con la construcción, las cuales van dando resultados progresivamente. Que la persistente falta de apego del Número Base con la realidad del valor de la construcción ha hecho que los municipios vayan abandonando el “monto de obra” calculado por los Colegios y fijando sus propios valores para la determinación del derecho de edificación. Que el indicador publicado por la Revista Vivienda M1 es una referencia ampliamente difundida y reconocida en el país que se actualiza mensualmente a partir de una metodología responsable y racional, siendo el valor representativo del metro cuadrado de la construcción. Todas las construcciones que no se refieran a este valor serán presentadas por Cómputo y Presupuesto. Que es necesario mantener un monitoreo permanente de las distintas variables y realizar comparaciones periódicas para detectar eventuales desvíos y producir las correcciones pertinentes antes de que se repitan los efectos perjudiciales que se busca subsanar. Que la metodología que se propone no requiere modificaciones en los sistemas informáticos de los Colegios, sino solamente el cambio de un valor como se hace cada vez que se actualiza el Número Base. Que uno de los recursos de la Caja son los aportes derivados de honorarios, art. 5º a) y b) de la ley 4889 y art. 4º y 5º de la ley 6729, y que dichos honorarios mantienen su vigencia en tanto permiten el sostenimiento de sistemas profesionales, art. 9º de la ley 11089, los desvíos en la aplicación de los parámetros previstos en los arts. 47º y 50º inc. B) del Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373), establece que los honorarios deben ser corregidos por el Directorio. Que de las numerosas reuniones llevadas a cabo en los últimos tiempos, los Directorios de las Cajas de las dos circunscripciones coinciden en la necesidad de actuar en el sentido indicado en los párrafos que anteceden de manera coordinada. Que por todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas por las leyes 4889, 6729 y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1° de la ley 4889, los aportes y contribuciones establecidos en el artículo 5º de la misma ley y artículos 4º y 5º de la ley 6729, se calcularán y liquidarán tomando como referencia el valor del metro cuadrado publicado mensualmente por la Revista Vivienda correspondiente a la tipología M1 más el valor del IVA del 10,5%, según ley de impuesto al valor agregado Nº27430 y sus modificaciones, por resultar una referencia de los valores reales del mercado de la región litoral, iniciando con una escala reducida que se incrementará progresivamente y se actualizará de manera mensual para no afectar los compromisos ya asumidos por los profesionales. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 22° incisos 25) y 26) de la ley 14224, corresponde comunicar esta resolución al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, a los fines que tomen la intervención de su competencia. Por todo ello, las atribuciones establecidas en el artículo 16º, concordantes y siguientes de la ley 4889 y las disposiciones de la ley 6729,


EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Que en cumplimiento de la normativa vigente y encontrándonos facultados conforme las atribuciones que nos otorga la ley 4889 y 6729, venimos a implementar un mecanismo de cálculo y actualización uniforme y acorde con los parámetros fijados en el artículo 47° ss. y cc. del Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373), para los trabajos preliminares de los distintos tipos de obra de arquitectura e ingeniería para la obtención del honorario de referencia y el cómputo de los aportes y contribuciones a esta Caja de Previsión Social, los que se determinarán empleando como Número Base el precio final del metro cuadrado publicado por la Revista Vivienda correspondiente a la tipología Modelo 1 más el valor del IVA del 10,5%, según ley de impuesto al valor agregado Nº27430 y sus modificaciones. Este valor será actualizado de manera mensual, tomando como referencia inicial el precio final por metro cuadrado costo correspondiente a la publicación del mes de junio del año 2024, que será aplicado para el mes de julio.

ARTÍCULO 2°: Provisoriamente y para no afectar compromisos asumidos con anterioridad por los profesionales, el valor que surja según lo indicado en el artículo precedente se aplicará en una escala reducida que se incrementará progresivamente de manera mensual, según se detalla en el siguiente cuadro, hasta llegar a la aplicación plena del valor del Número Base: Julio 2024 80% Agosto 2024 85% Septiembre 2024 90% Octubre 2024 95% Noviembre 2024 100%.

ARTÍCULO 3º: Los pagos realizados sin observar las reglas Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373) y esta reglamentación, no tendrán efecto liberatorio a los fines del cumplimiento de las obligaciones contributivas del art. 5° incs. a) y b) de la ley 4889, artículos 4° incs. a), b), d) y 5° inc. c) de la ley 6729 y, por lo tanto, las reparticiones públicas no podrán dar trámite a las gestiones administrativas de aprobación, visado o inscripción de planos o trabajos de arquitectura e ingeniería, bajo apercibimientos de incurrir en falta grave (conf. art. 10° de la ley 11089).

ARTÍCULO 4º: Requerir a los Colegios Profesionales informen a esta Caja de Previsión Social las escalas y procedimientos que emplean para el cálculo de honorarios, a los fines de ejercer las tareas de control previstas en los artículos 12º y 48º de la ley 6729.

ARTÍCULO 5º: Requerir a los Colegios Profesionales habiliten el acceso a los expedientes que le permita a la Caja controlar que los aportes y contribuciones han sido liquidados de conformidad con los valores dispuestos en esta resolución (conf. artículos 12º y 48º de la ley 6729).

ARTÍCULO 6º: Profundizar las gestiones ante los distintos organismos estatales para asegurar el debido contralor que deben ejercer los agentes y funcionarios públicos en relación con el cumplimiento de los aportes y contribuciones a esta Caja de Previsión Social (conf. art. 48º ley 6729 -modificado por ley 7422- y art. 10º de la ley 11089).

ARTÍCULO 7º: El Directorio revisará periódicamente el impacto actuarial de la medida y estará facultado para introducir modificaciones en los parámetros, restricciones o ampliaciones en su aplicación si se observaran desvíos perjudiciales, por factores ajenos a las instituciones o por el contexto económico. También resolverá sobre cuestiones no previstas y reglamentará operativamente la implementación del presente régimen, como así también, se lo faculta para suspender su aplicación cuando lo crea conveniente.

ARTÍCULO 8º: Esta resolución entrará en plena vigencia a partir del 22 de mayo del año 2024.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, dese amplia difusión, comuníquese a los Colegios de Arquitectos, de Profesionales de la Ingeniería Civil y de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe, al Poder Ejecutivo de la Pcia. de Santa Fe, a los diferentes organismos públicos encargados del visado de tareas profesionales de Arquitectura e Ingeniería, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, a las áreas competentes de esta Caja y oportunamente archívese. Aprobada en reunión de Directorio del 21/05/2024 – Acta Nº2349

$ 1000 520836 May. 23


__________________________________________


RESOLUCION Nº 3637.


Santa Fe, 21 de mayo de 2024.


RESOLUCIÓN VALOR DE REFERENCIA PARA CÁLCULO DE APORTES POR TAREAS PROFESIONALES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47º Y SS. DEL DECRETO 4156/52 (RATIFICADO POR LEY 6373).

VISTO: El apartamiento de los valores de referencia aplicados por los Colegios Profesionales para el cálculo de los aportes que corresponden, conforme lo establecen las leyes 4889 y 6729, con respecto a los que surgen de la ley 11089 art. 8º y 9º y la aplicación Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373) art. 47º, 50º y ss., que produce un grave perjuicio económico y financiero a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Pcia. de Santa Fe – 1º Circ., y que se registra desde un tiempo considerable.

CONSIDERANDO: Que el Directorio de la Caja es el órgano ejecutivo, que conforme la ley que los rige, debe hacer cumplir la misma. Que la ley 4889 art. 3º y art. 16º h) y j) otorga al Directorio de la Caja la facultad de asegurar el cumplimiento de la ley, percibir y administrar los recursos ordinarios y extraordinarios compatibles con los fines de esta ley, así como resolver los casos no previstos y concurrir con las medidas que estime oportunas para asegurar los fines sociales (…), ejercer por sí o por intermedio de apoderado las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias. Que la ley 6729 en su art. 12° determina que las Cajas quedan facultadas para verificar el cumplimiento de la presente ley. A tal efecto podrán solicitar toda la documentación necesaria para cumplir ese cometido, pudiendo requerir los instrumentos que considere necesarios tanto de organismos públicos, como privados, Colegios o los mismos profesionales afiliados a la Caja. Que ello es reiterado y ratificado en su art. 48º de la ley 6729 que establece que el Directorio de cada Caja es el encargado de interpretar y aplicar la presente Ley y tendrá facultades para dictar los reglamentos y disposiciones que regulen su aplicación, así como también para resolver sobre toda cuestión no prevista específicamente. Del mismo modo ejercerá poder de policía administrativa con las más amplias facultades, en todo lo que sea menester para la aplicación y fiel cumplimiento de la presente Ley. Que las leyes 4889 y 6729 establecen como funciones y facultades de la Caja la creación del sistema previsional, el sistema asistencial, así como de otros beneficios para los profesionales afiliados. Que existe el antecedente de la resolución Nº 315 dictada por esta Caja de la 2º Circunscripción, que estableció un mecanismo para la actualización del Número Base y los montos de obra que sirven de referencia para el cálculo de honorarios y aportes, que se aplicó en una situación similar a la descripta por un prolongado período de tiempo. Que las leyes citadas asignan a la Caja recursos para el cumplimiento de sus fines, previendo que la mayor parte de estos provengan de aportes y contribuciones que se derivan de los honorarios por los trabajos profesionales, que se complementan con los provenientes de las cuotas mensuales que abonan los afiliados. Que los recursos procedentes de trabajos profesionales son proporcionales al honorario para los cuales las leyes establecen escalas y valores. Que la ley 11089 habilita convenir libremente los honorarios (art. 7º), a la vez que mantiene la obligatoriedad de los aportes al sostenimiento de la seguridad social y la vigencia de las escalas a tal fin (art. 9º). Que conforme lo establece el art. 47º del Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373), para las obras de arquitectura e ingeniería los honorarios se fijan en proporción al costo de la obra y que, de acuerdo con el mismo artículo, para el cálculo de los honorarios de los trabajos preliminares el Consejo de Ingenieros estableció un precio básico que dio origen al indicador denominado Número Base a partir de la resolución 7982/82 del extinto Consejo. Que esta función ha sido asumida por los Colegios Profesionales que sucedieron al Consejo, sin tener expresas atribuciones legales para ello. Que la determinación del Número Base conforme la resolución 7982/82 del Consejo de Ingenieros actuaba como excepción para los cálculos preliminares, siendo la regla la aplicación de cómputos y presupuestos con relación al costo total de la obra para la determinación de los aportes. Que en la práctica se ha observado que no siempre se adoptaron los mismos criterios por los Colegios entre los valores de Número Base o la denominación que le fuera asignado a este indicador por cada una de las instituciones, práctica que ha motivado quejas recurrentes tanto de los afiliados matriculados a los distintos Colegios como de sus autoridades, generando ello una indeseada competencia desleal entre los mismos. Que en la actualidad los tres Colegios vinculados a la construcción emplean valores distintos entre sí para las liquidaciones de aportes, en todos los casos menores a los valores reales de plaza, y a su vez en algunos casos informan valores diferentes para el cálculo de aportes lo que representa una situación desordenada. Que desde hace tiempo se viene acumulando un alejamiento notorio de los valores del Número Base adoptados por los Colegios con respecto a los valores reales de la construcción que establece el Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373). Que en los últimos años los valores que surgen del Número Base estuvieron muy por debajo del costo real de las obras que establece el art. 50º de la ley 6373, lo que significa que los aportes que abonan los comitentes resultan mucho menores de los que corresponden. Que no existe entre los Colegios una política común de actualizaciones periódicas ni una base racional de cálculo del valor del Número Base, el cual se ha venido modificando en forma errática y discrecional entre una y tres veces al año. Que la periodicidad mencionada hace que, en el contexto económico de inflación elevada que existe en el país desde hace años, se acumulen fuertes bajas antes de cada nueva actualización; lo que es altamente perjudicial e impide converger hacia los valores reales. A su vez esta falta de previsibilidad y periodicidad acordes a la realidad económica del país hacen imposible la programación económica tanto del profesional activo como de la Caja de Previsión que tiene como finalidad proporcionarles los beneficios de la cooperación mutua para asegurarles asistencia social en condiciones dignas y justas, privándola así de los recursos necesarios para ello. Que pese a la desregulación establecida por la ley 11089 los valores que surgen del Número Base siguen siendo una referencia en el mercado, tomada habitualmente por los profesionales y los clientes para pactar honorarios, por lo que la mora de los Colegios en adoptar valores realistas perjudica a los profesionales, que en muchos casos pactan honorarios menores a los que representan una justa retribución por su trabajo y las responsabilidades asumidas. Esto afecta particularmente a los profesionales más jóvenes. Que a su vez, el ingreso de expedientes liquidados a precio vil representa un perjuicio directo para los profesionales en actividad, en tanto afiliados, ya que los comitentes ingresan a su fondo jubilatorio sumas muy inferiores a las que deberían resultar según la ley, y por lo tanto el futuro haber jubilatorio del profesional será cada vez menor. El mismo impacto afecta a los ingresos para el sistema de salud. Que además del perjuicio directo para el profesional afiliado se produce una afectación negativa al flujo de fondos con que la Caja cuenta para atender las prestaciones de jubilaciones y salud, que se viene generando desde el año 2016, produciendo un perjuicio irreparable en ambos sistemas. Que la merma en los recursos que esto provoca ha motivado que la Caja deba intentar equilibrar sus cuentas recurriendo a medidas que lamentablemente afectan los servicios de calidad que se brindan, como así también recurrir en forma reiterada a sus reservas, que se ven de este modo seriamente afectadas, para hacer frente a los gastos de salud y previsión. Que esta situación anómala es reconocida institucionalmente por los Colegios de formas diversas, lo que resulta en extremo contradictorio, no acompañando así a las Cajas en contribuir a mejorar el valor del Número Base. Que declaraciones públicas de autoridades de los Colegios, tales como las que se registran en los medios (https://rafaelanoticias.com/locales/el-metro-cuadrado-de-construccion-cuesta-el-doble-del-que-se-dio-a-conocer-oficialmente.htm ), denuncian la misma anomalía. En el mismo sentido se expresa en la página web institucional (https://capsf.ar/noticias/actualizacion-numero-base/ ) donde se informa que a septiembre de 2023 el Número Base representa un 34,89% del precio por metro cuadrado. Que la Caja ha venido realizando gestiones y presentaciones ante los Colegios desde hace años para corregir tal situación, que hasta el momento han dado como único resultado el inicio de la preparación de un nuevo sistema para presupuestar obras para el que todavía se deberá esperar varios meses para su implementación, si es que fuera finalmente adoptado de manera uniforme por todos los Colegios. Que en varias oportunidades los Colegios han pedido a la Caja que centralizara la gestión de estos indicadores para evitar desvíos y divergencias entre las distintas titulaciones. Sólo por citar algunas presentaciones: notas 24/5/22 DSP CAPSF, 31/5/23 CAPSF D1, entre otras. Que esta situación no se produce, en general, en las tareas relacionadas a obras públicas, las cuales son liquidadas a valores de contratos de obra y sujetas a las redeterminaciones de precios en los casos que corresponda. No obstante, la disparidad entre éstas y las liquidaciones hechas por Número Base ha terminado motivando que les apliquen factores de reducción que nada tienen que ver con la realidad y que también resultan perjudiciales. Que asimismo la Caja ha venido y continua realizando acciones positivas tendientes al cumplimiento de los fines establecidos por su ley de creación, de proporcionar a todos los profesionales inscriptos que se encuadren en las disposiciones de la presente ley, los beneficios de la cooperación mutua para asegurarles asistencia social en condiciones dignas y justas, para lo cual ha efectuado distintas gestiones conjuntas tanto con los Colegios, como por sí misma, ante diversos organismos públicos para el efectivo control de las actividades de todas las profesiones, además de las involucradas con la construcción, las cuales van dando resultados progresivamente. Que la persistente falta de apego del Número Base con la realidad del valor de la construcción ha hecho que los municipios vayan abandonando el “monto de obra” calculado por los Colegios y fijando sus propios valores para la determinación del derecho de edificación. Que el indicador publicado por la Revista Vivienda M1 es una referencia ampliamente difundida y reconocida en el país que se actualiza mensualmente a partir de una metodología responsable y racional, siendo el valor representativo del metro cuadrado de la construcción. Todas las construcciones que no se refieran a este valor serán presentadas por Cómputo y Presupuesto. Que es necesario mantener un monitoreo permanente de las distintas variables y realizar comparaciones periódicas para detectar eventuales desvíos y producir las correcciones pertinentes antes de que se repitan los efectos perjudiciales que se busca subsanar. Que la metodología que se propone no requiere modificaciones en los sistemas informáticos de los Colegios, sino solamente el cambio de un valor como se hace cada vez que se actualiza el Número Base. Que uno de los recursos de la Caja son los aportes derivados de honorarios, art. 5º a) y b) de la ley 4889 y art. 4º y 5º de la ley 6729, y que dichos honorarios mantienen su vigencia en tanto permiten el sostenimiento de sistemas profesionales, art. 9º de la ley 11089, los desvíos en la aplicación de los parámetros previstos en los arts. 47º y 50º inc. B) del Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373), establece que los honorarios deben ser corregidos por el Directorio. Que de las numerosas reuniones llevadas a cabo en los últimos tiempos, los Directorios de las Cajas de las dos circunscripciones coinciden en la necesidad de actuar en el sentido indicado en los párrafos que anteceden de manera coordinada. Que por todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas por las leyes 4889, 6729 y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1° de la ley 4889, los aportes y contribuciones establecidos en el artículo 5º de la misma ley y artículos 4º y 5º de la ley 6729, se calcularán y liquidarán tomando como referencia el valor del metro cuadrado publicado mensualmente por la Revista Vivienda correspondiente a la tipología M1 más el valor del IVA del 10,5% según ley de impuesto al valor agregado Nº 27430 y sus modificaciones, por resultar una referencia de los valores reales del mercado de la región litoral, iniciando con una escala reducida que se incrementará progresivamente y se actualizará de manera mensual para no afectar los compromisos ya asumidos por los profesionales. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 22° incisos 25) y 26) de la ley 14224, corresponde comunicar esta resolución al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, a los fines que tomen la intervención de su competencia. Por todo ello, las atribuciones establecidas en el artículo 16º, concordantes y siguientes de la ley 4889 y las disposiciones de la ley 6729,


EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN.

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Que en cumplimiento de la normativa vigente y encontrándonos facultados conforme las atribuciones que nos otorga la ley 4889 y 6729, venimos a implementar un mecanismo de cálculo y actualización uniforme y acorde con los parámetros fijados en el artículo 47° ss. y cc del Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373), para los trabajos preliminares de los distintos tipos de obra de arquitectura e ingeniería para la obtención del honorario de referencia y el cómputo de los aportes y contribuciones a esta Caja de Previsión Social, los que se determinarán empleando como Número Base el precio final del metro cuadrado publicado por la Revista Vivienda correspondiente a la tipología Modelo 1 más el valor del IVA del 10,5%, según ley de impuesto al valor agregado Nº 27430 y sus modificaciones. Este valor será actualizado de manera mensual, tomando como referencia inicial el precio final por metro cuadrado costo correspondiente a la publicación del mes de junio del año 2024, que será aplicado para el mes de julio.

ARTÍCULO 2°: Provisoriamente y para no afectar compromisos asumidos con anterioridad por los profesionales, el valor que surja según lo indicado en el artículo precedente se aplicará en una escala reducida que se incrementará progresivamente de manera mensual, según se detalla en el siguiente cuadro, hasta llegar a la aplicación plena del valor del Número Base: Julio 2024 80%; Agosto 2024 85%; Septiembre 2024 90%; Octubre 2024 95%; Noviembre 2024 100%.

ARTÍCULO 3º: Los pagos realizados sin observar las reglas Decreto 4156/52 (ratificado por ley 6373) y esta reglamentación, no tendrán efecto liberatorio a los fines del cumplimiento de las obligaciones contributivas del art. 5° incs. a) y b) de la ley 4889, artículos 4° incs. a), b), d) y 5° inc. c) de la ley 6729 y por lo tanto, las reparticiones públicas no podrán dar trámite a las gestiones administrativas de aprobación, visado o inscripción de planos o trabajos de arquitectura e ingeniería, bajo apercibimientos de incurrir en falta grave (conf. art. 10° de la ley 11089).

ARTÍCULO 4º: Requerir a los Colegios Profesionales informen a esta Caja de Previsión Social las escalas y procedimientos que emplean para el cálculo de honorarios, a los fines de ejercer las tareas de control previstas en los artículos 12º y 48º de la ley 6729.

ARTÍCULO 5º: Requerir a los Colegios Profesionales habiliten el acceso a los expedientes que le permita a la Caja controlar que los aportes y contribuciones han sido liquidados de conformidad con los valores dispuestos en esta resolución (conf. artículos 12º y 48º de la ley 6729).

ARTÍCULO 6º: Profundizar las gestiones ante los distintos organismos estatales para asegurar el debido contralor que deben ejercer los agentes y funcionarios públicos en relación con el cumplimiento de los aportes y contribuciones a esta Caja de Previsión Social (conf. art. 48º ley 6729 -modificado por ley 7422- y art. 10º de la ley 11089).

ARTÍCULO 7º: El Directorio revisará periódicamente el impacto actuarial de la medida y estará facultado para introducir modificaciones en los parámetros, restricciones o ampliaciones en su aplicación si se observaran desvíos perjudiciales, por factores ajenos a las instituciones o por el contexto económico. También resolverá sobre cuestiones no previstas y reglamentará operativamente la implementación del presente régimen, como así también, se lo faculta para suspender su aplicación cuando lo crea conveniente.

ARTÍCULO 8º: Esta resolución entrará en plena vigencia a partir del 22 de mayo del año 2024.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, dese amplia difusión, comuníquese a los Colegios de Arquitectos, de Profesionales de la Ingeniería Civil y de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe, al Poder Ejecutivo de la Pcia. de Santa Fe, a los diferentes organismos públicos encargados del visado de tareas profesionales de Arquitectura e Ingeniería, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, a las áreas competentes de esta Caja y oportunamente archívese.

Fdo. Ing. Gustavo C. Balbastro, Presidente. Arq. Nanci Maricel García, Secretaria. Aprobada en la ciudad de Santa Fe a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (21-05-2024) según consta en ACTA 538 (quinientos treinta y ocho).

$ 1000 520835 May. 23

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ


COMPACTACION DE VEHICULOS


Resolución Interna 28/2024. Secretaría de Control

Ley Nº 11.856

La Municipalidad de Santa Fe ha adherido al régimen establecido por la Ley Provincial 11.856, sobre la disposición de automóviles y motovehículos retenidos en el Depósito Municipal según el Art. 8, inc . C)

FECHA Y LUGAR DE COMPACTACIÓN: 03/06/2024- Depósito Municipal de Vehículos Retenidos, Pte. Perón 3575.

CONSULTA DE NÓMINAS: Boletín Oficial y Mesa de Informes del Palacio Municipal.

INFORMACIÓN: en la página Web. www.santafeciudad.gov.ar/transparencia/comparas-y-contrataciones.


VER CUADROS EN BOLETIN OFICIAL EN

FORMATO PDF




$ 9600 520867 May. 23