picture_as_pdf 2024-05-22

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ROSARIO

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CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala II) de Rosario en los autos caratulados: PIERUCCI MONICA c/GREGORI JUANA y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-25798443-2 se ha dispuesto la publicación por el termino y bajo apercibimientos de ley del Acuerdo N° 51 de fecha 19/03/2024: “En la ciudad de Rosario, a los días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, se reunieron en Acuerdo los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores Oscar R. Puccinelli, María de los Milagros Lotti y Gerardo F. Muñoz con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados: PIERUCCI MONICA c/GREGORI JUANA y Otros s/Prescripción Adquisitiva; (CUIJ 21-25798443-2), venidos para resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la defensora de oficio contra el fallo N° 2808 del 29/11/2022, dictado por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Casilda. Efectuado el estudio de la causa... RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad y rechazar el recurso de apelación interpuesto; 2) Imponer las costas de segunda instancia a la demandada vencida, las que serán solventadas provisoriamente por la actora; 3) Regular los honorarios de segunda instancia en el 25% de los correspondientes a la primera a la actora y el 10% para la defensora de oficio (art. 19 Ley 6767). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Oscar R. Puccinelli (vocal) María de los Milagros Lotti (vocal) Gerardo F. Muñoz (vocal) Alfredo R. Farias (secretario). Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

$ 100 520051 May. 22

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BOJAR MIGUEL ANGEL c/FINOCCHIO ROBERTO s/Prescripción Adquisitivo; Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala III); Nº 224 En la ciudad de Rosario, a los 07 días del mes de agosto de 2023, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres. Mario E. Chaumet, Jéssica M. Cinalli y Marcelo J. Molina, para dictar sentencia en los caratulados “Bojar Miguel Angel c/Finocchio Roberto s/prescripción adquisitiva CUIJ 21-01161536-5, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Rosario, en apelación de la sentencia N 2838 de fecha 1 de noviembre de 2018 obrante a fs. 184/187 y habiéndose efectuado el estudio de la causa, RESUELVE: 1.- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 2838 de fecha 1 de noviembre de 2018 obrante fs. 184/187. 2.- Imponer las castas correspondientes a esta Alzada al vencido, sin perjuicio de que la retribución del Defensor de Oficio sea soportada por la actora conforme lo expuesto en los considerandos de la presente 3 Insértese y hágase saber. Autos Bojar Miguel Angel c/Finocchio Roberto s/Prescripción adquisitiva; CUIJ 21-01161536-5. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

$ 100 520148 May. 22 May. 24

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Por disposición de Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala IV) de Rosario, en los autos caratulados: CORDERA LEONTINA MARGARITA c/YANONIS CASIMIRO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ: 21-01315246-9, se ha dispuesto hacer saber, Tomo: 38 Folio: 108 Resolución: 372. “Rosario, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVE: a) Rechazar el recurso de nulidad articulado por el Defensor de Oficio; b) Rechazar la apelación deducida por esta última parte y, por ende, confirmar la sentencia Nro. 653 de fecha 30/06/2021; c) Imponer las costas a la parte actora; d) Regular los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada en el 50% de los que correspondieren a la sede de origen. (AUTOS: CORDERA LEONTINA MARGARITA c/YANONIS CASIMIRO s/Prescripción Adquisitiva, Expte. Nº 369/2022). Fdo. EDGAR J. BARACAT, JUAN J. BENTOLILA, JUAN J. BENTOLILA. DECRETO Rosario, 19 de abril de 2024. A lo solicitado, oportunamente. Notifíquese por edictos el Acuerdo Nº 372/23. Fdo. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

$ 50 520166 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Excelentísima Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala 3 de la ciudad de Rosario, se publica el siguiente decreto: Rosario, 23 de Abril de 2024 Agréguense los edictos acompañados y téngase presente. No habiendo comparecido los herederos de la Sra. Mercedes Lago a estar a derecho, decláraselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Autos: LAGO ESTEBAN c/LAGO MARIA INES y LAGO MERCEDES y LUDUEÑA ALBERTO s/Redargución de falsedad; (Expte. N° 25/12, CUIJ N° 21-01620680-3). Fdo: Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu (prosecretaria).

$ 50 520165 May. 22 May. 24

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JUZGADO FEDERAL


El Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730 de Rosario, Dr. Gastón Salmain, dentro de los autos caratulados: OSPE c/LE CHATEU S.A. s/Ejecución Fiscal - Varios; Expte. 50991/2018. A continuación transcribe lo ordenado: Rosario, 13 de diciembre de 2022. Y VISTOS: Los autos: O.S.P.E. c/LE CHATEU S.A. s/Ejecución Fiscal - Varios, Expte. N° 50991/2018 de entrada por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de Rosario a mi cargo, CONSIDERANDO QUE: Habiéndose cumplido en esta litis la intimación de pago y la citación del demandado para oponer excepciones y encontrándose vencido el término de ley para ello sin haber sido planteadas, estando cumplidos los trámites irrenunciables (cfr. arts. 542, 543 y cons. del CPPCN), en su mérito. RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente EJECUCION FISCAL hasta que la actora perciba de la demandada el íntegro pago del capital reclamado, los intereses correspondientes y las costas del juicio, según planilla que confeccionará la actora. 2) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Carlos Vera Barros (Juez Subrogante).

S/C 520191 May. 22 May. 24

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El Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730 de Rosario, Dr. Gastón Salmain, en los autos caratulados: OSPE c/ALFA OIL SR. s/EJECUCIÓN FISCAL - VARIOS; Expte. 19900/2022. A continuación transcribe lo ordenado: Rosario, 31 de mayo de 2022. Agréguese la boleta de aportes inicial jubilatorio acompañada. Téngase al compareciente por presentado en el carácter invocado en mérito de la copia de poder que acompaña y se agrega. Con domicilio constituido, désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada ejecución fiscal contra la demandada con el domicilio denunciado en la Provincia de Santa Fe y de conformidad con lo dispuesto por el art. 604 del C.P.C.C.N. y concordantes, requiérasele el inmediato pago de requiérasele el inmediato pago de la suma reclamada en la demanda, con más la del 50% que el Tribunal estima provisoriamente para responder a intereses y costas; en defecto de pago se trabará embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir los importes mencionados, haciéndole saber que el requerimiento de pago importa la citación de remate, debiendo dentro de los cinco días, oponer excepciones legítimas si las tuviere y la intimación para constituir domicilio legal el informático en el mismo término, bajo apercibimientos de ley, haciéndosele entrega de las copias de ley. Encomiéndese la diligencia al Sr. Juez que corresponda. Librándose el oficio respectivo, haciéndose constar las personas propuestas para el diligenciamiento con facultades de ley. Téngase presente la autorización conferida en los términos del art. 134 CPCCN. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Martes y Viernes para notificaciones en Secretaria. Fdo: Dr. Carlos Alberto Vera Barros (Juez Subrogante).

S/C 520190 May. 22 May. 24

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El Sr. Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730 de Rosario, Dr. Gastón Salmain, dentro de los autos caratulados OSPE c/TELENET S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL - VARIOS, Expte. 19910/2022. A continuación transcribe lo ordenado: Rosario, 31 de mayo de 2022. Agréguese la boleta de aportes inicial jubilatorio. Téngase al compareciente por presentado en el carácter invocado en mérito de la copia de poder que acompaña y se agrega. Con domicilio constituido, désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada ejecución fiscal contra el demandado con domicilio denunciado de la ciudad de Rosario y de conformidad con lo dispuesto por el art. 604 del C.P.C.C.N. y concordantes, requiérasele el inmediato pago de la suma reclamada en la demanda, con más la del 50% que el Tribunal estima provisoriamente para responder a intereses y costas; en defecto de pago se trabará embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir los importes antedichos, haciéndole saber que el requerimiento de pago importa la citación de remate, debiendo dentro de los CINCO días, oponer excepciones legítima si la tuviere y la intimación para constituir domicilio legal e informático en el mismo término, bajo apercibimientos de ley, haciéndosele entrega de las copias de ley. Téngase presente la autorización conferida en los términos del art. 134 del CPCCN.

Desígnese como Oficial de Justicia Ad-Hoc exclusivamente a la persona solicitada mediante escrito de demanda quien impuesto de los deberes y obligaciones del cargo deberá aceptar el mismo en debida forma, ajustando su cometido a las instrucciones que imparta el suscripto en autos, no pudiendo delegar funciones y gozando de las facultades de ley que se harán constar en el mandamiento. Practíquesela medida de conformidad a lo precedentemente dispuesto, librándose el mandamiento pertinente. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Intímese a las partes a fijar domicilio informático en el término de cinco (5) días bajo apercibimientos de ley. Martes y Viernes para notificaciones en Secretaria. Fdo: Dr. Carlos Vera Barros (Juez Subrogante).

S/C 520189 May. 22 May. 24

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 4ta. Nominación de Rosario Dr. Ricardo Gramegna, dentro de los autos: SANCHEZ EDUARDO ROBERTO c/MESA FERNANDO y Otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales; Expte. 21-04210476-8, se ha ordenado notificar al demandado Sr. VACCA PABLO HUGO, D.N.I. 18.516.701 haciéndosele saber que se lo cita y emplaza comparecer a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimiento que en caso de incomparendo se le designará un defensor ad-hoc. -arg. art. 45 CPL- Fdo. Dr. Ricardo Gramegna (Juez) - Natalia Pagán Serra (Secretaria).

$ 50 520238 May. 22 May. 24

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra. Jueza del Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 2da. Nom. de Rosario en autos MALKOVIC, ANDREA CELESTE y Otros c/CABRERA, PEDRO CIRO RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11884549-5, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 03/05/2024. Atento que los herederos del demandado ARGUELLO OSCAR no comparecieron a estar a derecho ni contestaron la demanda pese a encontrarse debidamente notificados, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, declárenselos rebeldes. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. Cumplimente con la partida de defunción. Firmado: Dra. Mayra Ibañez (Secretaria) - Dra. Jorgelina Entrocasi (Jueza).

$ 50 520201 May. 22 May. 24

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BREST. ALEXIS AGUSTIN Y OTROS c/MICHELINI, ALEJO FRANCISCO s/DAÑOS Y PERJUICIOS; 21-11887952-7; Trib. Coleg. Resp. Extracontractual - 2da. Nom. Rosario, 07 de Noviembre de 2023. Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese al demandado a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.

$ 50 520156 May. 22 May. 24

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación, secretaría primera de Rosario, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: AGUIRRE, ESTEBAN ADRIAN c/PICABEA, JOSE IGNACIO Y OTROS s/daños y

perjuicios; (CUIJ N° 21-11880574-4), se ha dispuesto designar defensor el día 24 de junio del 2024 a las 11:30 horas. Lo que se publica por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria; Dr. Ignacio Aguirre, Juez. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: Rosario, 16 de Abril de 2024. Agréguese. Desígnese fecha de realización de audiencia para DESIGNAR DEFENSOR en los términos del art. 597 del CPC para el día 24 de junio del 2024 a las 11.30 horas. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y POR EDICTOS. Fdo. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria; Dr. Ignacio Aguirre, Juez. Rosario, de abril de 2024.

$ 100 520158 May. 22 May. 24

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El Sr. Juez de Tramite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª de Rosario, Dr. EDGARDO BONOMELLI, cíta a la codemandado DANIEL HECTOR MARRANO, titular del DNI N° 12720093, a comparecer a estar a derecho por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C., todo así ordenado en los autos caratulados: BORDON, JONATAN GABRIEL c/MARRANO, DANIEL HECTOR Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ N° 21-11888719-8. Dr. CHRISTIAN BITETTI, secretario.8 de Abril de 2024.

$ 50 520162 May. 22 May. 24

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario, en autos: SALVAREZZA, JULIAN c/COSENTINO, LEONEL LUIS Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ Nº 21-12640663-8, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 20 de Diciembre de 2023. Agréguense las constancias que en copia acompaña el Dr. Cuffia Jorge. Por contestado oficio. Téngase presente lo informado y hágase saber. Por formulado el desistimiento del derecho y el proceso entablado contra COSENTINO, LEONEL LUIS. Hágase saber. NOTIIFIQUESE POR CEDULA. Atento lo solicitado y constancias en autos, emplácese al demandado LEVA HECTOR RAUL, para que comparezca a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del c.P.c. Firmado: DRA. LUCIANA PAULA MARTINEZ, Juez de tramite) - Dra. ANDREA G. CHAPARRO, (Secretaria).06 de mayo de 2024.

$ 50 520167 May. 22 May. 24

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En autos PERALTA, NATALIA ANAUA c/ALVAREZ, GABRIEL DARIO Y OTROS s/daños y perjuicios; 21-1889747-9, de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad. Extracontractual 1ª Nom. Se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 22 de Febrero de 2024. Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y constituidas en autos, emplácese a los demandados ALVAREZ, GABRIEL DARIO y MORENO CARLOS ALBERTO, para que comparezcan a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C. Fdo: Dra. SUSANA TERESITA IGARZABAL, (juez); Dra. ANDREA CHAPARRO, (secretaria).10 de abril de 2024.

$ 50 520163 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Susana Teresita Igarzabal, Secretaria del Dra. Andrea G. Chaparro y del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario, dentro de los autos caratulados: COLAUTTI, RUBEN Y OTROS c/TRIUNFO SEGUROS Y OTROS s/Daños Y Perjuicios, 21-11892082-9, se ha dispuesto por el decreto de fecha 26/04/24, emplazar al demandado PAREDES GARCETE CANDIDO, a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.C. Rosario, 7 de Mayo de 2024.

$ 50 520163 May. 22 May. 24

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: "CORRALES, MAYRA ALEJANDRA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - 21-02979287-6 (102/2024 " se ha resuelto: Rosario, 08/05/2024, N°145 “Y VISTOS..Y CONSIDERANDO..RESUELVO: RESUELVO: 1) Declaro en estado de falencia a MAYRA ALEJANDRA CORRALES, DNI N° 36.008.504, con domicilio en calle Bv. Seguí 7932 de la ciudad de Rosario. 2) Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9) Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá

sólo rubros generales (art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.) - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10) Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 15 de Mayo de 2024, correspondiendo a la categoría B. 11) Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1) depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2) abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. (un año). 12) Ordeno notificar a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. Y unicipalidad de Rosario. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n° 745/99 del A.F.I.P.1 13) Ordeno publicar los edictos de ley en el Boletín Oficial. 14) Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15) Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber” Firmado Dra. Mónica Klebcar (jueza) Dra. Marianela Godoy (secretaria)

S/C 519903 May. 22 May. 28

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Por disposición del Juzgado de 1ª Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nom. de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. María Amalia Lantermo, en autos OVIEDO, JESICA ANALIA s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; Expte. 638/2020, CUIJ 2l-02935140-3, se hace saber que se ha presentado proyecto de distribución complementario mediante escrito cargo N° 4279/2024.07 de mayo de 2024.

S/C 520145 May. 22 May. 24

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: ROSSETTI, MARIELA EDIT s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02853347-8, se hace saber que mediante resolución N° 454 de fecha 26 de abril de 2024, se declaro la conclusión de la quiebra por pago total de MARIELA EDITH ROSSETTI titular DNI N° 25.524.617. Secretaría, 03 de Mayo de 2024. Secretaria subrogante.

S/C 520193 May. 22

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En autos: PEIRONE, MARGARITA INES s/Sumaria Información, CUIJ N° 21-02966628-5, de trámite por ante el Juzgado, 1ª Inst. Civil y Comercial 15ª Nominación de Rosario, se hace saber que se dicto lo siguiente: Cítese a los herederos, acreedores y o terceros interesados de la Sra. Peirone Agnese o Inés, a fin de hacer valer los derechos que hubiere lugar. Así mismo se hace saber el inicio de la sumaria información a fin de que se declare el fallecimiento de la Sra. PEIRONE, AGNESE o INÉS.

$ 50 520222 May. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Decimoséptima (17°) Nominación de Rosario se hace saber que en los autos caratulados: “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ GUIBAUDO, CRISTIAN FABIO s/ Juicio Ejecutivo” (CUIJ N° 21-02889155-2) se ha puesto de manifiesto, por el termino de ley, la planilla de capital, intereses, Iva, y costos presentada por la actora, que asciende a la suma de $279.406,14. Fdo: Dra. M. Silvia Beduino (Jueza) - Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). Rosario, de septiembre de 2023.Dr. Hernán Aguzzi, prosecretaria.

4 50 520203 May. 22 Mar. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ezequiel Zabale (Juez), secretaría del Dr. Federico Lema, dentro de los autos caratulados “PEÑA, JOAQUIN s/ sumaria información” cuij: 21-02979196-9 Nro.: 86/2024, se hace saber que el Sr. JOAQUIN PEÑA, DNI 35.703.821, CUIT 23-35703821-9, nacido el 15 de mayo de 1991 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de estado civil casado, en primeras nupcias con Maria Virginia Canilo, de profesión Abogado y Escribano, domicilio real en calle Franzini Herrera 2884 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de Ivana Andrea Ayala y de Pablo Peña, solicitó su inscripción en la matrícula del Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción de la provincia de Santa Fe. Publicación por el término de tres (3) días. Rosario, de abril de 2024. Dr. Federico Lema, secretario subrogante.

$ 50 520212 May. 22 May. 24

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Por disposición del juez de Primera Instancia de Circuito Nº 3 de la ciudad de Rosario, Dra. Cecilia A. Camaño, Secretaria a cargo de la Dra. Ana Belén Cura en autos caratulados AHUMADA, MARIA CRISTINA Y OTROS c/HEREDEROS DE SORIA, ADELA Y OTROS s/Usucapión; CUIJ N° 21-02945598-5, se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 13 de Noviembre de 2023 Encontrándose acreditado el fallecimiento de la parte demandada conforme constancia expedida por la Cámara Nacional Electoral a fs 116, cítese y emplácese a los herederos y/o legatarios de ADELA SORIA y ELVIRA SORIA a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCC. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios de Córdoba a fin de que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos de las demandadas fallecidas. Recatulense por Secretaria. FDO: Cecilia A. Camaño (Juez) Ana Belén Cura (Secretaria).

$ 100 520050 May. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de Rosario a cargo de Dr. LUCAS MENOSSI Secretario Juzgado, y DRA. VERONICA GOTLIEB (Jueza), se hace saber que en autos CONSORCIO EDIFICIO ATLANTIDA XXIII c/BERTUZZI, ANA MARIA -SUCESORES- s/Demanda Ejecutiva; 21-02951504-9, se ha dispuesto citar y emplazar a estar a derecho al Ana María Bertuzzi y/o a los herederos de la nombrada conforme decreto que se transcribe: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N° 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Procédase a la citación y emplazamiento a estar a derecho a los herederos de Ana María Bertuzzi conforme lo dispuesto por el art. 597 del C.P.C.C, mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales bajo apercibimiento de ley. A fin de que dentro del término de cinco días contados desde la última publicación, comparezcan a estar a derecho dentro de los autos indicados bajo apercibimientos de ser declarados rebeldes y seguir el juicio adelante sin su representación, y darlos por notificado de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Rosario, de mayo de 2024.

$ 50 520115 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial N° 11 de Rosario, se ha ordenado notificar, por el término de ley, el siguiente decreto: Rosario, 23/03/2021. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Por iniciada Demanda de Derecho de consumidor, la que tramitará según las normas del Juicio Sumarísimo (arts. 413, sig. y conc. CPCC y Ley 24.240 y modif.). Cítese y emplácese a TOP SHOW MIBLES S.A. Y a TEATRO BROADWAY por el plazo de ley, para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca prueba (art. 413, inc. b, CPCC). Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el proceso tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017- y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios -Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018- de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia de los profesionales a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12.851. Téngase presente que el actor litigará con el beneficio de gratuidad conforme lo normado por el último párrafo del citado art. 53, haciéndose saber al demandado que le asiste el derecho de oposición previsto por dicho precepto, ello sin perjuicio de exigirse la reposición fiscal correspondiente luego de la finalización del juicio y en función de la eventual condena en costas, o bien si el proceso culminara por algunas de las formas extintivas conforme lo previsto por los arts. 229, sig. y cc, CPCC. Córrase vista al Sr. Agente Fiscal a fin de que, si correspondiere, tome intervención en los presentes (Art. 52, Ley 24.240). Dentro del marco expuesto precedentemente y a fin de agilizar la comunicación entre el tribunal y las partes, requiérase a los letrados intervinientes que informen dirección de mail y teléfonos (celular y fijo) y que, al presentar sus escritos, especifiquen la parte a la que representan o patrocinan. Notifíquese personalmente, por Secretaría o por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Fdo. Dr. LUCIANO D. CARBAJO (Juez); Dr. SERGIO A. GONZÁLEZ (Secretario). Autos caratulados: VAZQUEZ, CAROLINA ANDREA c/TOP SHOW MIBLES S.A. Y OTROS s/DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO - CUIJ 21-12634352-0. Expediente N° 76/2021.

$ 100 520168 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos del causante señor EDGARDO PEDERNERA, DNI 6.050.159, a comparecer en los autos PEDERNERA EDGARDO c/SOLARI EDGARDO s/Usucapión; CUIJ 21-01663713-8, por el término de tres días, en los términos del artículo 597 del CCCN, bajo apercibimientos de ley. Rosario, Fdo. Dra. PATRICIA BEADE (Secretaría).

$ 50 520213 May. 22 May. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, a cargo de la Jueza Dra. Lucrecia Mantello, se hace saber que dentro de los autos caratulados: TRIBUZI, DANIEL EDGARDO c/GOMEZ, DANIELA ALEJANDRA s/Demana Ejecutiva; CUIJ 21-02954117-2, se ha ordenado citar y emplazar a la demandada GOMEZ DANIELA ALEJANDRA (DNI 30.389.766), a fin que comparezca a estar a derecho dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de ser declarada rebelde, citándose por edictos conforme lo normado por los arts. 67, 69 73y 548 del C.P.C., Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales P.B venciendo el término cinco días después de la última publicación, conforme lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Rosario 12 de abril de 2024. Secretaria, Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria).

$ 50 520161 May. 22 May. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario y en autos: ARCURI VICENTE Y OTROS c/GERUS ANTONIO s/Usucapión; 21-01321971-8, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 27 de diciembre de 2022. N° 1333. VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Recaratular los presentes a los fines de incorporar el nombre del demandado. II) Tener por iniciado juicio de prescripción adquisitiva en los términos oportunamente expresados. Imprímase al presente el trámite del juicio ordinario (artículo 387 inc. a) del CPCC. Citar y emplazar a estar a derecho a los herederos de Antonio Gerus a los fines de comparecer a estar a Derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. A tal fin, publicar los edictos de ley en el Boletín Oficial (art. 597, CPCC). Oficiar a la Municipalidad de Rosario, a la Fiscalía de Estado de la Pcia. de Santa Fe y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (ex ONABE), a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe “interés fiscal” sobre dicho inmueble. III) Inscribir como litigioso (arts. 276 del CPCC y 1905 del CCCN) el inmueble objeto del presente, cuyo dominio se halla inscripto en el Registro General de Propiedades de Rosario al Tomo 146 B, Folio 1539, N° 77068. Librar a tal fin el despacho que fuera menester. IV) Ordenar que todas las notificaciones por cédula se realicen a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, pues por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no se autorizará en ningún caso la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. DRA. MARIA JOSE CASAS, Secretaria. Dr. LUCIANO D. JUAREZ (Juez). Datos del demandado: Antonio Gerus, C.I. 459.125.

$ 50 520170 May. 22 May. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15 º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de nombra defensor oficial en su doble carácter de curador y defensor a los herederos del demandado José Luis Juárez DNI 16770311)conforme lo dispuesto en el art 597 cpccf en autos caratulados: Sánchez José Luis c/ Juárez José Luis s/ demanda ordinaria, CUIJ 210419519-4.

$ 50 520157 May. 22 May. 24

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En autos GRASSI, GUILLERMO VICENTE Y OTROS c/PETROCELLI, DOMINGO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; 21-02968117-9 de trámite por ante el JUZG. DE 1RA. INSTANCIA DE CIRCUITO N° 3 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 09 de Noviembre de 2023. Puestos los autos a despacho en el día de la fecha, se agrega el escrito suelto cargo N° 12.874/2023 y se provee: por presentados, domiciliados y en el carácter invocado a mérito de los poderes especiales acompañados. Déseles la participación de ley que por derecho les corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (art. 408 ss. y cc del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. FDO: Dr Daniel González (Juez En Suplencia) Dra. Ana Belén Cura (Secretaria).Dra. Maria Mure, prosecretaria.

$ 100 520159 May 22 May. 24


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Por disposición del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de Rosario, en autos INSINGA NESTOR OMAR c/BENZANDON SAMUEL s/Usucapión; CUIJ 21-02892986-9, se ha dictado lo siguiente: ROSARIO, 13 de Marzo de 2023. Al escrito cargo N° 1960/23, se provee: Por recibidos. Notifíquese por cédula (art. 62 inc. 3 CPPC). Venidos los autos en el día de la fecha, se agrega el escrito suelto cargo N° 1788/23 y se provee: Agréguese. Fdo. Dra. M. SILVIA BEDUINO, jueza. Dra. M. AMALIA LANTERMO, secretaria. ROSARIO, 27/11/23 En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N° 14 del 13/05/20 pto. XV) Al escrito cargo N° 13079/23 se provee: Agréguese el oficio acompañado. A fin de notificar a la parte demandada del presente juicio, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. Asimismo y en uso de las facultades instructorias del proceso conferidas a la suscripta por los art. 20 y 21 del CPCC, previo a resolver ordénese con la actuación del Sr. Oficial de Justicia, la colocación de un cartel indicativo con las referencias necesarias de la existencia del juicio (con su correspondiente número de expediente, pretensión, carátula, partes y juzgado intervinientes), en la entrada del inmueble objeto de la litis, visible desde el principal camino de acceso, el que no podrá se inferior a 1,5 metros de ancho por 1 metro de alto. En el caso de colindar lateralmente el inmueble con otras arterias circundantes, deberá ser colocado en cada uno de los lados de la inca otro cartel idéntico. El actor deberá acompañar fotografías certificadas por el Oficial de Justicia que intervenga en dicho acto dando cuenta del cumplimiento de la presente obligación di publicidad. La colocación del mencionado cartel en el inmueble y su mantenimiento estarán exclusivamente a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. En cualquier estado d proceso, de oficio y atento al orden público en juego, se podrá solicitar del actor que acredite la permanencia del cartel en el referido inmueble. La concreción de la medida aquí dispuesta deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos ut supra ordenada. Fdo. Dra. María Silvia Beduino, Jueza. Dra. M. Amalia Lantermo, secretaria. Rosario, 29 de Abril de 2024.

$ 100 520169 Mar. 22 Mar. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Gueiler, en los autos caratulados “SANTILLI, CARLOS ALBERTO c/ YOAN, GRACIELA LILIANA Y OTROS s/ Apremio” (CUIJ 21-11416177-9), se notifica por este medio a los herederos de la Sra. GRACIELA LILIANA YOAN (DNI N.° 11.812.750), a fin de que comparezcan a estar a derecho y legal. Rosario, 4 Mayo de 2024.- Fdo: Dra. Susana Gueiler (Secretaría). Rosario 29 de abril de 2024. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.

$100 520160 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito N° 18 de la ciudad de El Trébol, en autos VACA MIGUEL ANGEL Y OTROS c/VALLE MAURICIO Y OTROS s/Juicio Sumario De Prescripción Adquisitiva; 21-24371117-4, se cita, llama y emplaza a los Sres. VALLE Mauricio, VALLE Domingo, VALLE Rosario de Buzán, VALLE Humberto y a los herederos, legatarios de éstos, y/o contra quien jurídicamente corresponda y/o contra quien resulte titular registral del inmueble descripto -PARTIDA INMOBILIARIA N° 121500-172862/0000-5 del Dpto. San Martín, inscripto al Tomo 44, Folio 410, N° 19470, año 1920, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término de 3 días y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Silvana Racchella, Secretaria. Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza a/c. Se transcribe decreto a continuación: EL TREBOL, 30 de Mayo de 2023 Proveyendo cargo N° 1631: Por notificada. Téngase presente lo manifestado. En consecuencia, téngase por promovida demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio - Usucapión, la que tramitará por VÍA SUMARIA, contra los Sres. VALLE Mauricio, VALLE Domingo, VALLE Rosario de Buzán, VALLE Humberto y/o contra quien jurídicamente corresponda y/o contra quien resulte titular registral del inmueble descripto -PARTIDA INMOBILIARIA Nº 121500-17286210000-5 del Dpto. San Martín, inscripto al Tomo 44, Folio 410, N° 19470, año 1920 - Previo a la citación y emplazamiento, atento manifestar las comparecientes desconocer el domicilio real actual de los accionados, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral -por Secretaría- a los fines de que informe último domicilio conocido. Asimismo deberá prestarse aclaración con relación a la numeración correcta del inmueble en cuestión, a la vista la divergencia entre “127919 y “1379” que surge de la documental aportada y escrito introductorio de la instancia. - Agréguese a autos la documental que en copia escaneada adjuntan. Hágase saber a las presentantes que se las constituye en depositarias judiciales de los originales que obren en su poder, con las obligaciones de ley y con cargo de oportuna exhibición cuando S.S así lo requiera. Atento las previsiones del Art. 276 del CPCC y Art. 1905 del C. C y C inscríbase como litigioso el inmueble que pretende usucapir oficiándose al Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe a sus efectos. Autorízase a las peticionantes para intervenir en el diligenciamiento. Notifiquen indistitamente las empleadas Acosta y/o Strappini y/o Rios y/o por intermedio del Sr. Oficial de Justicia. Notifíquese. - Fdo Dra. Nora Baró (Jueza) Silvana Racchella (Secretaria). El Trébol, 08 de mayo de 2024.

$ 135,30 520045 May. 22 May.28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Gabriela P. Almará (Secretaria) Dr. Maximiliano N. Cossari (Juez) en los autos caratulados. «MARQUEZ, FABIO JAVIER c/ POLVERINI, SERGIO HERNAN Y OTROS s/Daños Y Perjuicios CUIJ 21-12643341.4 se declara rebelde al codemandado «Polverini Sergio Hernán, titular del DNI 24.847,923, atento no haber comparecido a estar a derecho. lo que se publican a sus efectos por el término de ley (2 días) en el BOLETIN OFICIAL.

$ 135,30 520155 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DI PUCCI ADALBERTO s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767893-O SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°188. Arroyo Seco, 23/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.396,94.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.198,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DI PUCCI ADALBERTO. y/o SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINI0 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0000899-00, LOTE 014, MANZANA 050.. RUTA 00. (art.28 ley 5066).Secretaria 20 de marzo de 2024.Dra.Cattani, secretaria.

S/C 520117 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SOSA EMILIANO GONZALO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767882-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°113. Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.085,88.- en concepto de capital, con más la suma de $22.042,54 - estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11,L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SOSA EMILIANO GONZALO.y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0 LOTE 011EJ, MANZANA B,, RUTA 12. (art.28 ley 5066).Secretaria 20 de marzo de 2024.Dra. Cattani,secretaria.

S/C 520118 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ PEREYRA RODOLFO s/ apremio municipal CUIJ 2122767786-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 47.Arroyo Seco, 14/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 52.334,44.- en concepto de capital, con más la suma de $ 26.167,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PEREYRA RODOLFO. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0002847-00, LOTE 028, MANZANA B, RUTA 22. (art.28 ley 5066).Secretaria 20 de marzo de 2024. Dra. Cattani, secretaria.

S/C 520119 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CASTELLS ELSA C. s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767785-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 272.Arroyo Seco, 1/03/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 48.788,56.- en concepto de capital, con más la suma de $ 24.394,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CASTELLS ELSA C.. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0002569-00, LOTE 001, MANZANA 001. RUTA 21. (art.28 ley 5066). Dra. Cattani,secretaria. 20 de marzo de 2024.

S/C 520120 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DI DONATIS JOSE s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767951-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 150. Arroyo Seco, 22/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.876,71.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.438,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11’. L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DI DONATIS JOSE, y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0007071m00, LOTE 0 MANZANA 001 RUTA 20. (art.28 ley 5066). CATTANI

SECRETSRIA. Dra. Cattani, secretaria.20 de marzo de 2024.

S/C 520121 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BRAVO CLEMENTE s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767995-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N0517. Arroyo Seco, 17/04/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.381,08.- en concepto de capital, con más la suma de $ 14.190,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ -SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BRAVO CLEMENTE. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002790-00.LOTE 007, MANZANA A, RUTA 12. (art.28 ley 5066). Dra. Cattani, secretaria.

S/C 520122 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SPOTO ALBERTO A. s/ apremio municipal CUIJ 2122768011-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 373. Arroyo Seco, 16/03/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.834,76.- en concepto de capital, con más la suma de $ 16.917,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SPOTO ALBERTO A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0000782-00, LOTE 011. MANZANA 024 RUTA 00. (art.28 ley 5066).20 de marzo de 2024.

S/C 520124 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LENZI ROBERTO L. s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768639-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1655. Arroyo Seco, 5/10/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.867,99.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.433,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LENZI ROBERTO L. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0005493-00, LOTE 024, MANZANA G, RUTA 49. (art.28 Ley 5066).20 de marzo de 2024.

S/C 520126 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LATTANZIO PABLO ANDRES s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768627-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1652.Arroyo Seco, 5/10/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.341,83.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.341,83.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LATTANZIO PABLO ANDRES, y/o SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005692-00, LOTE 014 MANZANA F, RUTA 46.(art.28 ley 5066).Secretaria 15 de marzo de 2024.

S/C 520129 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BRITO ANDREA s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768459-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1275. Arroyo Seco, 22/08/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.004,12.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.004,12.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BRITO ANDREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE

CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005562-00, LOTE 012,, MANZANA 1, RUTA 49.(art.28 ley 5066).15 de marzo de 2024.

S/C 520130 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ GIORDANO JUAN C. s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767554-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1079.Arroyo Seco, 29/07/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.015,67.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.007,00.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GIORDANO JUAN C. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008186-00, LOTE 007B, MANZANA 009, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066).Secretaría, 12 de marzo de 2024.

S/C 520131 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/JOLLY CARLOS L s/Apremio Municipal CUIJ 2122768612-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1549. Arroyo Seco, 22/09/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.626,21.- en concepto de capital, con más la suma de $ 7.626,21.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a JOLLY CARLOS L. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0006055-00, LOTE 001A, MANZANA T., RUTA 37. (art.28 ley 5066).Secretaria, 12 de marzo de 2024. Dra. Cattani, secretaria.

S/C 520132 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ RUCCIA MARIA A. s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767632-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1814 Arroyo Seco, 1/11/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.475,56.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.237,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ -SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a RUCCIA MARIA A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005446-00, LOTE 013,, MANZANA E, RUTA 49. (art.28 ley 5066). 12 de marzo de 2024.

S/C 520134 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DEL TORO LEDA R. s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768611-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1507. Arroyo Seco, 21/09/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta Colegial que en copia digitalizada acompaña y admitir la de manda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.326,93 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.326,93 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Hacer saber que la original de la documental será requerida por el tribunal para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA A. ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del

art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DEL TORO LEDA R. y/o SUCESORES F ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006054-001 LOTE 008, MANZANA K, RUTA 37. (art.28 ley 5066).Secretaria 12 de marzo de 2024.

S/C 520135 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MENDOZA MARIO s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767299-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1709.° Arroyo Seco, 21/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.238,13.- en concepto de capital, con más la suma de $9.119,00.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MENDOZA MARIO. y/o SUCESOR/ES y/o PROPI ETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0004368-00, LOTE 005, MANZANA B, RUTA 12. (art.28 ley 5066).Secretaria 19 de marzo de 2024. Dra. Cattani, secretaria.

S/C 520136 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ DPVYU DUARTE E s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767304-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1704. Arroyo Seco, 21/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.664,60.- en concepto de capital, con más la suma de $ 23.332,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a D.P.V. y U. y/o DUARTE E. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL

INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007714-00, LOTE 002, MANZANA F. RUTA 10. (art.28 ley 5066).Secretaria, 19 de marzo de 2024. Dra. Cattani, secretaria.

S/C 520137 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SLEIMAN NOE ISMAEL s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767928-7 SE HA DCITADO LO SIGUIENTE: N° 155. Arroyo Seco, 22/02/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.382,17.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.382,17.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SLEIMAN NOE I. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005234-00, LOTE F MANZANA LA, RUTA 38. (art.28 ley 5066).Secretaria, 11 de marzo de 2024.

S/C 520138 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ AGHEM MATIAS 0. s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768467-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1198. Arroyo Seco, 16/08/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.501,59.- en concepto de capital, con más la suma de $ 6.501,59.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a AGHEM MATIAS O. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA

0007848-00 LOTE 005, MANZANA Q. RUTA 37. (art.28 Ley, 5066). Secretaría 12 de marzo de 2024.

S/C 520139 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ TENAGLIA ROQUE s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767802-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 119. Arroyo Seco, 15/02/2023.VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar boleta que en copia digitaliza acompaña; admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.732,11 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.867 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a TENAGLIA ROQUE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000798-00, LOTE 016, MANZANA 079, RUTA 00. (art.28 ley 5066). Secretaría, 11 de marzo de 2024.

S/C 520140 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ GOROSITO JORGE s/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767783-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 41. Arroyo Seco, 13/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 21.982,39.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.991,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GOROSITO JORGE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007212-00, LOTE 008A, MANZANA 5A3, RUTA 44. (art.28 ley 5066). Secretaría, 11 de marzo de 2024. Dra. Cattani, secretaria.

S/C 520141 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ TORRES MIGUEL A. s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768073-O SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 371. Arroyo Seco, 16/03/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.846,17.- en concepto de capital, con más la suma de $ 5.846,17.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a TORRES MIGUEL A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINI0 y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005402-00, LOTE 014, MANZANA C, RUTA 49. (art.28 ley 5066). Secretaría, 25 de marzo de 2024.

S/C 520143 May. 22 May. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18Va Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JOSE ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ D.N.I. 93.390.757 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONZALEZ MARTINEZ JOSE s/ Declaratoria De Herederos” EXPTE 707/2010 (CUIL Nº 21-01656889-6.) Fdo. Prosecretaria. 17 de mayo de 2024. Dra. Melisa Lobay, Prosecretaria.

$ 45 May. 22

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5º Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AMILCAR RENE MENDEZ D.N.I. 6.312.214 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MENDEZ AMILCAR RENE s/Declaratoria de Herederos” (CUIJ N° 21- 02975217-3). Fdo. Prosecretario.

$ 45 May. 22

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Por disposición del la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5TA Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANTOYO RODOLFO MIGUEL (D.N.I. 10.409.489) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANTOYO RODOLFO MIGUEL s/Declaratoria De Herederos” (CUIJ N° 21-02980645-1). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Margarita María Edita Tortelli (DNI 0.932.968) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TORTELLI, MARGARITA MARIA EDITA c/Declaratoria de Herederos C Y C 5” (CUIJ N° 21-02981007-6) de trámite por ante la oficina de Procesos Sucesorios. Firmado: Prosecretaria.

$ 45 May. 22

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Por disposición de la Sra. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de los Tribunales de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBÉN ALBERTO ÁNGEL LÓPEZ (DNI Nº 12.736.442) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LÓPEZ; RUBÉN ALBERTO ÁNGEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02981070-9). Firmado: Dra. Verónica Gotlieb. Jueza.

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUFINO ANTONIO GARCÍA (D.N.I. 6.023.691), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GARCIA, RUFINO ANTONIO S/ SUCESORIO - CYC 13" (CUIJ 21-02976051-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo.DRA. VERÓNICA GOTLIEB, JUEZA.

$ 45 May. 22

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ANTONIA MANUELA INSAURRALDE D.N.I. 5.614.537 y RUPERTO RAMIREZ DNI 7.521.136 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: INSAURRALDE, ANTONIA MANUELA Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02979187-. Fdo. Prosecretaría

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LAVENA, ANGELICA RAMONA , D.N.I 5.934.511, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "LAVENA, ANGELICA RAMONA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 13-2102979583-2"

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANDRISANI, JOSE NICOLAS por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ANDRISANI, JOSE NICOLAS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02979964-1 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, ......de 2024. Fdo: Dr. Julián Evangelisti Prosecretario.

$ 45 May. 22

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Por disposición del Señor Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OMAR DANIEL D'ANGELO, D.N.I. 14.631.245 por un dia para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados "D'ANGELO, OMAR DANIEL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-02972871-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SILVANA RAQUEL MARCONI (D.N.I. 21.532.038) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: "MARCONI, SILVANA RAQUEL S/SUCESORIO" (CUIJ Nº 21-02975321-8). Fdo. Prosecretaría, 14 de Marzo de 2024.-

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15va Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ELVIRA ANTONIA MACHADO (DNI 3.266.465) y OSVALDO RAÚL LOZA (DNI 5.990.411) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MACHADO, ELVIRA ANTONIA Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02973817-0). Fdo. Dr. Julián Evangelisti Prosecretario".

$ 45 May. 22

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GALLO, JUAN CARLOS (D.N.I. 2.553.266) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GALLO, JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 15" (CUIJ N°21-02979901-3) .

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SALVADORI JOSE LUIS, DNI. nro. 14.048.843 por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados:" SALVADORI JOSE LUIS S/SUCESORIO"- CUIJ 21-02981213-3, de tramite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. FDO.

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FIGUEROA HECTOR RAUL (D.N.I. 28.771.595), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FIGUEROA, HECTOR RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02979943-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dr. Julián Evangelisti PROSECRETARIO.-

$ 45 May. 22

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Por disposición del Sr. Juez de en lo Civil y Comercial de Distrito de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Marcos Máximo Caminos, titular del D.N.I. n° 39.251.031, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "Caminos, Marcos Máximo s/Sucesorio" (C.U.I.J. N° 21- 02980700-8), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA DOLORES SUAREZ (L.C. 5.540.998), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SUAREZ, MARIA DOLORES S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02981013-0, de tramite por ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS.

$ 45 May. 22

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 15 ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROSA VALDEZ (DNI 4.777.157), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "VALDEZ, ROSA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02972328-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARIEL AGUSTIN ESTANISLAO SOBERON, D.N.I. 13.509.074 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SOBERON, ARIEL AGUSTIN ESTANISLAO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02981467-5). Fdo.: Dra. Fernanda I. Virgolini (Prosecretaria).

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causane Susana Aurora Biot y/o Susana Aurora Bior (DNI 0.912.314) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BIOT, SUSANA AURORA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02965252-7.-

$ 45 May. 22

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados: FLAMINI LORENZO JOSE s/Sucesorio; CUIJ 21-24617750-0, en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de LORENZO JOSE FLAMINI, D.N.I. N° 6.126.605, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Firmat, de 2.024.

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NELY P0LI (D.N.I. 1.523.975) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: P0LI, NELY s/Sucesorio; (CULI N° 21-26423835-5). Fdo. Dra. Laura Barco (Jueza).

$ 45 May. 22


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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO EXEQUIEL RESCHINI DNI 6.134.181, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RESCHINI ROBERTO EXEQUIEL s/Declaratoria de Herederos; EXPTE. Nº 153/2024. Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.

$ 45 May. 22


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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 2ª Nominación, Secretaria Dr. Mariano Jesús Navarro, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de FERNANDO ARIEL LESCANO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, de Mayo de 2024. Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario.

$ 45 May. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de DISTRITO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA 1ª Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados GOMEZ PEDRO ANTONIO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-26032207-6), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEDRO ANTONIO GOMEZ, DNI Nº 11.941.779, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

$ 45 May. 22

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Por disposición de la Sra. Juez DRA. JULIETA GENTILE del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comerc. y Laboral – 1ra. Nom., secretaria autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de FIARDI TERESA ANTONIA, por el termino y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Estrado del Tribunal. Cañada de Gómez, 14 de mayo de 2024. Dr. Carolina Lucia Kaüffeler, Secretaria.

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Juez y de la Dra. Carolina Lucía Kauffeler, Secretaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de JUAN CARLOS MAC ALLISTER, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Dra. Carolina Lucía Kauffeler, Secretaria.-

$ 45 May. 22

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Cañada de Gómez (SFE), en los autos caratulados "NALI, NELIDA ELZA Y OT. S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ: 21-26031803-6, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes doña NELIDA ELSA NALI y/o NELIDA ELZA NALI y don HECTOR POLONI, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez,

$ 45 May. 22

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial, 2ª Nominación de San Lorenzo, a cargo de la Dra. MELISA V. PERETTI (Secretaria) y la Dra. STELLA MARIS BERTUNE (Juez), en los autos caratulados: BALBUENA NATASHA s/Sumarísimo; CUIJ 21-25444894-7, se ha ordenado lo siguiente: SAN LORENZO, 23 de abril de 2024. Por presentada, domiciliada, con patrocinio letrado. Por iniciada sumaria información de cambio de nombre (artículo 69 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación) y por ofrecida prueba. Agréguese la documental acompañada. Imprímase el trámite sumarísimo. Dese intervención al Sr. Fiscal. De la presente petición, publíquese edictos en los estrados y en el boletín oficial una vez por mes, por el lapso de dos meses, pudiendo el interesado formular oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Ofíciese al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a fin de que informen si la Accionantes posee medidas cautelares a su nombre o si posee algún bien a su nombre. Atento a que el cambio de nombre generaría se rectifiquen partidas, títulos y asientos registrales, dese intervención a la Asesoría Letrada del Registro Civil. Firmado Dra. MELISA V. PERETTI (Secretaria) y Dra. STELLA MARIS BERTUNE (Juez). Con lo cual se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL a los fines de que quien estuviere interesado pueda formular oposición.

$ 52,50 520522 May. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez) y Dra. Luz María Gamst (Secretaria), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. GUTIERREZ JOSE MIGUEL, para que COMPAREZCAN A ESTAR A DERECHO por el término de diez (10) días, dentro de los autos caratulados: GUTIERREZ JOSE MIGUEL s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-25444929-3. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal y en el BOLETIN OFICIAL por el término de 10 días hábiles. San Lorenzo, Secretaría de la Dra. LUZ M. GAMST.

$ 45 May. 22

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La Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Dra. Stella Maris Bertune, Secretaria de la autorizante, ha dispuesto llamar, citar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña ADELA MARIA CAPELLA, por su fallecimiento, a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos Capella Adela Maria s/Sucesorio; CUIJ N° 21-25444918-8. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don FRANCISCO MORENO y doña ERMINDA MARIA ROLDAN, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don FRANCISCO GONZALES y doña ELENA YSABEL DIAZ y/o ELENA ISABEL DIAZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don HUGO ARNALDO NOVAIRA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ALEJANDRO ANTONIO ZAPATA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ARCURI DOMINGO LUIS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don RIVERO NESTOR BLAS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a losherederos, acreedores y/o legatarios de doña MIRTA SUSANA BOURNISSEN, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña RESQUIN ALFREDO HERMINIO y doña DERKACZ ANA MARIA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don PAZZI OSCAR JOSE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don GABRIEL CARLOS FERRER, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 May. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a losherederos, acreedores y/o legatarios de doña SANDRA ISABEL CHAUVET, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 May. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de San Lorenzo, en autos: “SANCHEZ, FRANCISCO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” EXPTE CUIJ N° 21-25443582-9, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios del causante, Sr. SANCHEZ FRANCISCO, DNI N° 5.660.056 y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, , por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal (art. 67 CPCC modif. P ley 11.187) para que lo acrediten dentro del plazo de 30 días. Hágase saber a los interesados que en caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos que eventualmente se dicte.

$ 45 May. 22


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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos: MUNICIP. VILLA CONSTITUCION c/IRENE BASUALDA DE NEME s/Apremios; CUIJ 21-23486288-7, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 14 de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Diógenes Drovetta (Juez), Secretaría Dra. Analía Vicente se ha dispuesto citar de remate a los demandados Sra. IRENE BASUALDA DE NEME, DNI N° 94.001.914, domiciliada en calle Salta N° 1045 de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, y/o contra quien resulte ser titular actual, y/o actual contribuyente, y/o herederos y/o responsable fiscal y/o quien resulte responsable del inmueble catastrado en Municipalidad de Villa Constitución bajo el Padrón N° 25916, Partida Inmobiliaria 1918004177510000, con la prevención de que si no opone excepción legitima por el término de ocho (8) días se mandara llevar adelante la ejecución sin más trámite. Firmado: Dr. Diógenes Drovetta (Juez), Secretaría Dra. Analía Vicente.10 de mayo de 2024.

S/C 520184 May. 22 May. 31

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En los autos MUNICIP. VILLA CONSTITUCION c/LESCANO ANTONIO ROBERTO s/Apremios; CUIJ 21-23486300-9, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 14 de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Diógenes Drovetta (Juez), Secretaría Dra. Analía Vicente se ha dispuesto citar de remate a los demandados Sr. LESCANO ANTONIO ROBERTO DNI N° 5.410.124 y la Sra. PEREZ MARIA ESTER DNI N° 11.100.664, ambos domiciliados en calle San Luis 356 de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, y/o contra quien resulte ser titular actual, y/o actual contribuyente, y/o herederos y/o responsable fiscal y/o quien resulte responsable del inmueble catastrado en Municipalidad de Villa Constitución bajo el Padrón N° 17426, Partida Inmobiliaria 191800/4176240000, con la prevención de que sino opone excepción legitima por el término de ocho (8) días se mandara llevar adelante la ejecución sin más trámite. Firmado: Dr. Diógenes Drovetta (Juez), Secretaría Dra. Analía Vicente.

S/C 520185 May. 22 May. 31

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En los autos MUNICIP. VILLA CONSTITUCION c/FREYRE IRIS CARLOTA s/Apremios; CUIJ 21-23486301-8, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 14 de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Diógenes Drovetta (Juez), Secretaría Dra. Analía Vicente se ha dispuesto citar de remate a los demandados Sra. FREYRE IRIS CARLOTA DNI N° 3.783.896 y el Sr. KARBICHE MARCELO OSCAR HAMMOUD DNI N° 12.048.266, ambos domiciliados en calle Entre Ríos 814 de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, y/o contra quien resulte ser titular actual, y/o actual contribuyente, y/o herederos y/o responsable fiscal y/ o quien resulte responsable del inmueble catastrado en Municipalidad de Villa Constitución bajo el Padrón Nº 39271 Partida Inmobiliaria 191800/4168470004, con la prevención de que si no opone excepción legitima por el término de ocho (8) días se mandara llevar adelante la ejecución sin más trámite. Firmado: Dr. Diógenes Drovetta (Juez), Secretaría Dra. Analía Vicente. 10 de mayo de 2024.

S/C 520187 May. 22 May. 31

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de los Tribunales Provinciales de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados: PUIG, MELISA DIANA Y OTROS c/SCALONI, HECTOR Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; (Expte. N° 21-25658186-5), se ha ordenado notificar al Sr. Scaloni, Héctor Hugo de la declaración de rebeldía. Decreto de fecha 22 de Abril del 2024. En la ciudad de Villa constitución, en la fecha asignada por el sistema de gestión SISFE (Acuerdo GSJSF N° 14 del 13/05/2020, punto 2 - XV) Agréguense la constancia acompañada. No habiendo el demandado, Scaloni, Héctor Hugo, comparecido a estar a derecho, pese a encontrarse notificado, según informe del Actuario en este acto, decláreselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, y en el transparente habilitado dentro de éste Tribunal en la forma prescripta por el art. 67 del C.P.C.C. reformado por Ley Provincia 11.287. Fdo. Dr. ALEJANDRO DANINO secretario.

S/C 520054 May. 22 May. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Agueda Orsaria Jueza, y del Dr. Alejandro Danino Secretario, dentro de los caratulados: SPOLETINI, NELLY OSBELIA c/BROUWER, JORGE CARLOS s/Juicio Ordinario; CUIJ N° 21-25656691-2, se cita y emplaza a los herederos acreedores y/o legatarios de Doña NELLY SPOLETINI DNI Nº 1.523.188, a publicarse dichos Edictos por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340, C.C.C.N. y art. 597 C.P.C.C.. Dr. Alejandro Danino, secretario.

$ 50 520207 May. 22 May. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, Dra. Agueda M. Orsaria, se cita y emplaza a los herederos y/o legatarios de Jerónimo Hipólito Gómez Bergani a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley de conformidad art. 597 CPCC, en autos KOVACICH, RUBÉN PEDRO c/GÓMEZ BERGANI AMÉRICO Y OTRO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-25658383-3. Villa Constitución, de 2024. Dr. Alejandro Danino, Secretario.

$ 45 519661 May. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución Dra. Agueda M. Orsaria, se cita y emplaza a los herederos y/o legatarios de Américo Gómez Bergani, a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley, de conformidad art. 597 CPCC, en autos KOVACICH, RUBÉN PEDRO c/GÓMEZ BERGANI AMÉRICO Y OTRO s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ 21-25658383-3. Villa Constitución, de de 2024. Dr. Alejandro Danino, Secretario.

$ 45 519660 May. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/QUINTANA ANGELA Y OTROS s/apremios; EXPTE. CUIJ N° 21-23486980-6, se cita a la Sra. QUINTANA ANGELA CECILIA, DNI 30.389.883, y/o AREVALO HUGO ANDRES, DNI 17.401.179, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 167957, calle ALBERDI Nº 2536, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 519920 May. 22 May. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/MUÑOZ RAMON Y OTROS s/Apremios; EXPTE. CUIJ N° 21-23486977-6, se cita al Sr. MUÑOZ RAMON BIENVENIDO, DNI 11.803.861, y/o JUAREZ JUSTINA, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 83907, calle N.A. DE SAN LUIS Nº 4824, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 519919 May. 22 May. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/HACK JOSE Y OTROS s/Apremios; EXPTE. CUIJ N° 21-23486971-7, se cita al Sr. HACK JOSE, DNI 4.008.917, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 74625, calle E. BERTOLE Nº 4412, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 519918 May. 22 May. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/FERNANDEZ FELICIANO Y OTROS s/Apremios; EXPTE. CUIJ N° 21-23486970-9, se cita al Sr: FERNANDEZ FELICIANO, DNI 6.519.588, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 86033, calle J.A. COCHERO Nº 1365, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse, adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Aralia N. Vicente, Secretaria.

S/C 519916 May. 22 May. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia, de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/BOCUTTI OSCAR Y OTROS s/Apremios; EXPTE. CUIJ N° 21-23486965-2, se cita al Sr. BOCUTTI OSCAR JUAN, DNI 20.235.416, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón numero 60483, calle S. ARIZAGA Nº 4544, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerla. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Vil1a Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 519915 May. 22 May. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTETUCION c/ARBALLO ROBERTO Y OTROS s/APREMIOS; EXPTE. CUIJ N° 21-2486963-6, se cita al Sr. ARBALLO ROBERTO CARLOS, DNI 29.662.352, y/o BARRETO CAROLINA ADRIANA, DNI 30.112.680, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón número 89144, calle J P165 Nº 4863, ciudad de Villa Constitución, a fin de que opongas excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 519914 May. 22 May. 24

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LA SRA. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN DE VILLA CONSTITUCION DRA. GRISELDA FERRARI, LLAMA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE, DON JOSE LUIS CASTRO, POR TREINTA DÍAS, PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE TRIBUNAL PARA HACER VALER SUS DERECHOS. Fdo. Dr. DARIO MALGERI (SECRETARIO)". VILLA CONSTITUCION,      de               de 2024.-

$ 45 May. 22