picture_as_pdf 2024-05-22

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE NOTIFICACIÒN

A la Sra. Oficial de Policía NI 691879 NOELIA BELEN CISTERNA DNI Nro. 36.210.499.-

NOTIFIQUESE por intermedio de edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe -Art. 21 inc. c) del Dcto. 4174/15- a la Oficial de Policía NI 691879 NOELIA BELEN CISTERNA, numeraria de esta Unidad Regional IV, que en virtud de hallarse declarado en REBELDIA en el marco del actuado administrativo Expte. SSA UR IV Dpto. Caseros Nro. 029/23 que se le sigue en carácter de Sumario Administrativo Art. 37 Inc. a) del R.S.A., condición que se le notificó oportunamente, por medio de la presente se pone en su conocimiento que la Instrucción actuante imputa a Ud. haber incurrido en la falta administrativa descripta en el Art. 43  inc. f) del Dcto. Reglamentario 461/15 de la Ley del Personal Policial 12521 que literalmente reza “La inasistencia injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuentos de haberes.”, ello conforme a lo informado en fecha 21/07/2023 por su superior directo el Subcomisario ALBERTO ACOSTA, Jefe de la Comisaria 4ta de la UR IV, quien detalló que ante su ausencia injustificada a cumplir con su servicio, se hizo presente en el domicilio por usted declarado sito en calle Fader Nro 2816 de la ciudad de Rosario, donde se entrevistó con la Sra. BEATRIZ JAIME, quien manifestó ser su abuela e indicó que usted no vivía más ahí, que desconocía su domicilio actual y que no tenían contacto por lo cual no quería recibir ni firmar ningún papel. Que en virtud de ello se procedió a citarla a cumplir servicio mediante edictos publicados los días 25, 26, 27 y 28 de julio del 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe conforme el Art. 21 inc. c) del Decreto 4174/15, manteniéndose su inasistencia sin justificación alguna. Que por otro lado habiéndose impulsado actuaciones administrativas a los fines de indagar la falta de referencia con su paso a situación de revista de disponibilidad, se mantuvo indiferente a las mismas.

En consecuencia, queda debidamente notificada.

FIRMADO: Inspector DAVID DE BERNARDIS,

Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV,

Policía de la Provincia de Santa Fe.-


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE NOTIFICACIÒN

A la Sra. Oficial de Policía NI 691879 NOELIA BELEN CISTERNA DNI Nro. 36.210.499.-

NOTIFIQUESE por intermedio de edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe -Art. 21 inc. c) del Dcto. 4174/15- a la Oficial de Policía NI 691879 NOELIA BELEN CISTERNA, numeraria de esta Unidad Regional IV, del contenido de los Artículos del Reglamento para Sumarios Administrativos que a continuación se detallan, los que serán transcriptos literalmente: Art. 75 “Practicadas las pruebas y agregados los antecedentes administrativos y judiciales del imputado y un informe fundamentado sobre su concepto funcional, que el instructor requerirá de la dependencia donde aquél presta servicios, se correrá vista por el plazo de cinco días para que ejercite el derecho de defensa. El instructor dejará constancia de la fecha en que se corrió la vista”. Art. 76 “Transcurrido el plazo de cinco días sin haberse ejercido la defensa, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo y se continuará el procedimiento”. Art. 77 “La vista dispuesta en el Articulo 75 debe efectuarse en la oficina del instructor, sin retiro del expediente, pudiendo el imputado o su defensor tomar conocimientos de todas las actuaciones”. Art. 79 “Con el escrito de defensa, el imputado puede presentar nuevas pruebas. Las notoriamente improcedentes se rechazaran mediante resolución fundada, la que será inapelable”. Art. 81 “El imputado puede presentar el pliego de las preguntas que pretenda sean formuladas a los testigos”. Art. 82 ”Si el imputado integra el personal de Suboficiales y tropa, puede designar a un Oficial para que lo represente y ejercite su derecho de defensa. La designación recaerá en un Oficial de la jerarquía de Subayudante a Principal. Hecha la designación del defensor, el instructor citará a éste dentro de la cuarenta y ocho horas para que acepte el cargo dentro de las veinticuatros horas siguientes. El procedimiento no se suspende durante el trámite de nombramiento de defensor, excepto el caso del Artículo 87, si está corrido el traslado del Articulo 75”. Art. 83 “El defensor no debe pertenecer al personal de Asesoría Letrada de la Jefatura o Unidad Regional, al Departamento Judicial (D-5) ni a la Dependencia especifica que tiene a su cargo la instrucción del sumario administrativo”. Art. 87 “El defensor puede excusarse para actuar, en los siguientes casos: a) Si es testigo del hecho. b) Por enfermedad justificada. c) Si su destino o comisión del servicio le impiden atender debidamente la defensa. d) Si intervino en el sumario como instructor”. Art. 89 “El imputado puede solicitar en cualquier estado del sumario, la remoción del defensor, la que será acordada sin más trámite”. Art. 90 “Dispuesta la remoción del defensor, el imputado puede designar otro. La remoción del defensor no interrumpirá la tramitación del sumario, operándose el cese de sus funciones por la notificación que le haga el instructor”.

En este sentido se le hace saber que a partir de la notificación de la presente se apertura el plazo reglamentario para ejercer el legítimo derecho de defensa que le asiste -Art. 75 R.S.A.-, acotándose que el cómputo de cinco (05) días hábiles comenzará a regir a partir de las 00:00 hs. del día siguiente de concretada la diligencia.-

FIRMADO: Inspector DAVID DE BERNARDIS,

Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV,

Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 42793 May. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 107/2024 de fecha 13 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.738 - 15.739, referenciado administrativamente como “ JANA NATASHA SOSA DNI N.º 53.274.696 LEGAJO N.º 15.739, SANTINO AYRTON BRANDON SOSA DNI N° 50.698.759 LEGAJO N° 15.738 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Andrea Soledad Gonzalez, DNI 32.962.608, con último domicilio conocido en calle Esmeralda N° 4212 de Rosario, y al Sr. Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 107/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a JANA NATASHA SOSA DNI N.º 53.274.696, nacida en fecha 05/03/2013 y SANTINO AYRTON BRANDON SOSA DNI N° 50.698.759, nacido en fecha 15/10/2010, hijos de Andrea Soledad Gonzalez DNI 32.962.608, con domicilio en calle Esmeralda N° 4212 de Rosario, y de Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774, con domicilio desconocido. B.- SUGERIR que los niños JANA NATASHA SOSA, DNI N.º 53.274.696 y SANTINO AYRTON BRANDON SOSA, DNI N° 50.698.759, accedan a una tutela en en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de LILIANA DEL CARMEN COLLA DNI 21.579.444, con domicilio en calle Cochabamba 77 bis de Rosario. C.- SUGERIR la privación de responsabilidad parental de los sres. Andrea Soledad Gonzalez, DNI 32.962.608 y de Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- E.- DISPONER notificar la resolución definitivamente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42796 May. 22 May. 24

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 71/23 de Fecha 08 de Agosto de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.254 referenciados administrativamente como “ VIALE, PALOMA CAMILA ESTER – DNI N.º 47.287.243 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DEBORA CARINA VIALE - DNI N.º 27.287.243 – CON DOMICILIO EN CALLE BV. AVELLANEDA N.º 3870 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Agosto de 2023, ORDEN Nº 71/23 – MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL 12.967 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente VIALE PALOMA CAMILA ESTER – DNI N.º 47.287.243 – f/n 10/08/2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale, DNI N.º 25.161.498, F/N 04/05/1976, fallecida, con guarda otorgada en favor de la Sra. Débora Carina Viale, domiciliada Bv. Avellaneda 4600 s/n, de la localidad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Proteccional Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42797 May. 22 May. 24

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 49/24 de Fecha 17 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.254 referenciados administrativamente como “ VIALE, PALOMA CAMILA ESTER – DNI N.º 47.287.243 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DEBORA CARINA VIALE - DNI N.º 27.287.243 – CON DOMICILIO EN CALLE BV. AVELLANEDA N.º 3870 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Mayo de 2024, ORDEN Nº 49/24 – CESE ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL 12.967 - VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE…1.-) DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Orden N.º 71/23 de Fecha 08 de Agosto de 2023, en relación a la adolescente PALOMA CAMILA ESTER VIALE – DNI N.º 47.287.243 - Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) Que no obstante lo expresado, se continuará trabajando con la adolescente de referencia desde el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe.- 3.-) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada de Urgencia - art 58 bis - sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4.-) Notifiquese a los representantes legales de la adolescente.-5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 42798 May. 22 May. 24

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DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


La Delegada Dra. Daniela Bravo, a cargo de a Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. GERARDO EMANUEL OVIEDO, progenitor del niño DAIAN LORENZO OVIEDO, nacido el 13/12/12, titular de D.N.I. Nro. 52.902.165, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: Venado Tuerto, 03 de mayo de 2024. RESOLUCION NRO. 42. Y VISTOS:... RESULTA:... RESUELVE: 1.- Disponer el alojamiento provisorio del niño OVIEDO DAIAN LORENZO, nacido el 13/12/12, D.N.I. Nro. 52.902.165; en el Hogar Niño Jesús, sito en calle 45 y Avda. 50 bis de la ciudad de Villa Cañás. 2.- Disponer el cumplimiento del pan de acción pensado en la situación del niño. 3.- Informar el Juzgado interviniente la presente resolución. 4.- Notificar a las partes intervinientes. Agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Daniela Bravo.

Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 14 de Mayo de 2024.

S/C 520445 May. 22 May. 24

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 19


Santa Fe, 11 de mayo de 2.021


VISTO:

El expediente nº 00501-0181157-1 – Trámite Nº 11.497, sobre Establecimiento de Calle Agrelo Nº 2775 de la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 02/07/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;

Que el 04/09/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 04 y 05;

Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 22/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 08;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente en no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;


El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:


1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Agrelo N.º 2775 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia Fernandez

Directora a/c General Auditoria Medica

S/C 42801 May. 22 May. 23

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ORDEN N.º 17


Santa Fe, 29 de marzo de 2.022


VISTO:

El expediente nº 00501-0185708-9 – Trámite Nº 11.582, sobre Establecimiento de Calle 9 de Julio Nº 3037 de la ciudad de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por el protocolo de vacunación del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, -fs 1 a 4, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello; se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, en razón de estar funcionando sin contar con habilitación pertinente para ello – fs. 6 y 7;

Que ante la falta de respuesta, el 26/08/21 se procedió a correr vista nuevamente a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno; previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización para ello fs. 12 y 13;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual, corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;


El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:


1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de 9 de Julio N.º 3037 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Orden N.º 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia Fernandez

Directora a/c General Auditoria Medica

S/C 42802 May. 22 May. 23

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ORDEN N.º 22


Santa Fe, 20 de Febrero de 2.020


VISTO:

El expediente nº 00501-0169576-6 – Tramite Nº 11.359, sobre el Establecimiento de Calle España Nº 463 de la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que el 22/02/19 se procedió a realizar auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado - fs. 01 - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que den inicio al tramite de habilitación en el termino de 5 (cinco) días;

Que posteriormente el 01/03/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo nuevamente a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 02 vuelto a 4;

Que no habiendo recibido respuesta por parte del titular, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello, notificándose el 07/05/19 - fs. 05 vuelto y 6;

Que hasta la fecha conforme lo hablado telefónicamente con la Región de Salud de Rosario, los responsables del establecimiento no han dado inicio al tramite de habilitación pertinente, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;


El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:


1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de España Nº 463 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Jorge A. Prieto

Director General Auditoria Medica

S/C 42803 May. 22 May. 23

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ORDEN N.º 24


Santa Fe, 20 de Marzo del 2018


VISTO:

El expediente Nº 00501-0158725-0 relacionado con trámite interno Nº 10.802 de Habilitación para funcionar del establecimiento de salud con internación denominado “Geriatrico Casa Real II” de calle Bv. Oroño N.º 1.052 de la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que oportunamente el titular responsable de la institución de salud antes mencionada, promovió estas actuaciones a los fines de tramitar la autorización para funcionar en el marco de la Ley 9.847, Decreto reglamentario y normas concordantes aplicables, fojas 16 a 17 y vlto.;

Que previo relevamiento de los recursos en salud y evaluación correspondiente, se emitieron informes de competencia respecto de los requisitos adeudados. Los mismos fueron debidamente notificados e intimados, obteniendo solamente cumplimientos parciales de los requerimientos formulados fojas 80, 90 y vuelto, 96 a 98, 130 a 132, 134 a 136 y vuelto;

Que habiéndose realizado Corrida de Vista a fojas 93 vuelto a 95 y 138 y vuelto, el titular continua en su actitud renuente al cumplimiento de los requisitos mínimos e indispensables;

Es dable señalar que a los fines de poder otorgar la autorización para funcionar, resulta imprescindible el íntegro cumplimiento de los requisitos exigidos por tratarse de normas mínimas de habilitación que hacen posible el adecuado funcionamiento de las instituciones de salud;

Que ante la falta de respuesta y cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para la Habilitación pretendida por parte del establecimiento, corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;


El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:


1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Geriátrico Casa Real II de calle Bv. Oroño Nº 1.052 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, 36.1.3 de la reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Jorge A. Prieto

Director General Auditoria Medica

S/C 42804 May. 22 May. 23

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ORDEN N.º 59


Santa Fe, 22 de mayo del 2023


VISTO:

El expediente Nº 00501-0169575-5 relacionado con trámite interno Nº 9764 de Habilitación para funcionar del establecimiento de salud con internación denominado “Geriátrico La Casona II” de calle Mitre Nº 1680 de la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que oportunamente se otorgo habilitación para funcionar por Orden N.º 38 el 09/06/11, en el marco de la Ley 9.847, Decreto Reglamentario y normas concordantes aplicables, fs. 1 a 4;

Que habiendo caducado el plazo de habilitación otorgada el 09/06/14, se procedió a notificar e intimar a los responsables a fines de que den inicio al tramite de renovación, y posteriormente se le corrió vista por encontrarse funcionado sin contar con autorización expresa para ello, bajo apercibimientos de ley – fs. 5, 6, 7 vlto. y 8;

Que ante la falta de contestación, se procedió a aplicar una multa y emplazarlo a que cumpliera con los requisitos requeridos para obtener la renovación de la habilitación, todo bajo apercibimientos de aplicar sanciones más graves, por Orden N.º 51 del 26/06/19, la que fue debidamente notificada el 03/07/19 conforme consta en autos - fs. 10, 11, 12 y vlto.;

Que continuando la institución en su actitud renuente, se le Corrió Nueva Vista, en razón de estar funcionando sin contar con habilitación vigente para ello e intimo a que en el plazo de cinco días diera inicio al tramite de renovación ante el Nodo Rosario – fs. 16 y vlto.;

Que ante la falta de respuesta por parte del establecimiento, corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º y 9° de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;


El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:


1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Geriátrico La Casona II de calle Mitre Nº 1680 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 9°, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Martin R. Pirles

Director General Auditoria Medica

S/C 42805 May. 22 May. 23

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ORDEN N.º: 27


Santa Fe, 19 de Marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0199747-9, Trámite N.º: 11.790, sobre Establecimiento de calle Almafuerte N.º: 2324 de la Ciudad de Venado Tuerto; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizada en terreno de fecha 17/03/2023 del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Almafuerte N.º: 2324, a fs. 2 y 3, se procedió a correrle vistas, por Carta Certificada con Aviso de Retorno, a los fines de que formulen descargo, por encontrarse funcionando sin la debida autorización para ello, a fs. 6 y 7, bajo apercibimientos de ley;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación conforme lo informado por mesa de entrada, a fs. 8; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;


El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:


1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Almafuerte N.º: 2324 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Angel Lombardi

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 42806 May. 22 May. 23

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ORDEN N.º: 25


Santa Fe, 19 de marzo 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0201396-5, Trámite N.º: 11.814, sobre Establecimiento de calle Caseros N.º: 86 de la Ciudad de Venado Tuerto; y:


CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizadas en terreno del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Caseros N.º: 86, a fs. 2 y 3, se procedió a correrle vista, por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 10/11/23, a fs. 4 y vlto., para que formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación conforme lo informado por mesa de entrada, a fs. 5; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:


1- Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Caseros N.º: 86 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2- Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Gustavo Lombardi

Director a/c General Auditoria Medica

S/C 42807 May. 22 May. 23

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ORDEN N.º: 37


Santa Fe, 02 de Mayo de 2024


VISTO:

El expediente N.º: 00501-0156594-8 relacionado con el legajo Nº:084-01913-8-22-16-11145 de Renovación de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria, su Decreto Reglamentario, del establecimiento de salud mental con internación “CLÍNICA RESIDENCIAL MENDOZA” de la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que la Clínica precitada obtuvo la Renovación de Habilitación para funcionar por Orden N.º: 69 del 31 de Julio de 2017, caducando de pleno derecho el 31 de Julio de 2022, bajo denominación e identificación de “Clínica Residencial Mendoza” sito en calle Mendoza N.º: 7101 de la Ciudad de Rosario, a nombre de la sociedad “Clínica Residencial Mendoza S.R.L.”, fs. 190; y

Que conforme lo constatado en la Auditoría en Terreno realizada en fecha 26 de Febrero de 2024, en el domicilio de calle Mendoza Norte N.º: 7101 de la Ciudad de Rosario, por el Dr. Lucas Milito Jefe de Auditoría A/C, Región de Salud Nodo Rosario, informa que: “no se encuentra nigún establecimiento de salud en funcionamiento (actualmente inmueble en refacción)”, fs. 267;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del establecimiento “Clínica Residencial Mendoza”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;


El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:


1- Dar de Baja al establecimiento de salud mental con internación “Clínica Residencial Mendoza” ubicado en calle Mendoza N.º: 7101, de la Ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo, lo cual fue constatado por la auditora en terreno realizada.

2- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3- Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. Gustavo Angel Lombardi.

Dirección General Auditoria Medica A/C

S/C 42808 May. 22 May. 23

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber a HEREDEROS Y/O SUCESORES DE ALMOUALEM MIRIAM LUCRECIA que en Expediente Nº 00901-0118908-3 TCP s/Rendición de Cuentas - Balance de Movimiento de Fondos 4º trimestre 2022 Ministerio de Educación, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 0421/23 de fecha 11/07/2023 por la suma de pesos un millón ciento quince mil ciento setenta y dos con ochenta y siete centavos ($1.115.172,87.-) la cual en su parte pertinente establece: VISTO … CONSIDERANDO … RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito el reparo formulado acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/2003 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/2016 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente, Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 42800 May. 22 May. 24

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

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s/c 42786 May. 22