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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 20 de Mayo de 2024.-

SRA. Mariana Elizabeth Gonzalez, DNI 43.715.495

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ALMA YOSELIN GONZALEZ- DNI 55.714.036 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 20 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN N.º 115/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a ALMA YOSELIN GONZALEZ, DNI 55.714.036, FN 04/12/2015, hija de la Sra. Mariana Elizabeth Gonzalez, DNI 43.715.495, con domicilio en calle Dr. Rivas 6364 de Rosario, sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora de la niña. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42791 May. 21 May. 23

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 113/24 de Fecha 17 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.254 referenciados administrativamente como “ PALOMA CAMILA ESTER VIALE – DNI N.º 47.287.243 – s/ Revocatoria Parcial – Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DEBORA CARINA VIALE - DNI N° 27.287.243 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BV. AVELLANEDA N.º 3870, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 113/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de Revocatoria Parcial de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos; Disposición Nº 69/22 de fecha 02 de Mayo de 2022, en relación a la adolescente PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, hija de la Sra. Verónica Lorena Viale – DNI N.º 25.161.498 – Acta de Defunción N.º 3283 Oficina 359 Año 2019 de Fecha 16 de Abril de 2019, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) DISPONER que la situación de la adolescente PALOMA CAMILA ESTER VIALE - DNI N° 47.287.243 – Nacida en Fecha 10 de Agosto de 2006, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) NOTIFIQUESE a los representantes legales de la adolescente.- 5.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42788 May. 21 May. 23


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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN Nº 000441


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 MAY 2024


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0124169-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente la Resolución Nº 000010 del 27 de diciembre de 2023;

que por el Artículo 1º del citado acto administrativo se modificó parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 000118 de fecha 26 de febrero de 2019 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, autorizando el otorgamiento de los Componentes detallados en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, a los funcionarios de este Ministerio que se desempeñan en los cargos que se describieron en la Planilla Anexa “A” que se adjuntó y por su Artículo 2º se establecieron que los montos de los aportes dinerarios descriptos en el Punto 5 Inciso a) del Anexo único del citado decreto, que se autoriza a otorgar, serán de acuerdo a su jerarquía, según el siguiente detalle: Secretarías, hasta la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00), Subsecretarías, hasta la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00), Direcciones Provinciales, hasta la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);

que la gestión propuesta en esta instancia es a los fines de incrementar los montos de aportes dinerarios que los funcionarios pertinentes están autorizados a otorgar, teniendo en cuenta que el Programa mencionado tiene como finalidad realizar ayudas directas a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y social, representada en la mayoría de los casos, por falta de cobertura de necesidades básicas como son la alimentación, vivienda, vestimenta, salud, entre otras, por lo que analizadas las variables económicas vigentes que afectan a los rubros mencionados, resulta necesario disponer la presente actualización;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20273 del 14 de mayo de 2024, se ha expedido al respecto;

que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0073/23 y ampliatorio y lo normado en la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000010 del 27 de diciembre de 2023, respecto al monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando los importes de acuerdo a su jerarquía, según se detalla a continuación:

- Ministra, hasta la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00)

- Secretarías, hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00).

- Subsecretarías, hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00).

- Direcciones Provinciales, hasta la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000,00).

Dichos topes se duplicarán en el supuesto que el beneficiario sea un municipio o comuna.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda.

Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano.

Provincia de Santa Fe.

S/C 42787 May. 21 May. 23


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RESOLUCIÓN Nº 0190


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/05/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BILOU S.R.L. CUIT N.º 30-71547700-5; COOPERATIVA DE TRABAJO ESFUERZO Y TRABAJO LIMITADA CUIT N.º 30-71625805-6; LOPEZ AZCURRA FEDERICO ALBERTO CUIT N.º 20-32556690-7 y NESTOR JULIO GUERECHET S.A. CUIT N.º 30-68701088-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALMIRON RODOLFO GUSTAVO DARIO CUIT N.º 20-21692501-8; ANDRES N. BERTOTTO S.A.I.C. CUIT N.º 30-50390418-3; CARRANZA SAROLI FRANCISCO JORGE CUIT N.º 20-31565621-5; CONSULAR CONSULTORES ARGENTINOS ASOCIADOS S.A. CUIT N.º 30-51928324-3; DIHEMO S.A. CUIT N.º 30-71103940-2; EGGEL HERNAN JAVIER CUIT N.º 20-24249709-1; LATIV S.A. CUIT N.º 30-70964548-6; NICANOVICH Y FERNANDEZ CAP 1 SEC 4 CUIT N.º 30-71762862-0; PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT N.º 30-58705322-1; SERVICIOS SANITARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-70963398-4 y WELLIG HEBER GUILLERMO CUIT N.º 20-28136907-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DEL SOL COMPAÑIA DE SERVICIOS S.R.L. CUIT 30-71613688-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42790 May. 21 May. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0191


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/05/2024


VISTO:

El informe elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ALEGRE EDGARDO RAFAEL CUIT N.º 23-37282535-9, PONCE TESIDO LUCAS EDUARDO CUIT N.º 20-34492336-2, RAMIREZ CONSTRUCCIONES S.R.L CUIT N.º 30-71585484-4 y VALEIRAS MARIA PAULA CUIT N.º 27-25750926-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42789 May. 21 May. 22