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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 17 de Mayo de 2024.-

SRA. Wanda Georgina Bergara, DNI 36.879.516, Sr. Matias Ezequiel Juan, DNI 35.641.229- Sr. Juan Ezequiel Grigera, DNI 37.435.859

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BERGARA CIRO JONAS, DNI 54.200.988, BERGARA ANNABELL, DNI 58.792.536, BERGARA MATIAS EZEQUIEL, DNI 58.792.535 Y JUAN MARTINA, DNI 58.176.117 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 17 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN N.º 112/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a BERGARA CIRO JONAS, DNI 54.200.988, FN 26/08/14, BERGARA ANNABELL, DNI 58.792.536, FN 01/04/21, BERGARA MATIAS EZEQUIEL, DNI 58.792.535 FN 01/4/21 Y JUAN MARTINA, DNI 58.176.117, FN 19/02/20, todos hijos de la Sra. Wanda Georgina Bergara, DNI: 36.879.516, con domicilio en calle Bladengue 978 b de la ciudad de Rosario, y del Sr. Matias Ezequiel Juan DNI 35.641.229 con domicilio en calle Nicolas Rojas Acosta n° 431, Resistencia, Prov. de Chaco, en tanto el niño Ciro Jonas Bergara es hijo del Sr. Juan Ezequiel Grigera DNI: 37.435.859, con domicilio en calle zona rural, Arroyo Seco, Prov. de Santa Fe. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños y niñas. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42783 May. 20 May. 22

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 019/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 DE MAYO DE 2024


VISTO:

El expediente Nº 13301-0335163-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 11/2024 – API; y


CONSIDERANDO :

Que por el artículo 3 de la Resolución General Nº 11/2024 se aprobó la aplicación informática denominada “Impuesto Inmobiliario – Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023”, mediante la cual los contribuyentes alcanzados por el Desastre Agropecuario en los términos de los Decretos Nos. 627/2023 y 1887/2023 solicitan la devolución de los importes ingresados en concepto de Pago Total Anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los períodos fiscales 2022 y 2023;

Que asimismo, por dicho artículo se estableció que la solicitud se realizaría hasta el 30/04/2024;

Que en función de la cantidad de contribuyentes que se encuentran alcanzados por el desastre agropecuario, en los términos de los decretos mencionados en el primer considerando, en esta instancia resulta aconsejable extender el plazo hasta el cual podrán realizar las solicitudes de devolución;

Que atento a ello, corresponde modificar el artículo 3 de la resolución General Nº 11/2024;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 136/2024 de fs. 7, no advirtiendo observaciones que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Modificar el artículo 3 de la Resolución General Nº 11/2024 el que quedará redactado de a siguiente manera:


ARTÍCULO 3 – Aprobar la aplicación informática denominada “Impuesto Inmobiliario – Devolución Pago Total Anual 2022 y 2023”, mediante la cual los contribuyentes alcanzados por el Desastre Agropecuario en los términos de los Decretos Nos. 627/2023 y 1887/2023 podrán solicitar la devolución de los importes ingresados en concepto de Pago Total Anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los períodos fiscales 2022 y 2023.

A dichos efectos los contribuyentes deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Los trámites se podrán realizar hasta el día 31 de Julio de 2024”

ARTÍCULO 2 - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 42781 May. 20

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RESOLUCIÓN Nº GRAL 020/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 DE MAYO DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0335134-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 13 de la Ley 14244, del inciso n) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y del Decreto Nº 221/2024 del Poder Ejecutivo Provincial; y


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 de la Ley 14244 se establece que durante el período fiscal 2024 las entidades referidas en el inciso n) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la jurisdicción Santa Fe, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a PyMES y Productores santafesinos que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe y/o a asistencia financiera al sector público provincial de Santa Fe y/o a asistencia financiera a municipios o comunas de dicha Provincia;

Que asimismo, dicho artículo determina que esa deducción no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la base imponible mencionada precedentemente;

Que el inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 2014 y modificatorias) refiere a los Bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias;

Que por el Decreto Nº 221/2024 se crea el Programa Provincial de “Financiamiento al Desarrollo Productivo – Santa Fe Activa (SFA) en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar apoyo económico a los sectores productivos locales, promover su desarrollo y fortalecimiento, basado en un esquema de articulación con distintas entidades financieras, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de dicho decreto;

Que las entidades mencionadas en el inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) tendrán que manifestar interés en participar del Programa antes mencionado, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 221/2024, ante el Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que dicha jurisdicción emitirá Certificado de Admisión a los Bancos y entidades financieras que cumplan con los requisitos estipulados en la mencionada norma, como así también deberán informar el detalle de los créditos aprobados para su evaluación, lo que concluirá con la generación de la Constancia de cumplimiento de los requerimientos de dicho programa;

Que en función a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14244, corresponde reglamentar el procedimiento mediante el cual los Bancos y entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, accederán al beneficio acordado por el artículo 13 de la Ley Provincial 14244;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 14244;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de lmpuestos ha emitido el Dictamen Nº 148/2024, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Los Bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, que hayan obtenido la Constancia de cumplimiento a que refiere el punto 5 del acápite 9.3 Convenio con entidades financieras del ítem 9. IMPLEMENTACIÓN del Anexo I del Decreto Nº 221/2024 del Poder Ejecutivo Provincial, podrán realizar la deducción del importe a que refiere el artículo 13 de la Ley 14244, en las correspondientes Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2 - Para efectuar dicha deducción los contribuyentes mencionados en los artículos 1 y 4 de la presente tendrán que:

Contribuyentes Locales:

Consignar como deducción en el concepto "Otros Pagos - Subconcepto "Beneficio - Art. 13 Ley 14244", dentro de las deducciones admitidas en el "Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe - IBSF" o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida en la norma aludida.

Contribuyentes de Convenio Multilateral:

Consignar como deducción en el concepto “Otros Créditos – Subconcepto “Beneficio - Art. 13 Ley 14244” mediante el SIFERE WEB, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida en la norma aludida.

En ninguno de los casos el importe declarado podrá superar el tope del veinte por ciento (20%) establecido en el 2do. párrafo del artículo 13 de la Ley 14244.

ARTÍCULO 3 - La Administración Provincial de Impuestos podrá requerir, en caso de así considerarlo necesario, la presentación de la Constancia a que refiere el punto 5 del acápite 9.3 Convenio con entidades financieras del ítem 9. IMPLEMENTACIÓN del Anexo I del Decreto Nº 221/2024 del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 4 - Los Bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias también podrán realizar la deducción del importe a que refiere el artículo 13 de la Ley 14244, cuando los aportes hayan sido realizados al Estado provincial y municipal/comunal, empresas públicas, organismos autárquicos y demás entes comprendidos en el artículo 4 de la Ley Provincial Nº 12510.

ARTÍCULO 5 - La Administración Provincial de Impuestos podrá requerir, en caso de considerarlo necesario, la presentación de los comprobantes correspondientes a los aportes efectuados a los organismos estatales mencionados en el artículo 4 precedente.

ARTÍCULO 6 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 16 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 7 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, oportunamente archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 42782 May. 20