picture_as_pdf 2024-05-17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 124


Santa Fe, 13 MAYO DE 2024


VISTO:

El Expediente N° FG–000482/2023 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica - con categoría presupuestaria de Jefe de Departamento - de la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial, sede Reconquista, del Ministerio Público de la Acusación; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución FG N.º 340 de fecha 4 de octubre de 2023 se llamo a concurso abierto para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica de la Fiscalía Regional N° 4.

Que se cumplimentó debidamente con el artículo 7 de la Resolución FG N.º 003/2012 el cual dispone la publicidad de la convocatoria al concurso abierto por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y su difusión en la página oficial del MPA (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

Que en fecha de cierre de inscripción al concurso, 03/11/2023, en la sede de la Fiscalía Regional de la 4ta. Circunscripción Judicial, el Secretario Regional de la misma, recibió dos (2) formularios de inscripción.

Que el 7 de noviembre de 2023 los miembros del Órgano de Selección del mencionado concurso se reúnen en cumplimiento del artículo 8 de la Resolución FG N.º 003/2012 a los fines de determinar la admisibilidad o no de los y las postulantes.

Que como surge del Acta de Admisión elaborado y firmado por los y las integrantes del Órgano de Selección, los dos (2) postulantes inscriptos no son admitidos al no cumplimentar con el primer requisito establecido en el artículo 2 de la Res. FG N.º 340/23 – contar con una antigüedad de cinco (5) años como mínimo en la matrícula – declarando desierto el concurso.

Que habiendo transcurridos tres (3) días contados desde la publicación del Acta de Admisión en la página web del MPA, como lo establece el artículo 8 de la Resolución FG N.º 003/2012, no se recibió ninguna impugnación a la decisión tomada por el Órgano de Selección.

POR ELLO:


LA FISCAL GENERAL

RESUELVE :


ARTÍCULO 1°: Téngase presente lo resuelto por el Órgano de Selección en el Acta de Admisión de fecha 7 de noviembre de 2023 por la cual declaran desierto el concurso abierto para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica de la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial, sede Reconquista , tramitado por Expte FG 482/2023.

ARTÍCULO 2°: Llámese a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica - con categoría presupuestaria de Jefe de Departamento - de la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial, sede Reconquista, del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio, con una dedicación de 45 horas semanales, cuya misión y responsabilidad primaria se citan en el ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 3°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los/as aspirantes serán los siguientes:

Poseer título de Abogada/o.

Contar con conocimientos en las leyes y resoluciones que regulan el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación;

Contar con experiencia comprobable en materia penal.

ARTÍCULO 4°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, oposición y entrevista personal del aspirante.

La oposición consistirá en la exposición y defensa oral de un Plan de Trabajo (ver ANEXO III) sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones y responsabilidades establecidas en el ANEXO I, el cual deberá presentarse dentro de la fecha prevista en el artículo 6° para la inscripción.

Se evaluarán además los conocimientos sobre las Leyes Nº 10.160, 12.734 13.013, 13.018, 13.459, 14.181, Código Penal, Código Procesal Penal, Resoluciones e Instrucciones de la Fiscalía General y Resoluciones e Instrucciones de la Fiscalía Regional de la 4ta. Circunscripción.

ARTÍCULO 5°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:Miembros titulares: Rubén Daniel Martinez Chapero DNI Nº 13.116.177, Sabrina Sánchez DNI N.º 24.492.340 y Fabián Álvarez DNI N.º 16.550.102.Miembros suplentes: Elías Roberto Salum DNI Nº 14.336.596, Rolando Daniel Galfrascoli DNI N.º 27.867.093, y Georgina Soledad Díaz DNI N.º 32.140.863.

ARTÍCULO 6°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial, sita en calle Lucas Funes 1671, Reconquista, del 10 de junio al 19 de junio de 2024, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda - “Expte N° FG 000482/2023 - Proceso de Selección - Cargo: "Jefe de Departamento de Legal y Técnica de la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación", e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo (que como Anexo I forma parte de la presente) acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario.

Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia vía en formato editable – no PDF - (descargarla de la página web del MPA) A la dirección de correo electrónico: fr4@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: Concurso abierto para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica de la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación - Expte. N.º FG 000482/2022). D

2) Plan de Trabajo establecido en el Artículo 4 de la presente.

3) Una (1) fotocopia anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

4) Una (1) copia del título requerido.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV. (Importante: no serán valorados los antecedentes que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.)

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado Policial de Conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 7°: Establézcase el día 3 de julio de 2024 como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, a partir de las 8:00 horas, en el salón de actos del Poder Judicial, sito en calle Lucas Funes 1642 1er Piso ala Norte, de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 8°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 9°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 10°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 11°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ver Anexo Nº I, II y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos - Concursos.

S/C 42762 May. 17

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RESOLUCIÓN N.º 123


Santa Fe, 13 MAYO 2024

VISTO:

El expediente N° FG 000134/2024 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria de Escribiente Mayor – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación ; y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por la Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que la Auditoría General de Gestión en el sistema penal es el órgano de control interno del Ministerio Público de la Acusación cuyas funciones son cumplimentadas en dos áreas: disciplinaria y de monitoreo y evaluación (control de gestión) de acuerdo al art. 27 ss y cc. de la Ley 13.013 y reglamentadas mediante Resolución FG N.º 164/17.

Que el actual Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación, solicitó arbitrar los mecanismos pertinentes para cubrir mediante concurso abierto especial un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria Escribiente Mayor – para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión.

Que la mencionada vacante es consecuencia del Decreto N.º 945/21 por medio del cual el Poder Ejecutivo transfirió a la planta de cargos del Poder Judicial seis (6) cargos de Oficial Principal y seis (6) cargos de Escribiente Mayor.

Que de los seis (6) cargos de Escribiente Mayor cuatro (4) fueron destinados a la sede de Rosario y cubiertos debidamente mediante concursos. En lo que respecta a los dos (2) restantes, se realizó un concurso interno – tramitado mediante Expte. N° FG – 000599/2021 – declarado desierto en dos oportunidades y en consecuencia, un concurso abierto especial – Res FG N.º 270/22 – por el cual se designó una (1) empleada administrativa que desempeña funciones en la Auditoría General de Gestión de la sede de Santa Fe.

Que el cargo restante es necesario cubrirlo con personal calificado y especializado, que acredite tener conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o en derecho administrativo, los que no pueden ser cubiertos por el concurso general de ingreso de personal administrativo del Poder Judicial.

Que dicha circunstancia amerita la realización de un concurso abierto especial tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece: "Excepción para el personal que requiere conocimientos especiales: Si el desempeño del cargo requiere conocimientos especiales que no fueron evaluados al confeccionarse las listas antes mencionadas, fundando la decisión, el Fiscal General podrá llamar a concurso abierto especial, proponiendo al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento de quien resultare seleccionado".

Que el Concurso abierto especial se regirá por el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación” – Resolución FG N.º 3/12 y sus modificatorias.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;

POR ELLO


LA FISCAL GENERAL

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria de Escribiente Mayor – con conocimientos especiales para desempeñarse en la Auditoría General de Gestión - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, a las Resoluciones N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Abogado.

3. Contar con un mínimo de dos (2) años de antigüedad en el título o dos (2) años de experiencia laboral en ámbitos similares donde se desarrollaron los conocimientos requeridos en el inciso siguiente.

4. Acreditar conocimientos sólidos y comprobables en: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, y/o en técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), y/o en sistema de gestión de políticas de calidad y/o derecho administrativo.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral, en donde se evaluará su conocimiento sobre: el funcionamiento (normativo y de gestión) del Sistema de Justicia Penal y particularmente del Ministerio Publico de la Acusación, técnicas monitoreales de auditoría (relevamiento, análisis de información y evaluación), sistema de gestión de políticas de calidad y en derecho administrativo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Leandro Luis Mai DNI N.º 28.764.041, Leandro Maiarota DNI N.º 26.152.891 y Guillermo M. Rabazzi DNI N.º 20.725.341.

Miembros suplentes: Fabián Álvarez DNI N.º 16.550.102, Mario M. Barletta DNI N.º 27.793.221 y Valentina Quercia DNI N.º 32.660.363.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación – sede Rosario- sita en calle Av. Wheelwright 1701- de la ciudad de Rosario, desde el día 10 de junio al 19 de junio de 2024, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N.º 000134/2024- Proceso de Selección – Cargo: Escribiente Mayor en la Auditoría General de Gestión -en la ciudad de Rosario- del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo (que como Anexo I forma parte de la presente) acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia vía mail a en formato editable (no en PDF): fgrrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA y enviar colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Escribiente Mayor - AGG Rosario – Expte. FG N.º 000134/2024).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en en el Anexo I.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 3 de julio de 2024 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs. en la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación – sede Rosario- sita en calle Av. Wheelwright 1701- de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle Mitre Nº 2801 – 2do piso - de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-

Ver Anexo Nº I en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos - Concursos.

S/C 42761 May. 17

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 21 de Mayo de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO –LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ

1.-MARIO PESCI Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE INGENIEROS 534 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ,identificado como lote 31 manzana 40B plano Nº 134922/1994, Partida inmobiliaria Nº16-08-00 344163/0205-5 , inscripto el dominio al Tº 246B F°1125 N°109891, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009037-7, iniciador:RECALDE GRACIELA BEATRIZ.

2.-CARLOS ALBERTO KRABLER, Matrícula individual 10.594.673 MARCELO PASCUAL TRAVASCIO LE 6.047.121, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN LORENZO 2515 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 8 manzana S/N° plano Nº110051/1982, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 340817/0018 inscripto el dominio al T°413 F°165 Nº191494, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0000230-5, iniciador:INIGUEZ JUAN PAULO.

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

3.-ELVIRA GRANEL/ ENRIQUE GERVACIO RODRIGUEZ LLAMES GRANEL/ELVIRA VIRGINIA RODRIGUEZ LLAMES GRANEL ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BERUTTI 2870 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana S/N° plano N°268406/2023 ,Partida inmobiliaria Nº16-03-03 231311/0000-2 ,inscripto el dominio al T°158 F°276 Nº2352, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009031-1, iniciador FLORES ADOLFO SILVANO.

4-MELLADO HNOS S.C Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLE 1331 N°2820 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 24 manzana A plano Nº125920/1988, Partida inmobiliaria Nº 16-03-13 716529/0155-3, inscripto el dominio al T°188 Fº169 Nº 53244, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0009028-5, iniciador:SANDOVAL JOSE MARTIRES

5-JOSE MASRI Matrícula individual CI 172.266,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BLAS PARERA 892 de la localidad de:, identificado como lote 3 manzana S/N° plano Nº31827/1962 , Partida inmobiliaria Nº 16-03-06 258640/0003-4 ,inscripto el dominio al T°284 Fº76 N°85948 Departamento ROSARIO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009036-6 Iniciador FERNANDEZ ANALIA.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

6.-ROGELIO ENRIQUE GUEGLIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO 112 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 33 manzana S/n° plano Nº 266178/2023, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 205309/0026-8, inscripto el dominio al T°250 Fº 64 Nº 305143, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008747-6, iniciador: GEREZ ANDREA VERONICA.

7-SUSANA JUANA ZARATE DE MONTESANTO Matrícula Individual 5.883.375 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MISIONES 448 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 14 manzana S/N° plano 269457/2023, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204612/0003-9, inscripto el dominio al T° 215 Fº 23 Nº159807, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009059-5, iniciador:PABLONES TAMARA.

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

8-CAROLINA S.A.C.I.F.I, Matrículas Individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUNIN 1571 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 9 manzana A plano Nº61779/1970 , Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335440/0032-9, inscripto el dominio al T°323A F°888 N°152128, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009029-6, iniciador:BARRERA JUAN BAUTISTA.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

9-CUELLO EDUARDO DANIEL, Matrícula individual 12.617.712, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BROWN 102 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como Lote 16 Manz S/N° plano Nº5113/1954 Partida inmobiliaria N°15-04-00 202698/0017-1, inscripto en la Matrícula 15-2061 , Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009050-6, iniciador: ANGEL MIRIAM MARIA.

10.-GIOVANNINI LORENZO LUIS ,Matrícula individual LE 6.178.184 y GIOVANNINI SILVIA LC 4.794.249, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BUENOS AIRES 438 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 52 manzana S/N° plano N°264542/2023, Partida inmobiliaria N°15-03-01 197019/0000-9, inscripto en la Matrícula 15-1931, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008790-4, iniciador:AGUIRRE OLGA MARCELA.

S/C 42745 May. 17 May. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 16 de Mayo de 2024.-

SRA. MAYRA MARIA DE LUJAN MARTINEZ- DNI 35.449.805

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CANDELA MAILEN VILLALBA, DNI 47.287.044- LEG. 11.154 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 16 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 111/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICIÓN Nº 253/23 en relación a CANDELA MAILÉN VILLALBA, DNI N.º 47.287.044, nacida en fecha 05/07/2006, hija de la Sra. Mayra María del Luján Martínez, DNI N.º 35.449.805, con domicilio en calle con domicilio en Patagones y Espinosa S/N de la ciudad de Rosario, y del Sr. Bienvenido Villalba, DNI N.º 21.884.099, fallecido. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a CANDELA MAILÉN VILLALBA, DNI N.º 47.287.044, nacida en fecha 05/07/2006, que la joven continúe acompañada por el “Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados personales” (PAE). Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Mayra María del Luján, DNI N.º 35.449.805, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42760 May. 17 May. 21

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 106/24 de fecha 10 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.422 referenciados administrativamente como “ NAZAR, SAID BENJAMÍN – DNI N.º 49.394.996 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. LILIAN JOANA BRITO - DNI N° 34.368.087 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE VARELA N.º 3180 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Mayo de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 106/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente SAID BENJAMIN NAZAR – DNI N.º 49.394.996 - nacido en Fecha 26 de Marzo de 2009 - hijo de la Sra. Valeria Mabel Airasca – DNI Nº 34.628.612 - con domicilio en calle Fraga N.º 646 - Dpto. 3 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Fabián Luis Nazar – DNI N.º 18.074.607 – Acta de Defunción N.º 3464 – Oficina 359 – Año 2023 – de Fecha 11 de Abril de 2023 – Registro Civil de Rosario – Sección Defunciones – habiéndose otorgado cautelarmente una guardia por el plazo de 30 días a la Sra. Lilian Joana Brito – DNI N.º 34.368.087 - con domicilio en calle Varela N.º 3180 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ NAZAR, SAID BENJAMÍN c/ ARIASCA, VALERIA MABEL s/ VIOLENCIA FAMILIAR” CUIJ 21-11408783-9, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación del adolescente SAID BENJAMIN NAZAR – DNI N.º 49.394.996 - nacido en Fecha 26 de Marzo de 2009 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. VALERIA MABEL AIRASCA – DNI Nº 34.628.612 - con domicilio en calle Fraga N.º 646 - Dpto. 3 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42769 May. 17 May. 21

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 114/2024 de fecha 20 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.793, referenciado administrativamente como “SAMUEL PABLO IBRAHIM REGO DNI N.º 70.046.037 LEGAJO N.º16793 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Camila Nerea Rego DNI 46.217.206 con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 114/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a SAMUEL PABLO IBRAHIM REGO DNI N.º 70.046.037 nacido en fecha 3/1/2024 hijo de la Sra. Camila Nerea Rego DNI 46.217.206 con domicilio desconocido, sin filiación paterna acreditada. B.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales.- C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42770 May. 17 May. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN YANDEL GABRIEL VITIAN- LEGAJO N.º 15914”, Expediente Nº 01503-0009109-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Zona 2, Santa Fe; se cita, llama y emplaza a Daniela Paola VITTIAN, D.N.I. 39.124.247. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000072, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de mayo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Yandel Gabriel Vitian, D.N.I 59.396.522 siendo sus progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Vitian, Daiana Paola, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 39.124.247, domiciliada en calle Balcarse 1471 de la ciudad de Rosario. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño continuando con la separación de la convivencia con su progenitora, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de Dariana Loreley Lezcano, D.N.I. Nº 42.492.928, con domicilio en calle Jujuy N.º 1154 de B° José Hernández en la Localidad de San Lorenzo Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Zona 2, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Que en el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42771 May. 17 May. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN JAVIER NICOLAS JORDAN. LEGAJO N.º 16312”, Expediente Nº 01503-0009281-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona II; se cita, llama y emplaza a Dario Javier JORDAN, D.N.I. 35.653.284 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000071, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de mayo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria ley N° 13237 (arts. 51 Pár. 3°, 66 bis, ter y quater) y su decreto reglamentario, así como su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente JAVIER NICOLÁS JORDAN, D.N.I. Nº 48.747.025, F.N.: 31/07/2008; hijo de la Sra. Estefanía Noemí Romero, con D.N.I. y domicilio desconocido y del Sr. Darío Javier Jordán, D.N.I. N.º 35.653.284, con domicilio en calle Alberti y Pje. Vía s/n -Bº Belgrano- de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO Nº 2: Sugerir a los tribunales intervinientes la Privación de la Responsabilidad Parental de ambos progenitores respecto del adolescente, quien permanecerá alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, derivando su situación al equipo de Autonomía Progresiva perteneciente a esta Secretaría. ARTICULO Nº 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42772 May. 17 May. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN JAVIER NICOLAS JORDAN. LEGAJO N.º 16312”, Expediente Nº 01503-0009281-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona II; se cita, llama y emplaza a Estefania Noemi ROMERO, D.N.I. y domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000071, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de mayo de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria ley N° 13237 (arts. 51 Pár. 3°, 66 bis, ter y quater) y su decreto reglamentario, así como su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente JAVIER NICOLÁS JORDAN, D.N.I. Nº 48.747.025, F.N.: 31/07/2008; hijo de la Sra. Estefanía Noemí Romero, con D.N.I. y domicilio desconocido y del Sr. Darío Javier Jordán, D.N.I. N.º 35.653.284, con domicilio en calle Alberti y Pje. Vía s/n -Bº Belgrano- de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO Nº 2: Sugerir a los tribunales intervinientes la Privación de la Responsabilidad Parental de ambos progenitores respecto del adolescente, quien permanecerá alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, derivando su situación al equipo de Autonomía Progresiva perteneciente a esta Secretaría. ARTICULO Nº 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42773 May. 17 May. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL – CARLOMAGNO LEON LEG. SIGNA 8293”, Expediente Nº 01503-0002087-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Zona 2; se cita, llama y emplaza a Gerardo Manuel ROLDAN, D.N.I. 30.370.541. con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000068, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de abril de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional adoptada a favor del niño LEÓN ROLDAN, D.N.I. N.° 52.751.322, nacido el 26 de agosto de 2012; hijo de la Sra. Julia Carmen Itati Carlomagno, D.N.I. N.° 32.301.540, domiciliada en calle Larrea N.º 4710 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Gerardo Manuel Roldan, D.N.I. N.º 30.370.541, con domicilio actualmente desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuar con la separación de la convivencia con sus progenitores y el alojamiento con su familia ampliada, sugiriendo a la Judicatura interviniente otorgue la tutela del niño a su tía la Sra. Yanina Dora Carlomagno, D.N.I. N.º 33.728.722, domiciliada en 2do pasaje Público N.º 7924, Barrio Los Angeles de la ciudad de Santa Fe; conforme a las normativas legales. ARTICULO Nº 2: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 2, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42774 May. 17 May. 21

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Hugo Roque RAMIREZ que en los autos caratulados: “Ramírez Hugo Roque 37910/2019 - Unidad Dominio OKY806”, se ha dictado la Resolución de la Subsecretaría de Transporte N° 076 de fecha 18 de octubre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 01804-0016826-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ...... ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA, RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Aplíquese al señor Hugo Roque RAMIREZ, con domicilio en calle Cacique Aletin s/n de localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, una multa de TRESCIENTAS UNIDADES FIJAS (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37910 de fecha 21/08/19.- ARTICULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cta. Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar, su cobro Judicial.- ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Osvaldo Oscar MIATIELLO - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-“ Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalización@santafe.gov.ar - Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 42759 May. 17 May. 21

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Berste S.A. que en el Expediente N° 00701-0145254-7 caratulado:: “Berste S.A. Acta N° 1789 - Unidad Dom SIF 121.-“ consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción N° 1789, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. Fdo.: Dra. María Verónica Pino Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Secretaría de Transporte Ministerio de Desarrollo Productivo”.

S/C 42758 May. 17 May. 21

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Steber S.A. que en el Expediente N° 00701-0145255-8 caratulado: “Steber S.A. Acta N° 1759 - Unidad Dom. LEH 897.-“ consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción N° 1759, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. Fdo.: Dra. María Verónica Pino - Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Secretaría de Transporte - Ministerio de Desarrollo Productivo”.

S/C 42757 May. 17 May. 21

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la señora María Cristina Delgado que en el Expediente N° 00701-0146139-4 caratulado: “Delgado María C. 1741 - Unidad Dom. FNW 482.-“ consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción N° 1741, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. Fdo.: Dra. María Verónica Pino - Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Secretaría de Transporte - Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.”

S/C 42756 May. 17 May. 21

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la Empresa Central Alcorta S.R.L. que en los autos caratulados: Central Alcorta / Acta 34520 - Ref. Acta de Infracción mt II Dom HUQ881, se ha dictado la Resolución N° 112 de fecha 8 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 01802-0019133-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la Empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en calle 9 de Julio N° 516, de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de Cuatrocientas Cincuenta Unidades Fijas (450 UF), por plurales infracciones al artículo 83 inciso 17) de la Ley N° 13.169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 34520 de fecha 06/03/2018.- ARTICULO: 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta, deberá se depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G Transp. Min. Infra”, en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro Judicial.- ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología”. Por dudas y consultas, comunicarse vía mail a fiscalización@santafe.gov.ar Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 421 y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 42755 May. 17 May. 21