picture_as_pdf 2024-05-16

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 017/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 DE MAYO DE 2024

VISTO:

El expediente N° 13301-0334975-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 07/2008 y de su modificatoria la Resolución General Nº 40/2021 de la Administración Provincial de Impuestos; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1148/2008 la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aprobado por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77;

Que esta Administración Provincial de Impuestos por RG Nº 07/2008 reglamentó el régimen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, definiendo los alcances y modalidad del mismo;

Que en su artículo 5º, se detallan las acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación;

Que por Resolución Interna Nº 4/2022 de la Comisión Arbitral recopila todas las reglas vigentes que rigen al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), a través de dos anexos: “Anexo I – REGLAS /PAUTAS DE EMPADRONAMIENTO” y “Anexo II – Operaciones Exceptuadas”;

Que en el Anexo II se incorporan excepciones al régimen SIRCREB;

Que por Resolución Interna Nº 3/2024 de la Comisión Arbitral se ha modificado el punto 20 de las operaciones exceptuadas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Anexo II de la Resolución Interna Nº 4/2022 - CA;

Que, resulta conveniente, a los efectos de mantener la unidad de criterio en la materia, receptar lo convenido en el ámbito de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77 -Comité de Administración SURA- en relación al régimen SIRCREB;

Que atento a ello, corresponde modificar el artículo 5º de la RG Nº 07/2008 – API.;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 126/2024 de fs. 17, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 5º de la RG Nº 07/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5º - Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:

a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.

b) Contraasientos por error.

c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

d) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye a los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y como así también la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

f) Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

g) El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

h) Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.

j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

m) Las siguientes operaciones, hasta el 30/06/2020, renovándose automáticamente por períodos semestrales si no hay manifestación en contrario:

1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. Esta excepción incluye a las provenientes de cuentas de pago (CVU).

2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del lmpuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

4. Transferencias provenientes del exterior.

5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto, como así también las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.

7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

10. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

11. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

n) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

o) Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.

p) Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

q) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

r) Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

s) Las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la renovación de la aceptación de productos o servicios contratados, en los términos de los artículos 34º de la Ley 24.240 y 1.110º del Código Civil y Comercial de la Nación (Botón de arrepentimiento).

t) Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).”

ARTÍCULO 2º - Las presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y en forma fehaciente, a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77, a través de la Dirección de Secretaría General, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 42729 May. 16

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RESOLUCIÓN Nº GRAL 018/2024


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 DE MAYO DE 2024


VISTO:

El expediente Nº 13301-0335132-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la actualización del Aplicativo IBSF y las disposiciones de la Ley Nº 14244; y


CONSIDERANDO :

Que por el artículo 28 de la Ley Nº 14244 se estableció la posibilidad de realizar deducciones a un determinado grupo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales deben ser declaradas a través del aplicativo IBSF para aquellos que efectúan la presentación de sus declaraciones juradas mensuales a través del citado aplicativo;

Que asimismo, en la versión vigente del aplicativo IBSF se han reportados problemas en relación a los montos de las bases imponibles que el mismo permite declarar;

Que atento a todo ello, resulta necesario la actualización del aplicativo IBSF, motivo por el cual se han realizado las modificaciones correspondientes;

Que las citadas adecuaciones han dado origen a una nueva versión del aplicativo IBSF;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 137/2024 de fs. 5, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 6 - Release 2 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Aplicativos, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Disponer la vigencia de la Versión 6 - Release 2 del Aplicativo IBSF, para la presentación y pago del anticipo Abril 2024.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos


ANEXO I


Aplicativo IBSF - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


Versión 6 – Release 2

formulario otros pagos (frmOtrosPagos).

Se agregó el concepto “Beneficio – Art. 28 Ley 14244”.

Se agregó el concepto “Beneficio – Art. 13 Ley 14244”.


Base de datos Sistemas (Sistema.mdb).

Se modificaron los valores de la tabla RegistroSad.

Registro 08 paso de 38 a 39.

S/C 42750 May. 16

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 747.998 NOEL GASPAR FRANCISCI.

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 124, fº 85, año 2.023, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:

RECREO, 13 de mayo de 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputado al Suboficial de Policía N.I 747.998 NOEL GASPAR FRANCISCI, conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A., Ello en relación a la ausencia injustificada a sus obligaciones laborales desde el 06/07/2023 al 07/12/2023. Emplázaselo para que comparezca a la audiencia fijada para el día jueves 23 de mayo del corriente año, a la hora 10:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: ESTELA GUADALUPE VENENCIA – Inspector– Subjefa 2da. de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; NATALI MARTINEZ BOGOSAVLJEVICH – Oficial de Policia – Secretaria de actuaciones.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 42719 May. 16 May. 17

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 0300


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 MAYO 2024


VISTO:

El Expediente N° 00101-0324486-5 del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por Resolución N° 483/23 de la citada jurisdicción; y


CONSIDERANDO:

Que obran en las actuaciones los antecedentes relacionados con la convocatoria a concurso para la cobertura de vacantes de los Registros Notariales enumerados en la resolución citada precedentemente, conforme la Ley Nº 6898, modificada por sus similares Nros. 12655 y 12754 y el Decreto Nº 2783/08;

Que asimismo obra Acta del Colegio de Escribanos de la Primera Circunscripción donde consta el cierre de la Inscripción a Concursos de Vacantes 2023 con la nómina de inscriptos y las respectivas Actas del Tribunal Calificador -prueba de oposición y listado de asistencia de concursantes-, Acta de Cuarto Intermedio -examen escrito, planilla de asistencia examen de Oposición-, Actas de inicio y finalización de exámenes escritos, Acta de Clave Alfabética y Acta de Identificación de postulantes y puntaje de examen escrito, Planilla de Asistencia a Examen Oral, Acta de inicio de Prueba Oral y por último Actas de puntaje de examen oral;

Que también constan en los actuados la documentación referida a las Entrevistas Personales, Planilla de Asistencia, Actas de Inicio, Actas de Calificación de Antecedentes y puntaje, Actas de Calificación final por Departamento y de Calificación Final por Departamento y Localidad y Acta de Constancia de Registros Notariales 2023,

Que habiendo concluido el proceso de oposición y antecedentes, y con los resultados obtenidos, han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales y la Secretaría Legal y Técnica jurisdiccional;

Que se han cumplimentado los extremos legales, conforme lo prevé el artículo 18 bis y siguientes de la Ley N° 6898, Decreto Reglamentario N° 1612/95 modif. por sus similares Nros. 3968/15, 980/18 y 1661/21;

Que dicho artículo 18 bis de la citada normativa establece que “Declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar.” (incorporado por Ley N° 12655);

Que la citada normativa en su artículo 18 ter reza: “El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno, -quien ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa. El Tribunal dictará su reglamento de funcionamiento y uno de Calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que consta la intervención de los organismos pertinentes -Consejo Directivo de la Primera Circunscripción y del Consejo Superior del Colegio de Escribanos- como así también del señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;

Que conforme lo expuesto, la procedencia de lo solicitado cumple con todos los requisitos del procedimiento ordenado por las reglamentaciones precedentemente citadas;

Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, mediante Dictamen N° 41/2024 y de conformidad con lo estipulado por el artículo 14 inciso 40) de la Ley N° 14224, no formulando reparos a la gestión en los términos propuestos y; conforme la Delegación de facultades dispuesta por Decreto Nº 916/08;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTICULO 1° - Adjudicar la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, conforme lo expresado en los considerandos de la presente norma legal, a los siguientes aspirantes:


REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTA FE: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:


REGISTRO NOTARIAL Nº 275 a la Escribana DOELLO, Daiana Pamela, D.N.I. N° 36.001.094

REGISTRO NOTARIAL Nº 414 a la Escribana VEGLIA, María José, D.N.I. N° 36.265.616

REGISTRO NOTARIAL Nº 427 a la Escribana FERNANDEZ CORIA María Eugenia, D.N.I. N° 30.060.955

REGISTRO NOTARIAL Nº 536 a la Escribana GURPEGUI, María Cristina, D.N.I. N° 29.560.642

REGISTRO NOTARIAL Nº 539 a la Escribana FILIPPI, Ginna Victoria, D.N.I. N° 37.701.706

REGISTRO NOTARIAL Nº 540 al Escribano TULJAK, Juan José, D.N.I. N° 31.419.370

REGISTRO NOTARIAL Nº 564 al Escribano GRIOTTI, Leandro Nicolás, D.N.I. N° 32.895.506

REGISTRO NOTARIAL Nº 570 a la Escribana FERRERO, Agustina, D.N.I. N° 39.687.703


REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE FRANCK: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:


REGISTRO NOTARIAL Nº 249 a la Escribana del MILANESIO, Antonela, D.N.I. N° 40.925.648


REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE HERSILIA: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:


REGISTRO NOTARIAL Nº 276 a la Escribana RIEDEL, María Pilar, D.N.I. N° 38.715.658


REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE EL TRÉBOL: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:


REGISTRO NOTARIAL Nº 646 a la Escribana del TSCHANZ, Shirley, D.N.I. N° 32.292.709


REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SASTRE: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:


REGISTRO NOTARIAL Nº 036 a la Escribana JAQUELIN, Gisela, D.N.I. N° 31.766.435


ARTÍCULO 2° : Declarar vacante el siguiente Registro Notarial:

REGISTRO NOTARIAL Nº 006, con asiento en la localidad de Cayastá.

ARTÍCULO 3° : Regístrese, pubíquese, comuníquese y archívese.


Abog. Fabián Lionel Bastía

Ministro de Gobierno e

Innovación Pública

S/C 42747 May. 16 May. 20


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RESOLUCIÓN N.º 0301


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 mayo 2024


VISTO:

El Expediente N° 02004-0008872-7 del registro del sistema de Información de Expedientes -ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos-, mediante el cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por Resoluciones Nros. 482/23, 494/23 y 531/23 de la citada jurisdicción; y


CONSIDERANDO:

Que obran en las actuaciones los antecedentes relacionados con la convocatoria a concursos para la cobertura de vacantes de los Registros Notariales de la Segunda Circunscripción provincial, enumerados en las resoluciones citadas precedentemente, conforme la Ley Nº 6898, modificada por sus similares Nros. 12655 y 12754 y el Decreto Nº 2783/08;

Que se acompañan las Actas de Reunión de Miembros del Tribunal Calificador, fijando la fecha de exámenes orales para los postulantes que aprobaron el examen escrito, con el listado y notas de las evaluaciones de ambos, el Acta de Reunión y planilla de calificación final de los postulantes, como asimismo las publicaciones en Diarios y Boletín Oficial, y la Circular Nº 5337/23 del Colegio de Escribanos;

Que interviene el Secretario de Gestión de Registros Provinciales jurisdiccional señalando que, habiendo concluido el proceso de concurso de oposición y antecedentes para cubrir vacantes, se procede a informar los resultados obtenidos a los efectos de la adjudicación de los registros concursados según el orden de mérito;

Que la Ley Nº 6898 en su artículo 18 bis establece que: “Declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quines reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar” (incorporado por Ley Nº 12655);

Que el artículo 18 ter dice: “El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno, quién ejercerá la Presidencia y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa. El Tribunal dictará su reglamento de funcionamiento y uno de Calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo”;

Que dicho articulado contempla cuales son los requisitos que deben cumplimentarse, previsión contemplada también en el Decreto Reglamentario Nº 1612/95 modificada por sus similares Nros. 3968/15, 980/18 y 1661/21;

Que obrando en las actuaciones la intervención del Consejo Directivo de la Segunda Circunscripción y del Consejo Superior del Colegio de Escribanos corresponde proceder conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la citada Ley N.º 6898 el cual reza: “Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registros (...)”;

Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, mediante Dictamen N° 42/2024 y de conformidad con lo estipulado por el artículo 14 inciso 40) de la Ley N° 14224, no formulando reparos a la gestión en los términos propuestos y; conforme la Delegación de facultades dispuesta por Decreto Nº 916/08;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Adjudicar la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los siguientes aspirantes:


REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE ROSARIO: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor.


REGISTRO NOTARIAL Nº 040 a la Escribana BALDOMIR CALVET, Agustina - D.N.I. Nº 34.277.456


REGISTRO NOTARIAL Nº 054 a la Escribana ECHECURY, Natalia Andrea – D.N.I. Nº 30.254.522


REGISTRO NOTARIAL Nº 069 al Escribano AMSLER, MartÍn Rodolfo - D.N.I. Nº 34.492.234


REGISTRO NOTARIAL Nº 082 al Escribano UBIETA, Ignacio - D.N.I. Nº 30.686.070


REGISTRO NOTARIAL Nº 197 a la Escribana ARANGUREN, Alejandra Melisa - D.N.I. Nº 35.225.320


REGISTRO NOTARIAL Nº 260 a la Escribana ARGÜELLES, Carolina - D.N.I. Nº 40.891.561


REGISTRO NOTARIAL Nº 294 al Escribano POZZI, Héctor Ricardo - D.N.I. Nº 33.573.365


REGISTRO NOTARIAL Nº 306 a la Escribana CUCCHIARA, Lucrecia - D.N.I. Nº 40.056.339


REGISTRO NOTARIAL Nº 841 al Escribano PASQUINELLI, Agustín - D.N.I. Nº 37.079.235


REGISTRO NOTARIAL Nº 900 al Escribano PEÑA, Joaquín - D.N.I. Nº 35.703.821


REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE ARMSTRONG: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor.


REGISTRO NOTARIAL Nº 765 al Escribano BRUNO, Alfredo - D.N.I. Nº 37.264.759


REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor.


REGISTRO NOTARIAL Nº 304 a la Escribana D'ALONSO, Lucrecia Victoria - D.N.I. N° 30.208.936


ARTÍCULO 2° : Declarar vacante los siguientes Registros Notariales:

REGISTRO NOTARIAL Nº 181, con asiento en la localidad de Chañar Ladeado

REGISTRO NOTARIAL Nº 492, con asiento en la localidad de San Lorenzo

REGISTRO NOTARIAL Nº 595, con asiento en la localidad de San Lorenzo

REGISTRO NOTARIAL Nº 653, con asiento en la localidad de Venado Tuerto

REGISTRO NOTARIAL Nº 468, con asiento en la localidad de Zavalla

REGISTRO NOTARIAL Nº 742, con asiento en la localidad de Alcorta

REGISTRO NOTARIAL Nº 233, con asiento en la localidad de Arequito

REGISTRO NOTARIAL Nº 298, con asiento en la localidad de Totoras

ARTÍCULO 3° : Regístrese, pubíquese, comuníquese y archívese.

S/C 42728 May. 16 May. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN AGUSTINA MAGALI SEGOVIA, ROCIO SEGOVIA Y UMA VALENTINA RAMIREZ. LEGAJOS 2-015556, 2-015557 Y 2-015558”, Expediente Nº 01503-0009191-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona V; se cita, llama y emplaza a Jonatan Daniel RAMIREZ, D.N.I. 39.370.525. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000067, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de abril de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Uma Valentina Ramirez D.N.I. N° 58.775.380, con fecha de naciemiento el 30 de marzo de 2021; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Eugenia Macarena Segovia, D.N.I N° 43.436.230, domiciliada en el asentamiento “Las Cañitas” de Bº El Pozo, de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Ramirez Jonatan Daniel, D.N.I. N° 39.370.525, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia con su progenitora, quedando la misma alojada dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela paterna Sra. Norma Ramirez, D.N.I. Nº 25.937.122, calle Payares N.º 8149 de B° Los Troncos de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe zona V, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Que en el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42751 May. 16 May. 20

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA OJEDA MA CRISTINA SIGNA 15128 – OJEDA MA CLAUDIA SIGNA 15129 – GONZALEZ ROXANA DOLORES SIGNA 15127 – OJEDA ANDREA SOLEDAD” Expediente Nº 01503-0008596-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Zona II; se cita, llama y emplaza a Ida Nelidad OJEDA, D.N.I. 26.713.116. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000062, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de abril de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Atento el tiempo trascurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de esta adolescente, se dispone Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010; de acuerdo a su modificatoria Ley Provincial N° 13.237, en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater; y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente María Claudia Petrona Ojeda, D.N.I. N.º 47.538.459, con fecha de nacimiento 30 de diciembre 2006, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental Sra. Ida Nelida Ojeda, D.N.I. N.º 26.713.116 con domicilio en calle Larrea 4500 de la ciudad de Santa Fe. ARTÍCULO Nº 2: Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar su situación legal declarando oportunamente, y previo trámites de ley, la privación del ejercicio la responsabilidad parental de su progenitora, situación que no tendrá el carácter transitorio y excepcional, sino será permanente; y permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; y/o en un contexto que viabilice su desarrollo personal en pos de un plan de vida autónomo. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la Resolución Definitiva se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42752 May. 16 May. 20

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA OJEDA MA CRISTINA SIGNA 15128 – OJEDA MA CLAUDIA SIGNA 15129 – GONZALEZ ROXANA DOLORES SIGNA 15127 – OJEDA ANDREA SOLEDAD” Expediente Nº 01503-0008596-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Zona II; se cita, llama y emplaza a Ida Nelidad OJEDA, D.N.I. 26.713.116. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000063, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de abril de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se Resuelva Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, con la sugerencia de declaración en situación de adoptabilidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ROXANA DOLORES GONZÁLEZ, D.N.I. N.º 55.773.714, fecha de nacimiento 09 de enero de 2017; siendo sus progenitores, la Sra. Ojeda, Ida Nelida, D.N.I. N.º 26.713.116 con domicilio conocido en Larrea 4500 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Gonzales, Ramón Roberto, D.N.I. N.º 28.758.240, quien se encuentra privado de su libertad alojado en la Unidad Penal II ubicada en Blas Parera N.º 8800 de la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia con su familia, quedando la misma alojada dentro del Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales, resolviendo definitivamente la medida de protección sugiriéndose la declaración de situación de adoptabilidad, dado que su familia nuclear no se ha constituido como un vínculo significativo de sostén y acompañamiento, sumado a que la familia ampliada y referentes afectivos de la misma, han explicitado su falta de compromiso en asumir los cuidados de la niña de manera definitiva. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social será ejercida por el equipo Técnico interviniente en articulación con el equipo de Procesos Adoptivos y de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada, hasta tanto se resuelva la situación de la misma. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42753 May. 16 May. 20

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PRTECCION PARA CAROD URIEL, YORIS MILENA, GARCIA CLATA Y GARCIA CANDELA.-” Expediente Nº 01503-0006188-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Abel Diego GARCIA, D.N.I. 34.267.328. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000059, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de abril de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a YORIS MILENA DNI 47.442.086, fecha de nacimiento 08/08/2016; GARCIA CANDELA ESTELA GUADALUPE, DNI N.º 50.556.802, fecha de nacimiento 09/02/2010 y GARCIA CLARA MICAELA, DNI N° 48.738.977, fecha de nacimiento 30/06/2008, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Carod Carolina Raquel, DNI Nº 26.163.227, el Sr.Yoris Diego Jesus, DNI Nº 30.285.357 ambos con domicilio Riobamba 8400 del Barrio Playa Norte de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Garcia Abel Diego, DNI N° 34.267.328 con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las hermanas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela la Sra Sra Zarza Stell Carmen, DNI N° 12.471.659 domiciliada en calle Teniente Loza y Pasaje Publico 9728 del Baarrio San Agustin de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe Zona 1, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 42754 May. 16 May. 20

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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO

Sociedad del Estado



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INFORME DEL SINDICO

LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO S.E.

CUIT Nº 30-70761871-6

Domicilio legal: Domingo French Nº 4950


Informe sobre los controles realizados como síndico respecto de los estados contables y la memoria de los administradores

Opinión

He llevado a cabo los controles que me imponen como síndico la legislación vigente el estatuto social las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los estados contables de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E., que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de Diciembre de 2023 el estado de recursos y gastos el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo correspondientes al ejercicio económico terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 12 y los anexos II, III, VI y VII el Inventario y la memoria de los administradores correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha.

En mi opinión los estados contables mencionados en el párrafo precedente que se adjuntan a este informe y firmo a los fines de su identificación, presentan razonablemente en todos los aspectos significativos la situación patrimonial de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. al 31 de Diciembre de 2023 así como sus resultados y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha de conformidad con las normas contables profesionales argentinas.

Asimismo en mi opinión la memoria de los administradores cumple con los requisitos legales y estatutarios resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección.


Fundamento de la opinión

He llevado a cabo mis controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para el sindico societario, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación. Mis responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del síndico en relación con los controles de los estados contables y la memoria de los administradores.

Para realizar mi tarea profesional sobre los estados contables citados en el primer párrafo, planifiqué y ejecuté determinados procedimientos sobre la documentación de la auditoría efectuada por el CPN Pablo G. Robello, quien emitió su informe de fecha 04 de Abril de 2024 de acuerdo con las normas de auditoria vigentes. Entre los procedimientos llevados a cabo se incluyeron la planificación del encargo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoria efectuada por dicho profesional, quien manifiesta haber llevado a cabo su examen sobre los estados contables adjuntos de conformidad con las normas de auditoria establecidas en la Resolución Técnica Nº 37 de la FACPCE. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.

Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de los administradores.

Asimismo, con relación a la memoria de Los administradores correspondiente al ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 2023 he verificado que contiene la información requerida por el articulo 66 de la Ley General Sociedades y otra información requerida por las organismos de control y, en lo que es materia de mi competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Dejo expresa mención que soy independiente de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. y he cumplido con los demás requisitos de ática de conformidad con el código de ática del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe y de las RT Nº 15 Y 37 de FACPCE. Consideró que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mí opinión.


Responsabilidades de la Dirección de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. en relación con los estados contables

La Dirección de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa

En la preparación de los estados contables la Dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. para continuar como empresa en funcionamiento revelando en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si la Dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones o bien no existiera otra alternativa realista.

Respecto de la memoria los administradores son responsables de cumplir con la Ley General de Sociedades y las disposiciones de los organismos de control en cuanto a su contenido.


Responsabilidades del síndico en relación con la auditoria de los estados contables y la memoria de los administradores

Mis objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de Incorrección significativa que la memoria cumple con las prescripciones legales y reglamentarias y emitir un Informo como síndico que contenga mi opinión Seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la RT Nº 37 de FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista Las incorrecciones se consideran significativas si individualmente o de forma agregada puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables y el contenido de la memoria en aquellos temas de mi incumbencia profesional.

Como parte de los controles sobre los estados contables empleando normas de auditoria de conformidad con la RT Nº 37 de FACPCE aplico mi juicio profesional y mantengo una actitud de escepticismo profesional durante mi actuación como síndico. También:

a) Identifico y evalúo los riesgos de incorrección significativa en los estados contables diseño aplico procedimientos de auditoria para responder a dichos riesgos y obtengo elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para mi opinión.

b) Obtengo conocimiento del control interno relevante para la auditoria con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

c) Evalúo si las politices contables aplicadas son adecuadas así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección de Laboratorio industrial Farmacéutico S.E..

d) Concluyo sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E., del principio contable de empresa en funcionamiento y basándome en los elementos de juicio obtenidos concluyo sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E.. para continuar como empresa en funcionamiento Si concluyo que existe una incertidumbre significativa se requiere que fleme la atención en mi informe como sindico sobre la información expuesta en los estados contables o en la memoria, o, si dicha información expuesta no es adecuada que exprese una opinión modificada. Mis conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de mi informe como sindico Sin embargo hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

e) Evalúo la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

f) Me comunico con la Dirección de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. en relación con, entre otras cuestiones la estrategia general de la planificación y ejecución de mis procedimientos de auditoría como síndico y los hallazgos significativos en mi actuación como responsable de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de mi actuación como síndico.

También proporciono a la Dirección de Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. una declaración de que he cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con mi independencia.


Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Según surge de los registros contables del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E, no existe pasivo devengado al 31 de Diciembre de 2023 a favor del Sistema integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales, debido a que no es contribuyente del sistema.

b) He aplicado los procedimientos sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales, en Ciencias Económicas.

c) Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

d) En el desempeño de mi función considero haber cumplido con mis deberes como síndico conforme lo prescribe la Ley General de Sociedades y el estatuto social.

Santa Fe, 08 de Abril de 2024.




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INFORME DE AUDITORIA

EMITIDO POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE


Señores

Presidente y Directores del

LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO S.E.

CUIT Nº 30-70761871-6

Domicilio legal: Domingo French Nº 4950


Informe sobre la auditoría de los estados contables


Opinión

He auditado los estados contables adjuntos del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E., que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de Diciembre de 2023, el estado de recursos y gastos el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo correspondientes al ejercicio económico terminado en dicha fecha así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 12 y los anexos II, III, VI y VII.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el 31 de Diciembre de 2022 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio económico actual.

En mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. al 31 de Diciembre de 2023 asi como sus resultados la evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondiente al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Contables Profesionales Argentinas.


Fundamento de la opinión

He llevado a cabo mi auditoria de conformidad con las normas de auditoria establecidas en la sección III. A de la Resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Mis responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades del auditor en relación con lo auditoría de los estados contables de mi informe. Soy independiente del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. y he cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe y de la Resolución Técnica Nº 37 de la FACPCE. Considero que los elementos de juicio que he obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para mi opinión.


Información distinta de los estados contables y del Informe de auditoría correspondiente (Otra Información)

La Dirección de la Sociedad es responsable de la otra información, que comprende: la Memoria.

Esta otra información no es parte de los estados contables ni de mi informe de auditoría correspondiente.

Mi opinión sobre los estados contables no cubre la otra información y, por lo tanto, no expreso ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre ésta.

En relación con mi auditoría de los estados contables, mi responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si existe una incongruencia significativa entre la otra información y los estados contables o el conocimiento obtenido en la auditoría o si parece que existe una incorrección significativa en la otra información

Si basándome en el trabajo que he realizado, concluyo que existe una incorrección significativa en la Otra información, estoy obligado a informar de ello. No tengo riada que informar al respecto.


Responsabilidades de la Dirección del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. en relación con los estados contables

La Dirección del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las Normas Contables Profesionales Argentinas, y del control interno que considere necesario para permitir fa preparación de estados contables libres de incorrección significativa.

En la preparación de los estados contables, la Dirección es responsable de la evaluación de la capacidad del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. para continuar como empresa en funcionamiento revelando en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este aspecto y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la Dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.

Cabe mencionar que las registraciones contables, que sirven de base de los presentes Estados Contables, surgen de la información de los resúmenes mensuales que son auditados trimestralmente por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe (órgano de contralor externo de la Provincia) los que se encuentran incluidos en & SIPAF (Sistema de Administración Financiera) de la Provincia de Santa Fe.


Responsabilidades del auditor en relación con la auditoria de los estados contables

Mis objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa y emitir un informe de auditoría que contenga mi opinión Seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una auditoria realizada de conformidad con la Resolución Técnica Nº 37 de la FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista Las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables.

Como parte de una auditoria de conformidad con la Resolución Técnica Nº 37 de la FACPCE aplico mi juicio profesional y mantengo una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:

a) Identifico y evalúo los riesgos de incorrección significativa en los estados contables, diseño y aplico procedimientos de auditoria para responder a dichos riesgos y obtengo elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para mi opinión.

b) Obtengo conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

c) Evalúo si las políticas contables aplicadas son adecuadas así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E..

d) Concluyo sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección del Laboratorio Industrial Farmacéutico del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándome en los elementos de juicio obtenidos concluyo sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad del laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluyo que existe una incertidumbre significativa se requiere que llame la atención en mi informe de auditoría sobre la información expuesta en los estados contables o, si dicha información expuesta no es adecuada, que exprese una opinión modificada. Mis conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

e) Evalúo la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

Me comunico con la Dirección del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. en relación con, entre otras cuestiones la estrategia general de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoria así como cualquier deficiencia significativa del control interna identificada en el transcurso de la auditoria.


Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Según surge de los registros contables del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E., no existe pasivo devengado al 31 de Diciembre de 2023 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales, debido a que no es contribuyente del sistema.

b) Al 31 de diciembre de 2.023 la deuda devengada no exigible a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia asciende a la suma de pesos $ 20.666.501,37 correspondiente al mes de Diciembre de 2.023.

c) En cumplimiento de la Resolución 3/96 de CPCE Santa Fe, informo que al 31 de Diciembre de 2023 el total en moneda homogénea del Activo es de $ 7.110.576.872,48, del Pasivo de $ 1.583.624.958,48, el Patrimonio Neto de $ 5.526.951.914., el Estado de Resultado arroja un resultado negativo de $ 112.937.331,53.

d) En cumplimiento de la Resolución 5/88 API Santa Fe dejo constancia que a la fecha de cierre del ejercicio la deuda en concepto de retenciones practicadas por el impuesto a los sellos e ingresos brutos asciende a $ 37.831,62 y $ 37.790.- respectivamente, siendo la misma devengada y no exigible.

e) He aplicado los procedimientos sobre prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previsto en la Resolución Nº 420/11 de la FACPCE.

Santa Fe, 4 de abril de 2024.




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S/C 42737 May 16