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DECRETO N.º 0607


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 MAYO 2024


VISTO:

El expediente Nº 00320-0005569-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes –Ministerio de Economía- mediante el cual se gestiona la necesidad de modificar los límites actualmente asignados a las distintas categorías de los beneficios que otorga la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y los montos de aporte personal por beneficio a cargo de los afiliados en la misma; y,


CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 3 de la Ley Nº 13.758 los afiliados se agrupan en categorías en base al sueldo sujeto a aportes jubilatorios o al haber jubilatorio nominal que perciban mensualmente, asignándose a cada una de estas un aporte personal por beneficio a acordarse, y tales categorías y aportes por beneficios pueden ser modificados por el Poder Ejecutivo, a instancias de la Caja, si se producen cambios de importancia en la composición de los grupos de afiliados que generen notables desproporciones en la distribución de los mismo en las escalas;

Que las actuales categorías y sus aportes personales se encuentran determinados en el Decreto Nº 407/23, y los sucesivos aumentos salariales producen un corrimiento de categorías de los afiliados, modificándose así la distribución de los mismos en la escala vigente;

Que habiéndose verificado la concurrencia de los extremos previstos en el aludido Artículo 3º, corresponde proceder a la respectiva modificación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Reemplázanse los topes de categorías y escalas de aporte personal por beneficio establecidos por el Decreto Nº 407 del 14 de marzo de 2023, por los siguientes:


CATEGORÍAS SUELDOS APORTES PERSONALES

1ª de más de $ 1.600.000,00 $ 360

2ª de $ 1.400.000,01 hasta $ 1.600.000,00 $ 300

3ª de $ 1.200.000,01 hasta $ 1.400.000,00 $ 260

4ª de $ 980.000,01 hasta $ 1.200.000,00 $ 230

5ª de $ 780.000,01 hasta $ 980.000,00 $ 200

6ª de $ 580.000,01 hasta $ 780.000,00 $ 180

7ª de $ 380.000,01 hasta $ 580.000,00 $ 170

8ª de $ 250.000,01 hasta $ 380.000,00 $ 150

9ª de hasta $ 250.000,00 $ 100

ARTÍCULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Economía, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Gobierno e Innovación Pública.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Bastía Fabián Lionel

Lic. Bascolo Roald Néstor

Dr. Olivares, Pablo Andrés

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