picture_as_pdf 2024-05-15

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMÉRICA S.A.

INGENIERÍA Y PILOTES S.R.L


Por estar así ordenado en el Expediente N° 01906-0002168-7 relacionado con la notificación de la Resolución Nº 411 - MOP de fecha 18 de abril de 2024, a la UT “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMÉRICA S.A. - INGENIERÍA Y PILOTES S.R.L.”, con último domicilio conocido en Av. Madres de Plaza de Mayo Nº 3020 – Piso 11 – Of. 1 Rosario (CP 2000), se ha dispuesto publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a fin de proceder a la notificación de la mencionada Resolución, la que se transcribe a continuación en su parte pertinente: “EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTICULO 1º: Encuádrase la presente gestión en las disposiciones establecidas por los Artículos Nros. 61° y 62° de la Ley de Obras Públicas y en el Decreto Nº 2266/16. ARTICULO 2º: Apruébase el Estudio de Agregados y Supresiones - Adicional Nº 1 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN JARDÍN DE INFANTES POSPANDEMIA Nº 82 `COLMENITAS´ - CASILDA – DEPARTAMENTO CASEROS" y autorízase a la contratista de la obra principal UT “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMÉRICA SA – INGENIERÍA Y PILOTES SRL” a su ejecución por la suma de $ 28.337.798,98 (PESOS: VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 98/100).ARTICULO 3°: La UT “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMÉRICA SA – INGENIERÍA Y PILOTES SRL” deberá ampliar su garantía de contrato en el equivalente al 5 % del monto del presente adicional de obra, según lo establecido por la Ley de Obras Públicas Nº 5.188 y su Decreto Reglamentario. ARTICULO 4°: El gasto de $ 28.337.798,98 (PESOS: VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 98/100) que demanda la gestión, se deberá imputar con cargo al Presupuesto Vigente – Carácter 1 – Sector 1 – Subsector 1 – Jurisdicción 67 – SAF 01 – Programa 16 – Subprograma 0 – Proyecto 5 – Obra 384 – Fuente de Financiamiento 111 – Inciso 4 – Partida Principal 2 – Partida Parcial 01 – Partida Subparcial 2 – Ubicación Geográfica 82-14-59 – Finalidad 3 – Función 41. ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42740 May. 15 May. 17

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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DELEGACIÓN OESTE


NOTIFICACIÓN


Sr. Daniel Ismael STÉFANO, DNI 37.451.966

Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 21 de marzo de 2024 – Disposición Administrativa Nro. 037/2024; Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujetos de protección a Briana Narela LEGUIZAMÓN, DNI 52.960.721, fecha de nacimiento: 30/08/2012, Betania LEGUIZAMÓN STEFANO, DNI 54.450.246, fecha de nacimiento: 07/01/2015, y Eva Angelina LEGUIZAMÓN, DNI 56.381.297, fecha de nacimiento: 07/07/2017, respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Micaela Ayelén LEGUIZAMÓN, DNI 40.555.481, domiciliada en calle Erasmo Poggi Nro. 1460 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y Sr. Daniel Ismail STÉFANO, DNI 37.451.966, progenitor de Betania Leguizamón Stéfano, con domicilio actual desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: Sugerir al órgano judicial por ante el que tramita el control de legalidad de la medida que, oportunamente y previo trámites de ley, otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere pertinente de Briana Narela LEGUIZAMÓN, DNI 52.960.721, fecha de nacimiento: 30/08/2012, a Carlos Daniel TORANZO, DNI 24.684.442, de Betania LEGUIZAMÓN STEFANO, DNI 54.450.246, fecha de nacimiento: 07/01/2015, a María Alejandra AGUILAR, DNI 25.098.815, y de Eva Angelina LEGUIZAMÓN, DNI 56.381.297, fecha de nacimiento: 07/07/2017, a Lorena Valeria CÓRDOBA, DNI 26.252.354; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“

Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.-

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas.

ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 045/2024 que se adjunta de fecha 10 de abril de 2024.- Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 14 de mayo de 2024.-

S/C 42728 May. 15 May. 17

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NOTIFICACIÓN


Sr. Daniel Ismael STÉFANO, DNI 37.451.966

Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 10/04/2024, DISPOSICION Nº 045/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Rectificar la Disposición Administrativa Nro. 037/2024 de fecha 21/03/2024, la que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 1º: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujetos de protección a Briana Narela LEGUIZAMÓN, DNI 52.960.721, fecha de nacimiento: 30/08/2012, Betania LEGUIZAMÓN STEFANO, DNI 54.450.246, fecha de nacimiento: 07/01/2015, y Eva Angelina LEGUIZAMÓN, DNI 56.381.297, fecha de nacimiento: 07/07/2017, respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Micaela Ayelén LEGUIZAMÓN, DNI 40.555.481, domiciliada en calle Erasmo Poggi Nro. 1460 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y Sr. Daniel Ismael STÉFANO, DNI 37.451.966, progenitor de Betania Leguizamón Stéfano, con domicilio actual desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: Sugerir al órgano judicial por ante el que tramita el control de legalidad de la medida que, oportunamente y previo trámites de ley, otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere pertinente de Briana Narela LEGUIZAMÓN, DNI 52.960.721, fecha de nacimiento: 30/08/2012, a Carlos Daniel TORANZO, DNI 24.684.442, de Betania LEGUIZAMÓN STEFANO, DNI 54.450.246, fecha de nacimiento: 07/01/2015, a María Alejandra AGUILAR, DNI 25.098.815, y de Eva Angelina LEGUIZAMÓN, DNI 56.381.297, fecha de nacimiento: 07/07/2017, a Lorena Valeria CÓRDOBA, DNI 26.252.354; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“

Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.-

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas.

ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 045/2024 que se adjunta de fecha 10 de abril de 2024.- Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 14 de mayo de 2024.-

S/C 42729 May. 15 May. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 105/24 de Fecha 08 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.898 referenciados administrativamente como “JUAREZ, AMBAR – DNI N.º En Trámite – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DANIELA JUAREZ - DNI N.º 39.567.893 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GURUPAITI N.º 5865 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Mayo de 2024; DISPOSICIÓN Nº 105/24. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña AMBAR JUAREZ - DNI Nº En Trámite - Nacida en Fecha 28 de Febrero de 2024 - hija de la Sra. Daniela Juarez - DNI N.º 39.567.893 – con último domicilio conocido en calle Gurupaiti N.º 5865 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42743 May. 15 May. 17

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 506/2024 - VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA JEFA DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) SOLICITAR al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Suboficial de Policía NI. 655.252 ALEJANDRO GOLJANEK, numerario de la Unidad Regional II – Departamento Rosario-, por infracción a las faltas estipuladas en el Art. 41 incs. e) y h) –punto 1-, con el agravante del Art. 42, todos de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 –Decreto N° 461/15- /Reglamentación del Régimen de Responsabilidad Administrativa); haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en mérito a lo expresado anteriormente. Art. 2°) DAR INTERVENCION a la Dirección General de Administración, facultándola a la realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía NI. 655.252 ALEJANDRO GOLJANEK, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2.076/18. Art. 3°) Para conocimiento del causante, GÍRESE copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), haciéndose lo propio a la Dirección General de Administración, para toma de conocimiento y registro; cumplido, ELEVESE al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 de Mayo de 2024.

Firmado: Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO,

Director General de Policía,

Jefe de Policía de Provincia de Santa Fe.

S/C 42736 May. 15


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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Claudio Marcelo Derito, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0097027-5 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1990 de fecha 15/12/2023, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Rectificar la Resolución S.II N.º 1147/23, quedando su artículo 1ro. redactado de la siguiente manera: “ Declarar admisible y parcialmente procedente el Recurso de Revocatoria que el Sr. Walter Tomás Micheloud, en su condición de entonces Director del Instituto de Detención U.6 - Rosario interpusiera en contra de la Resolución de formulación de cargo S.I n.º 1140/21, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución S.II N.º 1147/23, y conforme a lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12.510; dejándose parcialmente sin efecto el citado decisorio, por la suma total de $ 491.870,55 (pesos cuatrocientos noventa y un mil ochocientos setenta con cincuenta y cinco centavos), conformada por $ 181.034,43 de capital, más $ 310.836,12 de intereses, manteniéndose consecuentemente tanto con relación al nombrado señor Micheloud, como respecto del señor Claudio Marcelo Derito, en su carácter de Habilitado del nombrado Instituto, el cargo que se les formulara por la suma de $203.068,72 (pesos doscientos tres mil sesenta y ocho con setenta y dos centavos), integrada por $74.740,05 de monto inicial, más $ 128.328,66 de intereses, confirmándose así el artículo 2º de esa Resolución condenatoria n.º 1140/21, de intimación a los nominados responsables para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 2º: Hacer saber al señor Walter Tomás Micheloud que, de acuerdo con lo previsto en la Ley n.º 12071, tiene derecho a interponer Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución n.º 006/2006 TCP, el que textualmente reza: “Contra las Resoluciones de las Salas que no hagan lugar al Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, el que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días de la notificación del acto desestimatorio de la revocatoria.”. Artículo 3º: Dejar sin efecto el Articulo 4º de la Resolución S. II N.º 1147/23. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.

Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”

S/C 42741 May. 15 May. 17


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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓ Nº 0028


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 MAY 2024


VISTO:

El Expediente N° 00108-0017721-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Director Provincial de Sistema del Ministerio de Educación, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;

Que la Ley N° 14224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos

interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración:

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Sistema del Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Sistema del Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- (4) cuatro licencias MS -Windows 10.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42725 May. 15 May. 17

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RESOLUCIÓN N° 0029


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 MAY 2024


VISTO:

El Expediente N° 00701-0146308-2 del Sistema de Información de Expedientes. mediante el cual el Director Provincial de Comunicación del Ministerio de Desarrollo Productivo, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 14.224. en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar a continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Comunicación del Ministerio de Desarrollo Productivo, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°- Autorizar a la Dirección Provincial de Comunicación del Ministerio de Desarrollo Productivo, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-(4) cuatro licencias MS -Windows 11.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42726 May. 15 May. 17

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RESOLUCIÓN N° 0030


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 MAY 2024


VISTO:

El Expediente N° 00108-0017670-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Secretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, gestiona autorización para utilizar software propietario; y dado el error involuntario en el dictado de la Resolución 0025/2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Articulo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicas, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N°0205/07, en su Articulo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “Para el caso de nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnica por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a politice informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y sí bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que se dictó la resolución N° 0025/2024, y que por un error involuntario en el RESUELVE se autorizó al Director Provincial de Producción y Desarrollo Audiovisual de la Provincia de Santa Fe a la compra de software, cuando se debió autorizar al Secretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Secretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Secretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

(1) Una licencia MS -Windows 11 o posterior.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 42727 May. 15 May. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL





































































S/C 42738 May.15
















































































S/C 42739 May.15