DECRETO N.º 0591
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 de mayo de 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0122042-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano propicia la creación del “Programa Reintegrarse” de conformidad con las previsiones del Anexo “A” que integra este decreto; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales de esa Cartera Ministerial señala que esta propuesta pretende sustituir al “Programa Deporte para la Reinserción” que fuera aprobado por Decreto Nº 1554 del 6 de junio de 2017;
Que sostiene que el programa referido en último término tuvo como objetivo general crear, en el marco de las instituciones penitenciarias, espacios de práctica deportiva sistemática como una instancia en el proceso de reinserción social, generando un nuevo horizonte en la perspectiva de vida de los internos, fortaleciendo los lazos sociales y las relaciones de convivencia y de esta manera, a través del juego deportivo, fomentar valores comunes en la vida en sociedad que sirvan para su estadía en cumplimiento de una pena o medida de seguridad y en la transición hacia la libertad;
Que señala que el mismo planteó un abordaje integral de las políticas públicas sociales, referidas en particular a políticas de reinserción social de la población carcelaria, teniendo como eje el deporte;
Que argumenta que este cambio parte de un proceso de transformación en las políticas carcelarias desde la perspectiva de considerar al delito como un hecho social, en donde toda la comunidad, junto con los organismos del Estado, deben asumir el compromiso de intervenir positivamente en las personas en situaciones de encierro fomentando la reinserción social;
Que el programa aspira a generar de manera efectiva una tendencia de disminución en la violencia y la criminalidad con la participación fundamental de Organizaciones No Gubernamentales con fines sociales y deportivos, destacando que en un comienzo el programa se desarrolló con mucho éxito dado que contó con un decidido respaldo del gobierno que lo creó;
Que no obstante, afirma que la pandemia (COVID-19) distorsionó el normal desenvolvimiento de la vida de todos y las relaciones interpersonales de manera presencial, con una marcada complejidad mayor en los contextos de encierro como las unidades penitenciarias, haciendo que se dificultara esa estrategia de trabajo entre el gobierno y las organizaciones que lo implementaban, retomándose con menor fuerza una vez finalizada esa situación de excepcionalidad;
Que explica asimismo que con un criterio de impronta social y comunitaria desde esa Jurisdicción y las áreas competentes de Justicia y Seguridad se han utilizado los valores del deporte en la implementación de aquel programa, puesto que su práctica, la camaradería, el esfuerzo colectivo, la solidaridad entre los miembros del equipo, el respeto al adversario y a las decisiones árbitro/juez son prácticas comunes que se aprenden junto a las técnicas específicas de cada deporte;
Que resulta conveniente, además de esa práctica deportiva, adicionar al programa la posibilidad de realizar actividades culturales y recreativas que acerquen el acervo cultural en una comunidad determinada y enriquezca al ser humano en la incorporación de nuevos aprendizajes, lenguajes, costumbres y expresiones a trasmitir a través de actividades artísticas y recreativas que fomenten la comprensión, la tolerancia, el respeto, la igualdad y la libertad;
Que en tal sentido, la aludida Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano considera necesario el desarrollo de estrategias innovadoras para cada una de las situaciones que viven los sujetos vinculados al segmento penal, que puedan promover reglas y normas que permitan poner límites a las pulsiones violentas, construir lazos sociales en las instituciones y mejorar el tránsito a la libertad, contribuyendo al desarrollo de proyectos de vida que resulten beneficiosos para sí mismos y para su entorno, otorgando herramientas para recuperar su autoestima, para afrontar el regreso a contextos vulnerables, sobrellevar la estigmatización social y las dificultades que deberán soportar en el proceso hacia la libertad y lograr la deseada inclusión socio-económica;
Que en este sentido y coordinando con otras Jurisdicciones, mediante el “Programa Reintegrarse” se pretende incorporar la faz cultural y recreativa con una función de resocialización, mejorando la convivencia colectiva y beneficiando el desarrollo psíquico y físico de las personas privadas de libertad, resultando ser parte de una serie de dispositivos que tiene el Estado Provincial, compartiendo los objetivos de dar nuevas oportunidades a sectores vulnerables de la población, en este caso en una situación de encierro por cumplir una condena;
Que las Subsecretarías de Deportes, de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica, todas del mencionado Ministerio han tomado debida intervención brindando su conformidad a la continuidad del trámite;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Igualdad y Desarrollo Humano, mediante Dictamen Nº 19927 del 7 de febrero de 2024, se ha expedido al respecto;
Que por todo lo expuesto y en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 72 -Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el “Programa Reintegrarse” en ámbitos del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de conformidad con las previsiones del Anexo “A” que integra este decreto.
ARTICULO 2°: Establécese que el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano actuará como Autoridad de Aplicación del referido programa y en tal carácter facúltaselo a emitir todas aquellas normas operativas, técnicas y de ejecución necesarias para su correcta implementación, debiendo comunicar tales actos al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3°: Apruébase el modelo de convenio de colaboración para el desarrollo de tal programa, el que como “Anexo B” se agrega al presente acto administrativo.
ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación podrá suscribir los convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de los fines del presente, conforme al modelo referido en el artículo precedente, pudiendo modificar su contenido cuando sea necesario adaptarlo a nuevas necesidades operativas del programa.
ARTÍCULO 5º: Déjese sin efecto el Decreto Nº 1554/2017, estableciéndose que los proyectos aprobados durante su vigencia continuarán en ejecución hasta su finalización.
ARTÍCULO 6º: Refréndese por las señoras Ministras de Igualdad y Desarrollo Humano y de Cultura y por el señor Ministro de Justicia y Seguridad.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Tec. María Victoria Tejeda
Lic. Susana Estela Ruedas
Abog. Pablo Cococcioni
“ANEXO A”
PROGRAMA “REINTEGRARSE”
1.- FUNDAMENTACIÓN. En el marco de un proceso de cambio de paradigma en las políticas carcelarias, en el año 2017 por Decreto Nº 1554 el Gobierno de la Provincia crea el programa “Deporte para la Reinserción”, con el objetivo que sea “…una instancia en el proceso de reinserción social, generando un nuevo horizonte en la perspectiva de vida de los internos, fortaleciendo los lazos sociales y las relaciones de convivencia”.
Este cambio parte de la perspectiva de considerar al delito como un hecho social, en donde la comunidad toda, junto con los organismos del Estado, debemos asumir el compromiso de intervenir positivamente en las personas en situaciones de encierro fomentando la reinserción social.
Como una manera de materializar con acciones esta visión, es que nace este programa integrando las políticas públicas de seguridad, de justicia y sociales, buscando generar de manera efectiva una tendencia de disminución de la violencia y la criminalidad.
En su momento, con la participación fundamental de Organizaciones No Gubernamentales con fines sociales y deportivos, se desarrolló con mucho éxito cuando contó con un decidido respaldo del gobierno que lo creó. La pandemia distorsionó el normal desenvolvimiento de la vida de todos y las relaciones interpersonales de manera presencial, con más complejidad aún en los contextos de encierro como son las unidades penitenciarias. Esto hizo que se dificultara esta estrategia de trabajo entre el Gobierno y las organizaciones que lo implementaban, retomándose con menor fuerza una vez finalizada esa situación de excepcionalidad.
Con este criterio de impronta social y comunitaria, desde el ex Ministerio de Desarrollo Social coordinadamente con las áreas de Seguridad y Justicia, que hoy confluyen en una misma jurisdicción, haciendo uso de los valores del deporte se implementó aquel programa que hoy pretender modificarse para dar un nuevo impulso.
En la práctica de los deportes, la camaradería, el esfuerzo colectivo, la solidaridad entre los miembros del equipo, el respeto al adversario y a las decisiones del árbitro/juez son prácticas comunes que se aprenden junto a las técnicas específicas de cada deporte.
Seguimos creyendo en esto por eso dejamos intacta esta posibilidad de realizar actividades deportivas, pero abrimos el juego a que también puedan realizarse actividades culturales y recreativas que acerquen el acervo cultural en una comunidad determinada y enriquezca al ser humano en la incorporación de nuevos aprendizajes, lenguajes, costumbres y expresiones a trasmitir a través de actividades artísticas y recreativas que fomenten la compresión, la tolerancia, el respeto, la igualdad y la libertad.
De esta manera, nos permitirá diseñar nuevas estrategias diferentes e innovadoras para cada una de las situaciones que viven los sujetos vinculados al segmento penal, que puedan promover reglas y normas que permitan poner límites a las pulsiones violentas, construir lazos sociales en las instituciones y mejorar el tránsito a la libertad.
Por último, estamos convencidos de que este dispositivo contribuye para el desarrollo de proyectos de vida que resulten beneficiosos para sí mismos y para su entorno, otorgando herramientas para recuperar su autoestima, para afrontar el regreso a contextos vulnerables, sobrellevar la estigmatización social y las dificultades que deberán soportar en el proceso hacia la libertad y lograr la deseada inclusión socio-económica.
2.- OBJETIVO GENERAL.
Crear en el marco de las instituciones penitenciarias espacios para la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas, de manera sistemática, como una instancia en el proceso de reintegración, generando un nuevo horizonte en la perspectiva de vida de las personas privadas de libertad, fortaleciendo los lazos sociales y las relaciones de convivencia.
De esta manera, se pretende a través de estas actividades, fomentar valores comunes en la vida en sociedad que sirvan para su estadía en cumplimiento de una pena o medida de seguridad y la transición hacia la libertad, colaborando en su autovaloración, descubriendo sus talentos e intereses.
3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
- Incorporar valores como el esfuerzo, el compañerismo, la solidaridad, el compromiso, el trabajo en equipo y el apego a las reglas, contrarrestando de esta manera las conductas antisociales.
- Realizar actividades que contribuyan a que las personas privadas de libertad, una vez egresadas del contexto de encierro, mejoren su integración social y no vuelvan a reincidir en el delito.
- Canalizar la agresividad lógica que se deriva de la privación de la libertad en la realización de una actividad que exige esfuerzo físico e intelectual, como así también impone el respeto a normas, reglas y a las personas que conducen la actividad.
- A través del aprendizaje de las reglas, las técnicas y los fundamentos de la actividad recreativa, deportiva o cultural introducir a las personas privadas de la libertad en un lenguaje universal que les permita acrecentar su capital cultural.
- Involucrar en esta tarea a las Organizaciones no Gubernamentales para producir la interrelación de los internos con el afuera en pos de lograr sentirse parte de la sociedad a través de instituciones comunitarias y formar parte de redes que garanticen la contención de las personas una vez liberadas.
- Generar identidad colectiva a través de las actividades que se realizan de manera grupal.
4.- POBLACIÓN DESTINATARIA.
Grupos de personas, independientemente de su género, privadas de la libertad, que por acuerdo interministerial se seleccione dentro de la población detenida de la provincia para la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas, de manera sistemática en alguno de los espacios de detención.
5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La autoridad de aplicación del presente será el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, quien implementará el programa, requerirá la colaboración de las áreas pertinentes y concertará los convenios con las organizaciones sociales.
6.- IMPLEMENTACIÓN.
El Programa se implementará en las unidades penitenciarias que cuenten con infraestructura adecuada para el desarrollo de las actividades, según lo que requiera cada disciplina elegida.
Las actividades a desarrollar pueden ser colectivas o individuales y deben ser enseñadas de manera tal que su enfoque sea un vehículo para la reintegración de las personas privadas de libertad. La elección de la misma se hará identificando la disciplina más adecuada para que, dentro del objetivo general, cumpla con los fines específicos propuestos atento a la edad, motivos de la privación de la libertad, condiciones físicas, ámbito de aplicación y demás características del grupo de población carcelaria que se determine trabajar en cada caso particular.
El formato mixto de aprendizaje teórico y desarrollo práctico deberá plantearse respetando la lógica de cada una de las actividades, tal cual como se desarrollaría fuera de un contexto de encierro.
De esta manera, según el proyecto a implementarse, se contará con los recursos humanos adecuados a la complejidad de la disciplina:
* Coordinador: es la figura del "Coordinador del programa", su tarea es llevar adelante toda la programación de actividades, conseguir los elementos necesarios y específicos para la práctica, fomentar la participación y la integración, como así también tomar todo lo que se deriva del contacto con cada uno de los internos (situaciones familiares, laborales, de educación, recreativas, etc.) para detectar las problemáticas de los mismos y activar los mecanismos del Estado necesarios para su resolución.
* Profesor: es quien tiene la tarea de la práctica diaria, transmite las reglas, metodología y valores de la actividad. Enseña las técnicas propias de la misma. Su rol fundamental es consolidar al grupo como equipo generando identidad de todos los participantes, donde cada uno de sus integrantes es necesario para que la totalidad funcione.
* Preparador Físico: es quien lleva adelante los procesos de adecuación funcional y orgánica para la práctica activa y sistemática de actividad, velando no sólo por el máximo rendimiento físico y orgánico sino también por la práctica saludable de la actividad física.
* Médico/kinesiólogo: servicio de asistencia médica presencial en el desarrollo de las actividades de acuerdo a los riesgos de las actividades y posteriores en caso de que las situaciones lo requieran.
Los equipos interdisciplinarios de los Ministerios involucrados acompañarán el proceso, complementando la apoyatura con las herramientas que ofrece el estado y con la articulación de otros actores sociales.
7.- MODALIDAD DEL PROGRAMA.
Los proyectos podrán tener origen e implementación en propuestas propias de las dependencias ministeriales o bien en iniciativas de la sociedad civil, a saber:
a) Modalidad gubernamental:
El proyecto se diseñará e instrumentará desde las dependencias estatales con personal propio y/o mediante la contratación de servicios personales de profesionales o idóneos en la disciplina correspondiente, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto anterior y de conformidad con la reglamentación aplicable en materia de contrataciones.
b) Modalidad a través de Organizaciones No Gubernamentales:
El proyecto se elaborará en dependencias ministeriales o por iniciativa de organizaciones no gubernamentales, y su ejecución será total o parcialmente a través de un Asociación Civil, Fundación, Club, Federación, Instituto, Agencia, Agrupación o cualquier organización con reconocida experiencia y capacidad para el desarrollo de la actividad a practicarse.
Los convenios que se suscriban pueden cubrir total o parcialmente los servicios a brindarse, especificando el destino de los recursos, que puede ser para el pago de haberes de profesores, gastos de las instituciones, seguros, traslados, ropa y calzado, implementos, alimentos y toda inversión para el desarrollo de las actividades.
8.- OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA.
La decisión de implementar una actividad social, cultural, deportiva o recreativa de manera sistemática en un ámbito determinado donde se encuentren personas privadas de su libertad, será en un todo de acuerdo entre las dos jurisdicciones directamente involucradas: Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano y Ministerio de Justicia y Seguridad.
Sea cual fuere la modalidad elegida para llevar adelante el proyecto, el Ministerio de Justicia y Seguridad designará un coordinador, funcionario o personal de planta permanente, que cumpla funciones en la unidad penitenciaria correspondiente al proyecto, que sirva de nexo con el organismo público o la Organización No Gubernamental conveniada.
El Programa constará de las siguientes etapas constitutivas, las que podrán variar u omitirse, de acuerdo a la menor o mayor complejidad del proyecto y la disciplina a llevarse a cabo:
-Etapa 1: Diseño del proyecto donde especifique la unidad penitenciaria o institución, población carcelaria destinataria, tiempo de duración, objetivos propuestos, modalidad y toda otra característica que defina al mismo.
Resolución de la autoridad de aplicación que resuelva la implementación del proyecto a través de un organismo público o Convenio con la Organización No Gubernamental.
Designación del Coordinador responsable elegido por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad que articule en el Servicio Penitenciario.
-Etapa 2:
Presentación a la población penitenciaria del proyecto que permita a los internos conocer los alcances de la propuesta, sus normas, dinámica y funcionamiento; como así también las personas que lo van a llevar adelante.
Selección de los partícipes al proyecto, diagnóstico físico y psíquico, conversaciones grupales e individuales previas para que tomen conocimiento de la metodología de trabajo.
-Etapa 3:
Comienzo de las prácticas con una frecuencia semanal acorde a la actividad, con equilibrio entre la preparación física e intelectual, explicaciones técnicas, trabajos grupales y diferenciados, etc
El Coordinador junto con el equipo de profesores realizará tareas de entrevistas y conversaciones grupales periódicas que permitan ir haciendo un análisis de la evolución de trabajo.
-Etapa 4:
Encuentros deportivos, culturales o recreativos con entidades que desarrollen la misma actividad de la zona, encuentros con otras unidades penales de la provincia o el país que desarrollen la misma disciplina, traslados para ver partidos oficiales o competencias de la disciplina deportiva que se practique o espectáculos culturales de la actividad que se desarrolle, visita de deportistas o artistas reconocidos que brinden charlas de estímulo y cualquier otra actividad social relacionada con el exterior.
-Etapa 5:
Inserción de las personas privadas de su libertad en instituciones propias del deporte o actividad cultural o recreativa, con seguimiento especial del Ministerio de Justicia y Seguridad.
9.- RENDICIONES DE CUENTAS.
Los fondos destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Programa estarán sujetos a lo establecido en la Resolución N° 029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, Anexo III, Rendiciones de Cuenta y/o la que en el futuro la reemplace, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
10.- ACOMPAÑAMIENTO EN LAS SALIDAS DE LOS INSTITUTOS PENITENCIARIOS.
Este proceso final de inserción en entidades deportivas, culturales o recreativas de la comunidad debe considerarse como parte fundamental del programa para su proceso de reintegración en la sociedad. Con tal fin debe proponerse la vinculación con estas organizaciones, fomentando desde el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano el compromiso de la comunidad.
Deberá crearse un equipo interdisciplinario coordinado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, que evalúe y articule con otros actores intervinientes las posibilidades de la Etapa 5.
11.- MONITOREO Y ESTADÍSTICAS.
Desde las jurisdicciones del Gobierno Provincial involucradas, se articularán mecanismos de seguimiento efectivos que permitan ver la evolución de las personas privadas de libertad que sean partícipes de algún proyecto y su comportamiento ante los mismos. Este monitoreo permanente en plena ejecución, permitirá analizar los avances y retrocesos, individuales y grupales y por ende la consideración de las disciplinas deportivas, culturales o recreativas que más se adapten a los objetivos propuestos y la modificación de los procedimientos.
Estos seguimientos que se continuarán en caso de que se obtenga la libertad, buscan mantener una base de datos estadísticos actualizada, que permita evaluar fehacientemente los beneficios reales de implementar estos dispositivos y su potencialidad a futuro.
12.- CONSIDERACIONES FINALES.
El Programa "REINTEGRARSE" pretende ser una evolución del programa “DEPORTE PARA LA REINSERCIÓN”, donde se sostiene la faz deportiva, incorporando la faz cultural y/o recreativa con una función de resocialización, mejorando la convivencia colectiva y beneficiando el desarrollo psíquico y físico de las personas privadas de libertad. Será parte de una serie de dispositivos que tiene el Estado Provincial, compartiendo los mismos objetivos de "dar nuevas oportunidades" a sectores vulnerables de la población de la provincia, en este caso en una situación de encierro por cumplir una condena. El programa que le antecede cuando contó con un respaldo contundente del gobierno de turno, dio muy buenos resultados, sobre todo a través del trabajo de Organizaciones No Gubernamentales con fines deportivos y sociales que lo llevaron adelante. Hoy abriendo el programa a un espectro más amplio de posibilidades, creemos que podemos ampliar el alcance del mismo.
Dicho esto, en el marco de las políticas públicas sociales de abordaje integral que propiciamos, este Programa puede usarse complementariamente con otros, interrelacionando acciones y articulando esfuerzos para el fin último del desarrollo humano de las personas privadas de su libertad, en su proceso para recuperarla, sus entornos directos y la comunidad.
“ANEXO B”
–Entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, representado en este acto por la Técnica Superior en Agronegocios, señora María Victoria Tejeda, D.N.I. N° ……………, con domicilio en Avenida Almirante Brown Nº 6998 -1er piso- de esta ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- en adelante EL MINISTERIO por una parte y por la otra la …........................................................... con domicilio en calle …............. Nº............. de la ciudad de …............ -Departamento …........- representada en este acto por el/la señor/a …..................., D.N.I. N° …............., en su carácter de …………….. y por por el/la señor/a …..................., D.N.I. N° …............., en su carácter de ………………., en adelante LA ORGANIZACIÓN, en virtud de la gestión obrante en Expediente N° …...................................., se conviene lo siguiente: El mismo se encuadra en lo establecido por el Decreto N° …..... de fecha ….......................que aprueba el “Programa Reintegrarse” y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian.
PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a LA ORGANIZACIÓN, la suma de PESOS …......................................................... ($ …...............), destinada a la puesta en funcionamiento del “Programa Reintegrarse”, en la …..........................(institución penitenciaria) que serán distribuidos de la siguiente manera: -pago haberes del personal calificado: $..................
-seguros: $...................................
-traslados: $...............................
-ropa, calzado: $.......................
-implementos: $..........................
-alimentos: $.........................................
-otros gastos varios: $.............................................................…
SEGUNDA: La gestión que da origen al presente ha sido aprobada mediante Resolución Nº .........................de fecha............de....................................202.., autorizando la inversión del dinero en los rubros mencionados.
TERCERA: EL MINISTERIO tendrá derecho a efectuar inspecciones en cualquier momento para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación complementaria, que considere necesaria.
CUARTA: LA ORGANIZACIÓN se compromete a desarrollar las actividades pertinentes en la …................................… (unidad penitenciaria o institución) bajo la supervisión del Coordinador responsable designado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, llevando adelante las etapas descriptas en el punto 8) del Anexo “A” que aprueba el “Programa Reintegrarse” y de conformidad con el proyecto presentado y avalado por la Autoridad de Aplicación del Programa.
QUINTA: LA ORGANIZACIÓN deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, Anexo III Rendiciones de Cuenta y/o la que en el futuro la reemplace, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá demandar a LA ORGANIZACIÓN por el reintegro de la suma acordada, dándosele a la acción, carácter de vía ejecutiva.-
SÉPTIMA: La administración de los fondos que se entregan en el presente acto, queda bajo la exclusiva responsabilidad de LA ORGANIZACIÓN.
OCTAVA: Ante conflictos suscitados entre las partes, para cualquier gestión judicial que emane del presente, las mismas se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los.......días del mes de............................. del año 202.. - - - - - - - - - -
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