DECRETO N.º 0590
SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 de mayo de 2024
VISTO:
El Expediente N° 00701-0146694-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la firma de un Convenio de Bonificación de Tasa de Interés a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para el fortalecimiento de la cadena apícola santafesina; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Provincial determina que el Estado promueve "el desarrollo e integración económicos de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada y la estimula mediante una adecuada política tributaria y crediticia", facilitando "la incorporación de capitales, equipos, materiales, asistencia tecnológica y asesoramiento administrativo y, en general, adopta cualquier medida que estime conveniente";
Que la crítica situación que atraviesa el sector y el contexto inflacionario actual del país, deriva en que al sector apícola le resulte difícil acceder al financiamiento a tasas de interés competitivas, situación que agrava aún más las dificultades para la reactivación del mismo luego de haber sido castigado por las condiciones meteorológicas de los últimos años;
Que la producción apícola se encuentra desarrollada en toda la Provincia de Santa Fe, lo que la convierte en la tercera provincia con mayor producción de miel a nivel nacional;
Que la producción de miel, en promedio, alcanza las 10.000 toneladas de las cuales el 95% es exportado, generando numerosas divisas al país, además de contribuir a la diversificación de la producción;
Que la apicultura es considerada la centinela del medio ambiente por lo que es utilizada como un bioindicador directo de salud ambiental, siendo garante de biodiversidad y de mayores rindes cuando se la asocia a cultivos extensivos;
Que es necesario dotar de financiamiento al sector apícola para lograr un crecimiento sostenido de la actividad;
Que en los últimos años se observa un sostenido aumento en el número de apicultores, en todos los departamentos de la Provincia, el cual se vería incrementado si existiesen condiciones financieras;
Que en la última temporada la producción de miel fue un 37% menor respecto del promedio de producción histórico debido a una sequía de más de dos años y las subsiguientes lluvias abundantes en plena floración hicieron que muchos apicultores no puedan afrontar los gastos normales de la actividad haciéndose más que necesaria una línea de crédito accesible para no comprometer la producción futura;
Que desde hace algunos años se registra de manera sostenida un descenso en el precio internacional de la miel que junto al incremento de los costos de producción logran desestabilizar el normal ciclo de inversiones que requiere la actividad apícola durante el año, lo que se traduce en una pérdida de colmenas;
Que la Provincia de Santa Fe a través de líneas de créditos a tasa subsidiada, pretende cooperar con el desarrollo socioeconómico de las MiPyMES – conforme Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, sus modificatorias y complementarias y cualquiera que en el futuro la/s reemplace/n - mediante el apoyo financiero a la inversión, con el objeto de aumentar la capacidad instalada y el valor agregado así como también mejorar las condiciones de competitividad de las empresas santafesinas;
Que el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. es el Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe en virtud del Contrato de Vinculación suscripto el 26 de noviembre de 2019;
Que en el marco de dicho contrato, además de asumir el rol general de Agente Financiero Provincial, en su Cláusula Décimo Segunda la entidad se compromete a fomentar y priorizar el acceso al crédito a las actividades productivas y a promover el desarrollo económico provincial entre otras, considerando como eje prioritario la contribución al financiamiento de la actividad productiva en la Provincia de Santa Fe;
Que en función de lo expuesto, es necesario aprobar un modelo de convenio a suscribir y proceder a la autorización de su firma por parte del Ministro de Desarrollo Productivo;
Que el subsidio de tasa complementario a cargo de la Provincia tendrá un costo fiscal estimado total a erogarse en 2024 de $ 75.000.000;
Que la erogación que demande el cumplimiento de la gestión será atendida con la imputación presupuestaria contenida en el Pedido de Contabilización N° 845/24 -SIPAF-, con nivel de autorización de Secretaría de Hacienda de la Provincia, previéndose la existencia de cuota financiera en el pertinente trimestre 2024, conforme a la Resolución Nº 001/24 del Ministerio de Economía;
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a suscribir en todos sus términos el Convenio de Bonificación de Tasa de Interés entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. denominado Convenio Provincia de Santa Fe – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Bonificación de Tasas de Interés “Oferta de Financiación para MiPyMes del Sector Apícola”, el que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Impútase la suma de $ 75.000.000.- (PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES) que demande el cumplimiento de la gestión conforme a la imputación presupuestaria contenida en el Pedido de Contabilización -SIPAF- N° 845/24 en: Sector 1 – Subsector 1 – Carácter 1 – Jurisdicción 32 – Programa 23.0.0.3 “Apoyo para el acceso al Financiamiento”, Finalidad 4 – Función 8.0 – Fuente de Financimiento 111 “Tesoro Provincial” - Inciso 5 “Transferencias” – Partida Principal 1 “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes” – Parcial 9 “Transf. a empresas privadas” – Subparcial 4 “Bonificación tasa de interés”- Ubicac. Geogr. 082-996-00.-
ARTÍCULO 3°.- Refréndese por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.-
ARTÍCULO 4°. -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PULLARO
Dr. Pablo Andrés Olivares
Lic. Gustavo José Puccini
42709