picture_as_pdf 2024-05-13

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0138 - TCP


SANTA FE, 7 de mayo de 2024


VISTO:

El expediente n.º 00901-0127558-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Dirección General de Presidencia de éste Organismo con motivo del trigésimo aniversario de la última reforma de la Constitución de la República Argentina; y,


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 0572, de fecha 2 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo Provincial declara al presente año como: “2024 – Año del 30º Aniversario de la Reforma Constitucional de la República Argentina”, disponiendo en su artículo 2º que toda la documentación oficial de la Administración Pública Provincial comprendida en los alcances del artículo 4º inciso A) apartado 1. Subapartados I y II e inciso B) de la Ley Nº 12510 deberá llevar impresa al pie la Leyenda: “2024 – Año del 30º Aniversario de la Reforma Constitucional de la República Argentina”;

Que la ciudad de Santa Fe se convierte en el año 1994 en sede donde se lleva a cabo la reforma de la Constitución de la Nación Argentina e introduce los derechos de tercera y cuarta generación, normas para la defensa de la democracia y la constitucionalidad, confiere rango constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos, establece que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, crea nuevos Órganos de Control, modifica la composición del Senado, elimina la elección indirecta del Presidente e incorpora el balotaje, entre otros;

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 0572/24, se invita a los Poderes Legislativo y Judicial, como así también al Tribunal de Cuentas y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a adoptar medidas de similar tenor a las dispuestas en el presente;

Que por las razones expuestas, el Tribunal de Cuentas entiende procedente y trascendente adherir a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 0572/24;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200º inciso j), de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985 y lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 7-5-2024, registrada en Acta Nº 1935;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Adherir a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 0572/24 suscripto por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, por el cual se declara el año 2024 como “2024 – Año del 30º Aniversario de la Reforma Constitucional de la República Argentina” .

Artículo 2º: Disponer durante el año 2024, en el ámbito de este Órgano de Control Externo, la adecuación de todos los formularios vigentes y en uso, folletería, publicaciones web y toda otra documentación, a los que se deberá agregar al pie la leyenda: “2024 – Año del 30º Aniversario de la Reforma Constitucional de la República Argentina”, conforme modelo que se agrega en “ANEXO” y forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web de este Tribunal de Cuentas; comuníquese a los estamentos internos mediante Novedades Intranet TCP, y; luego, archívese.

Fdo.: Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal a/c de la Presidencia

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dra. Mercedes Caballero-Subsecretaria de Asuntos de Plenario

ANEXO








































S/C 42701 May. 13 May. 15

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber a SÁNCHEZ EDUARDO DANIEL (HOY SUS HEREDEROS Y/O SUCESORES) que en Expediente Nº 00901-0124970-9 TCP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 3º trimestre 2023 del Ministerio de Medio Ambiente - Residual que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 0323 de fecha 6 de Mayo de 2024. VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar el importe de pesos veintidós mil ($22.000,00.-) observado en el artículo 4º de la Resolución SI Nº 24/2024. Artículo 2º: Liberar de responsabilidad a Eduardo Daniel Sánchez, hoy sus herederos y/o sucesores, y a Yamil Casim en el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 029/2024. Artículo 3º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en la presente resolución se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4º: Registrar, notificar y archivar. Remitir los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Fdo.: Dr. Lisandro M. Villar - Vocal a/c de la Presidencia, Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

Fdo.: Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 42702 May. 13 May. 14


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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1204


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 07 MAY 2024


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0186381-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 8319 – LOTE 16 –(BERUTTI 1970) - (2D) – Nº DE CUENTA 6042-0154-4 – PLAN Nº 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores Miranda, Valeria Beatriz y Salas, Jose Santos, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 133520 (fs. 38/39) manifiesta que, según se constata por el Área Social, en la unidad residen terceras personas -Fs. 35/36- y además se adjunta la Nota Nº 709/24 donde la vecina lindera de la unidad habitacional confirma que la misma se encuentra alquilada;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 20/21 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Miranda, Valeria Beatriz y Salas, Jose Santos por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102.

En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8319 – LOTE 16 –(BERUTTI 1970) - (2D) – Nº DE CUENTA 6042-0154-4 – PLAN Nº 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MIRANDA, VALERIA BEATRIZ (D.N.I. Nº 28.578.459) y SALAS, JOSE SANTOS (D.N.I. Nº 26.985.868), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1498/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 42695 May. 13 May. 15

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 179


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/05/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADITIVOS ALIMENTARIOS ESTRATÉGICOS AESA S.R.L. CUIT N.º 30-68548515-6; BENCEN CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71253680-9; FERNANDEZ Y FERNANDEZ SAS CUIT N.º 30-71660269-5; HOLOWATY HUGO OSCAR CUIT N.º 20-17950686-7; RESPUESTOS ZUQUELI HNOS S.R.L. CUIT N.º 30-54748350-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OBAT SAS CUIT N.º 30-71687528-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BELLA HORACIO CUIT N.º 20-32832617-6; COOK MASTER S.R.L. CUIT N.º 30-70821436-8; EDECA S.A. CUIT N.º 33-51550721-9; QUALIS S.A. CUIT N.º 30-70917681-8; RIZZI CIRO CUIT N.º 20-24492203-2; VIVOT NAHUEL CUIT N.º 23-27006012-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42700 May. 13 May. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0180


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/05/2024


VISTO:

El informe elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: COMUNICA S.R.L. CUIT N.º 30-71801603-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42697 May. 13 May. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 99/24 de fecha 07 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.892 y N.º 16.893 referenciados administrativamente como “BENITEZ, BENJAMIN ALEJANDRO – DNI N.º 56.379.241- BENITEZ, XIOMARA YOSELIN – DNI N.º 57.857.916 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ALEJANDRO GUSTAVO BENITEZ - DNI N.º 39.948.089 - – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE JACOBACCI N.º 8933 – PASILLO – y/o BENTEVEO N.º 832, AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 99/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BENJAMIN ALEJANDRO BENITEZ – DNI N.º 56.379.241 - nacido en fecha 19 de Julio de 2017 y a la niña XIOMARA YOSELIN BENITEZ – DNI N.º 57.857.916 - nacida en fecha 28 de Agosto de 2019, hijos del Sr. Alejandro Gustavo Benitez – DNI N.º 39.948.089 - con domicilio en calle Jacobacci N.º 8933 - Pasillo - y/o Benteveo N.º 832, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y de la Sra. Susana Haydee Mena – DNI N.º 47.505.088 – Fallecida en Fecha 10 de Enero de 2024 - Acta de Defunción N.º 508 – Oficina 359 – Año 2024 - de Fecha 16 de Enero de 2024.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional al progenitor y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42706 May. 13 May. 15

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 112/23 de fecha 16/05/2023, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario- Ministerio de Desarrollo Social-, directora PROF. Ma. Florencia Ghiselli dentro de las actuaciones administrativas “CONTRERAS ALEXANDER Y OTROS s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, Adolescencia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. SILVIA CONTRERAS,DNI Nª26.978.316, con domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 16 de mayo de 2023, DISPOSICIÓN N° 112/23. VISTO:...CONSIDERANDO… DISPONE: A) REVOCAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición Nª 78/20, de fecha 12 de Marzo de 2020 en su parte dispositiva punto 2, por la cual se sugería al Tribunal de Familia Competente la figura de situación de adaptabilidad de Alexander Daniel Contreras . B) SUGERIR que ALEXANDER DANIEL CONTRERAS , acceda a la TUTELA a favor de la Veronica Cantero, DNI N Nª 25.176.970, con domicilio en la calle 1 ª de Mayo 3649 1 Pasillo de Rosario. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informe técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden publico, estatuido por la CN; Ley Nª 26 061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de Silvia Patricia Mendoza, DNI 26.978.316 y Daniel Maximiliano Contreras, DNI N° 31.696.142,, en base al art. 700 ss y cc Del Código Civil y Comercial de la República Argentina.- D) DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales; E) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la Ley 12.967. F) OTORGUESE el tramite correspondiente , regìstrese, comunìquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Prof. Marìa Florencia Ghiselli, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Rosario- Ministerio de Desarrollo Social . Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo, se transcriben los art. de ley Nº 12.967 y Dec 619/10. Ley 12967. ART. 60.- RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prorrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la parte que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61y 62 de La Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 : RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10. Art. 60: RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional .ART. 61 NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional deber notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsable de la niña, niño o adolescente. Art. 62.: RECURSO: Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. Sin otro particular, saludo atentamente.”

S/C 42707 May. 13 May. 15