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DECRETO N° 0586


SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional". 07 de mayo de 2024


VISTO:El expediente 00401-0347957-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación da trámite a un incentivo a la asistencia para el personal docente del sistema educativo público de gestión estatal de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado garantiza a través de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 (art. 2°) que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social;

Que, le corresponde crear, promover y gestionar las condiciones necesarias para que aquellos derechos constitucionales sean reconocidos expresamente a niñas, niños y adolescentes por Ley Nº 26.061 (de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes);

Que, los fines y objetivos de la política educativa nacional son descriptos en el artículo 11°: “Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, de todos los niveles y modalidades” (inc. g);Que, todo ello está contemplado en dichas disposiciones normativas como un principio rector del sistema protectorio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, quienes merecen una respuesta concreta, como tutela efectiva de aquellos (Conf. art. 3° y, en especial, art. 126° inc. a) de la Ley Nº 26.061; art. 14° y 15° de la Ley N° 12.967);

Que, el Estado debe garantizar la igualdad del acceso a esta educación de calidad impulsando cuantas acciones sean necesarias para evitar situaciones de discriminación, marginalidad o cualquier tipo de egregación que provenga de factores socioeconómicos, culturales, geográficos o de cualquier índole que pudieran restringir el pleno ejercicio del derecho a aprender y a gozar de una educación (art. 79° Ley Nº 26.206);

Que, en ese contexto, el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe – a través del Ministerio de ducación - es el que debe desarrollar todas las estrategias y recursos pedagógicos necesarios para dar respuesta a la alfabetización integral e inclusiva;

Que, es importante resaltar que con el dictado de la Ley Provincial Nº 14.241, se habilita a este Ministerio para remover todos los obstáculos que impidan el normal desenvolvimiento de la enseñanza y por ello, se han propiciado el Plan de Alfabetización y el Programa de construcción de 1000 aulas que – como la medida que aquí se promueve – tienden a garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes;

Que, sus fundamentos se enmarcan en el derecho a una educación de calidad que implica un aprendizaje con sentido y adecuado (UNESCO, 2015:34), en particular, que aborde la alfabetización como un componente esencial y fundante para el ser humano que habita en sociedad y que de esta manera se tienda al cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible: educación equitativa e inclusiva a lo largo de la vida (Objetivo Nº 4);

Que, se deben incluir en el diagnóstico una pluralidad de variables dinámicas: los vínculos existentes entre los actores, sus intereses, las instituciones con las que articulan, los nuevos contratos sociales entre aquellos que forman parte de las comunidades educativas;


Que, es urgente revalorizar la función de los docentes y darles protagonismo para la transformación educativa, siendo necesario reconocer adecuadamente su función;


Que, la continuidad pedagógica cobra relevancia para sostener los aprendizajes ya que, para que se produzcan, es necesario el encuentro entre alumnos y docentes de forma sostenida. Hay discontinuidad en el encuentro entre docentes y alumnos por las ausencias de unos y otros o por su presencia intermitente a lo largo del ciclo escolar (OEI, 2015);


Que, asegurar la continuidad pedagógica implica prever el impacto de la discontinuidad en la producción y sostenimiento de vínculos dentro de las instituciones. Por eso, es una condición de la escolarización que se produce por el trabajo colectivo de los supervisores, equipos directivos, docentes y comunidad, y por esa razón, es necesaria pensarla en términos de los alumnos, pero también en términos de todos losactores; es un principio de la acción educativa tanto para los estudiantes como para los docentes, que debe garantizarse con decisiones de enseñanza, decisiones institucionales y decisiones de política educativa (Ministerio de Educación, Provincia de Buenos Aires. Serie de documentos para la Supervisión 2.2013. Inclusión con continuidad pedagógica. Educación Primaria);


Que, estudios internacionales dan cuenta del impacto negativo del ausentismo en el proceso educativo, así “...cuando los docentes concurren regular y puntualmente a la clase, sus estudiantes tienden a desempeñarse mejor en la totalidad de las áreas evaluadas...” (Organización de las Naciones Unidas, 2015); “Al existir menos exposición directa de los estudiantes con los profesores, es decir, menos cantidad de clases al año, se produce una discontinuidad en la enseñanza y el ausentismo docente crea un mal ejemplo, desmotivando la responsabilidad de los estudiantes” (Duflo, Dupas, & Kremer, 2011); “...10 días adicionales de ausencia docente reducen el logro de las matemáticas de los estudiantes de cuarto grado en un 3,2% de una desviación estándar, diferenciando las ausencias inesperadas de las anticipadas...” (Miller, Murnane, & Willett, 2008);


Que, la presencia del docente en el aula es esencial para el desarrollo del proceso educativo. Su ausencia, produce efectos negativos en los niños, niñas y adolescentes en términos de aprendizajes y motivaciones; si esto además acontece en contextos de mayor vulnerabilidad, deviene en un impacto negativo en la equidad y finalmente, constituyen un factor explicativo importante de los costos laborales.El docente educa, con su saber y con su presencia. Cada día de asistencia, demuestra su dedicación inalterable y su compromiso con la educación;



Que, la relevancia del abordaje del ausentismo fue planteado por Transparency International en su reporte del 2005, donde destaca el tercer principio de igualdad de oportunidades de la Convención contra la Discriminación en la Educación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Allí se establece la obligación de los Estados Partes "...para asegurar que los estándares de la educación son equivalentes en todas las instituciones del mismo nivel y que las condiciones relativas a la calidad de la enseñanza proporcionada equivalente”. De acuerdo con este principio, el número de horas de enseñanza que se ofrecen en cada escuela no deben verse afectadas por “...la ausencia injustificable de los profesores...” (Transparency International, 2005);


Que, la evidencia contundente de la relación causal negativa entre ausentismos y desempeño escolar esperable, plantea el desafío de pensar herramientas que recompensen la dedicación docente desde un profundo compromiso con la educación;

Que, el primer informe de acciones para reducir el ausentismo elaborado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe (febrero 2024), muestra el año 2023 con un nivel del 25,6%, cinco veces por encima de la media internacional (5% dato estandarizado, ONU 2015), detectando un crecimiento del 10%respecto de los últimos cuatro años (2019-2023);


Que, en dicho ejercicio el Estado Provincial destinó a pagos de reemplazos en personal escolar la suma noventa y siete mil ochocientos millones de pesos ($97.800.000.000) (Fuente SIPAF); proyectando para el presente año, un total doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000);


Que, en tal sentido, se propone implementar un programa que brinde un fuerte incentivo económico, mensual y trimestral, como un reconocimiento justo a la dedicación docente, asegurando una educación de calidad que es y será un pilar de desarrollo;


Que, la naturaleza del estímulo estará sujeta a variables contingentes que impiden su habitualidad y permanencia, instituyendo su carácter no remunerativo, no bonificable ajena al salario de los docentes alcanzados;

Que, por su parte este incentivo, permitirá realizar economías en las partidas asignadas al Ministerio de Educación, permitiendo afrontar las mayores erogaciones vinculadas al mismo;

Que ha tomado intervención en el trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación a través de Dictamen N° 167/2024;

Que, por lo expuesto, se hace necesario instituir un incentivo a la asistencia docente en el marco de las facultades constitucionalmente atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial, como Jefe de la Administración Pública (art. 72 inc. 1);

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1: Apruébase el Plan de Incentivo a la asistencia para el personal docente del sistema educativo público de gestión estatal de la Provincia de Santa Fe, el que tendrá el carácter de asignación especial no remunerativa y no bonificable por docente con desempeño efectivo en cargos u horas cátedras.ARTÍCULO 2: Dispónese que el incentivo que se aprueba, será aplicable a partir del 16 de abril del corriente y por el término de un año, el que se liquidará de conformidad a las pautas y montos previstos en los Anexos “I” y “II”, que forman parte integrante del presente Decreto.ARTÍCULO 3: Establécese la exclusión de cobro de la presente asignación conforme se estipula en el “Anexo III”, que forma parte integrante del presente Decreto.ARTÍCULO 4: Autorízase al Ministerio de Economía y al Ministerio de Educación a emitir, en forma conjunta, las resoluciones aclaratorias y/o modificatorias necesarias para la instrumentación, adecuación y actualización de lo dispuesto en el presente Decreto.ARTÍCULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.ARTÍCULO 6º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.ARTÍCULO 7°: Refrendese por los señores Ministros de Educación y de Economía.ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Prof. Goity José Ludovico

Dr. Olivares Pablo Andrés


ANEXO I


Destinatarios: Personal Docente con cargos/horas Cátedras en el sistema educativo público de gestión estatal de la Provincia de Santa Fe. Docentes titulares, interinos y reemplazantes que completen el mes calendario en el ID y con desempeños efectivos frente a alumnos; personal directivo y personal de supervisión.Incentivo: será no remunerativo y no bonificable. No estará sujeto a ninguno de los aportes y contribuciones que recaigan sobre rubros salariales. No será bonificable por ningún concepto y no será utilizado en la base de cálculo del SAC de cada semestre.En ningún caso tendrá el carácter de normal y habitual, ni poseerá regularidad ni permanencia y no podrá afectarse para la normalización de los salarios, pagos de retroactivos o asimilaciones a cualquier otro concepto.Esta asignación especial se abonará a quienes en el período no registren inasistencias (mes o trimestre), o una sola inasistencia (mes), independiente de que revistan en uno o más cargos u horas cátedras.Sin inasistencias: Personal docente que no registra inasistencias en todos los cargos u horas cátedras docentes con desempeño en el período respectivo. Una inasistencia: Personal docente que registra una sola inasistencia en todos los cargos u horas cátedras con desempeño en el período respectivo. Computo de asistencia: Los siguientes artículos no computarán como inasistencias a los fines del incentivo: 27º, 28°, 29º, 30º, 36º, 41º bis del Decreto Nº 4597/83. En el caso de la licencia prevista en el artículo 3º Decreto Nº 4597/83, solo serán excluidas aquellas tomadas fuera del ciclo lectivo fijado en el calendario escolar y las previas al cese por jubilación.Determinación del incentivo: El cómputo de la asistencia total o una sola inasistencia, se realizará considerando en forma simultánea o acumulada todos los cargos u horas cátedras docentes de revista, incluidos los cargos del Anexo III.Excluidos del pago del incentivo: véase el Anexo III del presente.Actualización: Los Ministros de Economía y de Educación dispondrán en forma conjunta la actualización de los montos del incentivo.Identificación: La asignación se liquidará en forma autónoma y se emitirá un recibo que identifique el concepto como “Incentivo a la Asistencia Decreto Nº...”.Forma de percepción: El incentivo a la asistencia consiste en la liquidación de los montos fijados para el incentivo por mes y trimestre, comenzando la liquidación con el pago de la mitad del monto del incentivo que corresponda por los días del mes de entrada en vigencia y su correspondiente disminución por una inasistencia.Durante los meses de enero, febrero y marzo cada agente percibirá un monto equivalente al promedio mensual que haya percibido por el mismo concepto en los meses de abril y diciembre de cada año.Asimismo, respecto al mes de abril, cada agente percibirá un monto equivalente al promedio de los incentivos previstos en el punto B del Anexo II del presente Decreto, que haya percibido en los meses de julio, octubre y enero inmediatos anteriores.


ANEXO II


MONTOS y TÉRMINOS DEL INCENTIVO MENSUAL Y TRIMESTRAL


A- INCENTIVO MENSUAL

Agente con Asistencia Total:

1.- Por cargo Docente de hasta 352 puntos: $57.400-.

2.- Por cargo Docentes con sistemas de Jornada Completa: $86.100-

3.- Por cargo Directivos y Supervisión: $ 114.800-.

4.- Por hora cátedra de nivel superior: $ 4.784-.

5.- Por hora cátedra de otros niveles: $ 3.827-

.Monto máximo mensual por agente $ 114.800-

.Docentes que Registren Una Inasistencia:

1.- Por cargo Docente de hasta 352 puntos: $28.700-.

2.- Por cargo Docentes con sistemas de Jornada Completa: $43.050-.3.- Por cargo Directivos y Supervisión: $ 57.400-.

4.- Por hora cátedra de nivel superior: $ 2.392-.

5.- Por hora cátedra de otros niveles: $ 1.914-

.Monto máximo mensual por agente $57.400-.


B- INCENTIVO TRIMESTRAL

En forma adicional al incentivo previsto en el apartado A, se abonará un incentivo trimestral por asistencia perfecta en los trimestres: 1) abril- junio; 2) julio - septiembre y 3) octubre - diciembre:

1.- Por cargo Docente hasta 352 puntos: $86.100-.

2.- Por cargo Docentes con sistemas de Jornada Completa: $129.150-.3.- Por cargo Directivos y Supervisión: $ 172.0000-

.4.- Por hora cátedra de nivel superior: $7.175-.

5.- Por hora cátedra de otros niveles: $5.740.-Monto máximo trimestral por agente $172.000


ANEXO III


Excluidos del pago del incentivo:


a) docentes con tareas diferentes transitorias (TDT) o definitivas (TDD); docentes con cargo /horas diferente definitivo (CDD); docentes relevados del cargo/horas cátedra; docentes en comisión de servicios; afectaciones; adscripciones; licencia gremial o cambio de funciones pedagógicas fuera del sistema educativo; docentes desplazados por sumario; docentes con dos días o más de inasistencias en cualquiera de sus ID; docentes en disponibilidad; docentes en horas/cargos extracurriculares y/o extraprogramáticos, horas cátedras en función institucional y/o en proyectos institucionales;



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