ARCHIVO GENERAL DE LOS TRIBUNALES DE SANTA FE
DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 23 de Mayo de 2024, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de ley.- Santa Fe, 07 de Mayo de 2024.-
S/C 42677 May. 10 May. 14
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MAYO DE 2024
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 502,50 (QUINIENTOS DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1005,00 ( MIL CINCO CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1067,00 (MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 42672 May. 10 May,. 23
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN Nº 000315
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 ABR 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01503-0010123-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia gestiona la asignación de fondos para el Programa Acompañantes Personalizados, para el segundo trimestre del Presente Ejercicio, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A”, que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;
que dicho programa tiene como objetivos generales acompañar, auxiliar y sostener al niño, niña o adolescente en estado de crisis o urgencia subjetiva y además provocar, moldear y participar en el proceso de estabilización, que vaya desde la ruptura de todos los lazos con el otro -en la que se encuentra al momento de entrar al programa- a la mínima compensación subjetivo-social posible;
que asimismo, tal organismo entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo exigidos por la totalidad de la normativa vigente en relación al citado programa;
que por Resolución Nº 000128 del 11 de marzo del 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Social, entre otras cuestiones por el Artículo 1 Punto d) se estableció que a cada Acompañante Personalizado se le podrá asignar un máximo mensual de ciento cuarenta y cuatro (144) horas y en caso excepcional en que deba asignárseles mas horas de las señaladas, la Secretaria/Subsecretaria y el/la Director/a deberán realizar una justificación de tal asignación, la cual no podrá superar en ningún caso el máximo de doscientas (200) horas mensuales;
que mediante Resolución Nº 001826 del 13 de noviembre de 2023 de dicha Jurisdicción se modificó la mencionada resolución, estableciendo que a partir del 01 de noviembre de 2023, la cantidad de horas máximas mensuales que podrá realizar cada Acompañante Personalizado será de ciento veinte (120);
que además dicha Secretaría solicita que a partir del 1º de abril de 2024, se modifique la cantidad de horas máximas mensuales que podrá realizar cada Acompañante Personalizado, siendo de ciento cuarenta y cuatro (144);
que en virtud de lo expuesto es menester modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 000128/21 modificada por su similar Nº 1826/23 respecto a la cantidad de horas máximas mensuales que podrá realizar cada Acompañante Personalizado;
que asimismo corresponde autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia conforme las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de Pesos Doscientos Setenta Millones ($ 270.000.000,00), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;
que los fondos afectados a la presente gestión se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20119 del 12 de abril de 2024, ha tomado debida intervención;
que en virtud de lo expuesto y lo estatuido por la Ley Nacional Nº 26061, las Leyes Nros. 12967, 14224 y 14245, el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorio, en las Resoluciones Nros. 000439/07 y 000925/07, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y Resolución Nº 000128/21 del entonces Ministerio de Desarrollo Social;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Aprobar fondos para el Programa Acompañantes Personalizados, para el segundo trimestre del Presente Ejercicio, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Nros. 000439 de fecha 11 de junio de 2007 y 000925 de fecha 30 de octubre de 2007, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, implementado por la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia, por la suma total de Pesos Doscientos Setenta Millones ($ 270.000.000,00), según detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que integra este acto decisorio.
ARTÍCULO 2º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 000128 del 11 de marzo de 2021, modificada por su similar Nº 1826/23, ambas del entonces Ministerio de Desarrollo Social en relación a la cantidad de horas máximas mensuales que podrá realizar cada Acompañante Personalizado, estableciendo -a partir del 1º de abril de 2024- que la misma será de ciento cuarenta y cuatro (144) horas mensuales.
ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y su posterior transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, a favor de las distintas Habilitaciones dependientes de la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia conforme a las certificaciones de servicios que deberá cumplimentar la mencionada Secretaría por mes vencido en función de las planillas que arroje el sistema informático creado para el Programa, hasta el total de Pesos Doscientos Setenta Millones ($ 270.000.000,00), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTÍCULO 4º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 608 del Presupuesto vigente, obrante en la Planilla Anexa “B” que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
S/C 42680 May. 10 May. 14
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RESOLUCIÓN N.º 000380
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 MAY 2024
V I S T O :
El Expediente N° 01508-0000049-1 -formado por siete (7) cuerpos del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad solicita la aprobación de los proyectos seleccionados que como Anexos “A”, “B” y “C” integran la presente resolución, en el marco de la Convocatoria “Marzo de las Mujeres y Disidencias” dispuesta por Resolución Nº 000037 del 31 de enero y su modificatoria Nº 00069 del 7 de febrero, ambas de 2024;
que mediante la citada Resolución Nº 000037/24 se aprobó la Convocatoria “Marzo de las Mujeres y Disidencias” con el objetivo de fortalecer las acciones de promoción de los derechos de las mujeres y disidencias en territorio, con motivo de conmemorarse durante el mes de marzo el “Día de la visibilidad lésbica” (7M), el “Día internacional de la Mujer” (8M) y el “Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans” (18M);
que asimismo se aprobó el modelo de convenio a suscribir con Organizaciones Sociales con personería jurídica, Universidades o Instituciones de formación, los Municipios y/o Comunas cuyos proyectos resultaren seleccionados y se delegó en la Secretaria de Mujeres, Género y Diversidad la suscripción de los mismos;
que el Apartado 7 -Recursos Financieros del Anexo “A” de dicha norma se estableció que el monto del estímulo a otorgar será de hasta la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00) por proyecto, estableciéndose que tales fondos se destinarán a cien (100) proyectos como máximo, los cuales serían seleccionados según los criterios de elegibilidad establecidos en el Apartado 11 de esa norma;
que posteriormente, mediante Resolución Nº 000069/24 se modificó el Anexo “A” en su Apartado 8 -Período de la Convocatoria- extendiendo el plazo previsto para recibir las presentaciones, modificando el cronograma aprobado originalmente;
que en esta instancia la Secretaria de Mujeres, Género y Diversidad solicita la ampliación de fondos por la suma de Pesos Cincuenta y Dos Millones ($ 52.000.000,00) para solventar un total de ciento cinco (105) proyectos seleccionados y adjudicados, como consecuencia de la cantidad de presentaciones que tuvo la citada Convocatoria;
que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente la Resolución Nº 000037/24 en lo que refiere al máximo de proyectos, ampliando a la cantidad de ciento cinco (105);
que la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos estima que resulta conveniente disponer la ampliación del período de la convocatoria a fin de reconocer las acciones y erogaciones desplegadas en los meses de abril y mayo del corriente y asimismo en relación a la condición renditiva prevista en la Cláusula Segunda del modelo de convenio aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 000037/24 -Anexo B- se aplique respecto a fondos vinculados a programas de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y/o del ex Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad;
que la citada Secretaría ha sido el órgano encargado de evaluar y seleccionar cada proyecto y su presupuesto, examinando los aspectos técnicos y formales exigidos por la reglamentación, aplicando en cada caso los criterios de elegibilidad y puntajes correspondientes, resultando seleccionados los proyectos que se detallan en los anexos que integran esta norma;
que en tal sentido deberá autorizarse a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia de los mencionados fondos, a través de la Coordinación General de Tesorería, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción ha tomado debida intervención;
que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 13348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13;
que por lo expuesto y lo estatuido en las Leyes Nros. 14224 y 14245 y los Decretos Nº 0073/23 y ampliatorio y las Resoluciones Nros. 000037 del 31 de enero y su modificatoria Nº 00069 del 7 de febrero, ambas de 2024;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el “Anexo A” Apartado 7 -Recursos Financieros de la Resolución Nº 000037 del 31 de enero de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“7- RECURSOS FINANCIEROS: El monto del estímulo otorgado será de hasta $500.000 por proyecto. Se otorgarán fondos a ciento cinco (105) proyectos como máximo, que serán seleccionados según los criterios de elegibilidad”.
ARTÍCULO 2º: Modificar el “Anexo A” Apartado 8 -Período de la Convocatoria de la Resolución Nº 000037/24 y su modificatoria Nº 000069/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“8- PERÍODO DE LA CONVOCATORIA: Se establece el si guiente cronograma de convocatoria:
-presentación de propuestas: del 1º de febrero al 16 de fe brero de 2024 inclusive.
-anuncio de las propuestas seleccionadas: 20 de febrero de 2024.
-ejecución de las propuestas: meses de marzo, abril y mayo 2024”.
ARTÍCULO 3º: Aprobar los ciento cinco (105) proyectos seleccionados que se detallan en los Anexos “A”, “B” y “C” que integran la presente resolución, por la suma de Pesos Cincuenta y Dos Millones ($ 52.000.000,00) en el marco de la Convocatoria “Marzo de las Mujeres y Disidencias” que fuera dispuesta por Resolución Nº 000037 del 31 de enero y su modificatoria Nº 00069 del 7 de febrero, ambas de 2024.
ARTÍCULO 4º: Disponer que la condición renditiva prevista en la Cláusula Segunda del modelo de convenio aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 000037/24 -Anexo B- se aplicará respecto de fondos vinculados a programas de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y/o del ex Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad.
ARTÍCULO 5º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia de los fondos mencionados, a través de la Coordinación General de Tesorería, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, en favor de los postulantes detallados en los anexos del Artículo 3º de esta norma y según el convenio aprobado por la Resolución Nº 000037/24.
ARTÍCULO 6º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 761 del Presupuesto vigente, el que como Planilla Anexa “D” integra el presente decisorio.
ARTÍCULO 7º: Establecer que la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad deberá notificar la presente resolución a los postulantes ganadores en los términos del Punto 12 del Anexo A de la Resolución Nº 000037/24.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42681 May. 10 May. 14
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0176
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/05/2024
V I S T O:
La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal PAEZ MARCELO GUSTAVO CUIT N° 23-21490773-9, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que el interesado solicita el alta en el rubro Distribución Minorista OTROS SERVICIOS – SERVICIOS VARIOS;
Que conforme el análisis de la documental aportada, se observa que el proveedor no posee locales comerciales, oficinas administrativas o depósitos atento a la falta de presentación de la habilitación Municipal, requisito obligatorio para obtener el registro como proveedor del Estado Provincial conforme Resolución SCyGB Nº 133/20; teniendo presente, que el Estado de Situación Patrimonial adjunto expone existencia de bienes de cambio;
Que ante tal situación, dicho Registro procedió a requerir por nota aclaratoria que especifique cuáles son los bienes o servicios que desea ofrecer, atento que conforme la constancia de inscripción de AFIP se desprenden como actividades impositivas la “Venta por menor no realizada en establecimientos ncp y Servicios de Asesoramiento, Dirección y Gestión Empresarial realizado por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades exceptos las anónimas”;
Que en respuesta a lo solicitado, el titular informó que “estoy en condiciones de ofrecer al Estado Provincial la provisión de alimentos en general para consumo humano, productos de higiene personal y de limpieza, insumos de oficina y papelería, artículos del hogar y del automotor”;
Que, posteriormente, y ante el requerimiento de presentación de la habilitación Municipal correspondiente, el solicitante manifestó que “el circuito comercial de mi firma consiste en la compra directa de mercadería en fábrica o distribuidor con posterior entrega directamente en los distintos clientes, interviniendo para tal fin una empresa de transporte de carga especializada, con la que poseo un acuerdo, contando la misma con todas las habilitaciones requeridas para transportar cada tipo de mercadería. La empresa en cuestión es la empresa Paez Hnos. S.R.L. cuit 30-71545092-1 que cuenta con los vehículos y personal idóneo para asegurar el traslado y correcto resguardo de la mercadería desde la fábrica o distribuidor hasta el cliente final”;
Que debe tenerse presente, que el Sr. Paez Marcelo Gustavo, es Gerente de la firma PAEZ HNOS S.R.L. la cual se encuentra inscripta en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;
Que considerando estos elementos, y teniendo presente que la inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas supone haber acreditado requisitos de idoneidad técnica y económica, además de otorgarle el derecho a un trato igualitario con los demás inscriptos; para lo cual dicha capacidad se verifica, entre otras cosas, a través de algunas exteriorizaciones objetivas, tales como tener casa de comercio, fábrica o depósito establecidos en el país, como forma de determinar la estabilidad comercial y la solvencia económica de los oferentes y que, al no contar con ningún tipo de habilitación municipal, se desprende que el proveedor actúa como mero intermediario;
Que por todo lo expuesto, el Registro Unido de Proveedores y Contratistas concluye, que no correspondería hacer lugar a la solicitud de inscripción de la firma unipersonal PAEZ MARCELO GUSTAVO CUIT Nº 23-21490773-9 por no cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por Resolución SCyGB Nº 133/20 (certificado de habilitación municipal);
Que no obstante ello, dio intervención a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos considerando pertinente recabar opinión jurídica que complemente lo expresado en el desarrollo precedente;
Que la Coordinación de Asesoría Letrada, mediante Dictamen Nº 388/24 concluye en concordancia con la Coordinación General de Proveedores que corresponde el rechazo de la inscripción de la firma unipersonal Paez Marcelo Gustavo por no darse por cumplimentado con los requisitos exigidos por la normativa aplicable;
Que por consiguiente, y atendiendo a los fundamentos obtenidos en Dictamen de la Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma PAEZ MARCELO GUSTAVO CUIT N.º 23-21490773-9; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma PAEZ MARCELO GUSTAVO CUIT N.º 23-21490773-9 (en el marco de la Ley N°12.510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a PAEZ MARCELO GUSTAVO CUIT N.º 23-21490773-9;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Unico de Proveedores y Contratistas a la firma PAEZ MARCELO GUSTAVO CUIT N.º 23-21490773-9, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42682 May. 10 May. 13
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RESOLUCIÓN Nº 0177
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/05/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASA BARABINO S.A. CUIT N.º 30-71084761-0; DENTAL MEDRANO S.A. CUIT N.º 30-52187290-6; EXALINK SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-71809194-9; MARCONI CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-12915986-4.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SANCHEZ MARÍA JOSÉ CUIT N.º 27-26697133-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DASCANIO LORENA MELISA CUIT N.º 27-26256000-2.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 42679 May. 10 May. 13
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:Al Sr. Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO DNI Nro. 27.793.614.-EMPLACESE por intermedio de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe (Art. 21 inc. c) del Dcto. 4174/15) al Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, numerario de esta Unidad de Organización, en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como Expte. SSA UR IV Dpto. CASEROS NRO. 043/22, a los fines de recibírsele declaración Imputativa a tenor del Art. 40 del R.S.A. y restantes del Capítulo 9 Sección 1ra. del mencionado digesto, para ello se fija audiencia para el día 24/05/2024 a las 09:30 horas en la Sección Sumarios Administrativos de la Jefatura de Policía sita en calle E. Zeballos Nro. 2199 de la ciudad de CASILDA, provincia de SANTA FE.-. En consecuencia, queda debidamente notificado.
FIRMADO: Inspector DAVID DE BERNARDIS,
Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV,
Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 42688 May. 10
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE DEFENSA
Rosario, 07 de Mayo de 2024.-
SEÑORA: Oficial de Policía NI. 638.412 – WALTER EDGARDO GRAF.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1484/19 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1, con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1484/19 S.A CONSIDERANDO: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: RESUELVE Art. 1º) CONCLUIR el presente sumario administrativo para con el Oficial de Policía NI. 638.412 – WALTER EDGARDO GRAF, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –.Art. 2º) PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art.3°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-ROSARIO: 07 de Mayo del 2.024.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 14-05-24 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Pablo E. Leguizamón,
Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos,
Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 42691 May. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 98/2024 de fecha 06 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.711, referenciado administrativamente como “ROMÁN EMANUEL DIAZ DNI N.º 55.529.027 LEGAJO N.º16711 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Noelia Analia Rodriguez DNI 34.902.857 con último domicilio conocido en calle Flamarion N°4960 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 98/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ROMÁN EMANUEL DIAZ DNI N.º 55.529.027 nacido en fecha 23/05/2016, hijo de la Sra. Noelia Analia Rodriguez DNI 34.902.857 con domicilio en calle Flamarion N°4960 de la ciudad de Rosario y del Sr. Franco Emanuel Diaz DNI 38.899.718, quien se encuentra actualmente privado de su libertad en Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñero.- B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 42689 May. 10 May. 14
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EDICTOS
SRA. María Alejandra Unrein, DNI 26.978.412, Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “STEVEN IBRAIN PAYÁ TORREN, DNI 57.782.209, LEG. 16.865 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 07 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN N.º 100/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a STEVEN IBRAIN PAYÁ TORREN, DNI 57.782.209, FN 07/05/2019, hijo del Sr. José Sixto Torren, DNI 28.525.033, fallecido y de la Sra. María Alejandra Unrein, DNI 26.978.412, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora del niño. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 42690 May. 10 May. 14
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NOTIFICACIÓN
SRA. MONICA NOEMI LATOR, DNI 31.340.072/ Sr. Jorge Antonio Aquino, DNI 24.987.484 Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “DAFNE MELANIA AQUINO, DNI 48.898.720, LEG. 16.307 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 07 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 101/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a DAFNE MELANIA AQUINO, titular del DNI 48.898.720, FN 15/09/2008, hija de la Sra. Mónica Noemí Lator, DNI 31.340.072, con domicilio en calle Crespo 3939 de Rosario y del Sr. Jorge Antonio Aquino, DNI 24.987.484, con domicilio en calle Ituzaingo 383 de Rosario.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que DAFNE AQUINO acceda a una TUTELA en favor de su hermana, Srita. Danisa Aquino DNI 44.524.316, con domicilio en calle Garzón N° 3485 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Mónica Noemi Lator DNI 31.340.072 y del Sr. Jorge Antonio Aquino DNI 24.987.848, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- SUGERIR mantener vigente la cuota alimentaria fijada por VS. en favor de Dafne a cargo del Sr. Aquino Jorge, en el marco del expediente de divorcio de los cuales son parte ambos progenitores. E.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente.- F.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 42693 May. 10 May. 14